Categoría el Ordenanzas – 2012

ORDENANZA Nº I- 0504- HCD-2012: CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD “CO.MU.DI”

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº I- 0504- HCD-2012

CREACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD

“CO.MU.DI”

 
VISTO:

La creación en el ámbito del Gobierno Municipal del Área de Políticas de Discapacidad y la necesidad de contar con un órgano asesor que esté formado por todos los involucrados en ésta temática; y

CONSIDERANDO:          

Que la población con discapacidad en la República Argentina representa más del 12% según estadísticas de la ENDI (Encuesta Nacional sobre Discapacidad 2003), el Censo 2010 y datos estadísticos de la Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS).-

Que si se toma en cuenta a los adultos mayores que ven disminuidas sus capacidades, por el natural paso del tiempo, la cifra de personas con discapacidad llega al 40%.-

Que es una responsabilidad insoslayable de los gobiernos en todos sus estamentos llevar a cabo acciones y políticas que tomen en cuenta a  todos  los ciudadanos brindando  igualdad de oportunidades y/o equiparando las oportunidades para aquellos más vulnerables.-

Que resulta indispensable generar un espacio de reflexión, discusión y elaboración de proyectos con todos los actores locales que tienen como eje común la discapacidad.-

Que la lucha por la defensa de los derechos que les corresponde y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad ha generado la creación de diversas áreas nucleadas por una temática en común.-

Que la capitalización de sus experiencias y de su particular punto de vista enriquecerá el accionar gubernamental en pos del bien común.-

Que la creación del Consejo Municipal de Discapacidad facilitará la elaboración de proyectos comunitarios y su financiación mediante la Ley del Cheque.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA

Art.1º)       Crear en la Ciudad Villa de Merlo el Consejo Municipal de Discapacidad (CO.MU.DI), cuyas funciones principales serán:

a)    Difundir y propender al cumplimiento de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, Leyes Nacionales y Provinciales y Ordenanzas locales.

b)    Defender los derechos que la ley otorga a las personas con discapacidad, buscando su integración, equiparación de oportunidades educativas, sociales, laborales, culturales, comunicacionales, políticas e institucionales.

c)    Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal así como al Honorable Concejo Deliberante en la creación y/o modificación de normas legales basadas en los principios de equiparación de oportunidades y la no discriminación.

d)    Colaborar en los planes y programas de investigación que el Municipio en cualquiera de sus áreas lleve adelante respecto a la discapacidad.

e)    Apoyar y coordinar las actividades de entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones hacia las personas con discapacidad.

f)     Generar un espacio donde, a invitación del Consejo Municipal de Discapacidad (CO.MU.DI), puedan expresarse distintos actores del quehacer local respecto a la problemática de las personas con discapacidad.

Art.2º)          El Consejo Municipal de Discapacidad de la Ciudad Villa de Merlo (CO.MU.DI) tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Dictar en Asamblea General convocada a tal efecto su Reglamento Interno de Funcionamiento.

b)    Establecer subcomisiones internas especiales para facilitar el cumplimiento de sus objetivos y tareas.

c)    Solicitar informes a dependencias y/o organismos públicos o privados relacionados con la temática de la discapacidad.

d)    Efectuar consultas y/o requerir cooperación técnica de expertos en el tema.

e)    Requerir de la Asesoría Letrada o de la dependencia del Departamento Ejecutivo que corresponda, asesoramiento legal cuando lo consideren necesario.

f)     Emitir informes donde quede consignada la decisión mayoritaria debidamente fundamentada de los integrantes del Consejo (CO.MU.DI) para cada uno de los temas que se traten, incluyendo todo tipo de proyecto generado por el Poder Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante. Dicho informe será elevado al Departamento Ejecutivo Municipal y si correspondiera, al Honorable Concejo Deliberante. Tendrá carácter de asesoría no vinculante.

Art.3º)             El Consejo Municipal de Discapacidad de la Ciudad Villa de Merlo (CO.MU.DI) estará integrado por:

-Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.

-Un representante de cada uno de los bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante.

-Dos personas con discapacidad que no integren ninguna O.N.G. que conforman  el Consejo y que estén interesadas en participar y que resulten sorteadas del padrón que se creará a tal efecto, las que podrán  en caso  de resultar necesario, ser representadas por sus tutores y/o curadores.

-Un representante por cada una de las Organizaciones No Gubernamentales de la Ciudad, dedicadas a trabajar por las personas con discapacidad permanente, transitoria y/o enfermedades crónicas, que tengan personería jurídica reconocida y actualizada y soliciten su incorporación al Consejo.

-Un representante del Centro de Educación Especial Mirlo.

-Un representante del Área de Salud Municipal.

-Un representante del Área de Salud Provincial (Director del Hospital de Merlo).

-Un representante del Área Educación.

Todos los miembros serán convocados por la Comisión Directiva para tratar los temas inherentes a la función de este Consejo (CO.MU.DI).

Art.4º)          El Intendente es quien presidirá en forma honoraria este Consejo (CO.MU.DI).  Podrá nombrar un delegado coordinador que lo represente.

Todos los cargos serán ad honorem y durarán un año en sus funciones.-

La Comisión Directiva estará formada por:

a)  Un/a Presidente (Intendente Municipal), y/o el Funcionario y/o persona que designe.-

b)  Un Vicepresidente (elegido entre los integrantes del Honorable Concejo Deliberante).-

c)  Un Secretario (será del Departamento Ejecutivo Municipal.).-

d)  Un Prosecretario (será del Honorable Concejo Deliberante).-

e)  Tres vocales, (uno elegido entre los representantes de las ONG que conforman el Consejo (CO.MU.DI); un representante del Honorable Concejo Deliberante y uno será elegido entre las personas con discapacidad establecidas en el inciso “e”  del Art. 3.).-

f)   Tres vocales suplentes (elegidos entre las integrantes del Consejo (CO.MU.DI).).-

Art.5º)       El Departamento Ejecutivo Municipal tomará las previsiones necesarias e indispensables para facilitar al Consejo el desempeño de las tareas y actividades, incluyendo el espacio físico acorde y libre de barreras físicas y el suministro del material indispensable de oficina.-

Art.6º)    El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá ciento veinte (120) días para proceder a la reglamentación, empadronamiento y puesta en funcionamiento de la presente Ordenanza.-

Art.7º)       COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

DESIGNA MIEMBROS : http://hcdvillademerlo.com.ar/resolucion-no-1598-hcd-2016-designa-representantes-del-hcd-ante-el-co-mu-di/

TASA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA

 Villa de Merlo, (San Luis), 03 de octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VII-0503-HCD-2012

“TASA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”

                                    
VISTO:
Que el Ente mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO ha sido creado por la Ordenanza Nº III-0502-2012-HCD y la necesidad de crear la fuente de financiamiento del mismo; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la función fundamental de EMIPROTUR  MERLO es la de promocionar y difundir la oferta turística de nuestra Villa.-

Que es necesario crear las herramientas económicas para financiar al Ente para que cumpla sus objetivos.-

Que el accionar del Ente aportará beneficios a todos los habitantes de la Villa, especialmente a los sectores directamente vinculados al turismo y también a los relacionados al comercio, los servicios de todo tipo, incluidos a los brindados por profesionales.-

Que en la Ordenanza de creación del EMIPROTUR MERLO, en el artículo 6º  se definen los recursos con que contará.-

Que por ello la obligación determinada por la presente Ordenanza no se opone a la necesidad de financiamiento de los servicios prestados y de las obras y administración que lleva adelante el Municipio, los que son solventados en parte por las recaudaciones efectuadas en base a las tasas a la propiedad y de seguridad e higiene.-

Que por ello y en términos generales, la obligación de pago que resulte a cada contribuyente en función de lo determinado por esta Ordenanza no se opone a las normas vigentes.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) CREAR la tasa para la PROMOCION TURISTICA que el Ente  Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), conforme al Art.6º inciso a) de la Ordenanza de Creación del Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO.-
 
Art.2º) CREAR una cuenta específica a la orden del EMIPROTUR MERLO donde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior.-
 
Art.3º) INCORPORAR a la Ordenanza Nº VII-0139-2008-HCD(1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 19 “Tasa Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR Merlo” los siguientes artículos:
Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, y toda otra explotación con fines turísticos, cualquiera sea la estructura jurídica que adopte, siempre que sean realizadas por quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene.-
Base imponible: El EMIPROTUR  Merlo la determinará en base a la actividad que realicen los sujetos pasivos y  será fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos  los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene, es decir los que se encuentran así encuadrados en el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria vigente, concretamente todos los comerciantes instalados en las zonas comerciales, y fuera de ellas todas las actividades que se desarrollen con fines turísticos, dentro del éjido municipal de Villa de Merlo.-
Art.4º) INCORPORAR a la Ordenanza Tarifaria vigente VII-0470-2012-HCD el Capítulo XVI “Tasa Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO”, los contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene – ya identificados- abonarán un adicional del 15% mensual según indica el Art. 6º inciso a) de la Ordenanza de Creación del EMIPROTUR MERLO.-
 
Art.5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

CREA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA (EMIPROTUR)

 

 Villa de Merlo, (San Luis), 03 de octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº III-0502-HCD-2012

“ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”

 
VISTO: 

La necesidad de definir y aunar los objetivos necesarios en materia de promoción turística entre el gobierno municipal de la Villa de Merlo y la actividad privada del sector, y;

 

CONSIDERANDO:

Que la implementación de políticas turísticas, requiere de consensos en todos los estamentos sociales que hacen al desarrollo económico de la comunidad, involucrando la participación y opinión de otros sectores productivos y la permanente interrelación entre los mismos.-

Que la capacidad de gestión se verá ampliada y dinamizada por la permanente interrelación de todos los actores involucrados en la actividad.-

Que la importancia que la actividad turística tiene para con todos los sectores de la Villa de Merlo, que existen diversas agrupaciones y asociaciones que nuclean a distintos actores del sector turístico, y que es necesario implementar políticas de promoción del destino en forma mancomunada con todos los sectores involucrados.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) CRÉASE el ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA de Villa de Merlo (EMIPROTUR MERLO).-
 
Art.2º) El Ente Mixto de Promoción Turística estará conformado por: Una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo.-
La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente, y estará integrada por:

  •  tres (3) miembros por parte del DEM (Presidente, Secretario, Revisor de Cuentas 1º);
  •   tres (3) miembros propuestos por el sector privado de la actividad turística (Vicepresidente, Tesorero, Revisor de Cuentas 2º),
  •  un (1) miembro del HCD como Revisor de Cuentas 3º);
  •  un (1) Vocal miembro del HCD. Ambos Concejales representarán a éste en forma institucional y
  •  un (1) miembro representando cada ONG del sector que acredite personería jurídica vigente.-

Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización del Ente. Los integrantes de la comisión directiva por la parte privada deberán acreditar titularidad o representación  a través  de una nota simple de un establecimiento  debidamente habilitado y sin deuda ante el ente municipal. Será responsabilidad de la Comisión Directiva la convocatoria del Consejo Consultivo integrado por representantes de las Universidades, Fundaciones, Cooperativas, Asociaciones civiles, sociales, deportivas  y culturales que acrediten relación con el sector turístico y personería jurídica vigente. Este Consejo Consultivo podrá participar a requerimiento de la Comisión Directiva, en la formulación de los planes de promoción, y organización de eventos.   El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones AD HONOREM y el Presidente del Ente o quien este designe, convocará y presidirá sus sesiones.-
Los miembros de la Comisión Directiva pertenecientes al DEM durarán en sus funciones lo que dure su mandato y los representantes de las instituciones privadas duraran dos años en sus funciones, pudiendo renovarse solo por un período.-
 
Art.3º) La Comisión Directiva quedará formada de la siguiente manera:
Presidente: Intendente o quién el designe.
Vicepresidencia: Privado
Secretario: DEM.
Tesorero: Privado.
Revisor de Cuentas 1º: DEM.
Revisor de Cuentas 2º: Privado.
Revisor  de Cuentas 3º: 1 Concejal H.C.D.
Vocal:
1 Concejal H.C.D.
1 Representante de cada ONG de Turismo que acredite personería jurídica vigente antes del 30 de Octubre de 2012. Aquellas instituciones que se incorporen a posteriori, deberán hacerlo, previa aprobación por mayoría simple de la Comisión Directiva. La comisión directiva entrará en funciones dentro del mes de promulgada esta ordenanza.-
Art.4º) Las decisiones emanadas del seno de la comisión directiva serán por consenso establecido por mayoría simple, el Presidente tendrá derecho al desempate y/o veto fundado en caso de que la decisión se contradiga con las políticas turísticas del DEM.
 
Art.5º) Serán funciones del ENTE:
a)    Elaborar el Plan de Promoción Turística, fundado en estudios de mercado (demanda y nivel de satisfacción), en el conocimiento del patrimonio existente y en el producto turístico que ofrece Villa de Merlo para definir los mercados prioritarios.-
b)    Crear el Isologotipo que lo identifique, que deberá ser incluido en todo material grafico que se publique para cualquier actividad promocional del destino, por parte del Ente o los privados que desarrollen actividades en la Villa de Merlo.-
c)    La protección y promoción de la Imagen de Merlo y sus recursos turísticos teniendo como objeto contribuir a la sustentabilidad económica, ambiental y social de la Villa.-
d)    Organizar campañas de promoción, tanto en el ámbito provincial, nacional como internacional, promoviendo la presencia activa en el mercado turístico, procurando la coordinación de los sectores interesados en el desarrollo de corrientes turísticas, e instrumentando campañas publicitarias en los medios gráficos, radiales y televisivos , las que integrarán la publicidad oficial del Ente Mixto de Promoción Turística de Villa de Merlo.-
e)    Organizar y propiciar programas de investigación, innovación y capacitación ligados a la mejora permanente del producto turístico.-
f)     Promover y auspiciar congresos, convenciones, festivales, colaborando con  su realización en la localidad.-
g)    Analizar y respaldar los acontecimientos programados por instituciones y colectividades arraigadas en la localidad, o toda otra acción propuesta por terceros que resulte de interés  por parte del Ente.-
h)   Propender a la formación de una conciencia turística de la población local difundiendo en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles, organismos públicos y privados especializados y medios de comunicación,  los recursos y productos turísticos  existentes en Villa de Merlo.-
i)     Convenir con los municipios de la región en el marco de la comunidad regional y otros organismos públicos o privados la realización de acciones conjuntas tendientes a la investigación y planificación del producto turístico regional para su desarrollo, fomentando los principios de sustentabilidad y preservación del ambiente.-
j)      Aconsejar la correcta categorización de toda la actividad turística: alojamiento, gastronomía, esparcimiento, recreación, comercialización, y toda otra actividad afín con el sector, de acuerdo con las leyes nacionales y provinciales que rigen la materia.-
k)    Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados.-
l)     Confeccionar anualmente el Calendario Turístico de la Villa, en el cual deben figurar todos los eventos y actividades que se juzguen de interés.-
m)  Redactar su Reglamento Interno.-
 
Art.6º) Serán recursos del Ente Mixto de Promoción Turística:
a)     La suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial con destino a la actividad turística, que será abonada en la factura de la tasa de Seguridad e Higiene por los comercios y demás explotaciones que tengan por finalidad la actividad turística mencionada en la Ordenanza Nº VII-0503-HCD-2012, siendo depositada en una cuenta específica del Ente u otra modalidad que se designe a futuro.-
b)     Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-
c)     Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
d)     Las contribuciones que se creen por la prestación de servicios turísticos.-
e)     Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-
f)      Fondo de Promoción Turística del DEM.-
 
Art.7º) Autorizar al DEM, a transferir al Ente el personal Municipal necesario según requerimiento del mismo.-
 
Art.8º) El EMIPROTUR quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza y definidos los miembros de la Comisión Directiva y  redactado el Reglamento Interno.-
 
Art.9º) Facultase al DEM a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente ordenanza.-
 
Art.10º)             Que el cálculo del Presupuesto de gastos y recursos se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Presupuesto Nº VII-0136-HCD-2009 (1166).-
 
Art.11º)             Que la Rendición de cuentas se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Rendición de cuentas de Balances Trimestrales Nº VII-0164-HCD-2009 (1174).-
 
Art.12º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
ORD. Nº 1174 /09:    http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ordenanza-general-de-rendicion-de-cuentas-balances-trimestrales/

SENTIDO CIRCULACION CALLES- DEROGA ORD. 1010/06

 Villa de Merlo, (San Luis), 03 de octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº IV-0501-HCD-2012

 
VISTO:
El importante incremento del parque automotor  en nuestra Localidad que sigue en paulatino ascenso; y:
 

CONSIDERANDO:

Que los problemas provocados por el desorden existente en el tránsito generan posibilidades de accidentes en la mayoría de las intersecciones.-

Que son muchas las propuestas y reclamos de los vecinos, que han sido analizadas y merituadas en las reuniones de comisión, en las que se trató este tema.-

Que además se han tenido en cuenta las propuestas formuladas por todo el personal de la Dirección de Tránsito del Municipio, quienes aportaron personalmente su visión sobre los problemas cotidianos que enfrentan al respecto.-

Que debemos procurar organizar y corregir la circulación para evitar congestionamientos y siniestros.-

 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
 
Art.1º) ESTABLECER  el sentido de circulación en doble mano de la Calle Poeta Agüero  desde Calle Igualdad hasta Calle El Tigre.-
 
Art.2º) ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Este- Oeste)  de  La Calle Cerro Blanco, entre las Calles Presbítero Becerra y Ruta Provincial N° 1 y/o Calle Poeta Agüero.-
 
Art.3º) ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Oeste- Este) de la Calle Cerro Champaquí, entre las Calles Poeta Conti y Ruta Provincial N° 1 y/o Calle Poeta Agüero.-
 
Art.4º) ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Calle Marqués de Sobremonte desde Calle Presbítero Becerra hacia el Oeste y en toda su extensión.-
 
Art.5º) ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Calle Cnel. Pringles, desde Avda. del Sol  hasta Calle Mundial 78.-
 
Art.6º) MANTENER el sentido de circulación en mano única (Norte- Sur) de la Calle Presbítero Becerra, desde la Calle Mundial 78 hasta Calle Cerro Champaquí.-
 
Art.7º) MANTENER el sentido de circulación en mano única (Sur- Norte) de la Calle Cnel Mercau, hasta Calle Los Huarpes. Desde la intersección con la misma y hacia el Norte será de ambas manos.-
 
Art.8º) MANTENER el sentido de circulación en ambas manos de la Calle Los Huarpes y su continuación hacia el Este Calle Comechingones, a excepción del tramo comprendido entre Calles Cnel. Mercau y Presbítero Becerra, como mano única en sentido Oeste – Este.-
 
Art.9º) ESTABLECER el sentido de circulación doble mano de la Calle Mundial 78, desde su inicio hasta su culminación al este.-
 
Art.10º)             ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Calle El Algarrobo, desde su intersección con la Rotonda hasta su intersección con Calle Los Huarpes.-
 
Art.11º)             MANTENER el sentido de circulación en doble mano de la Calle Juana Azurduy, en todo su trazado.-
 
Art.12º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Este- Oeste) de la Calle Juan de Videla desde su nacimiento (intersección con Calle Presbítero Becerra), hasta su intersección con Calle Juana Azurduy.-
 
Art.13º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Oeste- Este) de la Calle  Presidente Perón, desde su intersección con Calle Juana Azurduy  hasta Calle Presbítero Becerra.-
 
Art.14º)             MANTENER el sentido de circulación en mano única (Este- Oeste) de la Calle La Tonada, desde su intersección con Calle Presbítero Becerra hasta intersección con Calle Cnel. Mercau.-
 
Art.15º)             ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Avda. del Sol desde su intersección con Calle Presbítero Becerra hacia el Este.-
 
Art.16º)             MANTENER el sentido actual de circulación en doble mano de la Avda. del Deporte.-
 
Art.17º)             ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Calle Poeta Conti.-
 
Art.18º)             ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Avda. Los Almendros desde su intersección con Avda. Del Deporte hasta  su intersección con  Calle Presbítero Becerra.-
 
Art.19º)             ESTABLECER el sentido de circulación doble mano de la Calle Yansón desde Presbítero Becerra hacia el Oeste.-
 
Art.20º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Oeste- Este) de la Calle Los Tilos desde su nacimiento en su intersección con Calle Cnel. Pringles hasta Avda Del Deporte.-
 
Art.21º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Este-Oeste) de la Calle  Padre Pablo Tissera, desde  Avda. del Deporte hasta Presbítero Becerra.-
 
Art.22º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única  (Oeste-Este) de la Calle El Ciprés, desde la intersección con Calle Presbítero Becerra hasta Av. del Deporte.-
 
Art.23º)             DEROGAR Ordenanza NºIV-0042-HCD-2006 (1010).-
 
Art.24º)             ESTABLECER que el estacionamiento sobre la Calle Poeta Aguero en el sector comprendido entre las Calles Marqués de Sobremonte e Igualdad, es unicamente permitido del lado Oeste de la arteria. Y que la Calle Poeta Aguero en el sector comprendido entre las Calles Marqués de Sobremonte y El Tigre es unicamente permitido del lado Este de la arteria mencionada.-
 
Art.25º)             ESTABLECER que el estacionamiento sobre la Calle Marqués de Sobremonte entre las Calles Presbitero Becerra y El Algarrobo es unicamente permitido del lado Norte de la arteria mencionada.-
 
Art.26º)             ESTABLECER que el estacionamiento sobre la Calle Yansón entre las Calles Poeta Aguero y El Algarrobo es unicamente permitido del lado Norte de la arteria mencionada.-
 
Art.27º)             COMUNICAR y REMITIR copia de la presente al D.E.M. para su reglamentación e implementación, dejando sujeto a las mismas las cuestiones atinentes al estacionamiento que pudieren faltar además de los ya establecidas en la presente norma, todo ello de acuerdo a la Legislación Nacional y Provincial vigente en la materia y necesidades locales que presente el transito de nuestra localidad.-
 
Art.28º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

AMPLIACION ORDENANZA Nº 1253- FRACCIONAMIENTO LOPEZ

                                              Villa de Merlo (San Luis), 03 de Octubre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0500 HCD-2012

               
VISTO: 
La presentación efectuada por la Sra. MARIA CRISTINA VILLARREAL; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste cuerpo como Nota Recibida Nº 510-HCD-2012, de fecha 20.09.2012); la mencionada, solicita ser incluida dentro del listado de personas beneficiarias que estableció la Ordenanza Nº 1253-HCD-2011.-
Que la mencionada norma legal dispuso una excepción en cuanto a la superficie de lotes se refiere de acuerdo a la zona, permitiendo el fraccionamiento de la forma propuesta, por tratarse de situaciones ya consumadas de personas con familias numerosas y de medianos y bajos recursos económicos.-
Que este nuevo caso planteado por VILLARREAL reúne idénticas circunstancias que las planteadas en la Ordenanza Nº 1253-HCD-2011. Por ejemplo, la peticionante acredita la donación que le efectuara su padre Máximo López; sus bajos recursos; la existencia de tres hijas menores de edad de 14, 12 y 10 años de edad, actualmente; proyecto de Plano de Obra de la vivienda que tiene en ejecución.-
Que la presentación de referencia pasó a la Comisión de Planeamiento del Concejo, la que a su vez presentó su dictámen al Plenario del Cuerpo, quienes por unanimidad decidieron hacer lugar al pedido de la interesada, tal como está formulado.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART.1º: INCORPORAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza, a la MARIA CRISTINA VILLARREAL, D.N.I. Nº 21.948.961, dentro del listado de personas beneficiarias que reconoce la Ordenanza Nº VIII-0221-HCD-2011 (1253), y en consecuencia AUTORIZAR, a que su parcela integre el fraccionamiento regulado en la citada norma legal.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/autorizar-fraccionamiento-maximo-lopez/

ORDENANZA Nº VIII-0499-HCD-2012: NUEVAS ZONAS COMERCIALES "USOS y ZONAS COMERCIALES I"

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Septiembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VIII-0499-HCD-2012

“USOS y ZONAS COMERCIALES I”

 
VISTO:
Los trabajos de estudio, revisión y análisis de las Normas de Ordenamiento Contenidos en la Ordenanza N o VIII-0197-HCD-2000 ( 744 ), y:
 
CONSIDERANDO:
Que cuando esta normativa fue aprobada se encuentra en una situación social diferente a la actual.-

Que el espíritu de la Ordenanza ha sido preservado, abriendo canales de participación en los aspectos técnicos que atienden a la realidad local.-

Que resulta difícil para el Ejecutivo Municipal seguir aplicando los índices, usos, servicios que comprenden la ordenanza 744-00.-

Que surgen nuevas propuestas de comercios en zonas que no se permiten según la ordenanza vigente.-

Que se han generado naturalmente con el crecimiento habitacional de Merlo nuevas zonas comerciales.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ART. 1º: Créase dentro del Ejido de Merlo las siguientes Zonas:
 
1.1 ZONAS
Las Zonas están delimitadas y representadas gráficamente en el Plano de Zonificación y se corresponden con los siguientes límites:
 
1.1.1. Zona Central:
Es la que comprende el área encerrada por la póliza indicada en el Anexo I
A lo largo de las siguientes vías:
 

Al norte Arroyo El Tigre hasta Calle Nicasio Mercau;  por ésta al Sur haciendo límite con el fondo de los lotes frentistas, hasta Calle Mundial 78; por ésta hacia el Este el fondo de los lotes frentistas del lado Norte hasta Calle Pringles incluyendo el lote 7 de la Manzana 85; por Calle Pringles hacia el Sur hasta Calle Comechingones tomando el fondo de los lotes frentistas hacia el Este; por Calle Comechingones tomando el fondo de los lotes frentistas Norte hasta Calle Poeta Conti, incluyendo los lotes 26 y 27 de la Manzana 48; por Calle Poeta Conti hacia el Sur haciendo límite con el fondo de los frentistas hacia el Este, hasta Arroyo Juan Pérez; por ésta hasta Manzana 41 haciendo límite Norte y hacia el Este por los lotes 2, 15 y 14 de la Manzana 41 a continuación hacia el Sur por Calle Pedernera haciendo límite Este por los fondos de los lotes frentistas hasta Avenida del Sol incluyendo los lotes 1 y 2 de la Manzana 32; por Avenida del Sol hacia el Oeste, hasta Calle Presbítero Becerra haciendo límite Sur a través de los fondos de los lotes frentistas; por Calle Presbítero Becerra hacia el Sur hasta Calle Champaquí; por ésta hasta el lado Este del lote 175 de la Manzana 51; por Calle Champaquí hacia el Oeste a partir de los lotes  1 y 2 de la Manzana 103 y el fondo de los lotes frentistas hacia el Sur hasta Calle Poeta Agüero; por Poeta Agüero hacia el Norte haciendo límite con el frente de los lotes hasta Calle Igualdad; por ésta hacia el Oeste hasta el fondo de los lotes frentistas de Calle Poeta Agüero; por ésta hacia el Norte haciendo límite con los fondos de los lotes frentistas hasta Calle Mogote Bayo, desde allí hacia el Oeste haciendo límite Norte de la Zona Central Oeste; a partir del límite Sur -Oeste del Club Casino hacia el Norte hasta el Arroyo El Tigre.-

 
1.1.2   ZONA CENTRAL OESTE:
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo II
A lo largo de las siguientes vías:
 

A partir de la intersección de las Calles Juana Azurduy y Mogote Bayo hacia el Este, hace límite Norte a través de los fondos de los lotes frentistas Norte de la Calle Mogote Bayo hasta el límite Este con Zona Central; por ésta hacia el Sur hasta la Manzana 69 donde incorpora los lotes 9, 11, 12, 13, 14, 15 de la presente  Manzana y hacia el Oeste por Calle Marqués de Sobremonte haciendo límite Sur a través de los fondos de los lotes frentistas de la Manzana 68 y los lotes 18, 19, 20 y 21 de la misma Manzana; a continuación desde el vértice Sur –Oeste del lote 18 de la Manzana 68 hacia el oeste por el límite Sur del lote 8 de la Manzana 67, continua hacia el Sur  donde hace límite con el Eje Medianero Norte del lote 8 de la Manzana 70 y el Eje Medianero Sur del lote 7 de la Manzana 12 desde aquí hacia el Norte por Calle Juana Azurduy haciendo límite Oeste a través de los fondos de los lotes frentistas hasta el punto inicial.-

 
1.1.3 ZONA CASCO HISTÓRICO:
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo III
A lo largo de las siguientes vías:
 

A partir del lote 30 de la Manzana 3, hacia el Este por Calle Juan Perón hace límite Norte a través de los fondos de los lotes frentistas, hasta los lotes 5, 4 y 2 de la Manzana 38 como límite Este, a continuación hacia el Sur; por Calle Presbítero Becerra haciendo limite Este a través de los fondos de los lotes frentistas hasta el lote 39 de la Manzana 22 a continuación hacia el Oeste por el Eje Medianero Sur del lote 23 de la Manzana 18, los fondos de los lotes frentistas Oeste de la Calle Presbítero Becerra y el Eje Medianero Sur del lote 18 de la Manzana 18 a partir del vértice Oeste una línea que una con el vértice Sur Este del lote 35 de la Manzana 17, a partir de aquí hacia el Norte por Calle Cnel. Mercau haciendo límite Oeste a través de los  fondos de los lotes frentistas hasta el punto de inicio.-

 
1.1.4 Zona Comercial C1
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo IV
A lo largo de la siguiente vía:
 

A partir del vértice Nor Oeste del lote 10 de la Manzana 31 y los lotes 15 y 16 de la misma Manzana a continuación hacia el Este por Avenida del Sol haciendo límite Norte a través de los fondos de los lotes frentistas hasta el lote 37 de la Manzana 50 donde hace límite Este y hacia el Sur donde hace límite Este con el lote 20 de la Manzana 64 a continuación hacia el Oeste por Avenida del Sol donde hace límite Sur a través de los fondos de los lotes frentistas hasta BV. Los Olivos, por ésta hacia el Sur haciendo limite Este a través de los lotes frentistas hasta el lote 16 de la Manzana 98 donde hace límite Sur juntos el Eje Medianero Sur del lote 1 de la Manzana 97 desde el vértice Sur Oeste hacia el Norte hasta el vértice Sur Este del lote 15 de la Manzana 33 a continuación hacia el Oeste por Avda. del Sol donde hace límite Sur, a través de los fondos de los lotes frentistas hasta el eje medianero Oeste del lote 3 de la Manzana 32 y desde aquí al punto inicial lote 10 de la Manzana 31.-

 
1.1.5 Zona Comercial  C2
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo V
A lo largo de la siguiente vía:
 
A partir del límite Sur de Avenida de los Incas intersección con Avenida  Avelino Arias
(ex Av. Norte) hacia el Sur por esta hasta Arroyo el Tigre hace límite Este y Oeste a través de los fondos de los lotes frentistas.-
 
1.1.6. Zona Comercial C3
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo VI
A lo largo de la siguiente vía:
 

A partir de la intersección de Avenida El Rosedal y Ruta Nº 5, hacia el Este por ésta se constituye el límite Norte a través de los fondos de los lotes frentistas hasta la Calle Cuesta del Tren a partir de ésta hacia el Norte se establece el límite Este por los fondos de los lotes frentistas Oeste  hasta el lote 9 de la Manzana 67, a partir de este hacia el Este por Calle Igualdad constituyendo el límite Norte a través de los fondos frentistas Norte hasta los lotes 7 y 8 de la Manzana 69 a partir de ahí toma los lotes 1, 2 y 3 de la Manzana 73 a partir de ésta hacia el Sur bordeando la rotonda por el lado Oeste hasta tomar la Manzana 20 hasta Calle Independencia, constituyendo de ésta el límite Este donde limita con Zona C4, a partir de Calle Independencia hacia el Oeste, se conforma el límite Sur a través de los fondos frentistas Sur hasta su intersección con Avenida el Rosedal.-

 
1.1.7 Zona Comercial  C4
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo VII
A lo largo de la siguiente vía:
 
A partir de Calle Igualdad y hacia el Sur por Calle Peta Agüero limitando hacia el Este con Zona Central hasta Cerro Champaquí, y al Oeste por Zona Comercial 3, a continuación se conforma el límite Este por los Loes 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Manzana 2 y hacia el Sur se establece por los fondos de los lotes frentistas de ambos lados los límites Este y Oeste hasta Av. Carlos Gardel.-
 
1.1.8  Zona Comercial  C5
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo  IV
A lo largo de la siguiente vía:
 

A partir del lote 15 de la Manzana 64, hacia el Este por Av. Los Almendros se conforma el límite Norte, a través de los fondos de los lotes frentistas Norte, hasta los lotes 5 y 6 de la Manzana 51 y desde ahí hacia el Sur por Av. Del Deporte constituyendo límite Este por los fondos de los lotes frentistas 31, 32, 33, 44 y 45 de la Manzana 42 hacia el Oeste, se conforma el límite Sur donde limita con Zona C1 hasta Calle Martín M. de Güemes a partir de ahí hacia el Norte donde se conforma el límite a través de los lotes 11, 12, 13 y 14 y desde ahí al punto inicial.-

 
1.1.9  Zona Comercial  C6
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo I
A lo largo de la siguiente vía:
 

A partir del vértice Nor-Oeste del lote 174 de la Manzana 51 hacia el Este limita al Norte con Zona Central hasta el vértice Nor-Este del lote 8 de la Manzana 31, desde este punto al vértice Nor-Oeste del lote 26 de la Manzana 32, límite a continuación al Norte hasta el vértice Nor- Este del mismo lote y a continuación límita al Este por el fondo de los lotes 26, 25 y 24, a continuación limita al Norte, Este y Sur por los lados correspondientes al lote 30 de la Manzana 32; desde el vértice Sur –Oeste de éste lote al vértice Sur- Este del lote 51 de la Manzana 31, hacia el Oeste por el lado Sur del lote hasta el vértice Sur- Oeste del lote y a continuación el límite Sur se establece a partir del fondo de los lotes frentistas de Calle Champaquí hasta el lote 1 de la Manzana 104 y a partir de aquí hacia el Norte hasta unir en línea recta hasta el vértice Nor-Oeste del lote 174 de la Manzana 51 constituyendo el limite Oeste.-

 
1.1.10  Zona Comercial  C7
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo VIII
A lo largo de la siguiente vía:
 
A partir del lote 16 de la Manzana 33 en su vértice Nor- Este hacia el Sur hasta el vértice Nor-Este del lote 2 de la Manzana 97 y hacia el Sur hace limite Este y Oeste a través de los  fondos de los lotes frentistas de la Avenida Eva Duarte hasta el vértice Sur-Este del lote 12 de la Manzana 44.-
 
2.1. USOS PERMITIDOS:
Los Usos Permitidos se clasifican en:
 

  1. Administración y Seguridad Pública:

Dependencias municipales; oficinas de correo; policía; rentas y registro civil; y demás oficinas públicas no incluidas en el siguiente.

  1. Cultura, Culto:

Biblioteca local; salón de convenciones; cine, teatro, auditorio, galerías de arte, sala de exposiciones; museo; templos.

  1. Comercio minorista:

CM1: antigüedades y objetos artísticos; artesanías con su fabricación; artículos
deportivos; armería y cuchillería; artículos de culto y rituales; fantasía y mercerías; calzados; farmacia; perfumería, herboristería; boutique; florería, plantas y artículos para jardinería;  fotografía, óptica; joyería, relojería; instrumentos musicales;  kiosco; Drugstore; librería, juguetería; artículos de computación y telefonía.

CM2: artículos del hogar, electrodomésticos e iluminación; autoservicio de productos alimenticios con superficie máxima de local menor de 300m2; bazar; cerrajería; pinturería; equipos y artículos de computación; carnicería; verdulería y frutería; herrajes y materiales eléctricos; leña y carbón de leña embolsado; indumentaria y textiles; instrumentos de precisión y ortopedia; vidriería; venta de artículos de decoración y muebles.

CM3: maquinarias y herramientas agrícolas (exposición y ventas); materiales de construcción (con pequeño depósito, sin materiales a granel); automotores y náutica;  bicicletas, motocicletas y accesorios; Supermercados, ferreterías.

CM4: corresponde en todos los casos a locales con tamaño máximo de 30m2: Kiosco, Drugstore, Almacén y venta de productos alimenticios sin carnicería, verdulería, venta de leña, gas envasado, fiambrería, venta de regionales, lácteos, bebidas.

CM5: antigüedades y objetos artísticos; venta de artesanías; venta de regionales; artículos deportivos; armería y cuchillería; fantasía y mercería; farmacia; perfumería; boutique, indumentaria; calzados; fotografía; óptica; joyería; relojería; artículos de computación; instrumentos musicales; librería y juguetería; Kiosco; Drugstore.

  1. Educación:

Jardín maternal; inicial; nivel primario y secundario; talleres técnicos humanísticos y sofísticos; institutos técnicos y academias; centros de formación terciaros: universidades, campus universitario.

  1. Residencia:

Vivienda unifamiliar; vivienda colectiva; viviendas unifamiliares, viviendas de interés social, hogar infantil; hogar de día; residencia geriátrica.

  1. Hotelería:

Hotel;  hostería;  apart hotel; resort: cabañas; Hostel;  VATT (vivienda de alquiler temporario).

  1. Sanidad:

Clínica médica u odontológica, clínica veterinaria, prestación de primeros auxilios; consultorios externos; sanatorios; hospital.

  1. Servicios:
  • S1; agencias de turismo; agencias inmobiliarias; servicios gastronómicos en general, restaurante, pizzería, bar, café, casa de te, heladería, lácteos y jugos naturales; estética corporal, salón de belleza, peluquería; playa de estacionamiento.
  • S2: agencias comerciales; agencias de juegos de lotería y similares; agencias de noticias; bancos; casas de cambio; copias y reproducciones varias; editorial sin depósito e imprenta reducidos; estaciones  de radio y/o televisión;  estudios y consultorios profesionales; financieras; cámaras y asociaciones comerciales y profesionales; laboratorios de análisis clínicos y bacteriológicos; peluquerías canina; Boutique Canina;
  • S3: lavandería; lavaderos de automóviles; alquiler de vehículos sin chofer (con o sin estacionamiento propio); fúnebres; Talleres de mecánica de vehículos; gomería; venta de repuestos; exposición de materiales de piscinas; venta y exposición de aberturas y sanitarios.
  • S4: lavandería de ropa no industriales con superficie cubierta menor a 30m2; alquiler de vehículos sin chofer.
  • S5: bancos; casas de cambio; estudios y consultorios profesionales; agencias comerciales; financieras; cámaras y asociaciones comerciales y profesionales.
  1. Talleres y Manufacturas:
  • TM1: elaboración de dulces, mermeladas y jaleas; fabricación de masas finas, tortas; fábrica de pan, facturas y otros productos de panificación, fábrica de galletitas, alfajores y bizcochos; fábrica de helados y hielo; fábrica de pastas frescas; fábrica de chocolates, caramelos, confituras, bombones, elaboración de licores y cerveza artesanal.
  • TM2: confección de artículos de lona; fábrica de tejidos de punto; talleres de
    confección y costuras; encuadernación de libros; talleres de cerámica artesanal.
  • TM3: carpintería de madera artesanal; talleres de fabricación de carteles; fabricación de artículos de caña y mimbre; gomería; ahumaderos;
  • TM4: fabricación de masas finas, tortas, fábrica de pan, facturas y otros productos artesanales de panificación con hornos eléctricos y a gas; Casa de Té, elaboración de licores y cervezas artesanales.
  1. Esparcimiento:
  2. a) salón bailable; disco;
  3. b) salón de fiesta; cancha de tennis; padle; frontón; fútbol 5: club deportivo social y cultural con instalaciones cubiertas o al aire libre; gimnasio y complejo deportivo; pista de patinaje.
  4. c) parque de diversiones; juegos mecánicos; circo; alquiler de motos; areneros.
  5. d) parque de diversiones para menores de 12 años, juegos infantiles y juegos inflables.

Toda actividad no prevista en el literal se incorporará en la clasificación con la que presente mayor afinidad, con participación obligatoria del Honorable Concejo Deliberante.-
 

  1. INDICADORES URBANÍSTICOS

 
ZONA CENTRAL:
A: Uso

DOMINANTE: Administración y Seguridad. Cultura y Culto. Comercio Minorista: CM1 y CM2 y CM4.
COMPLEMENTARIO: Servicios S1; S2 y S4.
Talleres y manufacturas: TM4
Educación.
Sanidad.
Residencia
Hotelería
CONDICIONADO: Servicios: S3 (sobre frentes de Calle Coronel Mercau y Poeta Agüero entre las calles Huarpes y Aº El Tigre)
ACTIVIDAD  por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 350 m2 (trescientos cincuenta)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce c/cincuenta cmtrs)
C: Retiros
de Frente:  NO
de un lateral: NO
bilateral:    NO
de fondo :   NO
 

D: Índices

F.O.S.: a) 0.8
b) 0.1
c) 0.1
F.O.T.: 1.5
O.E.: Hotelería: 18 mts. cuadrados por plaza.
E.V.: Hotelería: 35 mts. cuadrados por plaza.

 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computarán para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los retiros correspondientes a la Zona de localización.
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
                       
E: Altura máx.: A.M.E.: 10 m (diez) a partir de los 5 mts. de L.M..-
A.M.F.:   6 m (seis) excluidos tanques y chimeneas.
 
F: Techos:

  1. a) Forma: Horizontal: máximo 50%

Inclinado: mínimo 50% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)

  1. b) Material: Libre color rojo

 
G: Cercos y Medianeras:

  1. a) hasta 2m (dos metros)
  2. b) de mampostería.

 
H: Arbolado: En veredas según plano de Forestación, con cazuela y rejillas obligatorias. Especies según descripción H EA1 en C. de E.
 
I: Veredas: a) ancho 1,50m, 2,00m, según gráfico de zonas.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) cubrir con glorietas con estructuras livianas (sujeto a tratamiento por Honorable Concejo Deliberante).

 
J: Carteles: Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA CASCO HISTÓRICO:
A: Uso

DOMINANTE: Comercio Minorista: CM5
COMPLEMENTARIO: Servicios S1; S5
Talleres y manufacturas: TM4
Educación.
Sanidad.
Residencia
Hotelería
CONDICIONADO:
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
 
B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 350 m2 (trescientos cincuenta metros  cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce c/cincuenta cmtrs)
C: Retiros
de Frente:  NO
de un lateral: NO
bilateral:    NO
de fondo :   NO
 

D: Índices

F.O.S.:   a) 0.8

  1. b) 0.1
  2. c) 0.1
    O.T.: 1.5
    O.E.: Hotelería: 18 mts. cuadrados por plaza.

E.V.: Hotelería: 15 mts. cuadrados por plaza.
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
  Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
E: Altura max.: A.M.E.: 10 m (diez) a partir de los 5 mts. de L.M..-
A.M.F.:   6 m (seis) excluidos tanques y chimeneas.
 
F: Techos:

  1. a) Forma: Horizontal: Libre

Inclinado: Libre (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)

  1. b) Material: Libre color rojo

 
G: Cercos y Medianeras:

  1. a) hasta 2m (dos metros)
  2. b) de mampostería.

 
H: Arbolado: En veredas según plano de Forestación, con cazuela, y rejilla  obligatorias. Especies según descripción H EA1 en C. de E.
 
I: Veredas: a) ancho 1,50m, 2,00 m, según gráfico de zonas.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) cubrir con glorietas con estructuras livianas (sujeto a tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante).

 
J: Carteles: Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA CENTRAL OESTE:
 
A: USO

DOMINANTE: Residencia
 
COMPLEMENTARIO: Educación, cultura y culto,
Sanidad, Hotelería
Administración y Seguridad
Comercio minorista CM1, CM2 y CM4
Servicios: S1, S2, S3 y S4
Talleres y Manufactura: TM1, TM2 y  TM4
 
CONDICIONADO: esparcimiento c) únicamente en predio de Club San Martín
Esparcimiento e) y b)
Talleres y Manufacturas: TM3

 
B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 500 m2 (quinientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce c/cincuenta cmtrs)
 
C: Retiros
de Frente:  3 (tres metros)
de un lateral: 2,5(dos metros con cincuenta centímetros)
bilateral:    ————
de fondo :   2,5 (dos metros con cincuenta centímetros)
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
Queda exceptuado de Retiros de Frente para Uso comercial a los lotes frentistas sobre las Calles Pte. Perón y J. Videla debiendo respetar Retiro Lateral y AMF.
 

D: Índices

F.O.S.:   a) 0.6

  1. b) 0.20
  2. c) 0.20
    O.T.: 0.8
    O.E.: Hotelería: 18 mts. cuadrados por plaza.

E.V.: Hotelería: 35 mts. cuadrados por plaza.
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización.
  Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
E: Altura max.: A.M.E.: 10 m (diez) a partir de los 5 mts. de L.M..-
A.M.F.:   5 m (cinco) excluidos tanques y chimeneas.
 
 
F: Techos:

  1. a) Forma: Horizontal: máximo 30%

Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)

  1. b) Material: Libre color rojo

 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L. M.)      a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)  reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 m (uno con sesenta metros).

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

 
2.- (E. M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta           1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

H: Arbolado      a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción HE3 en C. de E.
 
I: Veredas a) ancho 2,00m, 2,50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro de carpeta, verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de
  2. c) no se puede cubrir.

 
J: Carteles  Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA COMERCIAL C1:
 
A: USO

DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1 y S2.
Talleres y Manufacturas: TM4
COMPLEMENTARIO: Residencia cultura, y esparcimiento b y d (formando parte de un establecimiento hotelero) comercio minorista: CM1
 
CONDICIONADO: —————————
 
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce con cincuenta cm).
 
C: Retiros  Frente:   4 (cuatro) metros
lateral:    3 (tres) metros
de fondo:    3 (tres) metros
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: Índices   F.O.S.: a) 0,7

  1. b) 0,15
  2. c) 0,15
    O.T. : 1,0
    O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza.
    E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.

 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización.
  Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
 E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 metros
 
F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos
 
H: Arbolado   a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas  a) ancho 2.00m, 2.50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) se permite cubrir con marquesinas o losas horizontales, prolongación de vereda en accesos principal, altura mín. 2.60 mts (dos metros con sesenta cm), y en un ancho de hasta tres metros desde L.M.E. hasta construcción.

 
J: Carteles   Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
ZONA COMERCIAL C2:
 
A: USO

DOMINANTE: Comercio minorista: CM1; CM2 y CM3
Servicios: S1 y S2.
COMPLEMENTARIO: talleres y manufacturas: TM1 y TM2 y TM4
Cultura y esparcimiento b.
Residencia
Administración y seguridad.
CONDICIONADO: educación
sanidad
hoteleríaServicios S3
Talleres y Manufacturas: TM3
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones Superficie mín. de parcela: 800 m2 (ochocientos mts. cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)
 
C: Retiros de Frente: 4 (cuatro) metros
bilateral:  2 (dos) metros
de fondo: 3 (tres) metros.
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: índices     F.O.S.:  a) 0,5

  1. b) 0,25
  2. c) 0,25

F.O.T.: 0,8

  1. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización.-
 
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
E: Altura máxima de edificación: A.M.E.: 10 metros
 
F: Techos    a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)  a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
Reja con o sin cerco verde: hasta 1,60 (uno con sesenta) metros.

  1. b) mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos.

2 – (E.M.) a) Muretes hasta 0,60 metros.
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

 
H: Arbolado  a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas

  1. a) ancho 4,00m, 4,50m, según gráfico de zonas. 2 (dos) metros de carpeta, verde.
  2. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  3. c) cubrir con marquesinas o losas horizontales, altura mín 2,60 m y en un ancho de hasta 3 metros (tres) m, desde construcción hasta L.M.E.

 
J: Carteles  Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA COMERCIAL C3:
A: USO

DOMINANTE: Comercio Minorista CM1, CM2 y CM3.
Servicios S1, S2 y S3
COMPLEMENTARIO: Residencial
Talleres y Manufactura TM1, TM2, TM3 y TM4.
Cultura y Esparcimiento b) y e)
CONDICIONADO:
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones    Superficie de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 15 m.(quince metros)
C: Retiros  de Frente: 4m (cuatro metros)
bilateral: 2 m (dos metros)
de fondo: 2 m (dos metros).
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
D: índices     F.O.S.: a) 0,5

  1. b) 0,25
  2. c) 0,25

F.O.T.: 0,8
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
                       
E: Altura máxima de edificación: AME 10 metros
F: Techos  a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)   a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
reja con o sin cerco verde: hasta 1,60 (uno con sesenta) metros.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)   a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

 
H: Arbolado  a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas a) ancho 4,50m, 2,50 (dos c/cincuenta) metros de carpeta verde, calle marginal de siete metros.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) cubrir con marquesinas o losas horizontales, altura mínima 2,60 mts. (dos metros sesenta centímetros) y un ancho hasta 3mts. (tres), desde construcción hasta L.M.E.

 
J: Carteles: Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA COMERCIAL C4:
A: Uso

DOMINANTE: Cultura y culto, Sanidad, Residencial.
Comercio Minorista: CM1, CM2, CM3 y CM4
Talleres y Manufactura: TM4
 
COMPLEMENTARIO: Residencia. Servicio: S1, S2 y S4
Talleres y Manufactura: TM1 y TM4
Esparcimiento b) y d)
 
CONDICIONADO: ————————
ACTIVIDAD por grado de molestia ver C. de E.

 
B: Dimensiones  Superficie mín. de parcela: 800 m2 (ochocientos mtrs. cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20m (veinte metros)
C: Retiros     de Frente :  4m (cuatro metros)
bilateral :     2 m (dos metros)
de fondo :    6 (seis) metros.
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: índices     F.O.S.: a) 0,5

  1. b) 0,25
  2. c) 0,25

F.O.T.: 0,8

  1. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza
    E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.

 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
                       
 E: Altura max. de edificación: ame 10 metros
 
F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)     a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.-(E.M.)     a) muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

 
H: Arbolado      a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas a) ancho 4,50m, 2,50 (dos c/cincuenta) metros de carpeta verde. Calle marginal de siete  (7) metros.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) cubrir con marquesinas o losas horizontales, altura mín. 3 (tres) m. desde construcción hasta L.M.E.

J: Carteles  Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA COMERCIAL C5:
 
A: USO DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1.
COMPLEMENTARIO: Residencia, cultura y culto y esparcimiento b) y e)
Comercio minorista: CM1, CM2 y CM4
Servicios: S1, S2 y S4
Talleres y Manufacturas: TM4
CONDICIONADO: Sanidad
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.
 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce con cincuenta cm).
 
C: Retiros  de Frente:   4 (cuatro) metros
de  bilateral:    2 (dos) metros
de fondo:    6 (seis) metros
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: Indices   F.O.S.: a) 0,6

  1. b) 0,2
  2. c) 0,2
    O.T. : 0,8
    O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
                       
E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 metros
 
F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos
 
H: Arbolado   a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas  a) ancho 2.00m, 2.50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro
de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) se permite cubrir con marquesinas o losas horizontales, prolongación de vereda en accesos principal, altura mín. 2.60 mts (dos metros con sesenta cm), y en un ancho de hasta tres metros desde L.M.E. hasta construcción.

 
J: Carteles    Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA COMERCIAL C6:
 
A: USO

DOMINANTE: residencia
COMPLEMENTARIO: educación, cultura y culto, Sanidad, Hotelería
Administración y Seguridad
Comercio minorista CM1, CM2 y CM4
Servicios: S1, S2 y S4
Talleres y Manufactura: TM1, TM2 y  TM4
CONDICIONADO: Esparcimiento b), c)  y d)
Talleres y Manufacturas: TM3

 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos)
Dimensión de frente mínimo: 15m (quince metros)

C: Retiros

de Frente:   4 m (cuatro metros)
de un lateral: 2 m (dos metros)
de fondo:   2 m (dos metros)
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: índices F.O.S.: a) 0,5

  1. b) 0,25
  2. c) 0,25

F.O.T.: 0,8

  1. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización.
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
E: Altura máxima de edificación: A.M.E.: 10 metros
 
F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 mts (uno con sesenta metros).
b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2 – (E M)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

 
H: Arbolado         a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA3 en C. de E.
 
I: Veredas    a) ancho 2,00m, 2,50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de
  2. c) no se puede cubrir.

J: Carteles        Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
 
ZONA COMERCIAL C7:
A: USO

DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1.
COMPLEMENTARIO: Residencia, cultura y culto y esparcimiento b) y d)
Comercio minorista: CM1, CM2 y CM4
Servicios: S1, S2 y S4
Talleres y Manufacturas: TM4
 
CONDICIONADO: Sanidad
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 15m (quince metros).
 
C: Retiros  de Frente:   4 (cuatro) metros
de  bilateral:    2 (dos) metros
de fondo:    6 (seis) metros
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: Indices   F.O.S.: a) 0,6

  1. b) 0,2
  2. c) 0,2
    O.T. : 0,8
    O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 metros
 
F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos
 
H: Arbolado   a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas  a) ancho 2.00m, 2.50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro
de carpeta

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) se permite cubrir con marquesinas o losas horizontales, prolongación de vereda en accesos principal, altura mín. 2.60 mts (dos metros con sesenta centímetros), y un ancho de tres metros desde LME hasta construcción.

 
J: Carteles    Según Ord. Vigente.
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
 
 

APRUEBA ADHESION PATOGENOS

Villa de Merlo, San Luis, 29 de agosto de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VI-0497-HCD-2012

 
VISTO:
La Ley N° 25.675 de Política Ambiental, la Ley N° IX-0335-2004 y su Decreto Reglamentario N° 2092-MLyRI-2005, y el Decreto N° 3105-MMA-2009, y.-
 
CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 de política ambiental (Art. 2, Inc. “g”), establece, entre otros, que la política ambiental tiene por objetivo prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.-

Que la Villa de Merlo tiene un Parque Industrial que se encuentra en pleno crecimiento.

Que el Parque Industrial de la Villa de Merlo tiene industrias generadoras de residuos industriales considerados peligrosos, cuya gestión debe ser ambientalmente sustentable.-

Que la Villa de Merlo contiene actividades prestadoras del servicio de salud pública y privada, que también generan residuos considerados peligrosos que requieren de una gestión integral a fin de evitar la contaminación del medio ambiente y consecuente afectación de la salud pública.-

Que la Provincia de San Luis ha adherido a la Ley Nacional N° 24.051 de residuos peligrosos a través de la Ley Provincial N° IX-0335-2004.-

Que la Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley de Residuos Peligrosos debe llevar y mantener actualizado el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (Art. 4 de la Ley N° IX-0335-2004 y su Decreto Reglamentario).-

Que tienen plena vigencia en la materia los principios de política ambiental establecidos por el Art. 4 de la Ley N° 25.675, de equidad intergeneracional por el cual el Estado debe velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; de progresividad que establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilita la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; el principio de responsabilidad por el cual el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin prejuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan; el principio subsidiariedad por el que las jurisdicciones nacionales y/o provincial a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales; el principio de sustentabilidad que prescribe que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales, deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.-

Que dada la complejidad de la gestión integral de los residuos peligrosos, esto exige de parte del Estado contar con recursos económicos y humanos altamente calificados para la fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable a la materia.-

Que a fin de exigir la aplicación y cumplimiento de la Ley N° IX-0335-2004 dentro del ejido de la Villa de Merlo, es necesario emitir el correspondiente instrumento legal municipal de adhesión a la citada normativa.-

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley del Régimen Municipal N° XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial mencionadas.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 
Art.1º) ADHIÉRASE a la Ley N° IX-0335-2004 y sus Decretos Reglamentarios N° 2092-MLyRI-2005 y N° 3105-MMA-2009.-
 
Art.2º) FACÚLTASE, a la Secretaría de Medio Ambiente o al organismo que en el futuro la sustituya, a firmar convenios de cooperación técnica con el Ministerio de Medio Ambiente o con el organismo que en el futuro lo sustituya, a fin de fortalecer la aplicación y cumplimiento de la normativa que regula los residuos peligrosos a la que se adhiere por medio de la presente ordenanza en el ejido municipal.-
 
Art.3º) Los residuos peligrosos generados dentro del ejido municipal deberán ser retirados por transportistas inscriptos en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos trasladados a un Operador debidamente habilitado en el Registro antes citado, conforme a las exigencias establecidas en la normativa Provincial N° IX-0335-2004 y sus Decretos Reglamentarios N° 2092-MLyRI-2005 y N° 3105-MMA-2009.-
 
Art.4º) Los generadores de residuos peligrosos serán responsables de su tratamiento y disposición final, como así también de cualquier daño que éstos causaren a las personas y al medio ambiente, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° IX-0335-2004.-
 
Art.5º) La Secretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro lo reemplace, fomentará a través de los distintos medios de comunicación social locales y actividades de capacitación y/o concientización la aplicación y cumplimiento de la presente dentro del ejido municipal a fin de prevenir la contaminación del medio ambiente por residuos peligrosos.-
 
Art.6º) La Secretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace, coordinará con el organismo gubernamental municipal a cargo de los servicios de salud municipal, el cumplimiento de las exigencias establecidas para la gestión de los residuos patogénicos generados por los centros de salud municipal públicos.-
 
Art.7º) La Coordinación de Salud o el organismo que en el futuro la reemplace, deberá prever en su presupuesto anual el costo de la gestión integral de los residuos patogénicos generados en los distintos centros de atención de salud municipal dependientes de éste organismo.-
 
 
Art.8º) DERÓGUENSE Las Ordenanzas N° VI-0064-HCD-2002 (805) y N° VII-0108-HCD-2002 (806) y toda normativa local que se oponga a lo prescripto en la presente.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
 
 
 

INDICE DENSIDAD HABITACIONAL- MODIFICA 744

 Villa de Merlo, San Luis, 01 de Agosto de  2012.-

 

ORDENANZA  Nº VIII- 0494-HCD-2012

 
VISTO:

La necesidad de dar urgente respuesta a diversos aspectos relacionados con la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), y que fueran en su mayoría consultados y propuestos a diversos profesionales en la materia de nuestra Villa; y:

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario poner fin a la cantidad de construcciones clandestinas de viviendas que exceden en número la cantidad máxima estipulada en la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744).-

Que la densidad de construcciones está regulada por los índices de ocupación y no por la cantidad de unidades habitacionales de cada lote, en muchos casos obligando la Ordenanza a construir hoteles u hosterías en lotes en vez de viviendas.-

Que la cantidad de proyectos que se presentan en Obras Privadas que pretenden encubrir más viviendas que las permitidas por la ordenanza, con la problemática de que por este motivo subdividan luego de la aprobación del plano y construyan viviendas menores a 60m2.-

Que ante la creación de la nueva universidad de la Villa de Merlo  surge la necesidad de disponer de viviendas para alquiler permanente.-

Que hay una gran cantidad de construcciones que ya tienen construidas 3 unidades o más en forma irregular y clandestina.-

Que mucha gente necesita construir otra vivienda para obtener una renta mensual o darle vivienda a un familiar que no tiene recursos para comprar un terreno, dado el gran costo de los mismos en la localidad.-

Que es necesario fomentar la inversión de la Villa de Merlo.-

Que es voluntad política ordenar el crecimiento acelerado de la ciudad, atendiendo los intereses y necesidades de nuestros habitantes.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 
 
 
 
Art.1º) INTRODUCIR, las siguientes modificaciones y agregados en las definiciones de la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), a saber:

  •   FACTOR IDH  (INDICE DE DENSIDAD HABITACIONAL)

Es el índice que regula e indica la cantidad máxima de viviendas por parcela teniendo en cuenta la superficie de la misma, siempre y en todos los casos debiendo respetar los factores de ocupación del suelo que establece la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) y Ordenanzas modificatorias.-

  • REGLAS GENERALES

 
1.- Para las Zonas Comerciales,  Residenciales y T1 a T2.
2.- El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-
3.- Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-
 

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2   5
e.- Mayores de 2000 m2 x

 
Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-
 
Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-
Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor).-
Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.-
 

  • FACTOR DE OCUPACIÓN DE SUELO (FOS, FOT Y EV)

Para terrenos en Zonas Residenciales y T1 a T2, los Factores de ocupación del Suelo, se regirán independiente de la Zona, por:
Cuando las superficies reales de los terrenos fueran inferiores a las superficies mínimas  exigidas para cada Zona por las Ordenanzas.
 

SUPERFICIE DE TERRENO FOS FOT EV
Hasta  500 m2 0,50 0,70 0,25
De 501 a 800 m2 0,30 0,50 0,30
De 801 a 1200 m2 0,25 0,40 0,45
De 1201 a 1500 m2 0,20 0,30 0,50
Mas de 1500 m2 0,15 0,25 0,60

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ordenanza-normas-basicas-de-ordenamiento-territorial-744-original/
 

MODIFICA NUMERO DE LICENCIAS DE TAXIS Y REMIS

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0492-HCD-2012

 
VISTO:
El ingreso de la Nota Recibida Nº 373-HCD-12, de fecha 02.07.12, y:
 

CONSIDERANDO:

Que la misma fue remitida por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Lic. Patricia Morandé,  quien eleva copia de las Resoluciones Nº 087, 088 y 089 IM-2012, dictadas con motivo del Decreto Nº 043-IM-12.-

Que este último acto administrativo otorgó un plazo de treinta (30) días a los licenciatarios de taxis y remises para dar cumplimiento con la Ordenanza Nº IV-0041-HCD-2004 (893) y sus modificatorias, referidas al otorgamiento de licencias, habilitaciones comerciales y obleas identificatorias, mientras que la última de las Resoluciones mencionadas dispone la caducidad de tres (3) licencias de remis, conforme al Art. 6 de la norma precitada y dictámenes emitidos por la Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Que refiere la Funcionaria en cuestión, que luego de un exhaustivo análisis de la documentación presentada por los licenciatarios, se ha observado la existencia –tanto de taxis como de remis- cuyos responsables han “reemplazado” a titulares de licencias por prolongados periodos de tiempo.-

Que estos trabajadores poseen vehículos en perfectas condiciones, con toda la documentación al día pero carecen de las licencias correspondientes.-

Que en esta condición se encontrarían cuatro (4) taxis y siete (7) remis, cuyos propietarios son jefes de familia y como tales sostenes de las mismas, cuyas fuentes de trabajo peligran por esta razón.-

Que por último se hace referencia al crecimiento demográfico de la Villa de Merlo, y atento al mismo, en especial desde el año 2006 a la fecha, el DEM solicita dar solución y replantear las cantidades de licencias previstas en la Ordenanza Nº  IV-0041-HCD-2004 (893) y sus modificatorias.-

Que en el día de la fecha y en el desarrollo de la Sesión Ordinaria se encontraron presentes varios de los interesados por lo que el tema fue tratado sobre tablas con la premura que el caso ameritaba, resolviéndose conforme a continuación se dispone.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: ELEVESE el número máximo de licencias de remises establecido por el Art. 25º, inc. a) de la Ordenanza Nº IV-0041-HCD-2004 (893), a la cantidad de noventa y uno (91).-

ART. 2º: ELEVESE el número máximo de licencias de taxis establecido por el Art. 16º, Titulo II, Capitulo II de la Ordenanza Nº IV-0041-HCD-2004 (893), a la cantidad de cuarenta (40).-

ART. 3º: DEROGUESE el Art. 2º de la Ordenanza Nº IV-0049-HCD-2011 (1250).-

ART. 4º: DEROGUESE el Art. 1º de la Ordenanza Nº IV-0041-HCD-2006 (1014).-

ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
Nº 893- http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/
Nº 1250- http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/eleva-numero-de-licencias-de-remis/
Nº 1014- http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-ordenanza-893-titulo-taxis/

ESTABLECER QUE EN CADA ACTO SE CANTE EL HIMNO NACIONAL Y EL HIMNO A MERLO POR ARTISTAS LOCALES EN VIVO

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº IX- 0490-HCD-2012

 
 
VISTO:
 La cantidad y calidad de músicos en la Villa de Merlo y el aporte cultural de los mismos, y;
 
CONSIDERANDO:

Que la presencia de músicos, compositores e intérpretes en nuestra Villa significan una importante oferta y variedad cultural.-

Que nuestros músicos se destacan por su calidad y dedicación a la tarea que realizan.-

Que la presencia en vivo de músicos locales, en los actos institucionales y oficiales realizados por la Municipalidad de Villa de Merlo, compuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, le dará un marco diferente y un aporte de identidad local a cada evento.-

Que es un espacio para el que han hecho méritos y más que merecido les corresponde como reconocimiento, difusión y apoyo a la actividad musical.-

Que el reconocimiento de este espacio de difusión y propagación, también debe ser reconocido como un aporte del Estado Municipal al permanente apoyo de difusión de nuestros artistas y músicos.-

Que la propagación de la música local y la interpretación de los músicos locales debe ser multiplicada y difundida para que cada vez tenga más reconocimiento y arraigo en nuestras raíces.-

Que la ordenanza Nº IX-0376-HCD-2011 (1256) Crea el Registro de Artistas Locales.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art. 1º: ESTABLECER que en todo acto y/o evento institucional oficial realizado por la Municipalidad de Villa de Merlo (Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Deliberante) de homenaje, conmemoración, inauguración, festejo, anuncios o de otro tipo, donde por protocolo u organización se deba interpretar el Himno Nacional Argentino y el Himno a Merlo -según Ordenanza Nº IX-0368-HCD-1996 (634)- los mismos sean ejecutados e interpretados en vivo, con la presencia “in situ” de artistas locales (solista, dúo, trío, conjunto, etc.).-

Art. 2º: ESTABLECER que en estos actos y/o eventos se debe difundir en los momentos previos a la realización de los mismos y por la propalación o sonido determinado, la grabación de música interpretada por artistas locales.

Art. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-