Categoría el Ordenanzas – 2012

ORDENANZA Nº X- 0473-HCD-2012: ESTABLECER INGRESO DOCUMENTACION AL HCD

DEROGADA POR ORDENANZA Nº X-0796-HCD-2017

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-x-0796-hcd-2017-establecer-metodologia-de-presentaciones-en-el-hcd/

Villa de Merlo, San Luis, 11 de Abril de 2012.-

 

ORDENANZA Nº  X- 0473-HCD-2012

 
VISTO:
La importante cantidad de presentaciones que ingresan a este H.C.D.; y:
 
CONSIDERANDO:

Que en su gran mayoría, las mismas consisten en peticiones, que en una primera instancia, debieron ingresar y ser consideradas en las distintas Secretarías, Direcciones y Áreas que dependen del D.E.M.-

Que de haberse dado la premisa que contiene el considerando anterior, muchos de estos pedidos no habrían ingresado nunca a este Cuerpo.-

Que ha ocurrido, en algunos casos, que los interesados han realizado sus solicitudes en el D.E.M., y al mismo tiempo lo han hecho también por idénticos motivos ante este H.C.D. y hasta en el Juzgado del Faltas, habiéndose llegado a resolver en forma contradictoria por este accionar de los requirentes.-

Que la mayoría de las veces también, este Concejo, luego de evaluar los pedidos, necesariamente debió requerir mayor información al D.E.M., y en menor proporción lo hizo también al Juzgado de Faltas Municipal, cuando correspondió.-

Que también ha sucedido, que además de la documentación y antecedentes que en oportunidades se requirió al D.E.M., se le solicitó también opinión fundada sobre determinado asunto, al Área correspondiente de la Municipalidad.-

Que a los fines de lograr una correcta funcionalidad de ésta Rama del Poder Municipal y que redundará también en una mayor celeridad en los trámites que requieren los contribuyentes, se dispone lo siguiente.-

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D  E N A N Z A

 
 

Art.1º).-         ESTABLECER, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, que la generalidad de las solicitudes que ingresan al H.C.D., deberán hacerlo a través de la Mesa General de Entradas del Edificio Municipal, salvo lo dispuesto en el Art. 5º de la presente Ordenanza.-

Art.2º).-           Las mismas serán derivadas a las Secretarías, Direcciones, Áreas y Juzgado de Faltas, según corresponda de acuerdo al contenido y tenor de la solicitud, presentada.-

Art.3º).-            El Funcionario responsable de cada una de las Reparticiones del Municipio que considere que la presentación que ha recibido, debe ser girada a este H.C.D., lo hará mediante la remisión de copia del Expediente correspondiente, al que deberá anexar el pedido concreto y su opinión fundada sobre este, siempre circunscripta al Área que dirige.-

Art.4º).-            La opinión fundada a la que se refiere el artículo anterior, no tendrá carácter vinculante para el H.C.D.-

Art.5º).-          Quedan exceptuados de lo normado en los artículos anteriores, los proyectos que por su redacción ingresen para tomar estado legislativo y las presentaciones que estén dirigidas directamente al Concejo, tales como salutaciones, informaciones, invitaciones, comunicaciones oficiales y todos aquellos temas específicos que ya tengan establecido su ingreso directo al H.C.D., dispuesto por Ordenanzas.-

Art.6º).-             El personal administrativo del H.C.D. no recibirá ninguna documentación que tenga el carácter expresado en el Artículo 1° de ésta Ordenanza, salvo lo dispuesto en el artículo subsiguiente.-

Art.7º).-             Para todos los casos en que existan o surjan dudas sobre el ingreso directo de presentaciones realizadas ante este H.C.D., éstas serán incluidas en el Orden del Día correspondiente a la primera Sesión Ordinaria posterior a la fecha de la presentación, y las mismas, previa aprobación de su tratamiento sobre tablas por la mayoría de Ediles que determina el Reglamento Interno del Concejo, se resolverá sobre su ingreso al Cuerpo determinando a cual Comisión Interna o Plenario tramitará y/o su remisión al Área de la Municipalidad que corresponda, a fin de ejecutarse el procedimiento anteriormente establecido.-

Art.8º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

DESIGNA PLAZOLETA JUAN PABLO II- EN INGRESO CHUMAMAYA

                                         Villa de Merlo (San Luis), 28 de marzo de 2012

 

ORDENANZA  VIII-0472-2012-HCD

 
VISTO:
 
La presentación realizada por un vecino de nuestra Villa, ingresada como Nota Recibida Nº 061-HCD-2012, con fecha 05/03/2012; y:
 
CONSIDERANDO:
 
Que a través de la misma solicita pueda dársele el nombre de JUAN PABLO II a la plazoleta ubicada en la intersección de la Calle Chumamaya y Avenida Dos Venados y que esta, en lo sucesivo, sea identificada como tal.-
Que agrega que en la actualidad, tal sitio carece de identificación y en consecuencia no se trata de modificar una nomenclatura ya existente. Que si bien es claro que la mayoría de la población estable de nuestra comunidad profesa la fe católica, no es la intención poner énfasis en cuestiones religiosas, sino más bien en el reconocimiento a una de las personalidades más influyentes del siglo XX, fundamentalmente como promotor de la paz, y el encuentro de los pueblos más allá de sus creencias, filosofías o regímenes políticos.-
Que en este sentido, fue Karol Józef Wojtyła  (Wadowice, Polonia, 18 de mayo de 1920 – Ciudad del Vaticano, 2 de abril de 2005), quién propició la unión   de los profesantes de todas religiones visitando en sus innumerables viajes sitios sagrados  para otras confesiones diferentes a la suya e invitando a innumerables actos en el Vaticano a representantes de diversos cultos que le han correspondido durante su Papado.-
Que significó particularmente para la Argentina, una pieza fundamental en los mecanismos de la diplomacia internacional, como impulsor de la paz entre la Argentina y Chile en 1978, como mediador para evitar un conflicto armado con el vecino país en el marco del litigio por el diferendo limítrofe del Canal de Beagle, en su momento más candente.-
Que al inicio del pontificado de Juan Pablo II, la Santa Sede tenía relaciones diplomáticas con 84 estados. Al fallecer este Papa, las tenía con 173. Igualmente, participó como miembro de pleno derecho o como observador en varios organismos internacionales y regionales. Las 104 visitas internacionales de Juan Pablo II fueron realizadas mayoritariamente en su doble calidad de jefe de estado y el de cabeza de la Iglesia Católica. En los últimos días de su vida y tras su muerte, son muchos los logros de este Papa que se han destacado. Respecto de la política mundial, poco antes de su muerte, la BBC comentó, refiriendo una significativa toma de postura de Mijail Gorbachov: “El Papa —le dijo Gorbachov entonces a su esposa Raisa— es la autoridad moral más importante del mundo y es eslavo”. El entendimiento entre ambas personalidades sin duda facilitó el camino hacia la democracia en el bloque oriental”. En palabras del General Wojciech Jaruzelski, último mandatario en la Polonia comunista, la visita de Juan Pablo II a Polonia en 1979, fue el “detonador” de los cambios. Con ocasión de su fallecimiento, el Presidente del Parlamento Europeo, el socialista Josep Borrell, escribía: “Me inclino con respeto ante la memoria de esa gran personalidad que ha marcado de forma determinante la historia del último cuarto de siglo. (…) Imponía el respeto por la claridad de sus opiniones y por la sinceridad de sus continuos esfuerzos en favor de la justicia, la paz y el respeto de la dignidad y de los derechos humanos. Nadie olvidará sus gestos de apertura y diálogo dirigidos a los representantes de las demás religiones, particularmente durante los encuentros de Asís. La historia recordará el determinante empeño de Juan Pablo II en la reconducción de los Estados de Europa Central y Oriental hacia la democracia y la libertad. Recordará, asimismo, su actividad, a menudo discreta pero decidida, en favor del diálogo entre los pueblos y los Estados en conflicto y por la reanudación de las negociaciones entre los Estados de Oriente Próximo”. El Canciller alemán, Gerhard Schröder, declaraba que el Papa había «influido en la integración pacífica de Europa de muchas formas. Por sus esfuerzos y por su impresionante personalidad, ha cambiado nuestro mundo».-
Que por todo ello, y al cumplirse el próximo día dos de abril,  un nuevo aniversario del fallecimiento de Juan Pablo II, es el momento indicado para acceder al pedido formulado precedentemente y que tal acto sea considerado como ejemplo de que nuestra comunidad, la Merlina, es una comunidad de PAZ.-
 
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE: 
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: DESIGNASE con el nombre de “JUAN PABLO II”, a la Plazoleta Pública ubicada en la intersección de Calle Chumamaya y Avenida Dos Venados de esta Villa de Merlo, San Luis.-

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 
 

ADHESION A LEY PROVINCIAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 14 de marzo de 2012

 

ORDENANZA  IX-0470-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Ley Provincial Nº VI-0156-2004 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de San Luis.
La inexistencia de regímenes legales que establezcan los procedimientos a seguir en la Administración Publica Municipal; y
 
CONSIDERANDO:
 

Que ante el vacío legal en la Administración Municipal, sus entes autárquicos y descentralizados hace que sea imperiosa la necesidad de adhesión a la Ley Provincial VI-0156-2004 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de San Luis.-

Que es necesario un régimen legal que marque los procedimientos a seguir teniendo presente los principios de búsqueda de la verdad material a través de la instrucción e impulsión de oficio; informalismo en los trámites, permitiendo a la parte interesada subsanar  errores con posterioridad y el debido proceso adjetivo, lo que implica derecho del interesado a ser oído en defensa de sus pretensiones, al patrocinio letrado, a la presentación de pruebas, y a una decisión fundada.-
 
Que es atribución de la autoridad administrativa velar por el decoro y buen orden de las actuaciones, teniendo presente los procedimientos que marca la ley VI-0156-2004.-
 
Que el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante tienen interés en  garantizar los mecanismos para obtener la transparencia en el  accionar del Estado y de sus Agentes que participan en él.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: ADHERIR a la Ley Provincial Nº VI-0156-2004 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de San Luis.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

ACTUALIZA FONDO MIRLO

                                          Villa de Merlo (San Luis), 22 de febrero de 2012

ORDENANZA VII-0464-2012-HCD

 
VISTO:
La Ordenanza VII-0152-2009-HCD (1194) de Creación del Fondo Mirlo y las Ordenanzas Tarifarias del 2010 y 2012, Y
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Ordenanza Tarifaria Nº 1201-HCD-2010 actualiza tasas por efecto de la depreciación monetaria por un monto del 30%.
 
Que la Ordenanza Tarifaria Nº VII-0470-HCD-2011 (1279) hace lo propio por un monto del 20%.
 
Que es necesario la actualización del Fondo Mirlo, siendo el interés de toda la comunidad preservar, continuar y fortalecer el funcionamiento de Mirlo.; y
 
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: INCREMENTAR el fondo del Art.1º de la Ordenanza Nº VII-0152-2009-HCD (1194) en un valor final de $ 3.-
 ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

RENUMERACION, REAGRUPAMIENTO ORDENANZA VIGENTES

                                          Villa de Merlo (San Luis), 13 de febrero de 2012

 

ORDENANZA XII-0459-2012-HCD

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, de revisión de Ordenanzas, y
 
CONSIDERANDO:
Que es facultad, de la Comisión de elaboración del Digesto del Honorable Concejo Deliberante la revisión, reorganización y renumeración de las Ordenanzas vigentes.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: APROBAR la renumeración y el agrupamiento de las Ordenanzas vigentes hasta el 21.12.11.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

FACTIBILIDAD CONSTRUCCIÓN Bº 127 VIVIENDAS

                                         Villa de Merlo (San Luis), 13 de febrero de 2012

 
 

ORDENANZA IX-0458-2012-HCD

FACTIBILIDAD URBANÍSTICA BARRIO 127 VIVIENDAS

 
VISTO:  
El anuncio efectuado por el Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis en fecha 04 de Enero de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que a través de la misma, la Secretaria de Planeamiento Municipal, ha elevado a éste Cuerpo Plano de Visado Previo perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis.-

Que este instrumento tiene como destino la construcción de 127 Viviendas Sociales, a construirse en el predio ubicado sobre el margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, como ampliación del actual Bº 156  y de las 100 Viviendas cuya falibilidad ya se ha otorgado.-

 Que se cita como antecedente de este Concejo, la Ordenanza Nº 870-HCD-2004, la cual aprobó la construcción de 240 unidades, de las cuales se construyeron 156.-

Que en este orden, y siempre con el espíritu de que las casas se construyan, se dictó la Ordenanza Nº 1128-HCD-2009, la que también conviene mencionar como antecedente, en especial su Art. 4º.-

Que entiende este Cuerpo, que esta iniciativa va a cubrir necesidades muy sensibles de 127 familias de nuestra Comunidad.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 ART. 1º: APROBAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, el Plano de Visado Previo y consecuentemente todo el Proyecto con Destino a la construcción de 127 Viviendas Sociales por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis, en el predio ubicado en el ingreso de la localidad de Merlo, San Luis, sobre Ruta Provincial Nº 01, hacia el Oeste, como ampliación del actual Bº 156 Y 100 Viviendas.-
ART. 2º: GIRAR, copia de la presente al Subprograma de Construcción de Viviendas del Gobierno de la Provincia de San Luis y a la Secretaría de Planeamiento Municipal para su conocimiento e implementación.-
 ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-