FACTIBILIDAD CONSTRUCCIÓN Bº 127 VIVIENDAS

FACTIBILIDAD CONSTRUCCIÓN Bº 127 VIVIENDAS

                                         Villa de Merlo (San Luis), 13 de febrero de 2012

 
 

ORDENANZA IX-0458-2012-HCD

FACTIBILIDAD URBANÍSTICA BARRIO 127 VIVIENDAS

 
VISTO:  
El anuncio efectuado por el Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis en fecha 04 de Enero de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que a través de la misma, la Secretaria de Planeamiento Municipal, ha elevado a éste Cuerpo Plano de Visado Previo perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis.-

Que este instrumento tiene como destino la construcción de 127 Viviendas Sociales, a construirse en el predio ubicado sobre el margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, como ampliación del actual Bº 156  y de las 100 Viviendas cuya falibilidad ya se ha otorgado.-

 Que se cita como antecedente de este Concejo, la Ordenanza Nº 870-HCD-2004, la cual aprobó la construcción de 240 unidades, de las cuales se construyeron 156.-

Que en este orden, y siempre con el espíritu de que las casas se construyan, se dictó la Ordenanza Nº 1128-HCD-2009, la que también conviene mencionar como antecedente, en especial su Art. 4º.-

Que entiende este Cuerpo, que esta iniciativa va a cubrir necesidades muy sensibles de 127 familias de nuestra Comunidad.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 ART. 1º: APROBAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, el Plano de Visado Previo y consecuentemente todo el Proyecto con Destino a la construcción de 127 Viviendas Sociales por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis, en el predio ubicado en el ingreso de la localidad de Merlo, San Luis, sobre Ruta Provincial Nº 01, hacia el Oeste, como ampliación del actual Bº 156 Y 100 Viviendas.-
ART. 2º: GIRAR, copia de la presente al Subprograma de Construcción de Viviendas del Gobierno de la Provincia de San Luis y a la Secretaría de Planeamiento Municipal para su conocimiento e implementación.-
 ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 

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