Etiqueta el MIRLO

ACTUALIZA FONDO MIRLO

                                          Villa de Merlo (San Luis), 22 de febrero de 2012

ORDENANZA VII-0464-2012-HCD

 
VISTO:
La Ordenanza VII-0152-2009-HCD (1194) de Creación del Fondo Mirlo y las Ordenanzas Tarifarias del 2010 y 2012, Y
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Ordenanza Tarifaria Nº 1201-HCD-2010 actualiza tasas por efecto de la depreciación monetaria por un monto del 30%.
 
Que la Ordenanza Tarifaria Nº VII-0470-HCD-2011 (1279) hace lo propio por un monto del 20%.
 
Que es necesario la actualización del Fondo Mirlo, siendo el interés de toda la comunidad preservar, continuar y fortalecer el funcionamiento de Mirlo.; y
 
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: INCREMENTAR el fondo del Art.1º de la Ordenanza Nº VII-0152-2009-HCD (1194) en un valor final de $ 3.-
 ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

HOMOLOGA DECRETO 09/IM/11- ADQUIRIR EDIFICIO DE LA CALLE LAS ARTES- TALLER PROTEGIDO MIRLO

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1241-HCD-2011

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 122-HCD-2011, de fecha 08 de Abril de 2011;  y:
 
 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Nota, ingresó a este Cuerpo, remitida por el Sr. Intendente Municipal, con la finalidad de elevar adjunto el Decreto Nº 009-IM/2011.-

Que este acto administrativo elaborado por el D.E.M., dispone ad referéndum de este H.C.D., la compra directa del Edificio ocupado por el Nivel I del “Centro Educativo Mirlo” y el Taller Protegido de Producción “Jóvenes de la Esperanza”.-

Que tal inmueble es propiedad del Sr. Daniel Oviedo y se ubica sobre Calle Las Artes s/nº.-

Que también agrega sobre el inmueble, dos tasaciones efectuadas por Inmobiliarias.-

Que el propietario ha propuesto la venta del edificio al Municipio, teniendo en cuenta para la operatoria la función social que cumple el Establecimiento, y fijando en consecuencia un valor económicamente conveniente en relación a las dos tasaciones inmobiliarias acompañadas.-

Que contar con este edificio es de vital importancia para el “Centro de Educación Especial Mirlo”, por cuanto en el ala sur viene funcionando su Nivel I, desde el año 2000 y se ha adecuado para la asistencia de personas con capacidades diferentes.-

Que de adquirirlo el Municipio y al poder de esta forma disponer de todo el edificio, se le podrían proyectar mayores mejoras y adecuaciones en cuanto a infraestructura.-

Que además el ala norte del edificio es sede del Taller Protegido de Producción “Jóvenes de la Esperanza”, el que tiene como objetivo principal capacitar a jóvenes incentivándolos para que puedan aprender un oficio rentable que les permita insertarse en el mercado laboral.-

Que la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, prevé en su Artículo 100º, Apartados “b” e “i”, la posibilidad como la que se trata hoy, de adquirir inmuebles por precio testigo, y porque se trata de un bién de notoria escasez en el mercado, y en este caso, con una distribución edilicia adecuada para desarrollar actividades educativas.-

Que en virtud de ello este Concejo dispone lo siguiente.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes el Decreto Nº 009-IM/2011, de fecha 29 de Marzo de 2011, y autorizar la adquisición del edificio ubicado en Calle Las Artes s/nº, de ésta Ciudad, por las circunstancias, condiciones y demás, mencionadas en el citado acto administrativo.- 
ART. 2º: AUTORIZAR, en el caso la aplicación de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, en su Artículo 100º, Apartados “b” e “i”,.-
 ART. 3º: AUTORIZAR, al D.E.M. a realizar las adecuaciones pertinentes, a los fines de cumplimentar con la finalidad que persigue la presente Ordenanza.-
 ART. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

CREA FONDO MIRLO

                                         Villa de Merlo (San Luis), 15 de Diciembre  de 2009.-

                             

ORDENANZA Nº 1194-HCD-2009

 
VISTO:
La existencia del Centro de Educación Especial Mirlo y su invalorable función de contención, formación y educación que brinda a niños con discapacidad de nuestra Villa de Merlo y pueblos y comunas vecinas; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el convenio suscripto con el Gobierno de la Provincia contempla un subsidio por el 50% de los haberes del personal docente que desempeña su actividad en el mencionado Centro Educativo.-
Que el Municipio cobra tasas por contraprestación de los servicios que presta y no ninguna retribución pecuniaria por el servicio que brinda este Centro Educativo.-
Que es interés de toda la comunidad preservar, continuar y fortalecer el funcionamiento de Mirlo.-
Que es menester mantener la gratuidad del servicio para los niños que concurren facilitando y garantizando el derecho constitucional de la educación pública gratuita y sobretodo cuando se trata de chicos con discapacidad, dado que de otra manera prácticamente se coartaría la posibilidad de integración a la sociedad.-
Que no se debe hacer recaer la carga vía arancelamiento en la familia de los niños que hoy en día concurren, sino que se debe repartir la carga en forma solidaria, ya que el servicio que brinda ésta Institución está disponible para toda la comunidad.-
Que se hace necesario contar con una fuente de financiamiento para hacer frente al resto de los costos de funcionamiento.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: CREAR,  un fondo solidario para el funcionamiento del Centro de Educación Especial Mirlo, que se establece en $2,00 por cada cedulón y/o ticket de Tasas y Derechos que abonen los contribuyentes.-
ART. 2º: ENCOMENDAR, a la Secretaría de Hacienda para crear e incorporar la partida en el Presupuesto Municipal y en el Plan de Cuentas Municipal para su rendición.-
ART. 3º: VIGENCIA: créase a partir de la sanción de la presente Ordenanza y para comenzar a recaudar a partir del Ejercicio Año 2010.-
ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
 

ACEPTA DONACIÓN PARA MIRLO

Villa de Merlo (S.L.) 12 de junio  de 1997

 

ORDENANZA Nº 654–HCD-1997

 
VISTO:
              El proyecto de Ordenanza presentado por el D.E.M. para la aceptación por parte de la Municipalidad de Villa de Merlo de la donación efectuada por el Sr. Eduardo Pérez y la Sra. Elfride Hildegadis Elvira Gertrudis Frind, de una superficie de 3788,92 metros cuadrados correspondientes a calles y espacios verdes del loteo de los padrones Nº 342974 al 342986 y Nº 343383 y,
          
CONSIDERANDO:
              Que la superficie de 3788,92 correspondientes a calles y espacios verdes donada incluye la parcela Nº 11, Manzana 64, plano Nº 6-5-81, donde actualmente se encuentra emplazado el edificio del Centro de Educación Especial Mirlo, siendo de urgente necesidad la regularización dominial mediante la inscripción a nombre de la Municipalidad de Merlo en el Registro de la Propiedad Inmueble.-
Que es atribución constitucional del Honorable Concejo Deliberante realizar la aceptación de las donaciones realizadas a la Municipalidad.–           
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Aceptar la donación realizada por el Sr. Eduardo Pérez y la Sra. Elfride Hildegadis Elvira Gertrudis Frind, de una superficie de 3788,92 metros cuadrados correspondientes a calle y ochavas y parcela 11, de la Manzana 64, del plano confeccionado por el Agrimensor  Mario Álvarez Gristelli y aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/5/81 con fecha 28 de abril de 1981.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente  H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

CREA CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL MIRLO

Merlo, (S.L.) 01 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 523-HCD-1993

 
VISTO:
La visita efectuada por los integrantes del personal docente del Centro Educativo Mirlo para el Niño Diferente al salón de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, visita acompañada por la representación del Anteproyecto de reorganización y Reafirmación de esa dependencia municipal, visita que fuera complementada con una realizada por los integrantes de este Cuerpo,  Romero, Landeau, Nicoletti, Iglesias y Arias el día 25 de Agosto pasado, y;
 
CONSIDERANDO:
Que de ambas visitas ha resultado un mayor esclarecimiento sobre las actividades y beneficios que brinda este Centro a la población de Merlo.-
Que resulta necesaria la concreción de acciones que contribuyan a su mejor funcionamiento, comenzando con aquélla que dé un nacimiento formal a la Institución, pues hasta la fecha no existe una Ordenanza de creación formal del Centro.-
Que sí existe por otro lado un funcionamiento práctico y fáctico del mismo.-
Que los ediles antes mencionados presentaron ante éste Concejo el Despacho de Comisión respectivo siendo tratado en el seno de H.C.D. en su Sesión Ordinaria de fecha 1º de Setiembre último, habiéndose en la ocasión aprobado por unanimidad.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 
ORDENANZA
 
ART. 1º) Créase formalmente el “CENTRO DE EDUCACION ESPECIAL MIRLO”, dejándose sin efecto su anterior denominación.-
ART. 2º) Inclúyase al mismo, en un rubro especial del Presupuesto Municipal en forma análoga a como se realiza con éste Honorable Concejo Deliberante.-
ART. 3º) De forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A UN DÍA DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores