Villa de Merlo (San Luis), 15 de Diciembre de 2009.-
ORDENANZA Nº 1194-HCD-2009
VISTO:
La existencia del Centro de Educación Especial Mirlo y su invalorable función de contención, formación y educación que brinda a niños con discapacidad de nuestra Villa de Merlo y pueblos y comunas vecinas; y:
CONSIDERANDO:
Que el convenio suscripto con el Gobierno de la Provincia contempla un subsidio por el 50% de los haberes del personal docente que desempeña su actividad en el mencionado Centro Educativo.-
Que el Municipio cobra tasas por contraprestación de los servicios que presta y no ninguna retribución pecuniaria por el servicio que brinda este Centro Educativo.-
Que es interés de toda la comunidad preservar, continuar y fortalecer el funcionamiento de Mirlo.-
Que es menester mantener la gratuidad del servicio para los niños que concurren facilitando y garantizando el derecho constitucional de la educación pública gratuita y sobretodo cuando se trata de chicos con discapacidad, dado que de otra manera prácticamente se coartaría la posibilidad de integración a la sociedad.-
Que no se debe hacer recaer la carga vía arancelamiento en la familia de los niños que hoy en día concurren, sino que se debe repartir la carga en forma solidaria, ya que el servicio que brinda ésta Institución está disponible para toda la comunidad.-
Que se hace necesario contar con una fuente de financiamiento para hacer frente al resto de los costos de funcionamiento.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: CREAR, un fondo solidario para el funcionamiento del Centro de Educación Especial Mirlo, que se establece en $2,00 por cada cedulón y/o ticket de Tasas y Derechos que abonen los contribuyentes.-
ART. 2º: ENCOMENDAR, a la Secretaría de Hacienda para crear e incorporar la partida en el Presupuesto Municipal y en el Plan de Cuentas Municipal para su rendición.-
ART. 3º: VIGENCIA: créase a partir de la sanción de la presente Ordenanza y para comenzar a recaudar a partir del Ejercicio Año 2010.-
ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.–