ESTABLECER QUE EN CADA ACTO SE CANTE EL HIMNO NACIONAL Y EL HIMNO A MERLO POR ARTISTAS LOCALES EN VIVO

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº IX- 0490-HCD-2012

 
 
VISTO:
 La cantidad y calidad de músicos en la Villa de Merlo y el aporte cultural de los mismos, y;
 
CONSIDERANDO:

Que la presencia de músicos, compositores e intérpretes en nuestra Villa significan una importante oferta y variedad cultural.-

Que nuestros músicos se destacan por su calidad y dedicación a la tarea que realizan.-

Que la presencia en vivo de músicos locales, en los actos institucionales y oficiales realizados por la Municipalidad de Villa de Merlo, compuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, le dará un marco diferente y un aporte de identidad local a cada evento.-

Que es un espacio para el que han hecho méritos y más que merecido les corresponde como reconocimiento, difusión y apoyo a la actividad musical.-

Que el reconocimiento de este espacio de difusión y propagación, también debe ser reconocido como un aporte del Estado Municipal al permanente apoyo de difusión de nuestros artistas y músicos.-

Que la propagación de la música local y la interpretación de los músicos locales debe ser multiplicada y difundida para que cada vez tenga más reconocimiento y arraigo en nuestras raíces.-

Que la ordenanza Nº IX-0376-HCD-2011 (1256) Crea el Registro de Artistas Locales.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art. 1º: ESTABLECER que en todo acto y/o evento institucional oficial realizado por la Municipalidad de Villa de Merlo (Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Deliberante) de homenaje, conmemoración, inauguración, festejo, anuncios o de otro tipo, donde por protocolo u organización se deba interpretar el Himno Nacional Argentino y el Himno a Merlo -según Ordenanza Nº IX-0368-HCD-1996 (634)- los mismos sean ejecutados e interpretados en vivo, con la presencia “in situ” de artistas locales (solista, dúo, trío, conjunto, etc.).-

Art. 2º: ESTABLECER que en estos actos y/o eventos se debe difundir en los momentos previos a la realización de los mismos y por la propalación o sonido determinado, la grabación de música interpretada por artistas locales.

Art. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-