SENTIDO CIRCULACION CALLES- DEROGA ORD. 1010/06

SENTIDO CIRCULACION CALLES- DEROGA ORD. 1010/06

 Villa de Merlo, (San Luis), 03 de octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº IV-0501-HCD-2012

 
VISTO:
El importante incremento del parque automotor  en nuestra Localidad que sigue en paulatino ascenso; y:
 

CONSIDERANDO:

Que los problemas provocados por el desorden existente en el tránsito generan posibilidades de accidentes en la mayoría de las intersecciones.-

Que son muchas las propuestas y reclamos de los vecinos, que han sido analizadas y merituadas en las reuniones de comisión, en las que se trató este tema.-

Que además se han tenido en cuenta las propuestas formuladas por todo el personal de la Dirección de Tránsito del Municipio, quienes aportaron personalmente su visión sobre los problemas cotidianos que enfrentan al respecto.-

Que debemos procurar organizar y corregir la circulación para evitar congestionamientos y siniestros.-

 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
 
Art.1º) ESTABLECER  el sentido de circulación en doble mano de la Calle Poeta Agüero  desde Calle Igualdad hasta Calle El Tigre.-
 
Art.2º) ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Este- Oeste)  de  La Calle Cerro Blanco, entre las Calles Presbítero Becerra y Ruta Provincial N° 1 y/o Calle Poeta Agüero.-
 
Art.3º) ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Oeste- Este) de la Calle Cerro Champaquí, entre las Calles Poeta Conti y Ruta Provincial N° 1 y/o Calle Poeta Agüero.-
 
Art.4º) ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Calle Marqués de Sobremonte desde Calle Presbítero Becerra hacia el Oeste y en toda su extensión.-
 
Art.5º) ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Calle Cnel. Pringles, desde Avda. del Sol  hasta Calle Mundial 78.-
 
Art.6º) MANTENER el sentido de circulación en mano única (Norte- Sur) de la Calle Presbítero Becerra, desde la Calle Mundial 78 hasta Calle Cerro Champaquí.-
 
Art.7º) MANTENER el sentido de circulación en mano única (Sur- Norte) de la Calle Cnel Mercau, hasta Calle Los Huarpes. Desde la intersección con la misma y hacia el Norte será de ambas manos.-
 
Art.8º) MANTENER el sentido de circulación en ambas manos de la Calle Los Huarpes y su continuación hacia el Este Calle Comechingones, a excepción del tramo comprendido entre Calles Cnel. Mercau y Presbítero Becerra, como mano única en sentido Oeste – Este.-
 
Art.9º) ESTABLECER el sentido de circulación doble mano de la Calle Mundial 78, desde su inicio hasta su culminación al este.-
 
Art.10º)             ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Calle El Algarrobo, desde su intersección con la Rotonda hasta su intersección con Calle Los Huarpes.-
 
Art.11º)             MANTENER el sentido de circulación en doble mano de la Calle Juana Azurduy, en todo su trazado.-
 
Art.12º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Este- Oeste) de la Calle Juan de Videla desde su nacimiento (intersección con Calle Presbítero Becerra), hasta su intersección con Calle Juana Azurduy.-
 
Art.13º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Oeste- Este) de la Calle  Presidente Perón, desde su intersección con Calle Juana Azurduy  hasta Calle Presbítero Becerra.-
 
Art.14º)             MANTENER el sentido de circulación en mano única (Este- Oeste) de la Calle La Tonada, desde su intersección con Calle Presbítero Becerra hasta intersección con Calle Cnel. Mercau.-
 
Art.15º)             ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Avda. del Sol desde su intersección con Calle Presbítero Becerra hacia el Este.-
 
Art.16º)             MANTENER el sentido actual de circulación en doble mano de la Avda. del Deporte.-
 
Art.17º)             ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Calle Poeta Conti.-
 
Art.18º)             ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano de la Avda. Los Almendros desde su intersección con Avda. Del Deporte hasta  su intersección con  Calle Presbítero Becerra.-
 
Art.19º)             ESTABLECER el sentido de circulación doble mano de la Calle Yansón desde Presbítero Becerra hacia el Oeste.-
 
Art.20º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Oeste- Este) de la Calle Los Tilos desde su nacimiento en su intersección con Calle Cnel. Pringles hasta Avda Del Deporte.-
 
Art.21º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única (Este-Oeste) de la Calle  Padre Pablo Tissera, desde  Avda. del Deporte hasta Presbítero Becerra.-
 
Art.22º)             ESTABLECER el sentido de circulación en mano única  (Oeste-Este) de la Calle El Ciprés, desde la intersección con Calle Presbítero Becerra hasta Av. del Deporte.-
 
Art.23º)             DEROGAR Ordenanza NºIV-0042-HCD-2006 (1010).-
 
Art.24º)             ESTABLECER que el estacionamiento sobre la Calle Poeta Aguero en el sector comprendido entre las Calles Marqués de Sobremonte e Igualdad, es unicamente permitido del lado Oeste de la arteria. Y que la Calle Poeta Aguero en el sector comprendido entre las Calles Marqués de Sobremonte y El Tigre es unicamente permitido del lado Este de la arteria mencionada.-
 
Art.25º)             ESTABLECER que el estacionamiento sobre la Calle Marqués de Sobremonte entre las Calles Presbitero Becerra y El Algarrobo es unicamente permitido del lado Norte de la arteria mencionada.-
 
Art.26º)             ESTABLECER que el estacionamiento sobre la Calle Yansón entre las Calles Poeta Aguero y El Algarrobo es unicamente permitido del lado Norte de la arteria mencionada.-
 
Art.27º)             COMUNICAR y REMITIR copia de la presente al D.E.M. para su reglamentación e implementación, dejando sujeto a las mismas las cuestiones atinentes al estacionamiento que pudieren faltar además de los ya establecidas en la presente norma, todo ello de acuerdo a la Legislación Nacional y Provincial vigente en la materia y necesidades locales que presente el transito de nuestra localidad.-
 
Art.28º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

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