Todas las entradas de el Concejo Deliberante Villa de Merlo

MODIFICA ORDENANZA Nº 495- JUEGOS ELECTRÓNICOS

Merlo, San Luis, 25 de Noviembre de 1992

 

ORDENANZA Nº 504-HCD-1992

 
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 495 de fecha 23/09/92, modificatoria y ampliatoria de la Ordenanza Municipal Nº 192 del 26/10/1979, que reglamenta la instalación y funcionamiento de “juegos electrónicos, electromecánicos, eléctricos y pool”.-
La moción de la Concejal Julia A. Flores Blanch en la Sesión Ordinaria del día 28/10/92, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a nivel nacional, la mayoría de edad sería de 18 años.-
Que a lo concerniente de estos entretenimientos limitar la edad de los concurrentes, a partir de los 18 años es excesivo. Por ello, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Modifíquese la edad de 18 años expresadas en los artículos Nº 6 y 8 de la Ordenanza Nº 495 por el de 16 (dieciséis) años.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), POR UNANIMIDAD A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

HOMOLOGA RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE CALLE

Merlo, San Luis, 21 de Octubre de 1992

 

ORDENANZA Nº 499-HCD-1992

 
VISTO:
La nota del Departamento Ejecutivo Municipal, Nº 188/IM/92 y el pedido de los vecinos del paraje de Cerro de Oro, Partido de Merlo, San Luis, en las que se solicita el tratamiento y sanción de una ordenanza respaldatoria a la Resolución Judicial de fecha 03 de Enero del año 1986, dictada en la causa caratulada “JUEZ DE PAZ DE MERLO (S.L.) ELEVA ACTUACIONES POR QUEJA VECINAL SOBRE CERRAMIENTO CAMINO PUBLICO”, tramitada en el Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la 2da. Circunscripción Judicial con asiento en la localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Señor Juez Civil Subrogante, Dr. Guillermo Alfredo Gatica, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución a la fecha que se hace referencia, el Señor Juez “…DISPONGO: Procédase a la apertura de la calle denominada LA CUESTA DEL TREN, liberándola de todo impedimento para el tránsito del modo indicado según Resolución de fs. 59, parte final. A tal fin comisionase al Señor Juez de Paz de Merlo, San Luis. Habilítese Feria Judicial. Firmado: Dr. Guillermo Alfredo Gatica, Juez Civil Subrogante”.-
Que el pedido en cuestión ha sido tratado por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Públicas y Turismo de este Cuerpo habiéndose elaborado un Despacho de Comisión que luego fue tratado en Sesión Ordinaria del día 21 de Octubre del cte. Año y aprobado por unanimidad, habiéndose dispuesto la elaboración de la presente Ordenanza: Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Homologar la Resolución judicial de fecha tres de enero del año mil novecientos ochenta y seis, estableciendo el carácter de CALLE PUBLICA a la conocida como CUESTA DEL TREN ubicada en el paraje de Cerro de Oro, Partido de Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis y que une el camino Cerro de Oro- Merlo con el denominado Circuito Damiana Vega.-
  • Fijase como ancho de la misma el de CATORCE METROS (14 mts.) a los fines de los trabajos de limpieza, conservación, construcción de alambrados y guardaganados.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO (S.L.), A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

REGLAMENTA OCUPACIÓN DE ESPACIO PUBLICO POR OBRAS EN VIA PUBLICA

Merlo, San Luis, 14 de Octubre de 1992

 

ORDENANZA Nº 498-HCD-1992

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza, presentado por el Concejal Víctor Iglesias del Bloque de la Unión Cívica Radical, referido a la obstrucción de la vía pública, con depósitos de materiales, en obras realizadas por entidades constructoras privadas o publicas,  y;
CONSIDERANDO:
Que el depósito de tierra, arena u otros materiales de construcción, en la vía publica (vereda y/o calle), constituyen un obstáculo para la libre circulación de peatones y/o vehículos, suponiendo además un riesgo cierto para la integridad de los mismos.-
Que el tema ha sido tratado reglamentariamente en la Comisión pertinente, contando con un Despacho de la misma y posterior apoyo del resto de los ediles.-
 
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY,

 ORDENA

  • Queda totalmente prohibido ocupar la vía publica (vereda y/o calle, con escombros, tierra, materiales de construcción o cualquier otro elemento, sin el correspondiente permiso municipal.-
  • Todas las obras realizadas en la vía publica, tanto publicas o privadas, que signifiquen rotura de la vía publica, u ocupación de la misma, para el acopio de materiales, deberá además de contar con el permiso correspondiente, cumplir las siguientes normas de señalización:
    1. Señalización diurna con banderines de chapa triangulares de 30 x 50 cm., color rojo, montados sobre parantes de 1.50m. de altura y perfectamente amurados.-
    2. Señalización nocturna, con luces rojas claramente visibles a 100m de distancia y delimitando la zona de trabajo.-
    3. En todos los casos, deberá construirse una valla pintada de blanco, con letras negras y la leyenda “HOMBRES TRABAJANDO”, valla que será colocada en lugar visible a una distancia de 50m. antes del obstáculo.-
    4. Si se prevé la obstrucción total de la calzada, se deberá aparte de las medidas antedichas, colocar en la bocacalle de la cuadra afectada, vallas de 2m. de ancho, con una inscripción “CERRADO AL TRANSITO”, pintada en letras negras, sobre fondo blanco, con el agregado en letra menor, de la entidad o repartición responsable del trabajo.-
  • La falta de cumplimiento de la presente Ordenanza, dará derecho a la Municipalidad a paralizar los trabajos sin intimación previa, procediendo al balizamiento de emergencia, hasta tanto los responsables, cumplimenten los requisitos de la presente. En caso de no existir responsable de la obra, la Municipalidad dispondrá del material utilizable, trasladándolo al Corralón Municipal, considerando al resto como residuo.-
  • En los casos de incumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las multas dispuestas en el respectivo Código de Faltas, el costo de los trabajos efectuados por la Municipalidad, según el art. 3º, será abonado por el propietario o responsable de la obra.-
  • La Municipalidad, no reconocerá como causal de incumplimiento, la sustracción de los elementos indicadores por parte de terceros, debiendo en tales casos ser repuestos inmediatamente.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS POR UNANIMIDAD.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

JUEGOS ELECTRÓNICOS Y POOL

Merlo, San Luis, 23 de Setiembre de 1992

 

ORDENANZA Nº 495-HCD-1992

 

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 192 del 26 de octubre de 1979, que reglamenta la instalación y funcionamiento de juegos electrónicos, electromecánicos, eléctricos y pool.-
El proyecto de Ordenanza presentado por la Srta. Concejal Julia A. Flores Blanch.-
El Despacho de Comisión Permanente de este Concejo Deliberante, y:
 
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad el actualizar, modificar y ampliar la referida Ordenanza.-
Que la misma debe tener como principal objetivo, proteger la salud psicofísica y moral de la minoridad, por lo que se considera urgente una nueva reglamentación, acorde a los actuales problemas que surgen a diario en el comportamiento de menores, en nuestra comunidad.-
Que resulta ineludible dictar reglamentaciones que atiendan a una más adecuada solución a los problemas de la minoridad y su tiempo libre.-
Que la localidad de Merlo, tiene características propias, de aquellas que viven de la actividad turística.-
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Establécese que la explotación de salones de entretenimiento con maquinas electrónicas, electromecánicas o eléctricas y pool, deberán reunir las condiciones que estipula la presente Ordenanza.-
  • El salón deberá reunir las siguientes condiciones:
    1. Ofrecer sólida construcción, libre de humedad y perfectamente pintado,
    2. Piso de material, (madera, mosaico, etc.),
    3. Ampliamente iluminado y ventilado,
    4. Tener instalado como mínimo dos baños, uno para cada sexo.-
  • Queda prohibido el uso de cortinas u otros elementos que impidan la visibilidad desde la calle, como así también “lugares reservados”, ni otros locales anexos.-
  • Establécese que las salas de entretenimientos, sólo podrán funcionar conforme a los establecido en el Art.1º, en los locales habilitados específicamente para tal fin y, los juegos previamente autorizados por la Secretaría de Gobierno Municipal.-
  • No serán permitidos los juegos electrónicos o similares que otorguen premio o beneficios en dinero.-
  • Prohíbese la concurrencia o trabajo de menores de 18 años a partir de las 24 horas, excepto en los meses de enero y febrero, en que dicha prohibición entrará en vigencia a partir de la 01 horas, en los locales habilitados para juegos electrónicos y otros afines.-
  • Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas en los locales de juegos electrónicos y sus anexos.-
  • Prohíbese el ingreso a dichas salas de menores de 18 años, con guardapolvo o que porten elementos que los identifique como estudiantes en horario escolar.-
  • A partir de la fecha todos los salones que se encuentren en actividad, autorizados definitivamente o provisoriamente, deberán ajustar su funcionamiento a estas disposiciones en un término no mayor de sesenta (60) días, de notificado su titular.-
  • Todo el personal, cualquiera sea la labor que desarrolla dentro de la sala, usará una indumentaria adecuada, asimismo los propietarios o representantes, no deberán tener antecedentes policiales.-
  • Toda infracción a las prescripciones de la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de una multa cuyo monto será el establecido en el Código de Faltas Municipal, por primera vez. Por segunda vez, será en máximo establecido en dicho Código y, por tercera vez se procederá a la clausura definitiva.-
  • Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza.-
  • Comunicar la presente Ordenanza a la Comisaría 11 de Merlo, (S.L.), solicitando la colaboración policial para fiscalizar su cumplimiento, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 261, inc. 17 de la Constitución Provincial.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva

EXIME Y DESCUENTA TASAS A JUBILADOS

Merlo, San Luis, 23 de Setiembre de 1992

ORDENANZA Nº 494-HCD-1992

 
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 312/84, que establece para jubilados y pensionados, que perciben el haber mínimo jubilatorio establecido por Ley, un descuento de 75%, sobre el monto de su impuesto por “tasas y servicios municipales”.-
El proyecto presentado por la Concejal Julia A. Flores Blanch, modificando los alcances de la mencionada Ordenanza. Y el Despacho de Comisión Permanente de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, de este Concejo Deliberante, y;
 
CONSIDERANDO:
 
Que el proyecto de la mencionada Concejal, proponía ampliar este beneficio a los jubilados y pensionados por invalidez, eximiéndolos del pago de tasas y servicios municipales.-
Que la Comisión Permanente ha considerado “muy atendibles” las razones esgrimidas en el proyecto, por cuanto los jubilados y pensionados por invalidez, perciben remuneraciones iguales o inferiores al haber mínimo, hecho que dificulta sumamente su subsistencia.-
 
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Los jubilados y pensionados por invalidez, que acreditaren percibir el haber mínimo jubilatorio, están exentos del pago de tasas por servicios municipales.-
  • A los efectos establecidos en el articulo anterior, deberán acreditar:
    1. percibir el haber mínimo,  mediante la presentación del recibo de sueldo.-
    2. presentar certificado de única propiedad emitido por la Dirección General de Rentas de la Provincia.-
    3. domicilio real, en la propiedad objeto de la exención.-
  • Los jubilados y pensionados, en general que perciben el haber mínimo jubilatorio establecido por ley, continuarán con el beneficio otorgado en la Ordenanza Nº 312/84.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTITRES DEL MES DE SETIEMBRE  DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS POR UNANIMIDAD.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL

Merlo, San Luis, 23 de Setiembre de 1992

 ORDENANZA Nº 493-HCD-1992

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza del Código de Faltas remitido por el Ejecutivo Municipal con Nota Nº 173/92 IM, y;
 
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible contar con un Código de Faltas actualizado en cuanto a sus figuras y valores, que el tema ha sido tratado en el seno del Honorable Concejo Deliberante contando con un despacho de Comisión de Hacienda, Obras Publicas y Turismo. Por ello:
ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA

  • Apruébese el Código de Faltas emanado del Ejecutivo Municipal que se transcribe a continuación:

“Las faltas e infracciones a Ordenanzas y/o Disposiciones Municipales, serán penadas con las siguientes multas:

a)     Cuando se trate de construcciones clandestinas verificadas por la Intendencia Municipal, se establece la siguiente multa ………………………………………………… $ 500.-
b)     Por cada variante, sin previa aprobación por la Comuna que se introduzca en el Plano de Construcción, después de aprobado, pagarán al constructor y el propietario, cada uno la suma de………………………………………………………………………………………. $ 100.-
c)     Por dejar materiales y/o escombros en la via publica, pagarán, el propietario y el constructor cada uno, la suma de por día (ver Ordenanza a tal efecto)  
d)     Por toda  construcción o renovación de alambrados en la zona rural, con frene a calle publica, sin previa autorización municipal, se pagará una multa de……………………….. $ 50.-

 INFRACCIONES SOBRE SALUBRIDAD E HIGIENE
Sobre los Establecimientos Faenadores
 

1)      Por permitir faenar animales de terceros o propios sin la documentación obligatoria (guía de marcas y señales), Tasa Provincial, Tasa Municipal, Certificados Sanitarios y/o sin la inspección veterinaria y sellado de la res:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez multa de……………………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez multa de……………………………………………………………………….. $ 200.-
Y clausura por treinta (30) días.-  
2)      Por falta de vestimenta adecuada (botas, pantalón blanco, chaqueta y birrete) y obligatoria del personal afectado a tareas de faena, elaboración o manipulación de subproductos cárneos que estén destinados al consumo humano:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez multa de……………………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez multa de……………………………………………………………………….. $ 150.-
Y suspensión  del servicio quince  (15) días.-  
3)      Por permitir la permanencia de perros u otros animales domésticos, en salas de faenas y/o elaboración dentro del perímetro de la planta faenadota donde puedan tener contacto con productos destinados al consumo humano o decomisos:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez, suspensión del servicio hasta normalización de su situación y multa de … … $ 100.-
Por tercera vez, clausura ocho (8) días y multa de…………………………………………….. $ 150.-
4)      Por falta de libreta sanitaria vencida del personal afectado a faena, elaboración de subproductos con destino al consumo humano:

Multa  por cada control de……………………………………….…………………………….. $ 50.-
5)      Por tener la libreta sanitaria vencida del personal afectado a faena, elaboración de suproductos, manipuleos o transporte de productos cárneos o sus subproductos con destino al consumo humano:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 30.-
Por segunda vez multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por tercera vez multa de……………………………………………………………………….. $ 80.-
6)      Por la permanencia de personas ajenas a los procesos de faena o elaborativos sin la vestimenta y/o libreta sanitaria correspondientes:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 30.-
Por segunda vez multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por tercera vez multa de……………………………………………………………………….. $ 80.-
7)      Por la existencia, uso y/o permanencia de elementos no aptos sanitariamente (recipientes, cuchillos, etc.) para uso en productos alimenticios de consumo humano:

Por cada control, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
8)      Por la existencia de comisos desnaturalizados o no cremados en salas de faenas, o de procesos de subproductos que afecten a los productos aptos, o puedan ser atracción de roedores, etc., que contaminen los lugares de laboreos, o sin los mismos:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez  decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-
9)      Por tener el área dentro del perímetro del establecimiento fuera de las condiciones que el Municipio exige para su habilitación. Como es la presencia de malezas, de residuos, la falta de tela anti-insectos, la carencia o rotura del telar perimetral (tipo olímpico) o similar, etc.

Por cada control, multa de……………………………………………………………………… $ 70.-

 
Sobre el Transporte de Productos Alimenticios
 

10)   Inciso 1: Por transportar reses vacunas, porcinas, ovinas, caprinas sin colgar adecuadamente, enteras o trozadas en medias y cuartas apoyadas en el piso o paredes del hermético.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 100.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-

Inciso 2: Cuyo descenso del hermético no sea el adecuado, debido a que arrastra la media o cuarta res sobre el piso, etc.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 30.-
11)   Por transportar aves de corral, menudencias: vacunas, porcinas, ovinas o caprinas, u otro producto o subproducto cárnico en el piso del hermético, o bien en recipientes no aptos para el traslado de productos alimenticios, para consumo humano:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-
12)   Por transportar reses vacunas, porcinas, ovinas y caprinas, además aves de corral, animales silvestres, pescados- mariscos, etc., en transportes abiertos o no aptos para el transporte de sustancias alimenticias destinadas al consumo humano.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 70.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 120.-
13)   Por transportar pan o productos panificados en recipientes canastas, bandejas, etc. en contacto directo con el ambiente o en transporte no hermético y cuyos productos tengan como destino al consumo humano:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 100.-
14)   Por transportar, verduras, frutas, hortalizas, etc., destinados al consumo humano, en transportes abiertos no herméticos o no cubiertos adecuadamente:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 100.-
15)   Por transportar leche en recipientes no adecuados (permítese vidrio, aluminio, acero inoxidable) o en vehículos no cubiertos, cuyo destino sea para consumo humano:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
16)   Por transportar dentro del ejido Municipal productos alimenticios destinados al consumo humano.
Inciso 1: Sin  la constancia de pago de la tasa correspondiente:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 80.-
Por segunda vez , por cada reincidencia se aumentará ………………………………………… $ 50.-

Inciso 2: Sin  la documentación sanitaria o con la misma vencida, ya sea de uno o de mas personal que manejare sustancias alimenticias:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 50.-

Inciso 3: Sin  la indumentaria adecuada (chaquetilla preferentemente blanca) de uno o de mas personal que manejare sustancias alimenticias:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 50.-

Inciso 4: En medios de transporte no adecuados o con falta de higiene:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 50.-

Inciso 5: Vencidos, sin marca, sin fecha de vencimiento o elaboración, en malas condiciones, etc.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-

 
Sobre los Comercios:
 

17)   Por expender o manejar sustancias alimenticias destinadas al consumo humano:
Inciso 1: Sin la indumentaria correcta (chaquetilla blanca preferentemente, cofia o birrete, guantes o similar cuando sea necesario, resto de la vestimenta adecuada)

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará…………………………………………………………… $ 30.-

Inciso 2: Sin la documentación sanitaria exigida o con la misma vencida:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 30.-

Inciso 3: Sin  la habilitación correspondiente del comercio autorizado por la Secretaría de Obras y Servicios y el Departamento de Bromatología:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, clausura hasta normalizar su situación  y multa de………………………… $ 100.-

Inciso 4: Sin el recibo de pago municipal de la Tasa bimestral correspondiente (se vence el día 10 del mes siguiente al bimestre en cuestión):

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 100.-
Por segunda vez, multa de……………………………………………………………………… $ 200.-
Por tercera vez, clausura hasta regularizar su situación y  multa de…………………………… $ 200.-

Inciso 5: Vencidos o sin fecha de elaboración, o sin marca o en malas condiciones:

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 100.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 300.-
Por tercera vez, decomiso y  clausura de  diez (10) días ………………………………………  
18)   Por expender carnes bovinas, achuras, etc., sin la boleta de compra o constancia de matadero, sellado al dorso por el Departamento de Bromatología:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-
19)   Por expender carnes o subproductos porcinos sin los certificados sanitarios correspondientes (triquinosis) o sin la boleta de compra con el sellado al dorso:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 150.-
20)   Por expender productos de carnicerías en locales sin las condiciones exigibles (aberturas con telas anti insectos paredes revestibles hasta 2 metros de alto con friso impermeable, iluminación correcta, mesada de mármol granítica, acero inoxidable o similar, heladeras, sierras sinfín, picadoras, etc., en muy buenas condiciones de higiene:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por reincidencia clausura hasta normalización de situación ……………………………………  
21)   Por expender aves de corral, ovina, caprina, o animales silvestres (vizcacha, liebre) sin la boleta de compra sellada al dorso por el Departamento de Bromatología (donde deberá acreditar certificación sanitaria)

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 70.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 140.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-
22)   Por expender fruta y/o verduras en malas condiciones organolépticas:

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 30.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 50.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 100.-
23)   Por manufacturar productos de panaderías en locales o cuadras, sin las condiciones exigibles (aberturas con tela anti insectos, paredes con 2,5 mts. de alto revestidas con friso impermeable, resto de paredes limpias y pintadas, tarimas para las bolsas de harina y leña ubicados en sectores separados, recipientes y elementos en muy buenas condiciones de higiene, ausencia de perros y/o garos, etc.:

Por primera vez,  multa de……………………………………………………………………… $ 70.-
Por segunda vez, multa de…………………………………………………………………….. $ 140.-
Por tercera vez, clausura hasta normalización de su situación y multa de……………………. $ 140.-

 
Sobre la Venta Ambulante
 

24)   Por la venta ambulante de productos alimenticios destinados al consumo humano:
Inciso 1: Sin la documentación sanitaria o con la misma vencida:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por  segunda vez, multa de……..……………………………………………………………… $ 50.-
Por  tercera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 80.-

Inciso 2: Sin la chaquetilla y/o birrete (preferentemente blanco)

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 20.-
Por  segunda vez, multa de……..………………………………………………………………. $ 40.-
Por  tercera vez, multa de………………………………………………………………………. $ 80.-

Inciso 3: Sin el recibo actualizado de la Tasa Municipal.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por  segunda vez, multa de……..……………………………………………………………… $ 100.-
Por  tercera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 200.-

Inciso 4: En malas condiciones organolépticas, vencidas, sin marca, sin fecha de elaboración o vencimiento.

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 150.-
Por tercera vez, decomiso y  multa…………………………………………………………….. $ 200.-

 
Introducción de Productos Alimenticios
 

25)   Por la introducción de productos alimenticios destinados al consumo humano al ejido municipal obviando la inspección de entrada del Departamento de Bromatología (Casilla Municipal o Central Municipal)

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, multa de……………………………………………………………………… $ 150.-
Por tercera vez,  multa de………………….………………………………………………….. $ 200.-

En caso de ingresar en horarios de cierre, deberá realizar su registro al funcionar dicha casilla.-
 

 
Sobre Establecimientos Elaboradores de Productos Alimenticios
 

26)   Por elaborar productos alimenticios sin poseer el Registro de establecimiento Nacional, Provincial o  Municipal y/o Registro de productos alimenticios Nacional, Provincial y Municipal (cuando este último se haya implementado)

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 70.-
Por segunda vez, clausura hasta normalización de su situación y multa de…………………… $ 70.-

 
Sobre la Faena fuera de Establecimientos Autorizados
 

27)   Por faenar animales vacunos, porcinos, caprinos y ovinos en lugares no autorizados por el Departamento de Bromatología

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez, decomiso  y multa de……………………………………………………….. $ 100.-

 
DAÑOS A BIENES DE LA COMUNA
 

1)    Por todo daño intencional a las plantas existentes en las calles y/ o paseos, por cada planta, multa de……………………………………………………………………………………………………    $ 20.-
2)    Por transitar o cruzar los canteros de las plazas públicas o paseos municipales,

La primera vez,  multa de……………………………………………………………………… $ 10.-
La segunda vez, multa de……………………………………………………………………….. $ 20.-
3)    Por toda destrucción de bancos, lámparas, focos de alumbrado público, así como cualquier otro objeto de propiedad de la comuna, sin perjuicio del pago del daño ocasionado, multa de………… ………   $ 30.-
4)    Por hacer excavaciones en calles o caminos, multa de………………………………………….  $ 20.-
5)    Por abrir zanjas en las calles y sacar tierra, tosca, piedras, arena, sin previa autorización municipal, multa de………………………………………………………………………………………………   $ 30.-
6)    Por estrechar, desviar u obstruir calles, y/o caminos públicos, sin autorización comunal, multa de…..  $ 100.-

 
 INFRACCIONES DIVERSAS
 

1)    Por vender entradas a espectáculos públicos, sin el sellado correspondiente, Multa de …….. $       .-
2)    Por emplear cualquier instrumento de pesas y medidas adulteradas

La primera vez,  multa de………………………………………………………………….
La segunda vez, retiro del instrumento de medición hasta normalización y multa de…….
La tercera vez, clausura hasta normalización de instrumento de precisión y multa de…….
 
$       .-
$ 200.-
$ 500.-
3)    Por arrojar en la vía pública animales muertos, por cada uno de ellos, multa de……………… $   20.-
4)    Por dejar en la vía publica, animales sueltos, por cada uno de ellos, multa de………………… $   50.-
5)    Por no registrar o denunciar cualquier instrumento de pesas y/o medidas, multa de…………… $   50.-
6)    Por arrojar en la vía pública aguas limpias……………………………………………………… $   50.-
Por arrojar en la vía pública, aguas servidas…………………………………………………..
Se exceptúa lavados de veredas hechas los lunes y viernes de 07 a 12 hs.
$   50.-
 
7)    Por arrojar en la vía pública, desperdicios o basuras, multa de……………………………….. $  30.-
8)    Por tener terrenos baldíos y veredas sucias, con yuyos o malezas, pagarán los propietarios y/o ocupantes una multa de acuerdo al siguiente detalle:

Terreno de hasta 1.000 m2, multa de………………………………………………………………. $  50.-
Terrenos de mas de 1.000m2, multa de…………………………………………………………….. $  80.-

Estas multas son sin perjuicio de los recargos en los casos de limpieza realizados por la Comuna. Para el pago de las multas, se establece un plazo máximo de diez (10) días, desde la fecha de la notificación y, en caso de no abonarse la multa en dicho plazo, se destinará su cobro por la vía judicial.-

9)    Por fijar anuncios de propaganda, sin permiso comunal, en las paredes, al interesado o propietario, multa de……………………………………………………………………………….. $  10.-
10)   Por repartir o fijar avisos, sin el permiso Municipal, multa de (por cada anuncio)…………… $  10.-
11)   Despacho de bebidas alcohólicas a menores de 18 años después de las 23 hs. por cada menor $  50.-
12)      Todo comerciante industrial, etc., que habilite o rehabilite establecimiento sin haber solicitado el permiso correspondiente, se le aplicará una multa de………………………………… $  50.-
13)   Todo comerciante con despacho de bebidas, confiterías bailables, etc., que admite menores de edad en juegos de azar, multa de………………………………………………………………… $  50.-
14)   Los que obstruyen o dificulten en cualquier forma la labor de los Inspectores Municipales, se nieguen a facilitar los datos solicitados, etc., multa de…………………………………………….. $  50.-
15)   Explotación de áridos en lugares no autorizados……………………………………………… $  70.-

 
INFRACCIONES DE TRANSITO
 

1)    Todo conductor de rodados automotores o de tracción a sangre que transgrede las reglamentaciones  de la Intendencia Municipal, de acuerdo a las señalizaciones vigentes, serán pasibles de multas que a continuación se detalla.

a.   Contramano…………………………………………………………………………………. $ 50.-
b.  Giro en U…………………………………………………………………………………… $ 15.-
c.   Maniobra no autorizada……………………………………………………………………. $ 10.-
2)    Todo conductor que circule sin la documentación de Ley tanto personal como da del  rodado que conduce, será pasible de las multas que a continuación se detalla:

a.       Falta de documento del rodado……………………………………………………………….. $ 15.-
b.      Falta de registro de conductor………………………………………………………………… $ 30.-
c.       Olvido de la documentación del rodado…………………………………………………………… $ 10.-
d.      Olvido del Registro de conductor……………………………………………………………. $ 10.-
e.       Menor conduciendo vehículo a explosión …………………………………………………… $
f.       Menor conduciendo vehiculo automotor.

Primera vez……………………………………………………………………………………….. $200.
Segunda vez, multa de……………………………………………………………………………. $400.
Y perdida del registro del tutor por el término de 1 año a partir de la fecha de la infracción.
Se deja expresa constancia que la autoridad policial interviniente, puede demorar el vehiculo inter se complete el pago de la multa o de la documentación por parte del propietario, en caso de “olvido”.
 
3)    Todo conductor que circule sin los implementos necesarios o imprescindibles de seguridad del rodado que conduce, será pasible de las multas de acuerdo al siguiente detalle:

a)     Falta de luces, multa de……………………………………………………………………. $ 10.-
b)     Falta de freno, multa de……………………………………………………………………. $ 200.-
c)     Escape libre o antirreglamentario…………………………………………………………. $ 20.-
d)     Bocinas estridentes………………………………………………………………………… $ 20.-
e)     Luz invertida………………………………………………………………………………. $ 10.-
f)      Falta de paragolpes………………………………………………………………………… $ 20.-

Se hace constar, que la autoridad policial interviniente puede demorar el vehiculo hasta tanto se produce a la reparación  de los implementos de seguridad faltantes y se pague la multa. Los incisos d) y e) como ruidos molestos.-

4)      Será pasible de multa, todo aquel conductor que estacione el vehiculo que conduce, en lugares no autorizados:

a)    Estacionamiento en doble fila…………………………………………………………………. $ 30.-
b)    Estacionamiento sobre mano izquierda en lugar no autorizado………………………………. $ 20.-
c)    Estacionamiento en lugares destinados a automóvil taxímetros………………………………… $ 10.-
d)    Estacionamiento en lugares no autorizados……………………………………………………… $ 10.-
e)    Estacionamiento sobre puertas o accesos o garajes……………………………………………… $ 20.-
f)     Circulación de camiones en la plaza…………………………………………………………….. $ 35.-
5)    Será pasible de multa, todo aquel conductor de camión jaula o vehiculo de carga, que por su estado anti-higiénico atente contra la salud pública, multa de………………………………. $ 35.-
6)    Todo aquel conductor, que utilice lasa veredas o paseos públicos para circular o estacionar sobre ellas sus vehículos serán pasibles de las siguientes multas:

a)           Circular por veredas o paseos con vehículos……………………………………………….. $ 50.-
b)           Estacionar en veredas o paseos públicos…………………………………………………….. $ 50.-
7)    Serán pasibles de multas aquellos conductores que circulen en vehículos cuyas patentes se encuentren vencidas:

a)           Patente vencida………………………………………………………………………………. $ 10.-
b)           Patente ilegible………………………………………………………………………………. $ 10.-
c)            Falta de patente………………………………………………………………………………. $ 10.-
8)    Aquellos conductores que circulen ocasionando ruidos molestos y que por sus características atenten contra la tranquilidad de los moradores, serán pasibles de multas de… $ 30.-
9)    Todo aquel conductor que no reúne las normales condiciones físicas para realizar el manejo correcto de su vehículo o haya ingerido bebidas alcohólicas y esto no le permita utilizar totalmente sus  reflejos pagará una multa de:

La primera vez……………………………………………………………………………………… $ 200.-
La segunda vez……………………………………………………………………………………… $ 400.-
Y la perdida del Registro Conductor, etc.
10) Se considerará falta grave, la de todo aquel conductor de moto o vehiculo automotor, que conduzca con niños menores en su falta, maniobra ésta que no le permite el normal desenvolvimiento para la conducción, se aplicará multa de…………………………………………. $ 60.-
11) Todo aquel conductor de vehículos automotores que estacione sobre mano izquierda para carga y/o descarga, fuera de los horarios establecidos para dicha actividad, y que no estén autorizados por autoridad policial, serán pasibles de multa de………………………………………………………… $ 20.-
12) Se considerará falta grave, el exceso de velocidad en zona urbana, como así mismo, realizar “picadas” o carreras, puesto que atenta contra la integridad física de personas ajenas, se aplicará multa de………………………………………………………………………………………………. $ 20.-
13) Todo aquel conductor de camión o automotor que por sus dimensiones de carga ponga en peligro la iluminación de las calles publicas y/o atenten contra la integridad física de las personas o conductores de otros vehículos ajenos o fachadas de edificios, serán pasibles de multas, sin perjuicio de reparar pro su cuenta los daños ocasionados, multa de…………………………………. $ 60.-
14) Se considerará falta grave, el darse a la fuga ante el requerimiento, para que el conductor detenga totalmente la marcha del rodado que conduce, se le aplicará una multa de…………………. $ 200.-

 

  • Comuníquese la presente Ordenanza a la Comisaría 11 de Merlo, San Luis, solicitando colaboración policial para fiscalizar el cumplimiento efectivo de la misma, actuando en auxilio de los Inspectores Municipales, ante el requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a lo prescripto en el Art. Nº 251, inc. 17 de la Constitución Provincial.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 

AUTORIZA DIVISIÓN Y ACEPTA DONACIÓN CALLES EN BARRIO SUR

Merlo, San Luis, 9 de Setiembre de 1992

 

ORDENANZA Nº 491-HCD-1992

 
VISTO:
El pedido efectuado por la Comisión de Vecinos del Barrio Sur, referido a la apertura de calles y regularización de los loteos existentes en dicha zona, y;
 
CONSIDERANDO:
Que las gestiones realizadas por los integrantes de la ya citada Comisión de Vecinos, permitirán la apertura de una calle en dirección  este-oeste, afectando los padrones Nº 343772 parcela 57, de Jorge Alberto Morales y Mario Agustín Morales, y el padrón Nº 343732, parcela 17 de Rafael Jesús Rigo, aviniéndose los actuales propietarios a donar el espacio necesario para la apertura de la calle, quedando una superficie remanente que será loteada.-
Que los lotes resultantes tienen en promedio superficies que oscilan en los 400 m2, valor este, inferior al mínimo de zona R2, que es de 500 m2, según lo establece la Ordenanza Nº 222 y la 99/89.-
Que la solución propuesta permitiría destrabar el crecimiento de una importante zona de nuestro pueblo.-
Que el tema, ha sido tratado reglamentariamente en el seno de este Cuerpo, contando con un Despacho de Comisión previo, y aprobado por unanimidad.-
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTROGA LA LEY:

ORDENANZA

 

  • Autorizar la división propuesta, de los padrones Nº 343772 y Nº 343732.-
  • Aceptar la donación de las calles trazadas en el proyecto de división, según croquis adjunto, que forma parte integral de la presente.-
  • Establecemos que la presente autorización se realiza con carácter de excepcional y en razón de la utilidad publica que manifiesta, no constituyendo en modo alguno antecedente para el incumplimiento de la Ordenanza Nº 222 y la 99/89.-
  • Notifíquese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva

CREA DIRECCIÓN PROTECCIÓN MEDIO NATURAL Y DEFINE NORMAS DE CALIDAD

Merlo, San Luis, 22 de Abril de 1992

 

ORDENANZA Nº 487-HCD-1992

 
VISTO:
La explotación irracional y destrucción del recurso vegetal autóctono. La degradación  provocada de los suelos, la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, la depredación atmosférica producida por gases y humos, la contaminación del medio por residuos industriales urbanos y rurales, la contaminación sonora dentro del radio urbano, la extinción de especies vegetales propia de las cuencas hídricas con la consiguiente alteración de las mismas, producto del accionar del hombre. Los incendios provocados que afectan la cubierta vegetal, el sobre pastoreo de las praderas serranas y pede montañas, y;
CONSIDERANDO:
Que existe la siguiente legislación a nivel nacional: Ley Nº 22.421, sobre la conservación, aprovechamiento y caza de fauna; Ley Nº 13.273, Defensa de las riquezas forestales, entre otras.-
Que también la legislación provincial en su Constitución, mediante el articulo 47 y su preámbulo; Ley Nº 3.585 sobre la Fauna; Ley Nº 4.848 sobre Recursos Forestales; Ley Nº 2.396 Parque Provincial Presidente Perón, entre otras.-
Que se hace necesario actualizar y complementar la legislación municipal, referente a este género.-
Que la economía regional, se basa en los recursos naturales autóctonos.-
Que existen agrupaciones vecinales con vocacion ecologista, como lo son JUVENNAT, AIRE, etc., con inquietudes en pos de preservar el medio ambiente, natural.-
Que la Municipalidad de Merlo, debe contar con un instrumento legal que permita hacer efectiva los fines enunciados.-
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Crease la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL, y gírese la presente a la Secretaría de Hacienda, para la previsión de la partida presupuestaria correspondiente.-
  • A los fines de dar apoyo y asesoramiento a la Dirección de Protección del Medio Natural, la Municipalidad, por intermedio de su Departamento Ejecutivo, designará una Comisión Asesora, formada por miembros ad-honorem.

Estos colaboraran con las reglamentaciones y enunciados de las Normas de Calidad, como así también en la aplicación de las mismas.
Es condición insalvable de los miembros de la Comisión, la profunda vocación ecologista como la participación activa en alguna de las mas destacadas agrupaciones ecologistas locales.-

  • Declárese de interés público, a los fines de la presente Ordenanza, todos los ecosistemas urbanos, rurales y naturales dentro del ámbito de aplicación de la misma o sea el Ejido Municipal.-
  • Declárese zona “No Nuclear” dentro del ámbito de referencia, comprendiéndose por esto: transporte, almacenaje, procesamiento y depósito de material nuclear y/o radioactivo.-
  • Considérese agresores del medio ambiente, a los fines de esta Ordenanza, todos los elementos susceptibles de contaminar o degradar al mismo, sin importar la naturaleza de dichos elementos.-
  • Se considerarán actividades susceptibles de degradar y contaminar el ambiente, y por lo tanto quedan prohibidas por esta Ordenanza, las siguientes:
    1. Las que directa o indirectamente contaminan o deterioren “el aire, el agua, el suelo o el subsuelo”,
    2. Las que degraden o destruyan el recurso vegetal autóctono,
    3. Las que alteren o perjudiquen la topografía,
    4. Las que conlleven a la depredación y/o riesgo de exterminio de la “fauna autóctona”,
    5. Las alteraciones nocivas del “curso natural de las aguas”,
    6. La introducción de sustancias “no biodegradables”,
    7. Las que produzcan, en el radio urbano, “ruidos molestos y nocivos”,
    8. Las que puedan repercutir en el “clima”,
    9. Las que contaminen la atmósfera mediante “gases o humos”,
    10. Las que produzcan dentro del radio urbano, “olores desagradables”,
    11. Las que propendan a la acumulación de “residuos o desechos industriales, rurales o urbanos”,
    12. Las que produzcan “radiaciones ionizantes”,
    13. Cualquier actividad susceptible de “alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre”.-
  • La Municipalidad reglamentará los cupos, épocas y formas de recolección de especies vegetales autóctonas de interés económico, científico y/o medicinal, como así también las normas de forestación y reforestación. A tal efecto se creará el Registro Municipal de Recolectores , Transportistas y Acopiadores del Recurso Vegetal Autóctono.-
  • Prohíbase la introducción, tenencia o propagación de especies animales o vegetales, capaces de degradar el ambiente o afectar la salud o bienestar de la población.-
  • Prohíbase el manejo de hacienda, que redunde en el sobre pastoreo de las praderas serranas o pedemontanas.-
  • Prohíbase el incendio de la vegetación natural y toda acción de riesgo que lo provoque, en la totalidad del ámbito de aplicación, como así también en las pasturas, cultivos y rastrojos de la zona serrana y de pedemonte.-
  • Se define como “Normas de Calidad” del recurso en cuestión (agua, aire y suelo) al limite de concentración permitido de uno o más contaminantes que lo afectan. La Municipalidad reglamentará sobre estos valores permisibles.-
  • Mientras rija la Ordenanza Nº 222 la Secretaría de Obras y Servicios Públicos coordinará su accionar con la Dirección de Protección del Medio Natural en lo concerniente a Paisajística, Loteos, Uso del Suelo, Forestación Urbana y Elección de Especies, Pulmón de Manzana, Porcentual de Espacios Verdes, etc..-
  • La Municipalidad promoverá estudios ecológicos a los fines de programar, organizar y realizar las investigaciones futuras que permitan resolver los problemas pendientes.-
  • La Municipalidad por medio de la Dirección de Protección del Medio Natural, coordinará su accionar con el Gobierno Provincial, y solicitará la colaboración de la Policía Provincial, ya sea actuando directamente o acompañando a inspectores municipales.-

 
DE LAS PENALIDADES

  • La Municipalidad podrá ordenar la clausura preventiva y temporaria en forma de toda fuente de contaminación que produzca una notoria alteración del ambiente, degradado y contaminado, directa o indirectamente. Como así también podrá ordenar otra medida tendiente a corregir o reparar los daños que se causaran y/o evitar la contaminación de los actos perjudiciales del ambiente.-
  • Una vez desaparecidas las causas que motivaron las medidas preventivas determinadas en el articulo precedente, la Municipalidad deberá dejar sin efecto las mismas.-
  • Las violaciones a las disposiciones de esta Ordenanza, se penarán con:
    1. Apercibimiento documentado,
    2. Multa,
    3. Clausura temporaria,
    4. Clausura definitiva,
  • Las penas de multas serán graduadas de acuerdo a lo estipulado en el Código de Faltas.-
  • La clausura temporal tendrá un mínimo de un día y un máximo de treinta días, la que podrá transformarse en definitiva, si no se corrigiese la causa que la originó.-
  • En los casos de clausura definitiva, si el infractor probara fehacientemente la desaparición de la causa de contaminación o degradación, la Municipalidad podrá autorizar nuevamente su actividad. En caso de reincidencia, dicha autorización, no podrá ser otorgada.-
  • Podrá ordenarse el decomiso de los elementos que hace alusión a las infracciones de los Artículos 5, 7, 8 en especial. Los elementos decomisados, no agresivos ni contaminantes, podrán ser donados a entidades de bien publico o devueltos a su hábitat como el caso de los individuos de la fauna.-
  • Las penalidades que fija esta Ordenanza, podrán ser impuestas conjuntas e independientemente.-
  • A los fines de la presente Ordenanza, se considera el patrimonio histórico del ámbito municipal como parte indisoluble del ecosistema original, por lo tanto la Municipalidad prohíbe la destrucción construcciones, ruinas, etc., que posean características históricas y que a criterio, no deberán ser removidas.-
  • Toda comisión o persona debidamente autorizada por entidades oficiales especializadas que realicen excavaciones con fines biológicos, arqueológicos, etc., deberán previamente presentar sus credenciales ante la Dirección de Protección de Medio Natural. Esto tiene alcance también a lo referente a estudios científicos de entidades nacionales o extranjeras.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 

APRUEBA BALANCES 2º Y 3º TRIMESTRE AÑO 1991

Merlo, San Luis, 30 de Diciembre 1992

 

ORDENANZA Nº 481-HCD-1992

 
VISTO:
Los balances del segundo y tercer trimestre del año 1991 y planilla complementaria de compensación de valores, y;
CONSIDERANDO:
Que del estudio efectuado por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, se produjo un despacho favorable aconsejando al resto de los miembros de este Cuerpo el aprobar estos balances por  no encontrar problemas de mención.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 

  • Apruébanse los balances municipales correspondientes a los periodos del segundo, tercer y planilla compensatoria de partidas, además de la documentación soporte correspondiente a dichos períodos contables.-
  • Comuníquese, Publíquese, Archívese y Regístrese.-

 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 

AUTORIZA FIRMAR CONVENIO FARANNA – MUNICIPIO

Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 1991

 
 

ORDENANZA Nº 479/HCD/1991

 
VISTO:
El informe producido por el Intendente Municipal Dn. Ricardo Chaves respecto de los autos caratulados FARANNA contra MUNICIPALIDAD DE MERLO escrituración, expediente que se tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral, de Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Localidad de Concarán, San Luis, y en el cual se ordenó trabar embargo en las Cuentas Corrientes de las cuales es titular el Municipio en el Banco Provincia de San Luis, sucursal Merlo, ascendiendo la cifra del embargo a la suma de Australes sesenta y nueve millones (A 79.000.000) en concepto de capital con mas su actualización monetaria, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el juicio en cuestión se le inicia a la Municipalidad debido a que en el año 1983, el 29 de Setiembre, el entonces Intendente Municipal, Sr. Domingo Julio Falco firmó con el Sr. Faranna un contrato de permuta de inmuebles cuya copia se agrega a esta Ordenanza.-
Que en virtud del  mencionado contrato Faranna cedió a la Municipalidad una fracción de terreno de 3.165 m2, ubicado en donde en la actualidad se encuentra construido el Camping Municipal y la Comuna por su parte transfirió al Sr. Faranna una fracción de terreno con una superficie de 1.419.10 m2, ubicada en calle el Ciprés, de esta Localidad, fracción esta que le correspondió por donación que le realizara el Sr. José Alejandro Arias Camargo.-
Que en la Municipalidad no existen antecedentes que acrediten en forma documentada que es lo que sucedió con el inmueble donado por el Sr. Arias Camargo y que se le debía haber transferido al Sr. Carmelo Faranna.-
Que esta situación le plantea al Municipio en la actualidad y durante la gestión del Sr. Chaves la imposibilidad de dar cumplimiento al mencionado contrato de permuta, habiendo promovido el Sr. Faranna la acción de escrituración y trabado embargo en las cuentas corrientes, no le queda a este Municipio otra alternativa que no sea la de dar cumplimiento al monto reclamado, debiendo tenerse en cuenta a si mismo que el arreglo es conveniente ya que la tasación de la fracción al Municipio supera ampliamente la cifra que se reclama.-
Que la petición del Sr. Intendente Municipal en el sentido de solicitar autorización a este Honorable Concejo Deliberante a efectos que se le permita realizar un convenio con la parte actora abonando el cincuenta por ciento (50%) al momento de la firma del mismo y el saldo fraccionado en cuotas, también es totalmente viable y procedente. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, DICTA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase al Sr. Intendente Municipal Dn. Ricardo Chaves a firmar con el actor Sr. Carmelo Faranna y/o sus representantes o apoderados legales el convenio al que se hace referencia en los considerandos, en la forma y modo descrita en los mismos, todo ello en razón de la situación de hecho y derecho existente.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva