MODIFICA MULTAS E INFRACCIÓN CONSTRUCCIÓN (493/92)

MODIFICA MULTAS E INFRACCIÓN CONSTRUCCIÓN (493/92)

Merlo, (S.L.) 30 de Junio de 1993

 

ORDENANZA Nº 520-HCD-1993

 
VISTO:
La falta de sanciones existentes sobre las infracciones que se cometen en las obras en construcción en nuestra localidad,  y;
 
CONSIDERANDO:
Que si bien se han realizado varios proyectos, estos no han cristalizado en Ordenanzas, por lo cual corresponde la regularización del tema.-
Que esta normativa vendría a completar en forma definitiva, la parte del Código de Faltas, atinente  a la construcción.-
Que es notable la cantidad de faltas que se cometen, tanto por parte de los constructores como de los mismos propietarios, a veces intencionalmente, pero también en muchos casos, a la infracción se comete por una falta de conocimiento y/o información.-
Que por lo expuesto en el párrafo anterior, deben distinguirse distintos tipos de sanciones, según las características de la falta y de quien la comete.-
Que el tema fue tratado en el seno de este Honorable Concejo Deliberante, en sus Comisiones respectivas y en la Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 1993, habiéndose aprobado por unanimidad las reformas introducidas por el Despacho de Comisión presentado, al Proyecto a su vez presentado oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
 
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

O R D E N A N Z A

 

  • La presente complementa el Código de Faltas, Ordenanza Nº 493/HCD/92 y debe considerarse derogatoria de lo establecido en la misma sobre construcciones.-
  • En las faltas cometidas en el rubro construcción, se aplicarán las siguientes sanciones:

Apercibimiento: El mismo consiste en una notificación escrita al infractor, en caso de tratarse de un profesional, quedará archivada  en el legajo del mismo;
Multa: La misma consiste en el pago de una suma predeterminada de dinero y la regularización administrativa o técnica, de las causas que la originaron;
Suspensión de la Firma: Consiste en la prohibición, para el constructor o profesional infractor, de presentar planos y/o trámites relativos a su actividad, en este Municipio, por el lapso que se dispusiera en casa caso, el cual dependerá de las características de la infracción. La aplicación de esta sanción, implica la comunicación al propietario de la obra;
Clausura: Importa la paralización de la obra, sea esta por irregularidades administrativas o técnicas y la misma nunca será por un tiempo menor al necesario, para la regulación de la situación o lo dispuesto por la Secretaría de Obras Publicas y Privadas.-

  • Las sanciones definidas en el articulo anterior, se aplicarán a las siguientes faltas:
    1. APERCIBIMIENTO:
      1. No dar aviso de comienzo de OBRA.-
      2. Presentación de Planos, fuera de los plazos establecidos.-
      3. Falta de letrero o cartel de OBRA.-
      4. Falta de habilitación de los profesionales constructores, que se hallan a cargo de la OBRA.-
      5. Depósito de materiales y/o escombros en la vía publica, sin autorización municipal, encuadrándose dentro de la Ord. Nº 498/HCD/92.-
    2. MULTAS:
      1. Cuando se trate de construcciones clandestinas, verificadas por la Intendencia Municipal, corresponde multa de PESOS QUINIENTOS ($500), y la regularización administrativo-contable de la OBRA.-
      2. Por no cumplimentar una intimación en el plazo estipulado, corresponde multa de PESOS CIEN ($100), y su inmediato cumplimiento.-
      3. Por no solicitar inspecciones en las etapas señaladas por la Ordenanza respectiva, corresponde multa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150), y su regularización.-
      4. Por no cumplir con la intimación de “instalación” de letrero o cartel de OBRA, corresponde multa de PESOS CIEN ($100).-
      5. Por ocupar predios ajenos, estructuras e instalaciones como apoyo de construcción, sin la autorización correspondiente, corresponden multas desde PESOS CIEN A PESOS QUINIENTOS ($100 a $500).-
      6. Por reincidencia en una falta, por la cual fuera apercibido, corresponde multa de PESOS QUINIENTOS ($500), y su regularización.-
      7. Por no retirar materiales, implementos, escombros provenientes de la OBRA y/o no dar cumplimiento a las disposiciones de la Ord. Nº 498/HCD/92, fijado el término al ser apercibido, corresponde multa de PESOS CIEN ($100).-
      8. Por cada variante introducida en el plano de construcción aprobado por el Municipio, sin previa autorización de la misma y en cuya variante no supera un 10% de la superficie total aprobada y siendo por error de replanteo y no provocara perjuicios a terceros, corresponde multa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150).-
      9. Cuando la variación surja de una modificación intencional de lo declarado al Municipio, entendiéndose por tal, una variación superior al 10% de lo establecido, corresponde multa de PESOS QUINIENTOS ($500).-
    3. SUSPENSION DE FIRMA:
      1. Por no aceptar una orden escrita de paralización: 3(tres) meses.-
      2. Por deficiencias en la construcción, que afecten la estabilidad del Edificio: 8(ocho) meses.-
      3. Por ejecutar en forma reiterada, obras sin permiso: 3(tres) meses.-
      4. Por utilizar materiales de mala calidad, que afecten notoriamente la seguridad de la OBRA: 6(seis) meses, pudiendo llegar a rehacer lo mal ejecutado, a juicio de la Secretaría de Obras Publicas y Privadas.-
      5. Por construir estructuras resistentes, no ajustadas a los reglamentos técnicos: 6(seis) meses, debiendo reconstruir, según normas.-
  • Por presentar para su aprobación, planos que tergiversen los hechos existentes: 6(seis) meses.-
  1. Cuando se produzcan derrumbes por negligencia: 2(dos) años, fuera de las acciones legales que correspondan.-
  2. Cuando la firma estampada en el plano de construcción presentado, fuera dudosa, se rechazará la presentación hasta su total aclaración.-
  1. CLAUSURA:
    1. Cuando se utilicen materiales de mala calidad.-
    2. Cuando la estructura resistente, no se ajuste a planos y a cálculos antisísmicos de nuestra zona.-
    3. Cuando se compruebe un uso del predio, distinto del autorizado.-
    4. Cuando no abone multas pendientes, luego de la intimación.-
    5. Cuando no acate dentro de sus términos, cualquier observación e intimación formal y/o no se abonen las multas correspondientes.-
  • Cuando violara los retiros establecidos en mas de un 30% o bien, la superficie declarada en el plano de construcción aprobado por el Municipio en el mismo porcentaje. En ambos casos, la sanción se aplicará aún cuando el infractor, para subsanar la falta, deba proceder a la demolición de lo construido.-
  • De forma.-

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE  JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

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