Categoría el Poder Judicial

ORDENANZA N° XI-1125-C.D.-2024 – UTILIZACIÓN DE LUMINARIAS LED

                                                           Villa de Merlo, (S.L.), 13 de Junio de 2024.-

ORDENANZA N° XI- 1125-C.D.-2024.-

“UTILIZACIÓN DE LUMINARIAS LED”

VISTO:

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, primera conferencia mundial en hacer del medio ambiente un tema importante;

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada por la Asamblea General durante la Cumbre de Río de Janeiro en 1992; 

La Constitución Nacional en su art. 41°;

Ley General del Ambiente Nº 25.675/2002 y Decreto Reglamentario Nº 2413/2002;

La Constitución de la Provincia de San Luis en su art. 47°, y

La Ordenanza N° 744-C.D.-2024 T.O.; y:

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su Artículo N° 41 establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y en su párrafo segundo establece: Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.-

Que la Constitución Provincial en su artículo Nº 47 párrafo segundo establece: “Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales, así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico”.-

Que la Ley Gral. del ambiente Nº 25.675 establece en el Art. Nº 1 los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; y en su Art. Nº 2 inciso f. Asegurar la conservación de la diversidad biológica.-

La necesidad de modificar lo reglamentado en cuanto a, alumbrado público en la aprobación de nuevas subdivisiones, urbanizaciones y loteos. –

Que consecuentemente se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modificar de manera parcial el punto 4.2.3 de la Ordenanza N° 744-C.D.-2024 T.O. de Ordenamiento Territorial, en lo que refiere a la subdivisión, urbanización y loteos, y el tendido de redes de infraestructura, en el Inciso D; el que quedará expresado del siguiente modo:

D).- Alumbrado Público, utilización de luminarias, farolas y proyectores de tecnología LED, que debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Rendimiento lumínico mínimo: 102 lm/W.
  • Temperatura de color 4000 °K y 6000 °K.
  • Driver programable 350/440/530 mA.
  • Vida útil mínima de 50.000 horas con el mantenimiento del 70% del flujo lumínico inicial, según placa/módulo de LED.

ARTICULO 2°: Incorporase en su oportunidad lo resuelto conforme lo establece la Ordenanza N° 744-C.D.-2024 T.O. –

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ORDENANZA Nº XI-0828-HCD-2018: DESIGNA a Dra. ERIKA LORENA COY COMO JUEZ DE FALTAS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Junio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº XI-0828-HCD-2018

 
 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 258-HCD-2018, ingresada con fecha 15.05.2018 a este Concejo por el Sr. Intendente Municipal; y:

CONSIDERANDO:

Que el propósito de la misma es instar el procedimiento normado por el Código de Faltas Municipal y Anexo a la Ordenanza Nº 97-HCD-1989, en sus Arts. 36º y 38º, para lo cual remite terna de profesionales aspirantes al cargo de Juez de Faltas Municipal, luego de haberse aceptado la renuncia formulada por la anterior Funcionaria que ocupaba dicho cargo.-

Que informa se presentaron un total de 9 profesionales aspirantes al cargo, a los cuales se les realizaron entrevistas personales con la participación del Asesor Legal de la Municipalidad, habiendo seleccionado la terna integrada por los Dres. Leandro Raúl Bianchi, Erika Lorena Coy y Maria Cecilia Monteros, de quienes remite sus currículums vitae para su consideración, evaluación y posterior elección del titular del cargo vacante.-

Que posteriormente se remitió pedido al D.E.M., con fecha 31.05.2018, solicitando los títulos de los profesionales ternados y sus domicilios, habiendo cumplimentado con lo requerido mediante el ingreso de la Nota Recibida N° 391-HCD-2018, de fecha 14.06.2018, quedando el expediente en situación de resolver.-

Que el Juzgado de Faltas ha sido creado por Ordenanza Nº 97-HCD-1989, la que establece en el artículo 36º que el mismo estará integrado por un Juez de Faltas que será designado por el Honorable Concejo Deliberante en base a una terna enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Que presupuestariamente se encuentran previstas las asignaciones correspondientes para permitir el funcionamiento de dicho Juzgado.-

Que este Cuerpo habiendo evaluado los antecedentes y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 97-HCD-1989, resuelve por mayoría de la Comisión de Gobierno, designar como Juez de Faltas Municipal a la Dra. ERIKA LORENA COY.-

Que la profesional designada, ya se desempeñó en tareas del Juzgado de Faltas Municipal local como Secretaria Letrada del mismo.-

Que su título es de la Universidad de Buenos Aires (UBA), la cual ha sido declarada recientemente como la mejor Casa de Altos Estudios de América Latina.-

Que en la entrevista que se le realizó mostró su disposición a trabajar en equipo lo que representa un valor apreciado por este Concejo.-

Que resulta electa en una terna de profesionales evaluada previamente por el Sr. Intendente Municipal y el Asesor Legal del Municipio.-

Que conoce la legislación vigente y ofreció su aporte y sus conocimientos a fin de agilizar y actualizar la legislación vigente a los fines de facilitar su aplicación desde el Juzgado de Faltas.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: DESIGNASE a la Dra. ERIKA LORENA COY, D.N.I. Nº 24.847.853, domiciliada en Calle Zafiro Nº 35, B° Las Moreras, de ésta Villa de Merlo, Provincia de San Luis, como Juez de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.), con las atribuciones y los deberes establecidos en la Ordenanza Nº 97-HCD-1989.-

ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº XI-0665-HCD-2015 DESIGNACION DE SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE FALTAS

                                                  Villa de Merlo, San Luis, 14 de Mayo de 2015.-

 

ORDENANZA Nº XI-0665-HCD-2015

VISTO:

La Nota Recibida Nº 114-HCD-2015, ingresada con fecha 19.03.2015 a este Concejo por la Sra. Intendente Municipal Gloria I. Petrino; y:

CONSIDERANDO:

Que el propósito de la misma es instar el procedimiento normado por el Código de Faltas Municipal y Anexo a la Ordenanza Nº 97-HCD-1989, en su Art. 45º, para lo cual remite y propone un profesional abogado para desempeñar el cargo de Secretario del Juzgado de Faltas Municipal local.-

Que el profesional abogado en cuestión es el Dr. DIEGO ALEJANDRO LASTRA, D.N.I. Nº 26.883.165, recibido en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, y según refiere la presentante y se acredita con la documentación pertinente, el mismo cuenta con capacitación y probidad profesional habiéndose desempeñado en otras dependencias del Poder Judicial, cumpliendo además con los requisitos exigido por el Artículo 46º, de la norma legal citada en el anterior considerando.-

Que el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 97-HCD-1989, establece: “El Juzgado actuará con un Secretario designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante”.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

 Art. 1º.-              DESIGNASE al Dr. DIEGO ALEJANDRO LASTRA, D.N.I. Nº 26.883.165, domiciliado en Calle Cerro Champaquí Nº 40, Centro, de ésta Villa de Merlo, Provincia de San Luis, como Secretario del Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.), con las atribuciones y los deberes establecidos en la Ordenanza Nº 97-HCD-1989.-

Art. 2º.-              AUTORIZASE AL DEM, a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren conducentes a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.-

Art. 3º.-              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ESTABLECE PENALIDADES PARA INFRACCIÓN ORDENANZA 699 Y 893 (CONFITERIA Y TAXIS Y REMIS)

Villa de Merlo, 4 de diciembre de 2013

 
 

ORDENANZA Nº XI-0585-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota recibida Nº 632-HCD-2013, de fecha 26.11.13, y
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Área de Hacienda de la Municipalidad  ha solicitado se modifique el valor de las sanciones con multas correspondientes a las Ordenanzas Nº 699-HCD-98 y Nº 893-HCD-04.-

Que con el propósito de evitar la permanente remisión de este tipo de Ordenanzas, se resuelve actualizar los valores y ajustarlos a un valor estable, todo en consonancia con el Código de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo, que prevee todos los valores equivalentes a litros de nafta súper (Art. 23 Ordenanza Nº  97- HCD-99).-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 
Art. 1º.-              MODIFICAR la Ordenanza Nº 699-HCD-1998, en su Art.  27º el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
El propietario y/o encargado del local que no diere cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 25  de la presente ordenanza será sancionado como se detalla a continuación:
a)    – Primera infracción: multa de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) litros de nafta de mayor octanaje.
– Segunda infracción: Duplicación de la multa aplicada la primera vez                       y clausura por 20 días.
– Tercera infracción: Clausura definitiva del local.
b)   El incumplimiento a las normas de seguridad, higiene y seguridad ambiental será sancionada con la clausura del local por el tiempo necesario hasta dar efectivo cumplimiento a las condiciones exigidas. En caso de reincidencia, con la clausura definitiva con retiro de la habilitación.”
 
Art. 2º.-              MODIFICAR la Ordenanza Nº 893-HCD-2004, Título VI -Penalidades –Infracciones–Sanciones, Art.  37º el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“CONSIDERASE INFRACCION: Todo incumplimiento  de las normas de la presente ordenanza. También será considerada infracción las quejas que se registren en los libros habilitados a tal efecto, debidamente  comprobada por la autoridad competente.
Toda infracción a la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de una multa graduable de QUINCE (15)  a CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) litros de nafta de mayor octanaje, aplicable a criterio del Tribunal de Faltas conforme a la naturaleza de la infracción cometida. Dichos importes se aplicarán en forma genérica, salvo que estuviesen establecidos en forma expresa, otros montos distintos para casos particulares, o sanciones mayores de otra índole.-
En caso de reincidencia además de la multa, se inhabilitará por un plazo que oscilará entre uno y quince días; pudiendo en casos de mayor  gravedad y/o segunda reincidencia, inhabilitar en forma definitiva al transgresor, retirar la licencia respectiva y/o clausurar la  empresa central.”
 
Art. 3º.-              COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/confiterias-bailables/
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/

MODIFICA ORDENANZA CODIGO DE FALTAS REF.: PARALIZACION DE OBRAS

Villa de Merlo, San Luis 08 de Mayo 2013.-

 

ORDENANZA XI-0549-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 133-HCD-2013, de fecha 23.04.13, y
 
CONSIDERANDO:

Que la misma se refiere a la solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal de la incorporación de incisos al Art. 1º de la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493).-

Que existe la necesidad de dar urgente respuesta a diversos aspectos relacionados con la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, inciso III) y la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493) “Código de Faltas” en su Art. 1º.-

Que es necesario poner énfasis en los instrumentos legales estableciendo sanciones para efectivizar el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes respecto a la construcción.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: INCORPORAR, al Art. 1º de la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493) los siguientes incisos, que quedan redactados de la siguiente manera:

  1. Toda paralización de obra mediante acta realizada por inspectores o funcionarios municipales donde se detecte el comienzo de obra sin los correspondientes planos aprobados y/o sin cartel de obra, tendrá una sanción correspondiente al 50% del valor de los derechos de construcción vigentes.-
  2. En casos que no se acate una paralización de obra, detectada por Inspectores o funcionarios municipales, dará lugar a una sanción correspondiente al 400% del valor de los derechos de construcción vigentes.-

En todos los casos enumerados en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, inciso III), en esta Ordenanza será indefectiblemente obligatorio el pago de las multas para poder continuar con la obra paralizada además del cumplimiento de las indicaciones que se mencionen en el acta de paralización.-
Cuando no se cumpla con esta Ordenanza y se detecte que luego de DOS (2) paralizaciones consecutivas, la obra continua, se procederá al incautamiento de todos los materiales existentes en la obra con intervención del Juez de Faltas y la Policía.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

DESIGNA JUEZ DE FALTAS

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­Villa de Merlo (S.L.), 17 de Febrero de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 808-HCD-2003

VISTO:
La terna de profesionales enviadas a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal para la designación del Juez de Faltas; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado de Faltas ha sido creado por Ordenanza Nº 97-HCD-89, la que establece en el artículo 36 que el mismo estará integrado por un Juez de Faltas que será designado por el Honorable Concejo Deliberante en base a una terna enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que en el Presupuesto del presente año se han previsto las asignaciones correspondientes para permitir el funcionamiento de dicho Juzgado.-
Que recibida la terna de los profesionales aspirantes al cargo, este cuerpo ha evaluado sus antecedentes y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 97-HCD-89, resolviendo por unanimidad designar como Juez de Faltas Municipal al Dr. Ricardo Gallego.-
 
Por todo ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-     Desígnase al Dr. Ricardo Gallego, D.N.I. Nº 6.814.461, domiciliado en Av. del Ciprés Nº 130 de Villa de Merlo (SL) como Juez de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L) con las atribuciones y los deberes establecidos en la Ordenanza Nº 97-HCD-89.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DECRETO N 05-IM-2003
Villa de Merlo (SL), 19 de Febrero de 2003
VISTO:
La elevación por parte del Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo de la sanción legislativa de la Ordenanza N 808 referida a la designación del Juez de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad constitucional del Departamento Ejecutivo Municipal promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Por todo ello
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY
DECRETA:
Art.1.- Promulgar la Ordenanza N 808-HCD/2003 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo.
Art.2.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
Jorge Timoteo Alvarez
Intendente
Sergio Luis Guardia
Secretario de Gobierno
­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­
 

MODIFICA ORDENANZA VENDEDORES AMBULANTES (MULTAS EN LA 493)

ORDENANZA  Nº 729-HCD-1999

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota Nº 135-IM/99 referido a la modificación del Apartado Nº 24 del Art. 1º de la Ordenanza Nº 493-HCD/92; y
 
CONSIDERANDO:
Que se ha incrementado el ingreso al ejido municipal de vendedores ambulantes, que comercian productos no contemplados en la Ordenanza Nº 700 HCD/98, modificatoria del Anexo II, rubro complementario de la Ordenanza Nº 651-HCD/97.-
Que tal actividad perjudica a la comunidad de nuestra Villa en virtud de que genera una competencia desleal con los comercios debidamente habilitados.-
Que resulta necesario atender los reclamos de los vecinos que se ven perjudicados por la venta de productos sin control bromatológico y/o de dudosa procedencia.-
Que la aplicación de las sanciones de multa prescriptas por el apartado 24 de la Ordenanza Nº 493/92 Sobre la venta ambulante, resulta insuficiente atento a que la mayoría de los infractores se declaran insolventes, no pudiendo, el personal de Inspección, controlar fehacientemente el retiro de los vendedores ambulantes del ejido municipal.-
Que el incumplimiento de las multas impuestas, hace además posible el permanente ingreso de aquellos para la comercialización de sus productos, agravándose el perjuicio a los comerciantes locales, por lo que deviene necesario aplicar sanciones  más severas a los infractores.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 
ORDENANZA

Art.1º).-         Incorporase como Inc. 5 del Apartado 24, del Art. 1 de la Ordenanza Nº 493 HCD/92, el siguiente texto: “Se procederá al decomiso preventivo de las mercaderías hasta tanto se haga efectivo el pago de las multas aplicadas. En caso contrario, y pasadas las cuarenta y ocho horas (48), el decomiso será definitivo, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el destino de los mismos.”-
Art.2º).-         Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 

MODIFICA MULTAS E INFRACCIÓN CONSTRUCCIÓN (493/92)

Merlo, (S.L.) 30 de Junio de 1993

 

ORDENANZA Nº 520-HCD-1993

 
VISTO:
La falta de sanciones existentes sobre las infracciones que se cometen en las obras en construcción en nuestra localidad,  y;
 
CONSIDERANDO:
Que si bien se han realizado varios proyectos, estos no han cristalizado en Ordenanzas, por lo cual corresponde la regularización del tema.-
Que esta normativa vendría a completar en forma definitiva, la parte del Código de Faltas, atinente  a la construcción.-
Que es notable la cantidad de faltas que se cometen, tanto por parte de los constructores como de los mismos propietarios, a veces intencionalmente, pero también en muchos casos, a la infracción se comete por una falta de conocimiento y/o información.-
Que por lo expuesto en el párrafo anterior, deben distinguirse distintos tipos de sanciones, según las características de la falta y de quien la comete.-
Que el tema fue tratado en el seno de este Honorable Concejo Deliberante, en sus Comisiones respectivas y en la Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 1993, habiéndose aprobado por unanimidad las reformas introducidas por el Despacho de Comisión presentado, al Proyecto a su vez presentado oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
 
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

O R D E N A N Z A

 

  • La presente complementa el Código de Faltas, Ordenanza Nº 493/HCD/92 y debe considerarse derogatoria de lo establecido en la misma sobre construcciones.-
  • En las faltas cometidas en el rubro construcción, se aplicarán las siguientes sanciones:

Apercibimiento: El mismo consiste en una notificación escrita al infractor, en caso de tratarse de un profesional, quedará archivada  en el legajo del mismo;
Multa: La misma consiste en el pago de una suma predeterminada de dinero y la regularización administrativa o técnica, de las causas que la originaron;
Suspensión de la Firma: Consiste en la prohibición, para el constructor o profesional infractor, de presentar planos y/o trámites relativos a su actividad, en este Municipio, por el lapso que se dispusiera en casa caso, el cual dependerá de las características de la infracción. La aplicación de esta sanción, implica la comunicación al propietario de la obra;
Clausura: Importa la paralización de la obra, sea esta por irregularidades administrativas o técnicas y la misma nunca será por un tiempo menor al necesario, para la regulación de la situación o lo dispuesto por la Secretaría de Obras Publicas y Privadas.-

  • Las sanciones definidas en el articulo anterior, se aplicarán a las siguientes faltas:
    1. APERCIBIMIENTO:
      1. No dar aviso de comienzo de OBRA.-
      2. Presentación de Planos, fuera de los plazos establecidos.-
      3. Falta de letrero o cartel de OBRA.-
      4. Falta de habilitación de los profesionales constructores, que se hallan a cargo de la OBRA.-
      5. Depósito de materiales y/o escombros en la vía publica, sin autorización municipal, encuadrándose dentro de la Ord. Nº 498/HCD/92.-
    2. MULTAS:
      1. Cuando se trate de construcciones clandestinas, verificadas por la Intendencia Municipal, corresponde multa de PESOS QUINIENTOS ($500), y la regularización administrativo-contable de la OBRA.-
      2. Por no cumplimentar una intimación en el plazo estipulado, corresponde multa de PESOS CIEN ($100), y su inmediato cumplimiento.-
      3. Por no solicitar inspecciones en las etapas señaladas por la Ordenanza respectiva, corresponde multa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150), y su regularización.-
      4. Por no cumplir con la intimación de “instalación” de letrero o cartel de OBRA, corresponde multa de PESOS CIEN ($100).-
      5. Por ocupar predios ajenos, estructuras e instalaciones como apoyo de construcción, sin la autorización correspondiente, corresponden multas desde PESOS CIEN A PESOS QUINIENTOS ($100 a $500).-
      6. Por reincidencia en una falta, por la cual fuera apercibido, corresponde multa de PESOS QUINIENTOS ($500), y su regularización.-
      7. Por no retirar materiales, implementos, escombros provenientes de la OBRA y/o no dar cumplimiento a las disposiciones de la Ord. Nº 498/HCD/92, fijado el término al ser apercibido, corresponde multa de PESOS CIEN ($100).-
      8. Por cada variante introducida en el plano de construcción aprobado por el Municipio, sin previa autorización de la misma y en cuya variante no supera un 10% de la superficie total aprobada y siendo por error de replanteo y no provocara perjuicios a terceros, corresponde multa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150).-
      9. Cuando la variación surja de una modificación intencional de lo declarado al Municipio, entendiéndose por tal, una variación superior al 10% de lo establecido, corresponde multa de PESOS QUINIENTOS ($500).-
    3. SUSPENSION DE FIRMA:
      1. Por no aceptar una orden escrita de paralización: 3(tres) meses.-
      2. Por deficiencias en la construcción, que afecten la estabilidad del Edificio: 8(ocho) meses.-
      3. Por ejecutar en forma reiterada, obras sin permiso: 3(tres) meses.-
      4. Por utilizar materiales de mala calidad, que afecten notoriamente la seguridad de la OBRA: 6(seis) meses, pudiendo llegar a rehacer lo mal ejecutado, a juicio de la Secretaría de Obras Publicas y Privadas.-
      5. Por construir estructuras resistentes, no ajustadas a los reglamentos técnicos: 6(seis) meses, debiendo reconstruir, según normas.-
  • Por presentar para su aprobación, planos que tergiversen los hechos existentes: 6(seis) meses.-
  1. Cuando se produzcan derrumbes por negligencia: 2(dos) años, fuera de las acciones legales que correspondan.-
  2. Cuando la firma estampada en el plano de construcción presentado, fuera dudosa, se rechazará la presentación hasta su total aclaración.-
  1. CLAUSURA:
    1. Cuando se utilicen materiales de mala calidad.-
    2. Cuando la estructura resistente, no se ajuste a planos y a cálculos antisísmicos de nuestra zona.-
    3. Cuando se compruebe un uso del predio, distinto del autorizado.-
    4. Cuando no abone multas pendientes, luego de la intimación.-
    5. Cuando no acate dentro de sus términos, cualquier observación e intimación formal y/o no se abonen las multas correspondientes.-
  • Cuando violara los retiros establecidos en mas de un 30% o bien, la superficie declarada en el plano de construcción aprobado por el Municipio en el mismo porcentaje. En ambos casos, la sanción se aplicará aún cuando el infractor, para subsanar la falta, deba proceder a la demolición de lo construido.-
  • De forma.-

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE  JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL

Merlo, San Luis, 23 de Setiembre de 1992

 ORDENANZA Nº 493-HCD-1992

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza del Código de Faltas remitido por el Ejecutivo Municipal con Nota Nº 173/92 IM, y;
 
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible contar con un Código de Faltas actualizado en cuanto a sus figuras y valores, que el tema ha sido tratado en el seno del Honorable Concejo Deliberante contando con un despacho de Comisión de Hacienda, Obras Publicas y Turismo. Por ello:
ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA

  • Apruébese el Código de Faltas emanado del Ejecutivo Municipal que se transcribe a continuación:

“Las faltas e infracciones a Ordenanzas y/o Disposiciones Municipales, serán penadas con las siguientes multas:

a)     Cuando se trate de construcciones clandestinas verificadas por la Intendencia Municipal, se establece la siguiente multa ………………………………………………… $ 500.-
b)     Por cada variante, sin previa aprobación por la Comuna que se introduzca en el Plano de Construcción, después de aprobado, pagarán al constructor y el propietario, cada uno la suma de………………………………………………………………………………………. $ 100.-
c)     Por dejar materiales y/o escombros en la via publica, pagarán, el propietario y el constructor cada uno, la suma de por día (ver Ordenanza a tal efecto)  
d)     Por toda  construcción o renovación de alambrados en la zona rural, con frene a calle publica, sin previa autorización municipal, se pagará una multa de……………………….. $ 50.-

 INFRACCIONES SOBRE SALUBRIDAD E HIGIENE
Sobre los Establecimientos Faenadores
 

1)      Por permitir faenar animales de terceros o propios sin la documentación obligatoria (guía de marcas y señales), Tasa Provincial, Tasa Municipal, Certificados Sanitarios y/o sin la inspección veterinaria y sellado de la res:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez multa de……………………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez multa de……………………………………………………………………….. $ 200.-
Y clausura por treinta (30) días.-  
2)      Por falta de vestimenta adecuada (botas, pantalón blanco, chaqueta y birrete) y obligatoria del personal afectado a tareas de faena, elaboración o manipulación de subproductos cárneos que estén destinados al consumo humano:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez multa de……………………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez multa de……………………………………………………………………….. $ 150.-
Y suspensión  del servicio quince  (15) días.-  
3)      Por permitir la permanencia de perros u otros animales domésticos, en salas de faenas y/o elaboración dentro del perímetro de la planta faenadota donde puedan tener contacto con productos destinados al consumo humano o decomisos:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez, suspensión del servicio hasta normalización de su situación y multa de … … $ 100.-
Por tercera vez, clausura ocho (8) días y multa de…………………………………………….. $ 150.-
4)      Por falta de libreta sanitaria vencida del personal afectado a faena, elaboración de subproductos con destino al consumo humano:

Multa  por cada control de……………………………………….…………………………….. $ 50.-
5)      Por tener la libreta sanitaria vencida del personal afectado a faena, elaboración de suproductos, manipuleos o transporte de productos cárneos o sus subproductos con destino al consumo humano:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 30.-
Por segunda vez multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por tercera vez multa de……………………………………………………………………….. $ 80.-
6)      Por la permanencia de personas ajenas a los procesos de faena o elaborativos sin la vestimenta y/o libreta sanitaria correspondientes:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 30.-
Por segunda vez multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por tercera vez multa de……………………………………………………………………….. $ 80.-
7)      Por la existencia, uso y/o permanencia de elementos no aptos sanitariamente (recipientes, cuchillos, etc.) para uso en productos alimenticios de consumo humano:

Por cada control, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
8)      Por la existencia de comisos desnaturalizados o no cremados en salas de faenas, o de procesos de subproductos que afecten a los productos aptos, o puedan ser atracción de roedores, etc., que contaminen los lugares de laboreos, o sin los mismos:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez  decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-
9)      Por tener el área dentro del perímetro del establecimiento fuera de las condiciones que el Municipio exige para su habilitación. Como es la presencia de malezas, de residuos, la falta de tela anti-insectos, la carencia o rotura del telar perimetral (tipo olímpico) o similar, etc.

Por cada control, multa de……………………………………………………………………… $ 70.-

 
Sobre el Transporte de Productos Alimenticios
 

10)   Inciso 1: Por transportar reses vacunas, porcinas, ovinas, caprinas sin colgar adecuadamente, enteras o trozadas en medias y cuartas apoyadas en el piso o paredes del hermético.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 100.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-

Inciso 2: Cuyo descenso del hermético no sea el adecuado, debido a que arrastra la media o cuarta res sobre el piso, etc.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 30.-
11)   Por transportar aves de corral, menudencias: vacunas, porcinas, ovinas o caprinas, u otro producto o subproducto cárnico en el piso del hermético, o bien en recipientes no aptos para el traslado de productos alimenticios, para consumo humano:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-
12)   Por transportar reses vacunas, porcinas, ovinas y caprinas, además aves de corral, animales silvestres, pescados- mariscos, etc., en transportes abiertos o no aptos para el transporte de sustancias alimenticias destinadas al consumo humano.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 70.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 120.-
13)   Por transportar pan o productos panificados en recipientes canastas, bandejas, etc. en contacto directo con el ambiente o en transporte no hermético y cuyos productos tengan como destino al consumo humano:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 100.-
14)   Por transportar, verduras, frutas, hortalizas, etc., destinados al consumo humano, en transportes abiertos no herméticos o no cubiertos adecuadamente:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 100.-
15)   Por transportar leche en recipientes no adecuados (permítese vidrio, aluminio, acero inoxidable) o en vehículos no cubiertos, cuyo destino sea para consumo humano:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
16)   Por transportar dentro del ejido Municipal productos alimenticios destinados al consumo humano.
Inciso 1: Sin  la constancia de pago de la tasa correspondiente:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 80.-
Por segunda vez , por cada reincidencia se aumentará ………………………………………… $ 50.-

Inciso 2: Sin  la documentación sanitaria o con la misma vencida, ya sea de uno o de mas personal que manejare sustancias alimenticias:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 50.-

Inciso 3: Sin  la indumentaria adecuada (chaquetilla preferentemente blanca) de uno o de mas personal que manejare sustancias alimenticias:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 50.-

Inciso 4: En medios de transporte no adecuados o con falta de higiene:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 50.-

Inciso 5: Vencidos, sin marca, sin fecha de vencimiento o elaboración, en malas condiciones, etc.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-

 
Sobre los Comercios:
 

17)   Por expender o manejar sustancias alimenticias destinadas al consumo humano:
Inciso 1: Sin la indumentaria correcta (chaquetilla blanca preferentemente, cofia o birrete, guantes o similar cuando sea necesario, resto de la vestimenta adecuada)

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará…………………………………………………………… $ 30.-

Inciso 2: Sin la documentación sanitaria exigida o con la misma vencida:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 30.-

Inciso 3: Sin  la habilitación correspondiente del comercio autorizado por la Secretaría de Obras y Servicios y el Departamento de Bromatología:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, clausura hasta normalizar su situación  y multa de………………………… $ 100.-

Inciso 4: Sin el recibo de pago municipal de la Tasa bimestral correspondiente (se vence el día 10 del mes siguiente al bimestre en cuestión):

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 100.-
Por segunda vez, multa de……………………………………………………………………… $ 200.-
Por tercera vez, clausura hasta regularizar su situación y  multa de…………………………… $ 200.-

Inciso 5: Vencidos o sin fecha de elaboración, o sin marca o en malas condiciones:

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 100.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 300.-
Por tercera vez, decomiso y  clausura de  diez (10) días ………………………………………  
18)   Por expender carnes bovinas, achuras, etc., sin la boleta de compra o constancia de matadero, sellado al dorso por el Departamento de Bromatología:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-
19)   Por expender carnes o subproductos porcinos sin los certificados sanitarios correspondientes (triquinosis) o sin la boleta de compra con el sellado al dorso:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 150.-
20)   Por expender productos de carnicerías en locales sin las condiciones exigibles (aberturas con telas anti insectos paredes revestibles hasta 2 metros de alto con friso impermeable, iluminación correcta, mesada de mármol granítica, acero inoxidable o similar, heladeras, sierras sinfín, picadoras, etc., en muy buenas condiciones de higiene:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por reincidencia clausura hasta normalización de situación ……………………………………  
21)   Por expender aves de corral, ovina, caprina, o animales silvestres (vizcacha, liebre) sin la boleta de compra sellada al dorso por el Departamento de Bromatología (donde deberá acreditar certificación sanitaria)

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 70.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 140.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-
22)   Por expender fruta y/o verduras en malas condiciones organolépticas:

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 30.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 50.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 100.-
23)   Por manufacturar productos de panaderías en locales o cuadras, sin las condiciones exigibles (aberturas con tela anti insectos, paredes con 2,5 mts. de alto revestidas con friso impermeable, resto de paredes limpias y pintadas, tarimas para las bolsas de harina y leña ubicados en sectores separados, recipientes y elementos en muy buenas condiciones de higiene, ausencia de perros y/o garos, etc.:

Por primera vez,  multa de……………………………………………………………………… $ 70.-
Por segunda vez, multa de…………………………………………………………………….. $ 140.-
Por tercera vez, clausura hasta normalización de su situación y multa de……………………. $ 140.-

 
Sobre la Venta Ambulante
 

24)   Por la venta ambulante de productos alimenticios destinados al consumo humano:
Inciso 1: Sin la documentación sanitaria o con la misma vencida:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por  segunda vez, multa de……..……………………………………………………………… $ 50.-
Por  tercera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 80.-

Inciso 2: Sin la chaquetilla y/o birrete (preferentemente blanco)

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 20.-
Por  segunda vez, multa de……..………………………………………………………………. $ 40.-
Por  tercera vez, multa de………………………………………………………………………. $ 80.-

Inciso 3: Sin el recibo actualizado de la Tasa Municipal.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por  segunda vez, multa de……..……………………………………………………………… $ 100.-
Por  tercera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 200.-

Inciso 4: En malas condiciones organolépticas, vencidas, sin marca, sin fecha de elaboración o vencimiento.

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 150.-
Por tercera vez, decomiso y  multa…………………………………………………………….. $ 200.-

 
Introducción de Productos Alimenticios
 

25)   Por la introducción de productos alimenticios destinados al consumo humano al ejido municipal obviando la inspección de entrada del Departamento de Bromatología (Casilla Municipal o Central Municipal)

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, multa de……………………………………………………………………… $ 150.-
Por tercera vez,  multa de………………….………………………………………………….. $ 200.-

En caso de ingresar en horarios de cierre, deberá realizar su registro al funcionar dicha casilla.-
 

 
Sobre Establecimientos Elaboradores de Productos Alimenticios
 

26)   Por elaborar productos alimenticios sin poseer el Registro de establecimiento Nacional, Provincial o  Municipal y/o Registro de productos alimenticios Nacional, Provincial y Municipal (cuando este último se haya implementado)

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 70.-
Por segunda vez, clausura hasta normalización de su situación y multa de…………………… $ 70.-

 
Sobre la Faena fuera de Establecimientos Autorizados
 

27)   Por faenar animales vacunos, porcinos, caprinos y ovinos en lugares no autorizados por el Departamento de Bromatología

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez, decomiso  y multa de……………………………………………………….. $ 100.-

 
DAÑOS A BIENES DE LA COMUNA
 

1)    Por todo daño intencional a las plantas existentes en las calles y/ o paseos, por cada planta, multa de……………………………………………………………………………………………………    $ 20.-
2)    Por transitar o cruzar los canteros de las plazas públicas o paseos municipales,

La primera vez,  multa de……………………………………………………………………… $ 10.-
La segunda vez, multa de……………………………………………………………………….. $ 20.-
3)    Por toda destrucción de bancos, lámparas, focos de alumbrado público, así como cualquier otro objeto de propiedad de la comuna, sin perjuicio del pago del daño ocasionado, multa de………… ………   $ 30.-
4)    Por hacer excavaciones en calles o caminos, multa de………………………………………….  $ 20.-
5)    Por abrir zanjas en las calles y sacar tierra, tosca, piedras, arena, sin previa autorización municipal, multa de………………………………………………………………………………………………   $ 30.-
6)    Por estrechar, desviar u obstruir calles, y/o caminos públicos, sin autorización comunal, multa de…..  $ 100.-

 
 INFRACCIONES DIVERSAS
 

1)    Por vender entradas a espectáculos públicos, sin el sellado correspondiente, Multa de …….. $       .-
2)    Por emplear cualquier instrumento de pesas y medidas adulteradas

La primera vez,  multa de………………………………………………………………….
La segunda vez, retiro del instrumento de medición hasta normalización y multa de…….
La tercera vez, clausura hasta normalización de instrumento de precisión y multa de…….
 
$       .-
$ 200.-
$ 500.-
3)    Por arrojar en la vía pública animales muertos, por cada uno de ellos, multa de……………… $   20.-
4)    Por dejar en la vía publica, animales sueltos, por cada uno de ellos, multa de………………… $   50.-
5)    Por no registrar o denunciar cualquier instrumento de pesas y/o medidas, multa de…………… $   50.-
6)    Por arrojar en la vía pública aguas limpias……………………………………………………… $   50.-
Por arrojar en la vía pública, aguas servidas…………………………………………………..
Se exceptúa lavados de veredas hechas los lunes y viernes de 07 a 12 hs.
$   50.-
 
7)    Por arrojar en la vía pública, desperdicios o basuras, multa de……………………………….. $  30.-
8)    Por tener terrenos baldíos y veredas sucias, con yuyos o malezas, pagarán los propietarios y/o ocupantes una multa de acuerdo al siguiente detalle:

Terreno de hasta 1.000 m2, multa de………………………………………………………………. $  50.-
Terrenos de mas de 1.000m2, multa de…………………………………………………………….. $  80.-

Estas multas son sin perjuicio de los recargos en los casos de limpieza realizados por la Comuna. Para el pago de las multas, se establece un plazo máximo de diez (10) días, desde la fecha de la notificación y, en caso de no abonarse la multa en dicho plazo, se destinará su cobro por la vía judicial.-

9)    Por fijar anuncios de propaganda, sin permiso comunal, en las paredes, al interesado o propietario, multa de……………………………………………………………………………….. $  10.-
10)   Por repartir o fijar avisos, sin el permiso Municipal, multa de (por cada anuncio)…………… $  10.-
11)   Despacho de bebidas alcohólicas a menores de 18 años después de las 23 hs. por cada menor $  50.-
12)      Todo comerciante industrial, etc., que habilite o rehabilite establecimiento sin haber solicitado el permiso correspondiente, se le aplicará una multa de………………………………… $  50.-
13)   Todo comerciante con despacho de bebidas, confiterías bailables, etc., que admite menores de edad en juegos de azar, multa de………………………………………………………………… $  50.-
14)   Los que obstruyen o dificulten en cualquier forma la labor de los Inspectores Municipales, se nieguen a facilitar los datos solicitados, etc., multa de…………………………………………….. $  50.-
15)   Explotación de áridos en lugares no autorizados……………………………………………… $  70.-

 
INFRACCIONES DE TRANSITO
 

1)    Todo conductor de rodados automotores o de tracción a sangre que transgrede las reglamentaciones  de la Intendencia Municipal, de acuerdo a las señalizaciones vigentes, serán pasibles de multas que a continuación se detalla.

a.   Contramano…………………………………………………………………………………. $ 50.-
b.  Giro en U…………………………………………………………………………………… $ 15.-
c.   Maniobra no autorizada……………………………………………………………………. $ 10.-
2)    Todo conductor que circule sin la documentación de Ley tanto personal como da del  rodado que conduce, será pasible de las multas que a continuación se detalla:

a.       Falta de documento del rodado……………………………………………………………….. $ 15.-
b.      Falta de registro de conductor………………………………………………………………… $ 30.-
c.       Olvido de la documentación del rodado…………………………………………………………… $ 10.-
d.      Olvido del Registro de conductor……………………………………………………………. $ 10.-
e.       Menor conduciendo vehículo a explosión …………………………………………………… $
f.       Menor conduciendo vehiculo automotor.

Primera vez……………………………………………………………………………………….. $200.
Segunda vez, multa de……………………………………………………………………………. $400.
Y perdida del registro del tutor por el término de 1 año a partir de la fecha de la infracción.
Se deja expresa constancia que la autoridad policial interviniente, puede demorar el vehiculo inter se complete el pago de la multa o de la documentación por parte del propietario, en caso de “olvido”.
 
3)    Todo conductor que circule sin los implementos necesarios o imprescindibles de seguridad del rodado que conduce, será pasible de las multas de acuerdo al siguiente detalle:

a)     Falta de luces, multa de……………………………………………………………………. $ 10.-
b)     Falta de freno, multa de……………………………………………………………………. $ 200.-
c)     Escape libre o antirreglamentario…………………………………………………………. $ 20.-
d)     Bocinas estridentes………………………………………………………………………… $ 20.-
e)     Luz invertida………………………………………………………………………………. $ 10.-
f)      Falta de paragolpes………………………………………………………………………… $ 20.-

Se hace constar, que la autoridad policial interviniente puede demorar el vehiculo hasta tanto se produce a la reparación  de los implementos de seguridad faltantes y se pague la multa. Los incisos d) y e) como ruidos molestos.-

4)      Será pasible de multa, todo aquel conductor que estacione el vehiculo que conduce, en lugares no autorizados:

a)    Estacionamiento en doble fila…………………………………………………………………. $ 30.-
b)    Estacionamiento sobre mano izquierda en lugar no autorizado………………………………. $ 20.-
c)    Estacionamiento en lugares destinados a automóvil taxímetros………………………………… $ 10.-
d)    Estacionamiento en lugares no autorizados……………………………………………………… $ 10.-
e)    Estacionamiento sobre puertas o accesos o garajes……………………………………………… $ 20.-
f)     Circulación de camiones en la plaza…………………………………………………………….. $ 35.-
5)    Será pasible de multa, todo aquel conductor de camión jaula o vehiculo de carga, que por su estado anti-higiénico atente contra la salud pública, multa de………………………………. $ 35.-
6)    Todo aquel conductor, que utilice lasa veredas o paseos públicos para circular o estacionar sobre ellas sus vehículos serán pasibles de las siguientes multas:

a)           Circular por veredas o paseos con vehículos……………………………………………….. $ 50.-
b)           Estacionar en veredas o paseos públicos…………………………………………………….. $ 50.-
7)    Serán pasibles de multas aquellos conductores que circulen en vehículos cuyas patentes se encuentren vencidas:

a)           Patente vencida………………………………………………………………………………. $ 10.-
b)           Patente ilegible………………………………………………………………………………. $ 10.-
c)            Falta de patente………………………………………………………………………………. $ 10.-
8)    Aquellos conductores que circulen ocasionando ruidos molestos y que por sus características atenten contra la tranquilidad de los moradores, serán pasibles de multas de… $ 30.-
9)    Todo aquel conductor que no reúne las normales condiciones físicas para realizar el manejo correcto de su vehículo o haya ingerido bebidas alcohólicas y esto no le permita utilizar totalmente sus  reflejos pagará una multa de:

La primera vez……………………………………………………………………………………… $ 200.-
La segunda vez……………………………………………………………………………………… $ 400.-
Y la perdida del Registro Conductor, etc.
10) Se considerará falta grave, la de todo aquel conductor de moto o vehiculo automotor, que conduzca con niños menores en su falta, maniobra ésta que no le permite el normal desenvolvimiento para la conducción, se aplicará multa de…………………………………………. $ 60.-
11) Todo aquel conductor de vehículos automotores que estacione sobre mano izquierda para carga y/o descarga, fuera de los horarios establecidos para dicha actividad, y que no estén autorizados por autoridad policial, serán pasibles de multa de………………………………………………………… $ 20.-
12) Se considerará falta grave, el exceso de velocidad en zona urbana, como así mismo, realizar “picadas” o carreras, puesto que atenta contra la integridad física de personas ajenas, se aplicará multa de………………………………………………………………………………………………. $ 20.-
13) Todo aquel conductor de camión o automotor que por sus dimensiones de carga ponga en peligro la iluminación de las calles publicas y/o atenten contra la integridad física de las personas o conductores de otros vehículos ajenos o fachadas de edificios, serán pasibles de multas, sin perjuicio de reparar pro su cuenta los daños ocasionados, multa de…………………………………. $ 60.-
14) Se considerará falta grave, el darse a la fuga ante el requerimiento, para que el conductor detenga totalmente la marcha del rodado que conduce, se le aplicará una multa de…………………. $ 200.-

 

  • Comuníquese la presente Ordenanza a la Comisaría 11 de Merlo, San Luis, solicitando colaboración policial para fiscalizar el cumplimiento efectivo de la misma, actuando en auxilio de los Inspectores Municipales, ante el requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a lo prescripto en el Art. Nº 251, inc. 17 de la Constitución Provincial.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva