ORDENANZA Nº XI-0665-HCD-2015 DESIGNACION DE SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE FALTAS

ORDENANZA Nº XI-0665-HCD-2015 DESIGNACION DE SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE FALTAS

                                                  Villa de Merlo, San Luis, 14 de Mayo de 2015.-

 

ORDENANZA Nº XI-0665-HCD-2015

VISTO:

La Nota Recibida Nº 114-HCD-2015, ingresada con fecha 19.03.2015 a este Concejo por la Sra. Intendente Municipal Gloria I. Petrino; y:

CONSIDERANDO:

Que el propósito de la misma es instar el procedimiento normado por el Código de Faltas Municipal y Anexo a la Ordenanza Nº 97-HCD-1989, en su Art. 45º, para lo cual remite y propone un profesional abogado para desempeñar el cargo de Secretario del Juzgado de Faltas Municipal local.-

Que el profesional abogado en cuestión es el Dr. DIEGO ALEJANDRO LASTRA, D.N.I. Nº 26.883.165, recibido en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, y según refiere la presentante y se acredita con la documentación pertinente, el mismo cuenta con capacitación y probidad profesional habiéndose desempeñado en otras dependencias del Poder Judicial, cumpliendo además con los requisitos exigido por el Artículo 46º, de la norma legal citada en el anterior considerando.-

Que el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 97-HCD-1989, establece: “El Juzgado actuará con un Secretario designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante”.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

 Art. 1º.-              DESIGNASE al Dr. DIEGO ALEJANDRO LASTRA, D.N.I. Nº 26.883.165, domiciliado en Calle Cerro Champaquí Nº 40, Centro, de ésta Villa de Merlo, Provincia de San Luis, como Secretario del Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.), con las atribuciones y los deberes establecidos en la Ordenanza Nº 97-HCD-1989.-

Art. 2º.-              AUTORIZASE AL DEM, a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren conducentes a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.-

Art. 3º.-              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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