DESIGNA JUEZ DE FALTAS

DESIGNA JUEZ DE FALTAS

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­Villa de Merlo (S.L.), 17 de Febrero de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 808-HCD-2003

VISTO:
La terna de profesionales enviadas a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal para la designación del Juez de Faltas; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado de Faltas ha sido creado por Ordenanza Nº 97-HCD-89, la que establece en el artículo 36 que el mismo estará integrado por un Juez de Faltas que será designado por el Honorable Concejo Deliberante en base a una terna enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que en el Presupuesto del presente año se han previsto las asignaciones correspondientes para permitir el funcionamiento de dicho Juzgado.-
Que recibida la terna de los profesionales aspirantes al cargo, este cuerpo ha evaluado sus antecedentes y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 97-HCD-89, resolviendo por unanimidad designar como Juez de Faltas Municipal al Dr. Ricardo Gallego.-
 
Por todo ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-     Desígnase al Dr. Ricardo Gallego, D.N.I. Nº 6.814.461, domiciliado en Av. del Ciprés Nº 130 de Villa de Merlo (SL) como Juez de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L) con las atribuciones y los deberes establecidos en la Ordenanza Nº 97-HCD-89.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
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DECRETO N 05-IM-2003
Villa de Merlo (SL), 19 de Febrero de 2003
VISTO:
La elevación por parte del Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo de la sanción legislativa de la Ordenanza N 808 referida a la designación del Juez de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad constitucional del Departamento Ejecutivo Municipal promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Por todo ello
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY
DECRETA:
Art.1.- Promulgar la Ordenanza N 808-HCD/2003 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo.
Art.2.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
Jorge Timoteo Alvarez
Intendente
Sergio Luis Guardia
Secretario de Gobierno
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