CREA FORO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

Villa de Merlo (S.L.) 27 de diciembre de1995

 

ORDENANZA Nº 608–HCD-1995

 
VISTO:
La Nota R. Nº 1121 HCD/95, que es un proyecto de Ordenanza referido a la Creación del Foro de la Juventud, y;
            
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reconocer a la juventud de Merlo, su poder de protagonismo y participación.-
Que resulta altamente importante formar a los futuros dirigentes de la comunidad en las distintas áreas.-
Que la opinión y asesoramiento de los jóvenes en materias que son de su competencia revisten un altísimo valor.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:      
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Créase el Foro Municipal de la Juventud como órgano de consulta y de asesoramiento del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante para la gestión de Gobierno en las materias que le son específicas.-
ART. 2º) El Foro creado en el artículo 1º dependerá de la Dirección de Deporte y Juventud de la Municipalidad de Merlo.-
ART. 3º) El Foro deberá dictar su Reglamento Interno para su funcionamiento.-
ART. 4º) El desempeño de los integrantes del Foro, deberá ser honorario no percibirán emolumento ni compensación alguna del erario Municipal.-
ART. 5º) Las entidades gubernamentales o no gubernamentales que deseen participar en el Foro, deberán inscribirse en un registro a tal efecto.-
ART. 6º) El Foro emitirá opinión sobre las materias de su competencia a pedido del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante o por propia iniciativa.-
ART. 7º) Los dictámenes del Foro deberán ser fundamentados y sin carácter vinculante.-
ART. 8º) El Departamento Ejecutivo proporcionará la infraestructura necesaria para el funcionamiento del Foro Municipal de la Juventud.-
ART. 9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario e. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 

CREA PARQUE NATURAL MUNICIPAL BARRANCA COLORADA

Merlo, (S.L.) 02 de Junio de 1993

 

ORDENANZA Nº 516-HCD-1993

 
VISTO:
La  Nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 19 de mayo del corriente, elevando a este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, un Proyecto de Ordenanza, referido a la creación de un PARQUE NATURAL MUNICIPAL, propuesta  de capital importancia para un desarrollo ordenado y encasillado dentro de los parámetros lógicos de un crecimiento armónico de toda nuestra ciudad de Merlo y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Constitución  de un “PARQUE NATURAL MUNICIPAL”, en la zona de Barranca Colorada cuenta con el apoyo  de la casi totalidad de entidades intermedias de nuestro medio y vecinos que han manifestado su adhesión en el Acta que a tal fin se elaboró con fecha 11 de Mayo último.-
Que el Municipio ha realizado a través de varias Intendencias ingentes esfuerzos  para localizar los propietarios de los terrenos del Loteo Barranca Colorada, los cuales no han arrojado resultado alguno, no hallándose la documentación correspondiente en los archivos.-
Que aún con aquellos propietarios supuestamente ubicados, no se ha logrado que regularicen su situación tributaria, ni con el Municipio, ni con la provincia.-
Que, indudablemente es real el perjuicio que esta situación  está causando a nuestra  localidad, tanto en lo referente al uso  de este lugar como basurero, como a la depredación de que está siendo objeto a través del pastoreo, poda de árboles y extracción de áridos.-
Que estos terrenos, por su situación de abandono podrían prestarse a innumerables especulaciones económicas, que en definitiva no aportarían beneficio alguno a nuestra comunidad como tal.-
Que la creación de un parque natural,  es una obra trascendente que contribuirá al aprovechamiento de este abandonado sector, a la conservación de nuestro medio ambiente y a la disposición por parte de la Municipalidad de un lugar donde poder localizar el parque infantil que construirá la Provincia.-
Que no puede permitirse que personas ajenas a nuestra comunidad, a veces sin siquiera  conocerla, nos caucen un daño que podría ser irreparable, por el solo hecho de desatender sus propiedades, máxime cuando en muchos casos esta desaprensión, ni siquiera es voluntaria, sino de que se hallan a la espera de que el Municipio asuma los gastos correspondientes para llevar a cabo la apropiación de esos terrenos.-
Que los Arts. 73 y 74 de la Ley del Régimen Municipal declaran como bienes del Municipio aquellos inmuebles abandonados o sin propietario conocido.-
Que esta falta de interés o abandono de sus propietarios puede traer consecuencias graves por apetencias personales de “otros”, que llevados por el afán de enriquecimiento puedan apropiarse de estos terrenos por la vía de presentación judicial en una cato de posesión veinteañal.-
Que antes que esto suceda es conveniente y legítimamente encuadrado dentro de  las reglamentaciones vigentes que todo el loteo barranca Colorada, pase a manos del pueblo de Merlo y como depositario legal, su Municipio, con excepción de todos aquellos  lotes donde se hayan levantado construcciones, respetándose la situación de hecho existente.-
Que este proyecto es impulsado como ya se indicó, por la casi totalidad de las entidades intermedias  de nuestro medio, las cuales ya han expresado su adhesión, tanto mediante la firma del Acta mencionada, como con la  prédica a favor de esta iniciativa, ocupándose la Municipalidad de ser coordinadora de las propuestas.-
Que por ser un proyecto DE LA COMUNIDAD, deben receptarse todas las propuestas, las que serán consideradas y distribuidas racionalmente dentro del área disponible a fin de dar participación a todos los sectores.-
Que en vista del acelerado desarrollo  de nuestra localidad, la constitución de este Parque nos permitiría contar con un  pulmón verde justamente en la zona que se perfila como el futuro centro geográfico de nuestra  ciudad.-
Que de establecerse este Parque contribuiría también al desarrollo de las zonas aledañas  al mismo.-
Que este Concejo hace suyas  las conclusiones del Acta adjunta en virtud de  la participación  de uno de sus integrantes en la reunión en que esta se origina.-
Que en el plano legal, y acorde  lo establecido en la reunión que se realizara con la casi totalidad de los abogados de nuestra localidad, se determinó como la vía más conveniente proceder a la expropiación de los terrenos determinados en el Plano adjunto, Manzanas Nº 01 a Nº 36.-
Que para proceder a la mencionada expropiación, es necesaria la declaración de “utilidad pública”, con el objeto de ser destinadas a “Parque Natural”, de las tierras mencionadas, la cual se halla plenamente justificada con las razones expuestas en los presentes considerandos.-
Que este tema ha tenido tratamiento en dos oportunidades para su análisis, evaluación e informe en la Comisión de Obras Públicas, a las que ha asistido  el Sr. Intendente Municipal, como promotor de esta determinación.-
Que de dichas reuniones han surgido sendos Despachos de Comisión, los cuales fueron tratados  y analizados en el seno de este Honorable Concejo deliberante de Merlo, San Luis, en la Sesión ordinaria de fecha 02 de Junio último, habiéndose aprobado por unanimidad de los ediles presentes, y sobre tablas el proyecto enn cuestión, decidiéndose además, incorporarle las partes que lo enriquezcan   y que surjan de los citados Despachos de Comisión
 
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

O R D E N A N Z A

 

  • Créase el “PARQUE NATURAL MUNICIPAL” ubicado en la región delimitada según Plano adjunto.-

 

  • Declarar como “de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a la constitución de un Parque Natural Municipal”, los terrenos baldíos del Loteo Barranca Colorada que se hallan marcados en el Plano adjunto, Manzanas  Nº 01 a Nº 36, quedando por ende facultado el Departamento Ejecutivo, para iniciar las acciones legales  –

 

  • Según lo expuesto en el artículo anterior, la expropiación deberá realizarse por la vía que permita obtener la posesión de los terrenos con mayor celeridad, depositándose a tal efecto en el Tribunal interviniente, una suma de dinero correspondiente al avalúo fiscal con más un 30% del mismo.-

 

  • En razón de la magnitud de la tarea emprendida, el Departamento Ejecutivo municipal, podrá realizar la expropiación en forma escalonada, pero siempre con vistas a obtener, dentro de los recursos disponibles, el resultado final en el menor tiempo posible.-

 

  • El Departamento Ejecutivo determinará a través de la Secretaría de Obras Públicas una zona en la parte media, sobre el costado norte del futuro Parque, a fin que en tal lugar construya la Provincia, el Parque Infanto-Juvenil; este predio deberá ser acondicionado y reservado a tal efecto, poniéndose especial énfasis en la apertura de las vías de acceso necesarias.-

 

  • La presente modifica la Ordenanza Nº 222, en cuanto se considerará a partir de la fecha, todo el espacio marcado en el Plano adjunto como “Zona de Reserva Natural Municipal”, para la cual solo se prevén instalaciones de agua y energía eléctrica para apoyo de la infraestructura del Parque, quedando suspendida toda instalación de carácter particular.-

 

  • De forma.-

 
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE Merlo, SAN LUIS, EN SESION ORDINARIA DE FECHA DOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

CREA DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL

Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 512-HCD-1993

 
VISTO:
El crecimiento vertiginoso de la Ciudad de Merlo, San Luis en las áreas demográfica, urbanística, turística, cultural, comercial, industrial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a pesar del progreso, hay zonas y sectores postergados y cadenciados y entendiendo como responsabilidad primaria de la Comuna proteger la salud de la población como así también preocuparse de la educación y vivienda, dirigiendo su accionar hacia una mejor calidad de vida a sus habitantes.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Crease la Dirección de Acción Social.-
  • Siendo el ente Municipal eje fundamental de la Acción Social en la comunidad y que aunque cuneta con muy eficientes y dinámicos organismos que atienden problemáticas sociales, sanitarias y educativas diferentes, tales como: El gabinete Medico Psicopedagógico, Centro Mirlo y Jardín Maternal “Duendes del Sol”, dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, cuyas tareas no son suficientemente aprovechadas ni coordinadas, es que se considera prioritario la creación de la Dirección de Acción Social, que promueva y atienda los ítems que a continuación se detallan:
    1. Bienestar de la familia: ayuda a la infancia y adolescencia material y personal en lo referente a su salud física y/o síquica, abandono, malos tratos, falta de cuidado y atención familiar y explotación de menores.
    2. Servicios para la juventud: prevención de la delincuencia juvenil, alcoholismo, drogadicción, prostitución y otros problemas, realizando importantes campañas sobre el particular y ante cualesquiera emergencia social.-
    3. Bienestar social de la 3º edad: que la vejez sea una etapa para ser vivida en paz, con alegría y dignidad.-
    4. Inserción y atención de los minusválidos.-
    5. Promoción de la mujer.-
    6. Organización para el desarrollo comunitario.-
    7. Visitar zonas rurales para conocer sus necesidades.-
    8. Creación de salas de Primeros Auxilios en todos los Barrios con guarias permanentes.-
    9. Siendo la Salud y la Educación, Derechos Humanos fundamentales para el desarrollo nacional, el Municipio debe contribuir a ofrecer una adecuada atención a los más desprotegidos: madre, niño, juventud, ancianidad, tratando de cubrir las necesidades vitales de la familia muy especialmente alimentos y medicamentos, jugando un papel importantísimo en la concreción de este Plan, el Hospital Público, como así también la participación popular que debe ser motivada en todas las instancias y niveles, concientizando a la población del significado e importancia que tiene la Medicina Preventiva, estableciendo una coordinación con el sector público y privado y si es necesario a nivel Provincial y Nacional.-
    10. Promover y fomentar prácticas de deportes, ofreciendo a la niñez, adolescencia y juventud la recreación necesaria que los aleje del ocio y del vicio.-
    11. Mantener un continuo contacto con las Comisiones de Fomento, Comisiones Vecinales o Barriales y con organismos intermedios.
    12. Promover la ayuda mutua y el esfuerzo propio, ejemplo, cuando se trata de viviendas precarias.-
    13. Fomentar, motivar e incentivar la concurrencia a bibliotecas, contribuyendo así a elevar el nivel cultural de la comunidad, creando el habito de la lectura.-
    14. Preocuparse por la salud y el bienestar de los trabajadores, instrumento básico de las Empresas y Fábricas, cuidando de que las condiciones ambientales no ofrezcan riesgos que incidan en su salud y que se les provea de los elementos necesarios de protección de acuerdo al trabajo que realizan.-
    15. Organizar eventos culturales en barrios, ya sea en Clubes, Sedes en Comisiones, plazas, etc., tendientes a la divulgación a nivel popular de las expresiones autenticas del quehacer cultural como plástica, artesanías, teatro, música, temas ecológicos y otros.-
    16. Campañas para erradicar la violencia familiar, mujeres y niños maltratados, adoptando medidas para defender la problemática familiar en situación de altos riesgos. Apoyo a la madre soltera.-
    17. Evitar y combatir la discriminación por razones económicas, sociales, religiosas, políticas o de otro tipo.-
    18. Establecer un sistema de Becas para alumnos de los niveles primario, secundario y terciario.-
    19. Promover la enseñanza para adultos en los niveles primario, secundario y tecnológico.-
    20. Planes turísticos para estudiantes de los distintos niveles cuyo objeto sea no solamente recreativo, sino de conocimiento de nuestro país con sus riquezas y necesidades.-
    21. Realizar intercambio cultural y eventos deportivos con establecimientos educacionales de otras localidades.-
    22. Que los medios de comunicación sean aprovechados para difundir programas culturales y formativos tratando de que estén al servicio del pueblo como un eficaz medio de información.-
    23. Que los organismos antes citados, dependientes del Ejecutivo Municipal trabajen coordinada y solidariamente con esta Dirección de Acción Social.-

Para que dicha coordinación se realice con éxito, es indispensable el trabajo de una Asistente Social, que debe ser muy analítica, cordial, con gran respeto hacia el o los entrevistados, no eludiendo respuestas ni opiniones si así lo requieren, poder establecer cual es la problemática familiar, teniendo en todo momento una problemática familiar, teniendo en todo momento una profunda fé en el ser humano. Por todo ello es imprescindible la presencia de la Asistente Social, que conoce la técnica a usar con eficiencia, responsabilidad y efectividad.-

  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN SESIÓN ORDINARIA Y POR MAYORÍA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores
 
 
 
 
 

CREA DIRECCIÓN PROTECCIÓN MEDIO NATURAL Y DEFINE NORMAS DE CALIDAD

Merlo, San Luis, 22 de Abril de 1992

 

ORDENANZA Nº 487-HCD-1992

 
VISTO:
La explotación irracional y destrucción del recurso vegetal autóctono. La degradación  provocada de los suelos, la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, la depredación atmosférica producida por gases y humos, la contaminación del medio por residuos industriales urbanos y rurales, la contaminación sonora dentro del radio urbano, la extinción de especies vegetales propia de las cuencas hídricas con la consiguiente alteración de las mismas, producto del accionar del hombre. Los incendios provocados que afectan la cubierta vegetal, el sobre pastoreo de las praderas serranas y pede montañas, y;
CONSIDERANDO:
Que existe la siguiente legislación a nivel nacional: Ley Nº 22.421, sobre la conservación, aprovechamiento y caza de fauna; Ley Nº 13.273, Defensa de las riquezas forestales, entre otras.-
Que también la legislación provincial en su Constitución, mediante el articulo 47 y su preámbulo; Ley Nº 3.585 sobre la Fauna; Ley Nº 4.848 sobre Recursos Forestales; Ley Nº 2.396 Parque Provincial Presidente Perón, entre otras.-
Que se hace necesario actualizar y complementar la legislación municipal, referente a este género.-
Que la economía regional, se basa en los recursos naturales autóctonos.-
Que existen agrupaciones vecinales con vocacion ecologista, como lo son JUVENNAT, AIRE, etc., con inquietudes en pos de preservar el medio ambiente, natural.-
Que la Municipalidad de Merlo, debe contar con un instrumento legal que permita hacer efectiva los fines enunciados.-
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Crease la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL, y gírese la presente a la Secretaría de Hacienda, para la previsión de la partida presupuestaria correspondiente.-
  • A los fines de dar apoyo y asesoramiento a la Dirección de Protección del Medio Natural, la Municipalidad, por intermedio de su Departamento Ejecutivo, designará una Comisión Asesora, formada por miembros ad-honorem.

Estos colaboraran con las reglamentaciones y enunciados de las Normas de Calidad, como así también en la aplicación de las mismas.
Es condición insalvable de los miembros de la Comisión, la profunda vocación ecologista como la participación activa en alguna de las mas destacadas agrupaciones ecologistas locales.-

  • Declárese de interés público, a los fines de la presente Ordenanza, todos los ecosistemas urbanos, rurales y naturales dentro del ámbito de aplicación de la misma o sea el Ejido Municipal.-
  • Declárese zona “No Nuclear” dentro del ámbito de referencia, comprendiéndose por esto: transporte, almacenaje, procesamiento y depósito de material nuclear y/o radioactivo.-
  • Considérese agresores del medio ambiente, a los fines de esta Ordenanza, todos los elementos susceptibles de contaminar o degradar al mismo, sin importar la naturaleza de dichos elementos.-
  • Se considerarán actividades susceptibles de degradar y contaminar el ambiente, y por lo tanto quedan prohibidas por esta Ordenanza, las siguientes:
    1. Las que directa o indirectamente contaminan o deterioren “el aire, el agua, el suelo o el subsuelo”,
    2. Las que degraden o destruyan el recurso vegetal autóctono,
    3. Las que alteren o perjudiquen la topografía,
    4. Las que conlleven a la depredación y/o riesgo de exterminio de la “fauna autóctona”,
    5. Las alteraciones nocivas del “curso natural de las aguas”,
    6. La introducción de sustancias “no biodegradables”,
    7. Las que produzcan, en el radio urbano, “ruidos molestos y nocivos”,
    8. Las que puedan repercutir en el “clima”,
    9. Las que contaminen la atmósfera mediante “gases o humos”,
    10. Las que produzcan dentro del radio urbano, “olores desagradables”,
    11. Las que propendan a la acumulación de “residuos o desechos industriales, rurales o urbanos”,
    12. Las que produzcan “radiaciones ionizantes”,
    13. Cualquier actividad susceptible de “alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre”.-
  • La Municipalidad reglamentará los cupos, épocas y formas de recolección de especies vegetales autóctonas de interés económico, científico y/o medicinal, como así también las normas de forestación y reforestación. A tal efecto se creará el Registro Municipal de Recolectores , Transportistas y Acopiadores del Recurso Vegetal Autóctono.-
  • Prohíbase la introducción, tenencia o propagación de especies animales o vegetales, capaces de degradar el ambiente o afectar la salud o bienestar de la población.-
  • Prohíbase el manejo de hacienda, que redunde en el sobre pastoreo de las praderas serranas o pedemontanas.-
  • Prohíbase el incendio de la vegetación natural y toda acción de riesgo que lo provoque, en la totalidad del ámbito de aplicación, como así también en las pasturas, cultivos y rastrojos de la zona serrana y de pedemonte.-
  • Se define como “Normas de Calidad” del recurso en cuestión (agua, aire y suelo) al limite de concentración permitido de uno o más contaminantes que lo afectan. La Municipalidad reglamentará sobre estos valores permisibles.-
  • Mientras rija la Ordenanza Nº 222 la Secretaría de Obras y Servicios Públicos coordinará su accionar con la Dirección de Protección del Medio Natural en lo concerniente a Paisajística, Loteos, Uso del Suelo, Forestación Urbana y Elección de Especies, Pulmón de Manzana, Porcentual de Espacios Verdes, etc..-
  • La Municipalidad promoverá estudios ecológicos a los fines de programar, organizar y realizar las investigaciones futuras que permitan resolver los problemas pendientes.-
  • La Municipalidad por medio de la Dirección de Protección del Medio Natural, coordinará su accionar con el Gobierno Provincial, y solicitará la colaboración de la Policía Provincial, ya sea actuando directamente o acompañando a inspectores municipales.-

 
DE LAS PENALIDADES

  • La Municipalidad podrá ordenar la clausura preventiva y temporaria en forma de toda fuente de contaminación que produzca una notoria alteración del ambiente, degradado y contaminado, directa o indirectamente. Como así también podrá ordenar otra medida tendiente a corregir o reparar los daños que se causaran y/o evitar la contaminación de los actos perjudiciales del ambiente.-
  • Una vez desaparecidas las causas que motivaron las medidas preventivas determinadas en el articulo precedente, la Municipalidad deberá dejar sin efecto las mismas.-
  • Las violaciones a las disposiciones de esta Ordenanza, se penarán con:
    1. Apercibimiento documentado,
    2. Multa,
    3. Clausura temporaria,
    4. Clausura definitiva,
  • Las penas de multas serán graduadas de acuerdo a lo estipulado en el Código de Faltas.-
  • La clausura temporal tendrá un mínimo de un día y un máximo de treinta días, la que podrá transformarse en definitiva, si no se corrigiese la causa que la originó.-
  • En los casos de clausura definitiva, si el infractor probara fehacientemente la desaparición de la causa de contaminación o degradación, la Municipalidad podrá autorizar nuevamente su actividad. En caso de reincidencia, dicha autorización, no podrá ser otorgada.-
  • Podrá ordenarse el decomiso de los elementos que hace alusión a las infracciones de los Artículos 5, 7, 8 en especial. Los elementos decomisados, no agresivos ni contaminantes, podrán ser donados a entidades de bien publico o devueltos a su hábitat como el caso de los individuos de la fauna.-
  • Las penalidades que fija esta Ordenanza, podrán ser impuestas conjuntas e independientemente.-
  • A los fines de la presente Ordenanza, se considera el patrimonio histórico del ámbito municipal como parte indisoluble del ecosistema original, por lo tanto la Municipalidad prohíbe la destrucción construcciones, ruinas, etc., que posean características históricas y que a criterio, no deberán ser removidas.-
  • Toda comisión o persona debidamente autorizada por entidades oficiales especializadas que realicen excavaciones con fines biológicos, arqueológicos, etc., deberán previamente presentar sus credenciales ante la Dirección de Protección de Medio Natural. Esto tiene alcance también a lo referente a estudios científicos de entidades nacionales o extranjeras.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 

CREA REGISTRO DE DOMICILIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES

Merlo, (San Luis), 07 de Julio de 1990

 

 ORDENANZA Nº 461-HCD-1990

VISTO:
La significativa cantidad de contribuyentes que tiene la Municipalidad de Merlo, (S.L.) en lo que respecta a tasas por servicios a la propiedad, tasas por seguridad e higiene, impuesto al automotor (patentes), tasas que gravan el ejercicio de actividades comerciales, etc., y:
CONSIDERANDO:
Que un número importante de contribuyentes se encuentran radicados y con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal y otras ciudades del interior de nuestro país.-
Que en nuestra localidad solo poseen fracciones de tierra, casas y/o fincas de veraneo que son utilizadas en determinadas épocas del año.-
Que en la localidad de Merlo (S.L.) existe una división y/o subdivisión de la tierra realmente importante que no encontramos con las mismas características en otras localidades del interior provincial.-
Que esta división de la tierra mencionada en el considerando anterior y las importantes actividades comerciales, industriales, turísticas, profesionales, etc., que se desarrollan en la comunidad no representan para la Municipalidad de Merlo (S.L.) el ingreso de recursos de orden económico proporcionales a la cantidad de contribuyentes existentes.-
Que hasta tanto se implemente un sistema de cobranzas adecuado a la realidad socio- económica de la localidad se hace necesario e imprescindible mejorar el sistema existente con la finalidad de darle mayor efectividad al mismo.-
Que la propuesta que encierra esta Ordenanza no presenta costo alguno para la Municipalidad y significará para la comuna la recaudación de ingresos genuinos que le permitirán sanear la difícil situación económica presente y planificar obras futuras.-
Que en el mismo orden de cosas y no obstante la simplicidad que la propuesta tiene el proyecto le dará agilidad y efectividad a la cobranza municipal y así mismo permitirá un cobro por vía judicial rápida, eficiente que le aportará a la Municipalidad importantes ingresos.-
Por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA  LOCALIDAD DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Crease por la presente Ordenanza el REGISTRO DE DOMICILIOS en el cual deberán registrarse la totalidad de los contribuyentes de la Municipalidad de Merlo (S.L.) sea cual fuere el origen de su contribución.-
  • En virtud a lo establecido en el articulo anterior, es obligatorio para los contribuyentes de la Municipalidad de Merlo (S.L.), construir un DOMICILIO FISCAL DENTRO DEL RADIO DE JURISDICCION DE LA COMUNA.-
  • Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que implemente el sistema previsto por la presente Ordenanza mediante la confección de un formulario tipo que necesariamente  deberá contener los siguientes datos del contribuyente:
    1. Nombres y apellidos completos del contribuyente.
    2. Documento de identidad (número y tipo).
    3. Ubicación del inmueble y/o actividad que origina el pago de la contribución.
    4. Lugar donde fija el domicilio a los efectos fiscales dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad el que será subsistente para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales y hasta tanto el contribuyente no fijare otro y lo notifique en forma fehaciente a la comuna y sea aceptado por esta.
    5. Metros de frente que presenta la propiedad.
    6. Datos de dominio del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis.
    7. Numero de padrón de la propiedad y receptoría.
    8. El formulario tendrá el carácter de la declaración jurada.
    9. El formulario deberá ser firmado por el contribuyente y su firma certificada y/o autenticada por un formulario (¿funcionario?)Municipal que se designe al efecto.
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva

CREA Y REGLAMENTA CARGO DE NIÑO INTENDENTE

Merlo, (San Luis), 22 de Agosto de 1990

 

ORDENANZA Nº 460/HCD/90

 
VISTO:
La importancia que significa la practica efectiva de un sistema de vida- La Democracia-, y:
CONSIDERANDO:
Que el año 1990 fue signado como el año del niño merlino y que todo cuanto se haga agrandar y mejorar su preparación, será bien vista por la comunidad toda.-
Que esta iniciativa servirá para la formación de hombres y mujeres útiles para la sociedad que nos protege.-
Que el mundo maravilloso de los niños no se verá invadido sino por el contrario le agregaremos una cuota de responsabilidad, al permitirle un sistema de vida propio.-
Que por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA  LOCALIDAD DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Crear el cargo de Intendente Niño, que será ad- honorem y tendrá un año de duración.-
  • Crear los cargos de Concejales Niños ad- honorem, dos por escuela, un titular y un suplente.-
  • Facilitar al Intendente Niño y a los Concejales Niños un lugar físico dentro del Municipio.-
  • Fomentar las reuniones de estos niños a los efectos de la elaboración de proyectos y realizaciones en todo lo concerniente a su ámbito infantil.-
  • La elección de los cargos se realizará con los 5º, 6º y 7º grados de las escuelas primarias y 1º, 2º y 3º años de las escuelas secundarias.-
  • Los alumnos de la escuela primaria podrán elegir y ser elegidos.-
  • Los alumnos de la escuela secundaria solamente elegirán.-
  • Todos los años, en el acto del “Día del Niño” deberán leerse las propuestas que hallan elaborado o llevado a cabo.-
  • Las elecciones primarias se realizarán escuela por escuela hasta que quede un candidato a Intendente y dos candidatos a Concejales: un titular y un suplente por cada escuela.-
  • Los cuerpos de control, como fiscal general, jefes de mesa, etc. serán ejercidos únicamente por alumnos de las escuelas secundarias.-
  • Los padrones serán confeccionados por las direcciones de las respectivas escuelas primarias y secundarias.-
  • Se considerará todo aquello que sea de importancia para un mejor logro de esta iniciativa.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce

CREA DIRECCIÓN DE DEPORTES

Merlo, San Luis, 20 de Mayo de 1986

 

ORDENANZA Nº 357-HCD-1986

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza emanado del Ejecutivo Municipal, con relación a la creación de la DIRECCIÓN DE DEPORTES DE LA MUNICIPALIDAD DE MERLO, y;
CONSIDERANDO:
Que la medida está de acuerdo con el desarrollo alcanzado por la actividad deportiva dentro del ámbito de nuestra comunidad.-
Que la Municipalidad de Merlo cuenta con la infraestructura necesaria para las prácticas deportivas que en la actualidad se desarrollan.-
Que esto hace a una necesidad imperiosa y comunitaria, dado la educación deportiva que debe recibir la juventud.-
Que la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo produjo Despacho favorable y en función a ello este Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ley la presente:

 ORDENANZA

  1. Crease la DIRECCIÓN DE DEPORTES DE LA MUNICIPALIDAD DE MERLO, la que dependerá de la Secretaría de Gobierno de la Comuna y tendrá a su cargo toda la actividad deportiva municipal y que se regirá por las reglamentaciones que se dicten sobre la materia.-
  2. La erogación que implique esta Ordenanza, deberá adecuarse a las pautas presupuestarias del Ejercicio Fiscal del Año 1986, de acuerdo con la categoría escalafonaria que le corresponda.-
  3. La fecha de creación de la mencionada DIRECCIÓN DE DEPORTES, se contará a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
  4. Comuníquese, regístrese,  publíquese y archívese.-

 
Presidente HCD: Alberto Almena
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau
 

ORDENANZA Nº 340-HCD-1985: CREA DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA

Merlo, San Luis, 21 de junio de 1985.

 

ORDENANZA Nº 340-HCD-1985

 
VISTO:

El pedido oportunamente realizado por el Departamento Ejecutivo, la creación de un Departamento de Bromatología dentro de este Municipio, control, verifique y aplique normas con respecto a los lugares donde se manipulan productos alimenticios, para el consumo interno o externo, introducidas, producidas o fraccionadas en la jurisdicción de esta comuna y su zona de influencia, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho organismo debe ser una carga de personal técnico especializado con título profesional que cubra ampliamente las exigencias de carga, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión de fecha 18 de junio de 1985, Sesiones Ordinarias Nº 7 y en uso de las atribuciones legales:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Creáse el Departamento de Bromatología Municipal, cuya función es el estricto cumplimiento de las Ordenanzas y su territorio territorial.

 

ARTICULO 2º: Los fondos para el mantenimiento del Departamento de Bromatología, continuaran de las partidas que a tal efecto destinó el Departamento Ejecutivo, hasta tanto éste se autofinancie con ingresos genuinos, que provendrán de un porcentaje del Derecho de Faena, Derecho de Inspección y Reinspección, multas a aplicarse por infracciones a las normas de aplicación.-

 

ARTICULO 3º: El funcionamiento del Departamento Bromatológico, Se Regirá  en lo pertinente, Las Disposiciones Dictará La Ordenada, Sancionada Por El Honorable Concejo Deliberante, Basado en el Código Alimentario Argentino, Ley Nacional 18.264, con sus reformas y agregados posteriores. 

DEROGADO POR ORDENANZA Nº IX- 0852-HCD-2018: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO (S.L.), ADHIERE EXPRESAMENTE, A LA LEY NACIONAL N° 18.284, Y SUS MODIFICATORIAS; AL DECRETO N° 4238/68 (SENASA); AL DECRETO N° 2126/71; DECRETO N° 1490/92; DECRETO N° 815/99; DECRETO N° 1271/13; SUS MODIFICATORIAS Y NORMAS QUE EN EL FUTURO LOS REEMPLACEN

ARTICULO 4º: Derógase todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente.-

 
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, proporcione y archívese.-
 

Presidente HCD: Carlos Alberto Romero

Secretario HCD: Ramón Arturo González

 

CREA REGISTRO DE CONSTRUCTORES DE OBRAS

Merlo, SL, 19 de Octubre de 1984

 

ORDENANZA Nº 326-HCD-1984

 
VISTO:
 
El Proyecto de Ordenanza, presentado por el Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicitando la Reglamentación y Registro de Constructores en la Comuna, atendiendo a la necesidad de un control específico y estricto de la Construcción; atento a lo expresado y con el respectivo informe a la vista de la Comisión de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, aconsejando su aprobación, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión N º 18, Sesiones Ordinarias, de fecha 18 de Setiembre de 1984, con la autoridad que le confiere la Ley, sanciona con fuerza legal,  la siguiente:
 

ORDENANZA

  1. A) DE LOS CONSTRUCTORES
  • Establecer a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el REGISTRO DE CONSTRUCTORES, en la Municipalidad de Merlo, en el cual deberán inscribirse todas las personas que contraten obras dentro del ejido municipal, sean Privadas, Públicas o por Licitación.-
  • Podrán inscribirse en el Registro de Constructores
    1. Los Profesionales con titulo habilitante,
    2. Los Constructores que registren antecedentes en la Dirección de Obras, mediante presentación de Certificado, otorgado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y legalizado por el Sr. Juez de Paz,
    3. Toda persona que por su actividad, tenga afinidad o integración con el rubro construcción, (plomeros, electricistas, cloaquistas, gasistas, pintores de obra.)
    4. B) DE LA LICITACION DE OBRAS
  • Establecer a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el REGISTRO DE OBRAS, en el cual deberán asentarse:
    1. El comienzo de toda obra en construcción, privada y/o publica a realizarse dentro del Ejido Municipal,
    2. El final de la obra que irá acompañado con el certificado final de obra correspondiente.-
  • Los constructores habilitados según el Art. 2º, de la presente Ordenanza, deberán comunicar al Departamento Técnico de la Municipalidad, los siguientes requisitos:
  1. Comienzo de la obra, inscribiéndose en el Registro de Iniciación de la misma,
  2. Presentar el plano con la aprobación Municipal correspondiente,
  3. Indicar el sitio de localización de la obra, si el mismo no estuviese en el plano,
  4. Solicitar las líneas de retiro correspondientes, antes del replanteo de la obra, concordante con lo establecido en la Ordenanza Nº 222, Planeamiento Urbano,
  5. Solicitar la inspección Municipal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, durante las siguientes etapas de la obra:
    1. llenado de cimientos,
    2. encadenados inferiores,
    3. instalación de cloacas, cámaras sépticas y pozo negro,
    4. llenado de encadenado superior y columnas,
    5. llenado de loza de techo.-
      • El no cumplimiento a estas normas, AUTORIZA A ESTA COMUNA A TRAVÉS DE SU SECRETARIA RESPECTIVA a ordenar:
    6. Paralización de la obra,
    7. Demolición de lo construido.-
      • Los constructores y/o responsables de la construcción, tal como lo establece el Art. 2º inc. a, b y c, serán los responsables directos ante la Municipalidad por el cumplimiento de las disposiciones vigentes, estando facultada la Comuna a aplicar las multas y sanciones que correspondieran de acuerdo con el Código de Faltas, Ordenanza Nº 299.-
      • Los constructores y/o responsables, abonarán en todos los casos establecidos en el Art. 2º, inciso e, la suma de $a 1.000, por cada etapa.-
      • Modifíquese la ORDENANZA TARIFARIA, año 1984, Capitulo VII Derecho de Construcción y Delineación Art. 42, Subtítulo INSPECCION DE OBRAS, percibiendo la suma de $a 1.000, establecido en Art. 7º, correspondiente a lo establecido en el Art. 4º, inciso e, puntos 1 al 5.-
      • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González