CREA REGISTRO DE CONSTRUCTORES DE OBRAS

CREA REGISTRO DE CONSTRUCTORES DE OBRAS

Merlo, SL, 19 de Octubre de 1984

 

ORDENANZA Nº 326-HCD-1984

 
VISTO:
 
El Proyecto de Ordenanza, presentado por el Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicitando la Reglamentación y Registro de Constructores en la Comuna, atendiendo a la necesidad de un control específico y estricto de la Construcción; atento a lo expresado y con el respectivo informe a la vista de la Comisión de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, aconsejando su aprobación, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión N º 18, Sesiones Ordinarias, de fecha 18 de Setiembre de 1984, con la autoridad que le confiere la Ley, sanciona con fuerza legal,  la siguiente:
 

ORDENANZA

  1. A) DE LOS CONSTRUCTORES
  • Establecer a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el REGISTRO DE CONSTRUCTORES, en la Municipalidad de Merlo, en el cual deberán inscribirse todas las personas que contraten obras dentro del ejido municipal, sean Privadas, Públicas o por Licitación.-
  • Podrán inscribirse en el Registro de Constructores
    1. Los Profesionales con titulo habilitante,
    2. Los Constructores que registren antecedentes en la Dirección de Obras, mediante presentación de Certificado, otorgado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y legalizado por el Sr. Juez de Paz,
    3. Toda persona que por su actividad, tenga afinidad o integración con el rubro construcción, (plomeros, electricistas, cloaquistas, gasistas, pintores de obra.)
    4. B) DE LA LICITACION DE OBRAS
  • Establecer a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el REGISTRO DE OBRAS, en el cual deberán asentarse:
    1. El comienzo de toda obra en construcción, privada y/o publica a realizarse dentro del Ejido Municipal,
    2. El final de la obra que irá acompañado con el certificado final de obra correspondiente.-
  • Los constructores habilitados según el Art. 2º, de la presente Ordenanza, deberán comunicar al Departamento Técnico de la Municipalidad, los siguientes requisitos:
  1. Comienzo de la obra, inscribiéndose en el Registro de Iniciación de la misma,
  2. Presentar el plano con la aprobación Municipal correspondiente,
  3. Indicar el sitio de localización de la obra, si el mismo no estuviese en el plano,
  4. Solicitar las líneas de retiro correspondientes, antes del replanteo de la obra, concordante con lo establecido en la Ordenanza Nº 222, Planeamiento Urbano,
  5. Solicitar la inspección Municipal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, durante las siguientes etapas de la obra:
    1. llenado de cimientos,
    2. encadenados inferiores,
    3. instalación de cloacas, cámaras sépticas y pozo negro,
    4. llenado de encadenado superior y columnas,
    5. llenado de loza de techo.-
      • El no cumplimiento a estas normas, AUTORIZA A ESTA COMUNA A TRAVÉS DE SU SECRETARIA RESPECTIVA a ordenar:
    6. Paralización de la obra,
    7. Demolición de lo construido.-
      • Los constructores y/o responsables de la construcción, tal como lo establece el Art. 2º inc. a, b y c, serán los responsables directos ante la Municipalidad por el cumplimiento de las disposiciones vigentes, estando facultada la Comuna a aplicar las multas y sanciones que correspondieran de acuerdo con el Código de Faltas, Ordenanza Nº 299.-
      • Los constructores y/o responsables, abonarán en todos los casos establecidos en el Art. 2º, inciso e, la suma de $a 1.000, por cada etapa.-
      • Modifíquese la ORDENANZA TARIFARIA, año 1984, Capitulo VII Derecho de Construcción y Delineación Art. 42, Subtítulo INSPECCION DE OBRAS, percibiendo la suma de $a 1.000, establecido en Art. 7º, correspondiente a lo establecido en el Art. 4º, inciso e, puntos 1 al 5.-
      • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González

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