Merlo, San Luis, 21 de junio de 1985.
ORDENANZA Nº 340-HCD-1985
VISTO:
El pedido oportunamente realizado por el Departamento Ejecutivo, la creación de un Departamento de Bromatología dentro de este Municipio, control, verifique y aplique normas con respecto a los lugares donde se manipulan productos alimenticios, para el consumo interno o externo, introducidas, producidas o fraccionadas en la jurisdicción de esta comuna y su zona de influencia, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho organismo debe ser una carga de personal técnico especializado con título profesional que cubra ampliamente las exigencias de carga, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión de fecha 18 de junio de 1985, Sesiones Ordinarias Nº 7 y en uso de las atribuciones legales:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Creáse el Departamento de Bromatología Municipal, cuya función es el estricto cumplimiento de las Ordenanzas y su territorio territorial.
ARTICULO 2º: Los fondos para el mantenimiento del Departamento de Bromatología, continuaran de las partidas que a tal efecto destinó el Departamento Ejecutivo, hasta tanto éste se autofinancie con ingresos genuinos, que provendrán de un porcentaje del Derecho de Faena, Derecho de Inspección y Reinspección, multas a aplicarse por infracciones a las normas de aplicación.-
ARTICULO 3º: El funcionamiento del Departamento Bromatológico, Se Regirá en lo pertinente, Las Disposiciones Dictará La Ordenada, Sancionada Por El Honorable Concejo Deliberante, Basado en el Código Alimentario Argentino, Ley Nacional 18.264, con sus reformas y agregados posteriores.
ARTICULO 4º: Derógase todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, proporcione y archívese.-
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González