Etiqueta el BROMATOLOGÍA

APRUEBA CÓDIGO BROMATOLÓGICO

Merlo, San Luis, 3 de Setiembre de 1985

ORDENANZA Nº 341-HCD-1985

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza, implementando el Código Bromatológico para la Localidad de Merlo y su zona de influencia, y por el cual se regirá el reciente DEPARTAMENTO BROMATOLÓGICO DE MERLO, San Luis, y;
 
CONSIDERANDO:
El informe respectivo de la Comisión de Higiene y Salud Publica, aconsejando su aprobación, atendiendo a la preservación de la salud de la población en general, como así también creando un instrumento legal idóneo, sobre el que debe basarse una legislación, acorde con el desarrollo de nuestra Localidad, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 14, de fecha 3 de Setiembre de 1985 y en uso de las facultades que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
 

  1. Apruebase en todas sus partes el Código Bromatológico de Merlo, basado en el Código Alimentario Argentino, por el cual se regirá en el futuro el Departamento Bromatológico de Merlo.-
  2. El Departamento Ejecutivo, procederá a su aplicación, previa notificación fehaciente a quienes estime corresponder.-
  3. El Departamento Ejecutivo procederá a remitir copia del mencionado Código, para archivo del Honorable Concejo Deliberante.-
  4. Derogase toda otra disposición anterior que se oponga a la presente.-
  5. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

ORDENANZA Nº 340-HCD-1985: CREA DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA

Merlo, San Luis, 21 de junio de 1985.

 

ORDENANZA Nº 340-HCD-1985

 
VISTO:

El pedido oportunamente realizado por el Departamento Ejecutivo, la creación de un Departamento de Bromatología dentro de este Municipio, control, verifique y aplique normas con respecto a los lugares donde se manipulan productos alimenticios, para el consumo interno o externo, introducidas, producidas o fraccionadas en la jurisdicción de esta comuna y su zona de influencia, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho organismo debe ser una carga de personal técnico especializado con título profesional que cubra ampliamente las exigencias de carga, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión de fecha 18 de junio de 1985, Sesiones Ordinarias Nº 7 y en uso de las atribuciones legales:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Creáse el Departamento de Bromatología Municipal, cuya función es el estricto cumplimiento de las Ordenanzas y su territorio territorial.

 

ARTICULO 2º: Los fondos para el mantenimiento del Departamento de Bromatología, continuaran de las partidas que a tal efecto destinó el Departamento Ejecutivo, hasta tanto éste se autofinancie con ingresos genuinos, que provendrán de un porcentaje del Derecho de Faena, Derecho de Inspección y Reinspección, multas a aplicarse por infracciones a las normas de aplicación.-

 

ARTICULO 3º: El funcionamiento del Departamento Bromatológico, Se Regirá  en lo pertinente, Las Disposiciones Dictará La Ordenada, Sancionada Por El Honorable Concejo Deliberante, Basado en el Código Alimentario Argentino, Ley Nacional 18.264, con sus reformas y agregados posteriores. 

DEROGADO POR ORDENANZA Nº IX- 0852-HCD-2018: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO (S.L.), ADHIERE EXPRESAMENTE, A LA LEY NACIONAL N° 18.284, Y SUS MODIFICATORIAS; AL DECRETO N° 4238/68 (SENASA); AL DECRETO N° 2126/71; DECRETO N° 1490/92; DECRETO N° 815/99; DECRETO N° 1271/13; SUS MODIFICATORIAS Y NORMAS QUE EN EL FUTURO LOS REEMPLACEN

ARTICULO 4º: Derógase todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente.-

 
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, proporcione y archívese.-
 

Presidente HCD: Carlos Alberto Romero

Secretario HCD: Ramón Arturo González