Merlo, (S.L.) 01 de Setiembre de 1993
ORDENANZA Nº 525-HCD-1993
VISTO:
El encasillamiento determinado en la Ordenanza 105/89, promulgada con fecha 06/12/89, donde se determina que el Barrio San Agustín debe estar comprendido en Zona Residencial “R2”, y;
CONSIDERANDO:
Que según la planilla de usos, ésta zona R2 no flexibiliza la radicación habitacional convirtiéndola por excelencia en un lugar habitacional.-
Que precisamente el Barrio San Agustín forma un conglomerado humano que se caracteriza esencialmente en aportar casi toda la mano de obra que Merlo ocupa.-
Que fuera de ello, dentro de los asentamientos del Barrio hay una serie de localizaciones artesanales de fabricación o de servicios como: gomerías, talleres de herrería artística, soldaduras, elementos vibrados para la construcción, pequeñas industrias alimenticias, de costuras, etc., que el accionar del Barrio las ha necesitado y están en funcionamiento por imperio de las necesidades diarias del vivir.-
Que ello obliga a encuadrar este asentamiento en otros parámetros donde la flexibilización pueda conjugar el lugar habitacional con le del trabajo, cuando este responda a mano de obra artesanal y no llegue a convertirse en fábrica.-
Que paralelamente a ello es necesario legislar sobre otra superficie de terreno de las mismas dimensiones al Barrio Agustín, pero ubicado al Norte de la Ruta Provincial Nº 5.-
Que en el Plano Director de las Zonas Residenciales figura una franja de terreno a la que se considera Zona Industrial a la margen Norte de la Ruta Nº 5, que llega hasta la prolongación de la Calle España (hoy Presidente Perón, según lo determina el art. 8º de la Ordenanza Nº 222).-
Que el correspondiente Proyecto de Ordenanza fue presentado por el Concejal Emilio Landeau, y tratado en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de Agosto último, habiéndose decidido en la ocasión que el mismo pasara a la Comisión respectiva para su análisis.-
Que con fecha 01 de Setiembre del año en curso, es presentado un Despacho de Comisión firmado por los Concejales Arias, Nicoletti, Landeau y Romero, ante este H.C.D. referido al tema y habiendo sido tratado en el seno del mismo fue aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
Que en consecuencia queda aprobado por unanimidad de los ediles el Proyecto de Ordenanza presentado oportunamente por el Concejal Landeau.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 105/89 (445/89) asignándosele al Barrio San Agustín la ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 2º) Compleméntese la Ordenanza Nº 105/89 (445/89) determinándose un límite igual que al Barrio San Agustín hacia el Norte de la Ruta Provincial Nº 5, con la misma ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 3º) Derógase el Art. 8º de la Ordenanza Nº 222, por el que se determina Zona Industrial, pasando a pertenecer a ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 4º) Que la Secretaría de Obras Públicas introduzca éstas modificaciones en el Plano Director del Municipio de Merlo.-
ART. 5º) De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A UN DÍA DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores