DECLARA ZONA DE URBANIZACIÓN DIFERIDA A RINCÓN DEL ESTE

Merlo, San Luis, 15 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 578-HCD-1994

 
VISTO:
La Nota Nº 830/HCD/94, por la cual las agrupaciones ambientalistas, la Cámara de la Construcción y la asociación de Hoteles y Afines, Cámara de Comercio, expresando su preocupación por el destino urbanístico de la zona limitada al Oeste por el badén que cruza el Arroyo El Molino, al Norte el cauce del Arroyo citado, al Este una línea imaginaria distante  unos 1500 metros del cauce del Arroyo, encontrándose parte de ésta superficie loteada y a la venta, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la zona se encuentra actualmente protegida por la actividad de un guardaparque, que reside en el área y fue designada por el Gobierno de la Provincia de San Luis, quine abona su sueldo.-
Que el día 09 del corriente se convocó dada la importancia que la zona reviste para la actividad turística, una asamblea consultiva en el Salón de Sesiones del Concejo Deliberante, asistiendo a dicha asamblea el Intendente Municipal, los Señores Concejales, y representantes de las agrupaciones ambientalistas del medio, como así también la Sociedad de Arquitectos y Profesionales Abogados, consensuándose la formación de una Comisión Asesora que propusiera las pautas para fijar las normas legales que permitan la solución del problema y de otros similares de urbanización de los faldeos serranos que pudieran presentarse.-
Que los integrantes de dicha comisión asesora se reunieron en el día lunes 12, a los fines de ir definiendo la metodología de trabajo y su integración definitiva.-
Que se impone establecer medidas precautorias, hasta tanto se dicten en el Honorable Concejo Deliberante las normas legales regulatorias, correspondientes al tema,
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 ART. 1) Declarar a la zona descripta en los vistos como de Urbanización Diferida y por lo tanto carente de servicios municipales.-
ART. 2) Integrar la Comisión Asesora con la finalidad de proponer soluciones para regular la urbanización de los faldeos serranos de los Comechingones dentro del ejido municipal de Merlo.-
ART. 3) Solicitar con el mismo motivo la colaboración de la Secretaría de Planeamiento de la Provincia de San Luis, y específicamente del Centro Regional de Estudios Avanzados en su proyecto de Sistema de Información Geográfica.-
ART. 4) La Comisión Asesora tendrá los siguientes integrantes: Arq. Helena Diaz, Sr. Eduardo Lacreu, Ing. Claudio Huberman, Sr. Miguel Manchón, Sr. Norberto Orlando, Sr. Mario Nicoletti, Dr. Mario Mini y Srta. Laura Blanco.-
ART. 5) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA 105/89- ZONIFICACION SAN AGUSTIN

Merlo, (S.L.) 01 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 525-HCD-1993

 
VISTO:
El encasillamiento determinado en la Ordenanza 105/89, promulgada con fecha 06/12/89, donde se determina que el Barrio San Agustín debe estar comprendido en Zona Residencial “R2”, y;
CONSIDERANDO:
Que según la planilla de usos, ésta zona R2 no flexibiliza la radicación habitacional convirtiéndola por excelencia en un lugar habitacional.-
Que precisamente el Barrio San Agustín forma un conglomerado humano que se caracteriza esencialmente en aportar casi toda la mano de obra que Merlo ocupa.-
Que fuera de ello, dentro de los asentamientos del Barrio hay una serie de localizaciones artesanales de fabricación o de servicios como: gomerías, talleres de herrería artística, soldaduras, elementos  vibrados para la construcción, pequeñas industrias alimenticias, de costuras, etc., que el accionar del Barrio las ha necesitado y están en funcionamiento por imperio de las necesidades diarias del vivir.-
Que ello obliga a encuadrar este asentamiento en otros parámetros donde la flexibilización pueda conjugar el lugar habitacional con le del trabajo, cuando este responda a mano de obra artesanal y no llegue a convertirse en fábrica.-
Que paralelamente a ello es necesario legislar sobre otra superficie de terreno de las mismas dimensiones al Barrio Agustín, pero ubicado al Norte de la Ruta Provincial Nº 5.-
Que en el Plano Director de las Zonas Residenciales figura una franja de terreno  a la que se considera Zona Industrial a la margen Norte de la Ruta Nº 5, que llega hasta la prolongación de la Calle España (hoy Presidente Perón, según lo determina el art. 8º de la Ordenanza Nº 222).-
Que el correspondiente Proyecto de Ordenanza fue presentado por el Concejal Emilio Landeau, y tratado en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de Agosto último, habiéndose decidido en la ocasión que el mismo pasara a la Comisión respectiva para su análisis.-
Que con fecha 01 de Setiembre del año en curso, es presentado un Despacho de Comisión firmado por los Concejales Arias, Nicoletti, Landeau y Romero, ante este H.C.D. referido al tema y habiendo sido tratado en el seno del mismo fue aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
Que en consecuencia queda aprobado por unanimidad de los ediles el Proyecto de Ordenanza presentado oportunamente por el Concejal Landeau.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 105/89 (445/89) asignándosele al Barrio San Agustín la ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 2º) Compleméntese la Ordenanza Nº 105/89 (445/89) determinándose un límite igual que al Barrio San Agustín hacia el Norte de la Ruta Provincial Nº 5, con la misma ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 3º) Derógase el Art. 8º de la Ordenanza Nº 222, por el que se determina Zona Industrial, pasando a pertenecer a ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 4º) Que la Secretaría de Obras Públicas introduzca éstas modificaciones en el Plano Director del Municipio de Merlo.-
ART. 5º) De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A UN DÍA DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores