DECLARA ZONA DE URBANIZACIÓN DIFERIDA A RINCÓN DEL ESTE

DECLARA ZONA DE URBANIZACIÓN DIFERIDA A RINCÓN DEL ESTE

Merlo, San Luis, 15 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 578-HCD-1994

 
VISTO:
La Nota Nº 830/HCD/94, por la cual las agrupaciones ambientalistas, la Cámara de la Construcción y la asociación de Hoteles y Afines, Cámara de Comercio, expresando su preocupación por el destino urbanístico de la zona limitada al Oeste por el badén que cruza el Arroyo El Molino, al Norte el cauce del Arroyo citado, al Este una línea imaginaria distante  unos 1500 metros del cauce del Arroyo, encontrándose parte de ésta superficie loteada y a la venta, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la zona se encuentra actualmente protegida por la actividad de un guardaparque, que reside en el área y fue designada por el Gobierno de la Provincia de San Luis, quine abona su sueldo.-
Que el día 09 del corriente se convocó dada la importancia que la zona reviste para la actividad turística, una asamblea consultiva en el Salón de Sesiones del Concejo Deliberante, asistiendo a dicha asamblea el Intendente Municipal, los Señores Concejales, y representantes de las agrupaciones ambientalistas del medio, como así también la Sociedad de Arquitectos y Profesionales Abogados, consensuándose la formación de una Comisión Asesora que propusiera las pautas para fijar las normas legales que permitan la solución del problema y de otros similares de urbanización de los faldeos serranos que pudieran presentarse.-
Que los integrantes de dicha comisión asesora se reunieron en el día lunes 12, a los fines de ir definiendo la metodología de trabajo y su integración definitiva.-
Que se impone establecer medidas precautorias, hasta tanto se dicten en el Honorable Concejo Deliberante las normas legales regulatorias, correspondientes al tema,
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 ART. 1) Declarar a la zona descripta en los vistos como de Urbanización Diferida y por lo tanto carente de servicios municipales.-
ART. 2) Integrar la Comisión Asesora con la finalidad de proponer soluciones para regular la urbanización de los faldeos serranos de los Comechingones dentro del ejido municipal de Merlo.-
ART. 3) Solicitar con el mismo motivo la colaboración de la Secretaría de Planeamiento de la Provincia de San Luis, y específicamente del Centro Regional de Estudios Avanzados en su proyecto de Sistema de Información Geográfica.-
ART. 4) La Comisión Asesora tendrá los siguientes integrantes: Arq. Helena Diaz, Sr. Eduardo Lacreu, Ing. Claudio Huberman, Sr. Miguel Manchón, Sr. Norberto Orlando, Sr. Mario Nicoletti, Dr. Mario Mini y Srta. Laura Blanco.-
ART. 5) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 
 
 

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