Todas las entradas de el Concejo Deliberante Villa de Merlo

AUTORIZA COMODATO POLIDEPORTIVO LA HERRADURA

Merlo, (S.L.) 22 de Diciembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 539-HCD-1993

 
VISTO:
El pedido presentado por la Comisión Vecinal Barranca Colorada (Nota Nº 530/93), solicitando la administración en comodato del POLIDEPORTIVO LA HERRADURA “Juan Gilberto Funes”, estando en sus finalidades la enseñanza y la práctica del fútbol infantil y juvenil, como así también la práctica de mayores, y;
 
CONSIDERANDO:
Que entre las propuestas presentadas se pueden ver: 1) Parquización, Forestación; 2)Construcción de Sanitarios; 3)Construcción de drenajes laterales; 4)Colocación de alambrado olímpico con mampostería de hormigón; 5)Refacción y ampliación del sistema de riego; 6)Construcción de una cantina; 7)Conexión de farolas; 8)Rellenado del campo de deportes y sembrado de nuevo césped.-
Que se solicita que la duración del comodato sea de ocho (8) años.-
Que resulta necesario contar con una responsabilidad jurídica de parte de los beneficiarios del comodato.-
Que con fecha 22 de diciembre del año en curso, y en oportunidad de su Sesión Ordinaria, del día de la fecha, fue tratado en el seno del HCD, el correspondiente Despacho de Comisión, presentado y firmado por los Concejales Arias, Nicoletti y Romero, habiéndose el mismo aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que firme la Cesión en Comodato gratuito del Polideportivo “Juan Gilberto Funes” de la Herradura, a la Comisión Vecinal de Barranca Colorada.-
ART. 2º) Condicionar la firma del Contrato respectivo a la presentación de la Personería Jurídica de la Comisión Vecinal de Barranca Colorada.-
ART. 3º) Fijar la duración del Contrato en seis (6) años renovables por igual período con acuerdo de las partes.-
ART. 4º) Establecer que las obras y mejoras a realizar expuestas en los considerandos de la presente, deben contar antes de su ejecución, con la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad.-
ART. 5º) De forma.-
 
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente Provisional H.C.D.: Julia A. Flores Blanch
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

FIJA ZONA APTA BARRIO 207 VIVIENDAS

Villa de Merlo (S.L.) 9de diciembre  de 1993

 

ORDENANZA Nº 537–HCD-1993

 
VISTO:
La reunión efectuada en la Sede del Honorable Concejo Deliberante, realizada el día 26 de octubre pasado y a la que asistieron representantes de la Cooperativa de Agua Potable, Cooperativa Telefónica, Cámara de Comercio, Cámara de Turismo, Cámara de la Construcción, Sociedad de Arquitectos, Agrimensor Álvarez Gristelli, miembros del Concejo y el Ejecutivo Municipal, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la citada reunión se analizó los criterios a seguir para la localización definitiva del Barrio 207 Viviendas, priorizándose en todas las opiniones la necesidad de establecer soluciones urbanísticas que favorezcan la vida de los futuros adjudicatarios de las viviendas, ya sea por respetarse la flora, por realizarse conjuntos de menor número de viviendas, por preverse la cercanía de servicios públicos esenciales, por mejorar la calidad de las viviendas, por fijar una zona para el asentamiento.-
Que la citada Comisión de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, se expidió mediante el Despacho de Comisión que presentó en la Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre de 1993, que lleva la firma de la totalidad de los miembros de dicha Comisión.-
Que el citado Despacho de Comisión fue tratado en el seno del HCD, en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre, habiéndose aprobado por unanimidad de los ediles presentes, confeccionándose la Resolución Nº 347-HCD-93.-
Que posteriormente y con fecha 09 de Diciembre del año en curso, y en ocasión de la Sesión Extraordinaria convocada por el Sr. Intendente Municipal y el Sr. Presidente del HCD, por nuevos aspectos surgidos relacionados con el mismo tema de la construcción del Barrio planteados por la Empresa adjudicataria de la obra, por mayoría de los ediles presentes se decidió transformar la referida Resolución Nº 347-HCD-93 en la presente Ordenanza.
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTAES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

  1. Fijar como zona apta para el establecimiento de barrios de planes de viviendas, la comprendida en los siguientes límites: SUR: Ruta Provincial Nº 5; NORTE: camino desde el refugio de Piedra Blanca al Algarrobo Abuelo (en dirección Este-Oeste); ESTE: la paralela a la Avda. Norte trazada 350 metros al Oeste de la misma; OESTE: la poligonal paralela a la Avda. Norte que se encuentra a 1000 metros al Oeste de la misma.-
  2. De forma.-

 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario  H.C.D.: Jorge H. Flores

MODIFICA ORDENANZA 521/93- AMIGOS DE MERLO

Merlo, (S.L.) 03 de Noviembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 531-HCD-1993

 
VISTO:
La observación efectuada por el Concejal Jorge Hernando Arias en el sentido de que la actual redacción del Art. 4º de la Ordenanza Nº 521-HCD-93, no refleja el contenido exacto y el espíritu, del texto aprobado  oportunamente,  y;
 
CONSIDERANDO:
Que por Secretaría y Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, se ha constatado que dicha observaron es totalmente procedente, y la falta se debe presumiblemente a un error de interpretación en la elaboración y corregido del Despacho de Comisión oportunamente presentado, habiendo para ello, elaborado el informe pertinente que en copia se acompaña a la presente.-
Que el tema se trató en el seno del Honorable Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del Día de la fecha existiendo en la ocasión dos posturas distintas: a) El Concejal Arias mocionó para que se confeccionara una nueva Ordenanza reformando el citado articulo de la Ordenanza Nº 521, y llevándolo a su redacción original, siendo apoyado en su moción por las Concejales Nicoletti y Flores Blanch; b) El Concejal Landeau mocionó para que el Art. 4º de la Ordenanza Nº 521, quedara con su redacción actual, recibiendo el apoyo del Concejal Busto. De esta manera, por mayoría simple se impuso la moción del Concejal Arias aprobándose la presente Ordenanza.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)Reformular el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 521-HCD-93, llevándolo a su texto original (sin correcciones), que figura en el Despacho de Comisión antecedente de la citada norma legal.-
ART. 2º) Atento a lo expresado en Articulo anterior, el referido Articulo 4º de la Ordenanza Nº 521-HCD-93, rezará: “Será facultad conjunta e igualitaria de la Municipalidad de Merlo y de la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo”, administrar su uso cuando la Terminal de Ómnibus haya dejado de funcionar en ese lugar; con el cargo de destinar los recursos procedentes de su explotación conjunta, a la educación, difusión de la cultura, becas, apoyo a bibliotecas, etc., o destinar el inmueble al funcionamiento de una Casa de Altos Estudios”.-
ART. 3º) De forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A TRES DÍA DEL MES DE  NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

FACTIBILIDAD CONSTRUCCION BARRIO 207 VIVIENDAS

Merlo, (S.L.) 06 de Octubre de 1993

 

ORDENANZA Nº 528-HCD-1993

 
VISTO:
El llamado a la Licitación Nº 02/93 efectuado por la Dirección Provincial de Construcción de Viviendas, de la Subsecretaría de Estado de Obras Públicas, del Ministerio de Hacienda y Obras Publicas del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, la cual contempla la construcción de 207 viviendas en nuestra localidad,  y;
CONSIDERANDO:
Que producto de la mencionada Licitación se han presentado ante este Municipio Empresas oferentes aspirantes a la misma, y que requieren de esta Municipalidad los Certificados de Factibilidad necesarios para acceder a la adjudicación.-
Que con fecha 06 de Octubre del año en curso, y por pedido expreso del Departamento Ejecutivo Municipal, instrumentado en la Resolución Nº 160-IM-93, este Cuerpo Deliberativo, se reunió en Sesión Extraordinaria, habiéndose aprobado en la misma y por unanimidad, esta Ordenanza que en su parte resolutiva, establece lo que ut infra se transcribe.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a que otorgue la factibilidad de la construcción de 207 viviendas en Merlo, San Luis, según Licitación Nº 02/93.-
ART. 2º)La presente factibilidad queda sujeta a la determinación del Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, en los siguientes temas:

  1. Localización definitiva de los terrenos.-
  2. Determinación de la cantidad de viviendas por localización.-
  3. Cumplimiento de las reglamentaciones municipales.-

ART. 3º)De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A SEIS DÍAS DEL MES DE  OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL ACCIONES PARA PRESERVAR PATRIMONIO ECOLOGICO

Merlo, (S.L.) 27 de Octubre de 1993

 ORDENANZA Nº 530-HCD-1993

 VISTO:
El pedido efectuado por la Agrupación “Juvennat”, registrado como Nota Nº 508/93 por el Honorable Concejo Deliberante, pedido que solicita la “Declaración de Interés Municipal de las gestiones para hacer de Merlo, un Municipio Ecológico Piloto”.-
La visita efectuada con fecha 25 de Octubre de 1993, por la Sra. Haydee Orlando, Directora de Bromatología y Medio Ambiente de la Municipalidad de Merlo, visita en la que explicitó los alcances del proyecto promocionado por la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Nación, cuyos técnicos Arquitecto De Luca e Ingeniero Forestal Fassi, estuvieron realzando trabajos de campo en la zona de Merlo, durante los días 10, 11, 12 y 13 de Agosto próximo pasado, habiéndose recibido además la visita del Sr. Subsecretario Dr. Horacio A. Asprea, y;
CONSIDERANDO:
Que la defensa del Medio Ambiente está expresamente enunciada en el Preámbulo de la Constitución Provincial en su artículo 68º.-
Que la Agrupación “Juvennat” ha venido desarrollando una importantísima e inestimable tarea de protección al Medio Ambiente de la zona de Merlo.-
Que la actividad predominante y motora de la economía de la Ciudad de Merlo es el Turismo, ofreciéndose a los visitantes un espléndido paisaje virtualmente libre de agentes contaminantes.-
Que la implementación de un _Municipio Ecológico Piloto, demanda una serie de acciones coordinadas, para disponer de la preparación del recurso humano y de los medios materiales para implementarlo.-
Que con fecha 27 de Octubre del año en curso, en oportunidad de la Sesión Ordinaria de la fecha, es presentado el Despacho de Comisión correspondiente firmado por los Concejales Arias, Nicoletti, Flores Blanch, Busto y Molteni, ante éste HCD y habiendo sido tratado en el seno del mismo fue aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ART. 1º) Declarar de Interés Municipal, todas las acciones que tiendan a la preservación del patrimonio ecológico de Merlo, San Luis.-
ART. 2º) De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE  OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

RECONOCE Y DENOMINA A BARRIO ROSEDAL Y DETERMINA CALLES

Merlo, (S.L.) 15 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 527-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota presentada por la Comisión del Barrio 67 viviendas, que se construye hacia el Oeste del Barrio San Agustín de nuestra zona de Merlo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Comisión solicita se le imponga un nombre a dicho Barrio, con inclusión de nombre de calles y distinción numérica a cada casa.-
Que luego de ser estudiado el pedido por la Comisión Permanente de Obras Publicas de nuestro Concejo, y en concordancia con los señores representantes de las Sociedades de Fomento de ambos barrios, se replanteó el problema llegando a las siguientes conclusiones:

  1. El Barrio se denominará “EL ROSEDAL”
  2. Las calles de Este a Oeste, tendrán el mismo nombre que las impuestas con anterioridad al Barrio San Agustín.-
  3. Las calles de Norte a Sur tendrán nueva denominación, acordándose las que se insertan en el Plano adjunto, denominadas “El Pregón” y “Pastorcillo”.-

Que este acuerdo fue realizado en reunión conjunta de la Comisión Permanente con casi la totalidad de sus miembros del Honorable Cuerpo y la asistencia de los señores de las Comisiones de Fomento de ambos barrios.-
Que con fecha 15 de Setiembre del año en curso, es presentado un Despacho de Comisión firmado por los Concejales Arias, Nicoletti, Landeau y Busto, ante este H.C.D., referido al tema y habiendo sido tratado en el seno del mismo fue aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Reconózcase como un nuevo Barrio para Merlo, insertándolo en la plancheta catastral, el situado hacia el costado OESTE-SUD-OESTE de la Plaza principal del Barrio San Agustín a 450 metros aproximadamente del referido punto de partida y que cuenta con 67 viviendas.-
ART. 2) Denominase al Barrio mencionado “EL ROSEDAL”, y extiéndase esta denominación a cualquier otro asentamiento poblacional que pudiera levantarse adosado al mismo hacia los linderos NORTE, SUR y OESTE.-
ART. 3º) Las calles del Barrio tendrán la siguiente denominación:

  1. La primera de Este a Oeste, paralela a la Ruta Nº 5, se denominará “EL CEIBO”, la segunda “EL PEJE”, la tercera “LOS ALAMOS”, y la cuarta “LOS CEDROS”.-
  2. La primera de Sur a Norte, paralela a la Ruta Nº 1, se denominará “EL PREGON” y la segunda “PASTORCILLO”.-

ART. 4º) De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A OCHO DÍAS DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

HOMOLOGA ACTA COMPROMISO BARRIO 57 VIVIENDAS

Merlo, (S.L.) 08 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 526-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota Nº 140-IM-93, elevada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la homologación del convenio oportunamente firmado con el Gobierno Provincial, a través de su Ministerio de Hacienda y Obras Publicas, para la construcción por parte del Municipio de cincuenta y siete viviendas de los Planes “Alegría” e “Ilusión” , y;
 
CONSIDERANDO:
Que como ya es publico y notorio conocimiento, este convenio significa un avance sin precedentes para nuestra localidad, por cuanto es la primera vez que se otorga al Municipio la posibilidad de llevar adelante una obra publica provincial, lo cual nos permite lograr que la totalidad de la inversión o al menos su mayor parte se realice en comercios y trabajadores de Merlo, con el consiguiente beneficio social que esto acarrea.-
Que debido a la brevedad de los plazos para el inicio de la ejecución de las obras, ha sido necesario extremar la rapidez en cuanto a la adquisición del terreno sobre el cual se realizará la obra.-
Que por ello se ha firmado un compromiso de compra, el cual necesita la aprobación del Concejo Deliberante, con el Sr. Jorge Alberto García, respecto de terrenos de su propiedad.-
Que según surge de la Nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, muchas han sido las razones que lo condujeron a contratar sobre esos terrenos, entre ellas su ubicación que permite integrar al ejido urbano de Merlo, al quedar este futuro conglomerado entre dos zonas ya pobladas, el estudio de factibilidad sobre diversos aspectos ya realizado tiempo atrás sobre esos mismos terrenos, que llevaron a este mismo Concejo a dictar la Resolución Nº 199-HCD-9ª, ante la posibilidad que existía en ese entonces de la construcción de un barrio de 115 viviendas y que lamentablemente no pudo concretarse.-
Que el tema fue tratado en la Sesión Ordinaria del día 08 de Setiembre del corriente año, en el seno de este Cuerpo Deliberativo, habiéndose en la ocasión y acorde al pedido efectuado por el D.E.M. el tratamiento de este tema sobre tablas, el que incluyó la lectura del Contrato de Promesa de Venta del Inmueble firmado entre la Municipalidad de Merlo y el Sr. Jorge García, y el Acta Compromiso firmada entre la Municipalidad de Merlo y el Ministerio de Hacienda y Obras Publicas del Superior Gobierno de la Provincia y de la Resolución Nº 199-HCD-91, habiéndose finalmente aprobado por unanimidad la homologación del convenio citado y la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice la compra de los terrenos indicados.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Homológase en todas y cada una de sus partes el Acta Compromiso firmada entre la Municipalidad de Merlo, San Luis y el Ministerio de Hacienda y Obras Publicas dependiente del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha treinta (30) de Agosto del año mil novecientos noventa y tres, respecto de la construcción de 57 viviendas correspondientes a los Planes “Alegría” e “Ilusión”.-
ART. 2º) Homológase, y apruébase el Contrato de Promesa de Venta de Inmueble, firmado con los Sres. Jorge Alberto García y José Raúl López, con fecha 02 de Setiembre de 1993, respecto de la fracción de terreno que se describe en el mismo y que se agrega a la presente formando parte de esta Ordenanza, y asimismo autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Contrato de Compraventa definitivo, pactados, y a firmar oportunamente la escritura traslativa de dominio respectiva.-
ART. 3º)De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A OCHO DÍAS DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

MODIFICA ORDENANZA 105/89- ZONIFICACION SAN AGUSTIN

Merlo, (S.L.) 01 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 525-HCD-1993

 
VISTO:
El encasillamiento determinado en la Ordenanza 105/89, promulgada con fecha 06/12/89, donde se determina que el Barrio San Agustín debe estar comprendido en Zona Residencial “R2”, y;
CONSIDERANDO:
Que según la planilla de usos, ésta zona R2 no flexibiliza la radicación habitacional convirtiéndola por excelencia en un lugar habitacional.-
Que precisamente el Barrio San Agustín forma un conglomerado humano que se caracteriza esencialmente en aportar casi toda la mano de obra que Merlo ocupa.-
Que fuera de ello, dentro de los asentamientos del Barrio hay una serie de localizaciones artesanales de fabricación o de servicios como: gomerías, talleres de herrería artística, soldaduras, elementos  vibrados para la construcción, pequeñas industrias alimenticias, de costuras, etc., que el accionar del Barrio las ha necesitado y están en funcionamiento por imperio de las necesidades diarias del vivir.-
Que ello obliga a encuadrar este asentamiento en otros parámetros donde la flexibilización pueda conjugar el lugar habitacional con le del trabajo, cuando este responda a mano de obra artesanal y no llegue a convertirse en fábrica.-
Que paralelamente a ello es necesario legislar sobre otra superficie de terreno de las mismas dimensiones al Barrio Agustín, pero ubicado al Norte de la Ruta Provincial Nº 5.-
Que en el Plano Director de las Zonas Residenciales figura una franja de terreno  a la que se considera Zona Industrial a la margen Norte de la Ruta Nº 5, que llega hasta la prolongación de la Calle España (hoy Presidente Perón, según lo determina el art. 8º de la Ordenanza Nº 222).-
Que el correspondiente Proyecto de Ordenanza fue presentado por el Concejal Emilio Landeau, y tratado en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de Agosto último, habiéndose decidido en la ocasión que el mismo pasara a la Comisión respectiva para su análisis.-
Que con fecha 01 de Setiembre del año en curso, es presentado un Despacho de Comisión firmado por los Concejales Arias, Nicoletti, Landeau y Romero, ante este H.C.D. referido al tema y habiendo sido tratado en el seno del mismo fue aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
Que en consecuencia queda aprobado por unanimidad de los ediles el Proyecto de Ordenanza presentado oportunamente por el Concejal Landeau.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 105/89 (445/89) asignándosele al Barrio San Agustín la ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 2º) Compleméntese la Ordenanza Nº 105/89 (445/89) determinándose un límite igual que al Barrio San Agustín hacia el Norte de la Ruta Provincial Nº 5, con la misma ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 3º) Derógase el Art. 8º de la Ordenanza Nº 222, por el que se determina Zona Industrial, pasando a pertenecer a ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 4º) Que la Secretaría de Obras Públicas introduzca éstas modificaciones en el Plano Director del Municipio de Merlo.-
ART. 5º) De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A UN DÍA DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

DECLARA DE INTERES MUNICIPAL "FIESTA DE LA ROSA"

Merlo, (S.L.) 01 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 524-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota presentada con fecha 30 de junio, ante el Sr. Intendente Municipal, por el CIRCULO CULTURAL DE MERLO, Sociedad Civil sin Fines de Lucro, solicitando se declare de interés municipal la “FIESTA DE LA ROSA”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la referida Nota fue elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a éste Concejo, con fecha 30 de agosto último a los fines solicitados.-
Que la misma fue tratada en el seno del H.C.D. en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de Septiembre último, habiéndose en la ocasión analizado sus considerandos, dando como resultado su aprobación por unanimidad.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ART 1º ) Atento a lo solicitado oportunamente por el CIRCULO CULTURAL DE MERLO, Sociedad Civil Sin Fines de Lucro, declárase de Interés Municipal “LA FIESTA DE LA ROSA”, evento a realizarse en nuestra localidad los próximos días 8, 9, 10 y 11 de Octubre del presente año.-
ART. 2º) De forma.-
 
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A UN DÍA DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

CREA CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL MIRLO

Merlo, (S.L.) 01 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 523-HCD-1993

 
VISTO:
La visita efectuada por los integrantes del personal docente del Centro Educativo Mirlo para el Niño Diferente al salón de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, visita acompañada por la representación del Anteproyecto de reorganización y Reafirmación de esa dependencia municipal, visita que fuera complementada con una realizada por los integrantes de este Cuerpo,  Romero, Landeau, Nicoletti, Iglesias y Arias el día 25 de Agosto pasado, y;
 
CONSIDERANDO:
Que de ambas visitas ha resultado un mayor esclarecimiento sobre las actividades y beneficios que brinda este Centro a la población de Merlo.-
Que resulta necesaria la concreción de acciones que contribuyan a su mejor funcionamiento, comenzando con aquélla que dé un nacimiento formal a la Institución, pues hasta la fecha no existe una Ordenanza de creación formal del Centro.-
Que sí existe por otro lado un funcionamiento práctico y fáctico del mismo.-
Que los ediles antes mencionados presentaron ante éste Concejo el Despacho de Comisión respectivo siendo tratado en el seno de H.C.D. en su Sesión Ordinaria de fecha 1º de Setiembre último, habiéndose en la ocasión aprobado por unanimidad.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 
ORDENANZA
 
ART. 1º) Créase formalmente el “CENTRO DE EDUCACION ESPECIAL MIRLO”, dejándose sin efecto su anterior denominación.-
ART. 2º) Inclúyase al mismo, en un rubro especial del Presupuesto Municipal en forma análoga a como se realiza con éste Honorable Concejo Deliberante.-
ART. 3º) De forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A UN DÍA DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores