Todas las entradas de el Concejo Deliberante Villa de Merlo

COLOCACIÓN FILTROS PARA PILETAS MAYORES A 15 M3

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 402-HCD-1988 

(59/88)

VISTO:
El largo e irresoluto problema social que origina el insuficiente suministro de agua potable que ocurre en Merlo y zonas de influencia y que la escasez del vital elemento se agudiza en los meses anteriores a la temporada alta y durante el transcurso de la misma produciendo un estado de conmoción en la opinión pública, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario e impostergable, en defensa de la comunidad y la imagen turística de Merlo, adoptar medidas relativas a salubridad en piletas de natación y balnearios mediante el empleo obligatorio de filtros mecánicos.-
Que estas medidas a adoptar, además de surgir de la comprobación empírica, se confirman por datos obtenidos en la Cooperativa de Agua Potable local, institución que estima que en el ejido municipal hay un número aproximado de treinta piletas de natación que almacenan un promedio medio de cuarenta mil litros de agua cada una, las que al menos, juntamente con los balnearios, renuevan agua una vez por mes, lo que demanda un abastecimiento en términos aproximados de siete millones de litros, cifra que en el caso de llevar a la practica el uso de filtros incidiría en un porcentaje del 4,2% en relación a los sesenta millones de litros que insume y/o gasta Merlo mensualmente en materia de agua.-
Que el hecho en cuestión, sitien desde el punto de vista porcentual no resulta muy auspicioso  para un mejor rendimiento del agua es de destacar sin embargo que contribuye a erradicar una de las falencias actuantes en el déficit del vital elemento.-
Por todo lo expuesto anteriormente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

“PARA PILETAS DE NACTACION SERVIDAS POR AGUA POTABLE”
 

  • Ordénese que para piletas de natación mayores de 15 m3, se sujeta la construcción a la aprobación de planos municipales, a la adquisición del filtro mecánico correspondiente.-
  • Para piletas de natación de uso comercial, existentes se otorga un plazo de un año a partir de la Promulgación de la Ordenanza respectiva, para la instalación de los filtros mecánicos adecuados.-
  • Elévese al Ejecutivo Municipal, para que se realice las diligencias pertinentes.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
 
Vice-Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

CONEXIÓN DE AGUA POTABLE Y CREACIÓN CARGO ENCARGADO DE CEMENTERIO

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 400-HCD-1988

 
VISTO:
La presentación en el Seno del Honorable Concejo Deliberante de Merlo, de diversos proyectos tendientes a dar solución a los problemas del cementerio local, por ejemplo: construcción de nichos, Capilla, asfaltado y limpieza de acceso, y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario complementar y completar dichas iniciativas con otras que las perfecciones a fin de obtener el mejor rendimiento para las inversiones a realizar.
Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

  • Conexionado de agua potable y tendido de la cañería correspondiente hasta el Cementerio Local.-
  • Creación del cargo de ENCARGADO de mantenimiento y conservación del Cementerio.-
  • Construcción de un Sistema de Iluminación en el interior y fachada de la Necrópolis.-
  • Incorporar las erogaciones a realizar por la presente Ordenanza en el Presupuesto de Obras Publicas del año 1989.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
Vice-Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

NUMERACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE CALLES

Villa De Merlo, San Luis 02 de Noviembre De 1988

ORDENANZA N° 399- HCD-88

 
VISTO:  
Que hasta la fecha no se ha formado la Comisión especial para el estudio y planificación de un nuevo Código Urbanístico – Constructivo, acorde con la época que vivimos  y el continúo crecimiento de nuestro pueblo, y:
 
CONSIDERANDO:
Qué es prioritario un ordenamiento de calles y numeración; proponemos un sistema de calles numeradas, para que sea más fácil de identificarse,  ya sea por los habitantes estables o por turistas que nos visitan periódicamente. Además de los números; las calles llevarán los nombres existentes y otros a designar. Los números comienzan de Sur a Norte “PAR” y de Oeste a Este ” IMPAR”; los limites en ambos casos,  deben iniciarse a 2.500 metros de la plaza principal de Merlo; para un mejor entendimiento acompañamos croquis de limites y chapas de identificación. Por las razones expuestas anteriormente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, sanciona la presente:

ORDENANZA

Art. 1º: Nomenclatura de las calles del Radio Urbano de Merlo: de Sur a Norte con numeración “PARES” y de oeste a este, con numeración “IMPARES”, en ambos lados, el límite inicial se debe tomar a 2.500 metros de la plaza de Merlo. Además de los números que identifican las calles;  llevará el nombre existente y otros a designar.
Art. 2º: Las chapas identificatorias en cada esquina, llevará el número que le corresponde,  el nombre,  la altura y la flecha que indica la mano, las medidas serán standar y el color debe ser: FONDO
BLANCO con letras AZULES o fondo NEGRO con letras BLANCAS.
Art. 3º: Los gastos que demande la presente Ordenanza en su origen, impútese al Presupuesto de Obras Públicas  del año 1989. RECUPERANDO, dicha inversión paulatinamente con el cobro de las chapas numéricas  Obligatorias que  corresponda a cada frentista. Dicha RECUPERACION, será aplicada a casos de EMERGENCIA,  no previstas en el Presupuesto, y al mantenimiento de las Zonas de Recreación Turística,  por ejemplo Rincón del Este;  Pasos Malos; Piedra Blanca; etc.
Art. 4°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 
 

DISPONE CONSTRUCCION OFICINA DE INFORMES TURISTICOS

Merlo, San Luis, 27 de Octubre de 1988

 

ORDENANZA Nº 396-HCD-1988 (BIS)

 
VISTO:
La cercanía de la temporada turística y el desarrollo puesto de manifiesto, en dicha actividad durante el último año, con la apertura en dos centros emisores, como la Ciudad de Rosario y la Ciudad de Mendoza, que sin duda harán realidad una mayor afluencia turística en nuestra Villa, y:
 
CONSIDERANDO:
Que dichos visitantes deben tener una información total al arribo a la Ciudad, prioridad número uno, en la atención del receptivo, y que es necesario ubicar a la entrada de las Rutas números 5 y 1, una oficina de Informes Turísticos de la Villa de Merlo, donde además de la folletería, se dará la bienvenida a la materia prima de esta magnifica industria sin chimeneas, que aporta un desarrollo económico, y cultural, además del laboral y atento a las necesidades prioritarias que tiene el actual Merlo, proponemos lo expuesto anteriormente, por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Dispónese la construcción de una Oficina de Informes Turísticos en la entrada de Merlo, en las intersecciones de las Rutas Nº 5 y 1.-
  • La misma tendrá las dimensiones adecuadas según croquis adjunto y el estilo arquitectónico característico de Merlo.-
  • Los gastos que se originen para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, imputese al rubro del presupuesto de Obras Públicas del Año 1988.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

HOMOLOGA CONVENIO CONSTRUCCIÓN CENTRO CÍVICO

Merlo, San Luis, 20 de Octubre de 1988

 

ORDENANZA Nº 396-HCD-1988

 
VISTO:
El Convenio suscripto con el Superior Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de Merlo, donde se destinan A 100.000, para la finalización y conclusión del Centro Cívico Municipal, y:
 
CONSIDERANDO:
Que dicha obra, destinada a acelerar los trámites que la Comunidad, debe realizar a diario y que en un Estado Moderno, toda agilización, devengará en el desarrollo de nuestra Ciudad. Por todo lo expuesto anteriormente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Homológuese, el Convenio suscripto con el Superior Gobierno de la Provincia, para la finalización del Centro Cívico Municipal, concertado con el Poder Central.-
  • Comuníquese al Ejecutivo Municipal a sus efectos.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

AUTORIZA CONSTRUCCIÓN NICHOS MUNICIPALES

Merlo, San Luis, 20 de Octubre de 1988

 

ORDENANZA Nº 395-HCD-1988

 
VISTO:
Las reducidas posibilidades de ampliación que actualmente tiene el Cementerio local (sus parcelas se encuentran ocupadas casi en su totalidad), y la situación económica de numerosos habitantes a los cuales les resulta imposible construir mausoleos para la inhumación de sus deudos, y
CONSIDERANDO:
Que es un deber de sensibilidad social dar una solución a tan afligente problema, al menos en forma parcial, hasta tanto se pueda encarar la ampliación de la Necrópolis local o la construcción de una nueva, en la modalidad de Cementerio Parque, y ante la existencia de una franja de terreno comunal en el Cementerio de 39 x 7 m2. Por todo lo expuesto anteriormente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Dispónese la construcción de 200 nichos Municipales en la fracción de terreno de la Comuna de Merlo, ubicada en el extremo Suroeste del cementerio local, frente a la plazoleta Mausoleo del Poeta Antonio Esteban Agüero y con una superficie aproximada de 39 x 7 m2.-
  • La construcción se realizará en módulos de 20 nichos según croquis.-
  • Los gastos se imputarán al rubro Obras Publicas.-
  • Debe contemplarse el mismo, dentro del Presupuesto Municipal del año 1989.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

PROHÍBE ARROJAR BASURA EN RADIO URBANO

Merlo, San Luis, 01 de Julio de 1988

 

ORDENANZA Nº 384-HCD-1988

 
VISTO:
La necesidad de tomar una urgente medida para mantener limpias las banquinas de entradas a esta localidad y en todo el radio urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que  es prioridad la higiene para el bienestar de la población, ya sea por una posible contaminación y o el feo aspecto con imagen de abandono, demostrando inoperancia por parte de nuestra comunidad, por tales razones, proponemos, se PROHIBA, arrojar todo tipo de basuras y desperdicios, en las rutas Provinciales Nº 1 y 5; y en todo el radio urbano. Sancionando a los infractores que no respeten la higiene y la buena costumbre de convivencia. Por todo lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

  • Queda prohibido arrojar basuras y desperdicios a los costados del pavimento y en todo el Radio Urbano.-
  • Aplíquese multas a los infractores que no respeten esta Ordenanza.-
    1. El que arroje basuras y desperdicios por primera vez, pagará una multa equivalente a 20 litros nafta súper,
    2. Por segunda vez, se duplicará el importe del punto (a);
    3. En caso de reincidencia, se quintuplicará el valor del punto (a) con el secuestro del vehiculo transportador hasta que abone la infracción con más los gastos que le insume a la Comuna.-
  • Los valores establecidos en concepto de multas, agréguese al Código de Faltas Municipal.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

ACEPTA DONACIÓN A LEANDRO MORÁN

Merlo, San Luis, 01 de Julio de 1988

 

ORDENANZA Nº 383-HCD-1988

 
VISTO:
La nota Nº 158-IM-88 de fecha 23 de Mayo de 1988, emanada por el Ejecutivo Municipal, donde se elevan al Honorable Concejo Deliberante de Merlo, las actuaciones relacionadas con la donación de una parcela de terreno ubicada en la localidad de Merlo, Departamento de Junín, Provincia de San Luis, con una superficie de 537,30 m2 e inscripta en el Registro General de la Propiedad, al Tomo 23- Ley 3236- Folio Nº 316-Numero 17.749 y empadronado en la Dirección General de Geodesia y Catastro bajo el número 2880 de la Receptoría Merlo, por parte del Señor Leandro Rubén Morán, y;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su Sesión Ordinaria del día 29 de Junio de 1988, por mayoría dá plena conformidad a la donación y en uso de las facultades que le confiere la Ley, sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación del Señor Leandro Rubén Morán, de la parcela ubicada en Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis.-
  • El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar a la donación mencionada, el trámite legal correspondiente para ser incorporado al Patrimonio Municipal de Merlo.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

OTORGA ESCRITURAS TRASLATIVAS PARQUE INDUSTRIAL

Merlo, San Luis, 21 de Diciembre de 1987

 ORDENANZA Nº 377-HCD-1987

 
VISTO:
El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal referido al estado actual de la situación del Parque Industrial “ELISEO MERCAU”, de esta localidad de Merlo, cuyas tierras fueron donadas por el señor José Alberto Mercau, mediante Escritura Nº 112 del 15 de Julio de 1978, autorizado por el Escribano Luis Ricardo de Olloqui, inscripto al tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 464, Numero 9.961 y 152 del 03 de Junio de 1986, autorizada ante el Escribano Miguel D’Aloisio, e inscripta al tomo 31, Ley 3236 de Junín, Folio 128, Numero 19629, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la aprobación definitiva del Plano, cuya copia se adjunta, confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli y aprobada por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo Nº 6/20/87 con fecha 14 de Abril de 1987, permite otorgar las escrituras traslativas de dominio a favor de las Empresas Fabriles: ASERRADERO DEL CONLARA S.A., ENVASES SAN LUIS S.A. y A.C.V. SAN LUIS, todas ellas radicadas en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de Merlo.-
Que la Ordenanza Nº 22/87 fechada el 11 de Agosto de 1987, sancionó con anterioridad similar trámite para otro grupo de Empresas, radicadas en el mismo Parque Industrial.-
Que el Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo cuya fotocopia se adjunta avala el contenido del informe del Ejecutivo Municipal.-
Que consecuentemente resulta imprescindible sancionar el instrumento legal idóneo que regule en forma definitiva las situaciones fácticas que dá cuenta el informe del examen, cuyas consideraciones fueron aprobadas oportunamente y en esta ocasión  este Cuerpo Deliberante las hace suyas, por lo que sanciona con fuerza de Ley, la presente:

 ORDENANZA

 

  • Refrendase el Informe emanado del Ejecutivo Municipal, el que fuera aprobado por Ordenanza Nº 22 del 11/08/87, referido al Parque Industrial de Merlo, tomándose conocimiento de la aprobación definitiva del Plano de Mensura y División aprobado por la Dirección General de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/20/87.-
  • Que habiendo dado cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 334, año 1985, al Decreto Municipal Nº 8, año 1986 y verificada la puesta en marcha del proyecto industrial, procédase al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, a favor de las siguientes Empresas y respecto de los inmuebles que se indican:
    • ASERRADERO DEL CONLARA S.A. respecto de la parcela 3 de la manzana 6, con una superficie de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (12.390,27);
    • C.V. SAN LUIS S.A., respecto de la parcela 2 de la manzana 2, con una superficie de OCHO MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8.045,00);
    • ENVASES SAN LUIS S.A., respecto de la parcela ___ de la manzana 5, con una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000);
  • Que dichas transferencias dominiales deben ser en carácter de donación y los beneficiarios deben aceptar y cumplimentar las condiciones impuestas por el donante de las tierras, Don José Alberto Mercau y las contenidas en la Ordenanza Municipal 334 del año 1985, Decreto 8 del año 1986, los respectivos Decretos Provinciales por los cuales se les concede los beneficios instituidos por el régimen de la Ley Nacional 22.021 y su modificatoria 22.702.-
  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para las firmas de las respectivas escrituras.-
  • Comuníquese, registres, publíquese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Ernesto Arce
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau

OTORGA ESCRITURAS TRASLATIVAS PARQUE INDUSTRIAL

Merlo, San Luis, 10 de Agosto de 1987

 

ORDENANZA Nº 373-HCD-1987

VISTO:
El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal referido al estado actual de la situación del Parque Industrial “ELISEO MERCAU”, de esta localidad de Merlo, cuyas tierras fueron donadas por el señor José Alberto Mercau, mediante Escritura Nº 112 del 15 de Julio de 1978, autorizado por el Escribano Luis Ricardo de Olloqui, inscripto al tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 464, Numero 9.961 y 152 del 03 de Junio de 1986, autorizada ante el Escribano Miguel D’Aloisio, e inscripta al tomo 31, Ley 3236 de Junín, Folio 128, Numero 19629, y;
CONSIDERANDO:
Que la aprobación definitiva del Plano, cuya copia se adjunta, confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli y aprobada bajo Nº 6/20/87 el 14 de Abril de 1987 en la Dirección de Geodesia y Catastro, permite otorgar las escrituras traslativas de dominio a favor de las Empresas Fabriles radicadas en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que dicho plano difiere en algunos aspectos del proyectado por el Consejo Federal de Inversiones (designación de parcelas, medidas, superficies, trazado de calles, etc.), sobre cuya base se habían efectuado las pre-adjudicaciones provisorias a las firmas interesadas, algunas de las cuales han variado su proyecto original y/o el nombre de la Empresa.-
Que el Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo cuya fotocopia se adjunta a las presentes actuaciones, avala prácticamente todo el contenido del informe del Ejecutivo Municipal, con excepción de la firma: ASERRADERO DEL CONLARA S.A., la que sólo ha construido parcialmente un tinglado de 12 x 25 metros aproximadamente, sin PUESTA EN MARCHA en la localidad de Merlo.-
Que consecuentemente resulta indispensable sancionar el instrumento legal idóneo que regule en forma definitiva las situaciones fácticas que dá cuenta el informe del examen, cuyas consideraciones se aprueban con excepción de la firma Aserradero del Conlara S.A. y este Cuerpo las hace suyas, por lo que este Honorable Concejo Deliberante de Merlo en su Sesión Extraordinaria del día 1’ de Agosto de 1987 aprobó por mayoría, sancionando con fuerza de Ley, la siguiente:

ORDENANZA

1) Apruébese en casi todas sus partes el Informe emanado del Ejecutivo Municipal en examen referido al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de esta localidad de Merlo, tomándose conocimiento de la aprobación definitiva del Plano de Mensura y División en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/20/87, copia de la cual se archivará con la presente, con excepción de la firma ASERRADERO DEL CONLARA S.A. la que no ha cumplimentado las exigencias de la puesta en marcha del proyecto industrial según el Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda Obras Publicas y Turismo.-
2) Que habiendo dado cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 334, año 1985, al Decreto Municipal Nº 8, año 1986 y verificada la puesta en marcha del proyecto industria, por parte de las firmas indicadas en el informe en examen, con excepción de la firma Aserradero del Conlara S.S., procédase al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, a favor de las siguientes Empresas y respecto de los inmuebles que se indican:
a)TERMOPLASTICOS DE INGENIERÍA S.A. respecto de la parcela 1 de la manzana 1, con una superficie de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN METRO CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (16.991,93);
b)MEGACUER S.R.L., respecto de la parcela 4 de la manzana 1, con una superficie de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6.484);
c)EMILIANO DI FRANCESCO S.R.L., respecto de la parcela 4 de la manzana 2, con una superficie de TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200);
d) INDUSTRIAS QUIMICAS SAN LUIS S.A., respecto de la parcela 1 de la manzana 4, con una superficie de VEINTITRES MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (23.068);
e)LABORATORIO DE COLORANTES S.A., respecto de la parcela 1 de la manzana 6, con una superficie de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METRO CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (23881,04);
f)CADE S.A., RIBON S.A., DRIER S.A., PUNPLAST S.A., CIAR S.A., CINCAS S.A., FACIM S.A., ROSTEC S.A., CADEO S.A., respecto de la parcela 2 de la manzana 6, con una superficie de TREINTA Y SEIS MIL CIEN METROS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (36.100, 35);
g)HUARPES S.L., respecto de la parcela 4 de la manzana 6, con una superficie de OCHO MIL CIENTO NOVENTA METROS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (8.190,27);
h)SONNE S.R.L., respecto de la parcela 5 de la manzana 6, con una superficie de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (13.329,26);
3)Que las mencionadas escrituras deberán otorgarse ante el Registro Notarial 60 a cargo del Dr. Miguel D’Aloisio de esta localidad de Merlo, estando todos los gastos que implique dicha gestión a cargo de las donatarias.-
4)Que dichas transferencias dominiales deberán ser en carácter de donación y los beneficiarios deberán aceptar y cumplimentar las condiciones impuestas por el donante de las tierras, Don José Alberto Mercau y las contenidas en la Ordenanza Municipal 334 del año 1985, Decreto 8 del año 1986, los respectivos Decretos Provinciales por los cuales se les concede los beneficios instituidos por el régimen de la Ley Nacional 22.021 y su modificatoria 22.702.-
5)Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para las firmas de las respectivas escrituras.-
6)Comuníquese, registres, publíquese y archívese.-
Vicepresidente HCD: Alfio De Luca
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau