ACEPTA DONACION ANTICIPADA ESPACIOS VERDES AL SR. COHEN

                                                           Villa de Merlo, San Luis, 14 de Agosto de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0560-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 253-HCD-2013, con fecha 04 de Junio de 2013; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por la Secretaría de Gobierno del D.E.M.-

Que a través de la misma elevan al H.C.D., propuesta que a su vez presentara en el D.E.M. (Expte. Nº 947, del 19.04.2013), el vecino BERNARDO ABEL COHEN, en su carácter de propietario de dos inmuebles ubicados sobre Avda. Fermín Romero y antigua Ruta Provincial Nº 1, la que consiste en el ofrecimiento de realizar un adelanto de donación al MUNICIPIO, en una superficie total de 8 Hectáreas 6.800 mts. aproximadamente.-

Que los inmuebles en cuestión corresponden: a)- Al Plano de Mensura Nº 6/12/2000, aprobado por la Dirección de Geodesia y de Catastro el 21.04.2010, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alberto Echenique, inmueble que cuenta con una superficie total de 34 Has. 4.918,31 mts.2, cuyo Plano si bién está a nombre de Rosa Ramona Cuello, el proponente ha acreditado su propiedad, mediante la Escritura Nº 288, 22.12.2009, confeccionada por la Escribanía de María Teresa Marchese, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, Cont. Tomo 16, Folio 328 y Tomo 37 (Ley 3236), de Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis; y b)- Al Plano de Mensura Nº 6/221/2011, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor J. Sebastián Mesa Surroca, por usucapión, y existe Escritura Nº 293, de Cesión de Derechos y Acciones a tal fin, de fecha 31.12.2009, confeccionada por la misma Escribanía y como cedente la misma persona, el que cuenta con una superficie total de 31 Has 8.275,73 mts.2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, inscripción 5ta. continuada al Tomo 16, de Junín, Folio 321 y Tomo 37 (Ley 3236), de Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis.-

Que la finalidad que tiene la propuesta es que en el sector se instale, según refiere un Proyecto Cultural en Piedra Blanca.-

Que iniciado el tratamiento por parte de la Comisión de Planeamiento del Concejo, ésta advierte la falta de acreditación de la titularidad de los inmuebles por parte del oferente, lo cual le es solicitado mediante el envío de la Nota Emitida Nº 113-HCD-2013, .-

Que a este requerimiento el Sr. Cohen responde mediante la N. R. Nº 344-HCD-2013, acompañando la documentación que lo acredita como propietario de la tierra que ofrece en donación anticipada.-

Que tratado el tema dentro del Legislativo, primero en la Comisión de Planeamiento del mismo y luego por la Comisión Plenario, este H.C.D. resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-             AUTORIZAR al D.E.M., a ACEPTAR la DONACION ANTICIPADA a efectuar por el Sr. BERNARDO ABEL COHEN, D.N.I. Nº 04.518.654, respecto de sus inmuebles representados en: a)- Al Plano de Mensura Nº 6/12/2000, aprobado por la Dirección de Geodesia y de Catastro el 21.04.2010, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alberto Echenique, inmueble que cuenta con una superficie total de 34 Has. 4.918,31 mts.2, cuyo Plano si bién está a nombre de Rosa Ramona Cuello, el proponente ha acreditado su propiedad, mediante la Escritura Nº 288, 22.12.2009, confeccionada por la Escribanía de María Teresa Marchese, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, Cont. Tomo 16, Folio 328 y Tomo 37 (Ley 3236), Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis; y b)- Al Plano de Mensura Nº 6/221/2011, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor J. Sebastián Mesa Surroca, por usucapión, y existe Escritura Nº 293, de Cesión de Derechos y Acciones a tal fin, de fecha 31.12.2009, confeccionada por la misma Escribanía y como cedente la misma persona, el que cuenta con una superficie total de 31 Has 8.275,73 mts.2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, inscripción 5ta. continuada al Tomo 16, de Junín, Folio 321 y Tomo 37 (Ley 3236), de Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis, y en consecuencia autorizar la realización de los trámites que fueren pertinentes para arribar a la finalidad expresada.-

Art.2º).-             DEJAR CONSTANCIA, que el detalle de superficies que componen las destinadas a estos equipamientos urbanos y espacios verdes, sujetos a donación anticipada, es el siguiente: a)- 2 Has 8.600 mts.2, aproximadamente, tomando el vértice Noroeste por la totalidad del límite Oeste (Plano 6/12/2000);  y b)- 6 Has. desde el extremo Noreste por todo el ancho del límite Este hasta completar la superficie mencionada, extendiéndose hacia el costado Oeste. Se deja constancia que aproximadamente 150 mts. de frente al Norte se encuentran sobre el asfalto de la Avda. Fermín Romero y el resto, sobre la prolongación de la misma. (Plano Nº 6/221/2011); para ser destinados a Proyecto Cultural Piedra Blanca.-

Art.3º).-             Se deja expresa constancia que las superficies objeto de ésta donación anticipada lo son a cuenta de la superficie total que se tiene que dejar para destinar a espacios verdes y equipamiento urbano del 15%, según la Ordenanza actual Nº 744-HCD-2000, por lo que previo a las futuras subdividisiones que el propietario solicite, deberá completar el porcentual mencionado donando el remanente.-

Art.4º).-             COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ACEPTA DONACION ESPACIOS VERDES

 

Villa de Merlo, San Luis 24 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0515-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y las Actas de Donación de Espacios Verdes remitidas por el D.E.M., mediante el ingreso de la Nota Recibida Nº 550-HCD-2012, con fecha 16 de octubre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:
Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-
Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“
Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”
 Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“
Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual el D.E.M., en cumplimiento de los preceptos mencionados anteriormente remite Actas de donación, Planos de Mensura e imágenes de Google Earth de los inmuebles donados al Municipio como espacios verdes.-
Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la mayoría de ellos, conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: HOMOLOGAR las Donaciones efectuadas por las personas que más abajo se individualizan, a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacios Verdes y según detalle de superficies que se mencionan, a saber:

  • IVAR EDUARDO FERNANDEZ Y JULIO MARCELO FERNANDEZ – 18,797,37 m2
  • JUAN CARLOS TRENTO 246,80 m2
  • SILGAT S.A. – 384,48 m2
  • JUAN ANTONIO SOMMA – 12.023,96 m2
  • CARLOS GALLARDO – 823,63 m2
  • LEONOR BEATRIZ FERNANDEZ – 735,62 m2
  • DOMINGA DE PILAR MUÑOZ – 9.889,64 m2
  • TEODORO ORLANDO ROJAS – 646,35 m2.-
  • JULIO CESAR FERNÁNDEZ E IRMA ROSA ONTIVEROS- 4.141,61 m2.-

ART. 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes escrituras traslativas de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

CREA REGISTRO DE ESPACIOS VERDES

Villa de Merlo, San Luis, 07 de junio de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1213-HCD-2010

 
VISTO: 
Los espacios verdes públicos existentes y que son del peculio municipal; y:
 
CONSIDERANDO:

Que tales inmuebles siempre han sido y son motivo de constante resguardo por parte de éste H.C.D., el que permanentemente ha requerido al D.E.M., el listado de los mismos y ha instruido a dicha Rama del Poder Municipal respecto de su mejoramiento en todo sentido.-

Que ello se ve transparentado en los antecedentes producidos por este H.C.D., desde el Año 2004 en adelante, entre los cuales debemos resaltar la Minuta Nº 045-HCD-2005, de fecha 23.11.2005.-

Que también corresponde resaltar que una de las Entidades Intermedias que más ha trasladado su preocupación al respecto es la Agrupación Juvennat, la que permanentemente ha realizado presentaciones en éste sentido.-

Que también el D.E.M., ha hecho llegar al Cuerpo, en el año 2005, la Nota Recibida Nº 739-HCD-2005, elevando un listado y relevamiento de los espacios verdes existentes y luego, ya en el Año 2008, mediante Nota Recibida Nº 594-HCD-2008, haciendo lo propio con datos actualizados a esa fecha.-

Que resulta necesario contar con un Registro Municipal de Espacios Verdes, donde consten datos fidedignos de todos los inmuebles afectados a tal utilidad, y su estado de hecho y de derecho de cada uno de ellos.-

Que éste Cuerpo se ha mantenido siempre firme y solícito en defensa del patrimonio de la Comunidad, tal cual, lo encomienda y establece el Art. 258º de nuestra Constitución Provincial y Art. 17º, de nuestra Ley Provincial de Régimen Municipal (XII-0349-2004 – 5756 “R”), en igual sentido.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 

ART. 1º: CREAR, el Registro Municipal de Espacios Verdes, el que estará conformado por todos los bienes inmuebles que pertenezcan al Peculio Municipal.-

ART. 2º: INSTRUIR al D.E.M., a fin de que realice un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyuve a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.-

ART. 3º: REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-

 ART. 4º: ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-

 ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

REGLAMENTA OCUPACIÓN DE ESPACIO PUBLICO POR OBRAS EN VIA PUBLICA

Merlo, San Luis, 14 de Octubre de 1992

 

ORDENANZA Nº 498-HCD-1992

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza, presentado por el Concejal Víctor Iglesias del Bloque de la Unión Cívica Radical, referido a la obstrucción de la vía pública, con depósitos de materiales, en obras realizadas por entidades constructoras privadas o publicas,  y;
CONSIDERANDO:
Que el depósito de tierra, arena u otros materiales de construcción, en la vía publica (vereda y/o calle), constituyen un obstáculo para la libre circulación de peatones y/o vehículos, suponiendo además un riesgo cierto para la integridad de los mismos.-
Que el tema ha sido tratado reglamentariamente en la Comisión pertinente, contando con un Despacho de la misma y posterior apoyo del resto de los ediles.-
 
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY,

 ORDENA

  • Queda totalmente prohibido ocupar la vía publica (vereda y/o calle, con escombros, tierra, materiales de construcción o cualquier otro elemento, sin el correspondiente permiso municipal.-
  • Todas las obras realizadas en la vía publica, tanto publicas o privadas, que signifiquen rotura de la vía publica, u ocupación de la misma, para el acopio de materiales, deberá además de contar con el permiso correspondiente, cumplir las siguientes normas de señalización:
    1. Señalización diurna con banderines de chapa triangulares de 30 x 50 cm., color rojo, montados sobre parantes de 1.50m. de altura y perfectamente amurados.-
    2. Señalización nocturna, con luces rojas claramente visibles a 100m de distancia y delimitando la zona de trabajo.-
    3. En todos los casos, deberá construirse una valla pintada de blanco, con letras negras y la leyenda “HOMBRES TRABAJANDO”, valla que será colocada en lugar visible a una distancia de 50m. antes del obstáculo.-
    4. Si se prevé la obstrucción total de la calzada, se deberá aparte de las medidas antedichas, colocar en la bocacalle de la cuadra afectada, vallas de 2m. de ancho, con una inscripción “CERRADO AL TRANSITO”, pintada en letras negras, sobre fondo blanco, con el agregado en letra menor, de la entidad o repartición responsable del trabajo.-
  • La falta de cumplimiento de la presente Ordenanza, dará derecho a la Municipalidad a paralizar los trabajos sin intimación previa, procediendo al balizamiento de emergencia, hasta tanto los responsables, cumplimenten los requisitos de la presente. En caso de no existir responsable de la obra, la Municipalidad dispondrá del material utilizable, trasladándolo al Corralón Municipal, considerando al resto como residuo.-
  • En los casos de incumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las multas dispuestas en el respectivo Código de Faltas, el costo de los trabajos efectuados por la Municipalidad, según el art. 3º, será abonado por el propietario o responsable de la obra.-
  • La Municipalidad, no reconocerá como causal de incumplimiento, la sustracción de los elementos indicadores por parte de terceros, debiendo en tales casos ser repuestos inmediatamente.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS POR UNANIMIDAD.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva