Merlo, San Luis, 23 de Setiembre de 1992
ORDENANZA Nº 495-HCD-1992
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 192 del 26 de octubre de 1979, que reglamenta la instalación y funcionamiento de juegos electrónicos, electromecánicos, eléctricos y pool.-
El proyecto de Ordenanza presentado por la Srta. Concejal Julia A. Flores Blanch.-
El Despacho de Comisión Permanente de este Concejo Deliberante, y:
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad el actualizar, modificar y ampliar la referida Ordenanza.-
Que la misma debe tener como principal objetivo, proteger la salud psicofísica y moral de la minoridad, por lo que se considera urgente una nueva reglamentación, acorde a los actuales problemas que surgen a diario en el comportamiento de menores, en nuestra comunidad.-
Que resulta ineludible dictar reglamentaciones que atiendan a una más adecuada solución a los problemas de la minoridad y su tiempo libre.-
Que la localidad de Merlo, tiene características propias, de aquellas que viven de la actividad turística.-
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
- Establécese que la explotación de salones de entretenimiento con maquinas electrónicas, electromecánicas o eléctricas y pool, deberán reunir las condiciones que estipula la presente Ordenanza.-
- El salón deberá reunir las siguientes condiciones:
- Ofrecer sólida construcción, libre de humedad y perfectamente pintado,
- Piso de material, (madera, mosaico, etc.),
- Ampliamente iluminado y ventilado,
- Tener instalado como mínimo dos baños, uno para cada sexo.-
- Queda prohibido el uso de cortinas u otros elementos que impidan la visibilidad desde la calle, como así también “lugares reservados”, ni otros locales anexos.-
- Establécese que las salas de entretenimientos, sólo podrán funcionar conforme a los establecido en el Art.1º, en los locales habilitados específicamente para tal fin y, los juegos previamente autorizados por la Secretaría de Gobierno Municipal.-
- No serán permitidos los juegos electrónicos o similares que otorguen premio o beneficios en dinero.-
- Prohíbese la concurrencia o trabajo de menores de 18 años a partir de las 24 horas, excepto en los meses de enero y febrero, en que dicha prohibición entrará en vigencia a partir de la 01 horas, en los locales habilitados para juegos electrónicos y otros afines.-
- Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas en los locales de juegos electrónicos y sus anexos.-
- Prohíbese el ingreso a dichas salas de menores de 18 años, con guardapolvo o que porten elementos que los identifique como estudiantes en horario escolar.-
- A partir de la fecha todos los salones que se encuentren en actividad, autorizados definitivamente o provisoriamente, deberán ajustar su funcionamiento a estas disposiciones en un término no mayor de sesenta (60) días, de notificado su titular.-
- Todo el personal, cualquiera sea la labor que desarrolla dentro de la sala, usará una indumentaria adecuada, asimismo los propietarios o representantes, no deberán tener antecedentes policiales.-
- Toda infracción a las prescripciones de la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de una multa cuyo monto será el establecido en el Código de Faltas Municipal, por primera vez. Por segunda vez, será en máximo establecido en dicho Código y, por tercera vez se procederá a la clausura definitiva.-
- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza.-
- Comunicar la presente Ordenanza a la Comisaría 11 de Merlo, (S.L.), solicitando la colaboración policial para fiscalizar su cumplimiento, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 261, inc. 17 de la Constitución Provincial.-
- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva