MODIFICA ORDENANZA DE JUEGOS ELECTRONICOS (ART. 11 DE 495/92)

ORDENANZA  Nº 727-HCD-1999

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo, mediante Nota Nº 135-IM-99, referido a la modificación del Art. 11 de la Ordenanza Nº 495 HCD/92; y
 
CONSIDERANDO:
Que la referida Ordenanza reglamenta la instalación y el funcionamiento de los locales de Juegos electrónicos, electromecánicos, eléctricos y pool, prohibiendo en su artículo Nº 7 el expendio de bebidas alcohólicas en los locales del rubro indicado.-
Que las sanciones impuestas por la citada Ordenanza resultan insuficientes toda vez que el titular del comercio contraventor no cumple con el pago de la multa correspondiente, aduciendo no disponer de medios económicos para su efectivización.-
Que en atención a lo expuesto, resulta necesario incorporar sanciones que hagan posible el cumplimiento de las prescripciones de la Ordenanza de referencia.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-             Incorporase como último párrafo del Art. 11 de la Ordenanza Nº 495 HCD/92, el siguiente texto: “Para el caso de infracción al Artículo 7 de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes penalidades a los comercios:
 
Primera vez: Decomiso preventivo de las bebidas alcohólicas, clausura de tres (3) días y multa de PESOS CIEN ($ 100).
Segunda vez: Decomiso preventivo de las bebidas alcohólicas, clausura de diez (10) días y multa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300)
Tercera vez: Decomiso definitivo de las bebidas alcohólicas, retiro de la habilitación comercial en forma definitiva y multa de PESOS UN MIL ($ 1000).
Se levantarán las clausuras dispuestas previo pago de las multas aplicadas.-
Se levantará el decomiso preventivo de las bebidas previo pago de las multas, caso contrario se transformará en decomiso definitivo autorizándose al departamento Ejecutivo Municipal a disponer el destino de los mismos”.-
 
Art.2º).-             Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

MODIFICA ORDENANZA Nº 495- JUEGOS ELECTRÓNICOS

Merlo, San Luis, 25 de Noviembre de 1992

 

ORDENANZA Nº 504-HCD-1992

 
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 495 de fecha 23/09/92, modificatoria y ampliatoria de la Ordenanza Municipal Nº 192 del 26/10/1979, que reglamenta la instalación y funcionamiento de “juegos electrónicos, electromecánicos, eléctricos y pool”.-
La moción de la Concejal Julia A. Flores Blanch en la Sesión Ordinaria del día 28/10/92, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a nivel nacional, la mayoría de edad sería de 18 años.-
Que a lo concerniente de estos entretenimientos limitar la edad de los concurrentes, a partir de los 18 años es excesivo. Por ello, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Modifíquese la edad de 18 años expresadas en los artículos Nº 6 y 8 de la Ordenanza Nº 495 por el de 16 (dieciséis) años.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), POR UNANIMIDAD A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

JUEGOS ELECTRÓNICOS Y POOL

Merlo, San Luis, 23 de Setiembre de 1992

 

ORDENANZA Nº 495-HCD-1992

 

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 192 del 26 de octubre de 1979, que reglamenta la instalación y funcionamiento de juegos electrónicos, electromecánicos, eléctricos y pool.-
El proyecto de Ordenanza presentado por la Srta. Concejal Julia A. Flores Blanch.-
El Despacho de Comisión Permanente de este Concejo Deliberante, y:
 
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad el actualizar, modificar y ampliar la referida Ordenanza.-
Que la misma debe tener como principal objetivo, proteger la salud psicofísica y moral de la minoridad, por lo que se considera urgente una nueva reglamentación, acorde a los actuales problemas que surgen a diario en el comportamiento de menores, en nuestra comunidad.-
Que resulta ineludible dictar reglamentaciones que atiendan a una más adecuada solución a los problemas de la minoridad y su tiempo libre.-
Que la localidad de Merlo, tiene características propias, de aquellas que viven de la actividad turística.-
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Establécese que la explotación de salones de entretenimiento con maquinas electrónicas, electromecánicas o eléctricas y pool, deberán reunir las condiciones que estipula la presente Ordenanza.-
  • El salón deberá reunir las siguientes condiciones:
    1. Ofrecer sólida construcción, libre de humedad y perfectamente pintado,
    2. Piso de material, (madera, mosaico, etc.),
    3. Ampliamente iluminado y ventilado,
    4. Tener instalado como mínimo dos baños, uno para cada sexo.-
  • Queda prohibido el uso de cortinas u otros elementos que impidan la visibilidad desde la calle, como así también “lugares reservados”, ni otros locales anexos.-
  • Establécese que las salas de entretenimientos, sólo podrán funcionar conforme a los establecido en el Art.1º, en los locales habilitados específicamente para tal fin y, los juegos previamente autorizados por la Secretaría de Gobierno Municipal.-
  • No serán permitidos los juegos electrónicos o similares que otorguen premio o beneficios en dinero.-
  • Prohíbese la concurrencia o trabajo de menores de 18 años a partir de las 24 horas, excepto en los meses de enero y febrero, en que dicha prohibición entrará en vigencia a partir de la 01 horas, en los locales habilitados para juegos electrónicos y otros afines.-
  • Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas en los locales de juegos electrónicos y sus anexos.-
  • Prohíbese el ingreso a dichas salas de menores de 18 años, con guardapolvo o que porten elementos que los identifique como estudiantes en horario escolar.-
  • A partir de la fecha todos los salones que se encuentren en actividad, autorizados definitivamente o provisoriamente, deberán ajustar su funcionamiento a estas disposiciones en un término no mayor de sesenta (60) días, de notificado su titular.-
  • Todo el personal, cualquiera sea la labor que desarrolla dentro de la sala, usará una indumentaria adecuada, asimismo los propietarios o representantes, no deberán tener antecedentes policiales.-
  • Toda infracción a las prescripciones de la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de una multa cuyo monto será el establecido en el Código de Faltas Municipal, por primera vez. Por segunda vez, será en máximo establecido en dicho Código y, por tercera vez se procederá a la clausura definitiva.-
  • Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza.-
  • Comunicar la presente Ordenanza a la Comisaría 11 de Merlo, (S.L.), solicitando la colaboración policial para fiscalizar su cumplimiento, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 261, inc. 17 de la Constitución Provincial.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva