ORDENANZA Nº 727-HCD-1999
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo, mediante Nota Nº 135-IM-99, referido a la modificación del Art. 11 de la Ordenanza Nº 495 HCD/92; y
CONSIDERANDO:
Que la referida Ordenanza reglamenta la instalación y el funcionamiento de los locales de Juegos electrónicos, electromecánicos, eléctricos y pool, prohibiendo en su artículo Nº 7 el expendio de bebidas alcohólicas en los locales del rubro indicado.-
Que las sanciones impuestas por la citada Ordenanza resultan insuficientes toda vez que el titular del comercio contraventor no cumple con el pago de la multa correspondiente, aduciendo no disponer de medios económicos para su efectivización.-
Que en atención a lo expuesto, resulta necesario incorporar sanciones que hagan posible el cumplimiento de las prescripciones de la Ordenanza de referencia.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Incorporase como último párrafo del Art. 11 de la Ordenanza Nº 495 HCD/92, el siguiente texto: “Para el caso de infracción al Artículo 7 de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes penalidades a los comercios:
Primera vez: Decomiso preventivo de las bebidas alcohólicas, clausura de tres (3) días y multa de PESOS CIEN ($ 100).
Segunda vez: Decomiso preventivo de las bebidas alcohólicas, clausura de diez (10) días y multa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300)
Tercera vez: Decomiso definitivo de las bebidas alcohólicas, retiro de la habilitación comercial en forma definitiva y multa de PESOS UN MIL ($ 1000).
Se levantarán las clausuras dispuestas previo pago de las multas aplicadas.-
Se levantará el decomiso preventivo de las bebidas previo pago de las multas, caso contrario se transformará en decomiso definitivo autorizándose al departamento Ejecutivo Municipal a disponer el destino de los mismos”.-
Art.2º).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.