TASA ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII- 0532-HCD-2012

 
VISTO:
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de Telefonía Celular dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza Nº VII-0160-2011(1230), atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y
 
CONSIDERANDO:
Que es un deber del Municipio regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.-
 
Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.-
 
Que en consecuencia este Honorable Concejo Deliberante ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º).-             Modifíquese los Artículos Nº 32 y Nº 36 de la Ordenanza Nº 1230-HCD-2010, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
 
“Artículo 32º: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o  estructuras soporte de antenas de telefonía celular y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 22.000”.-
 
“Artículo 36: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de telefonía celular  y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 33.500, venciendo el 10 de Febrero de cada año. A partir del 01 de Enero del año 2013”.-
 
Art.2º).-             DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0461-2012-HCD.-
 
Art.3º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII-0528-HCD-2012

 
 VISTO:
La Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y
 
 CONSIDERANDO:
Que es necesario regular las tarifas para aquellos comercios que generan gran cantidad de residuos sólidos urbanos.-
 
Que el costo de la recolección de residuos es muy alto durante los fines de semana y temporadas turísticas se acrecienta por la actividad comercial de alojamientos y restaurantes.-
 
Que resulta necesario diferenciar las tarifas de los grandes generadores con los pequeños generadores o viviendas particulares.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
 
 
Art.1º) GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Son aquellos contribuyentes que por su actividad económica generan gran cantidad de R.S.U en forma periódica o en períodos de actividad turística.
·  Alojamientos turísticos: Hoteles, Cabañas, Apart-Hoteles, Hosterías, Hostales, V.A.T.T., Dormis;
·  Campings;
·  Restaurantes, Bares, Rotiserías y Pizzerías;
·  Hospital y Clínicas con internación.
 
Art.2º) AGREGAR a las tasas a la propiedad el valor correspondiente de RECARGO POR GRANDES GENERADORES DE R.S.U.:
 
a)      Categoría 1: Alojamientos Turísticos con disponibilidad entre 31 y 60 plazas: 8 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
b)      Categoría 2: Alojamientos Turísticos con disponibilidad entre 61 y 100 plazas: 12 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
c)      Categoría 3: Alojamientos Turísticos con disponibilidad mayor a 100 plazas: 15 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
d)      Categoría 4: Campings/ Dormis: 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
e)      Categoría 5: Restaurantes, Bares, Pizzerías y Rotiserías con capacidad entre 11 y 30 mesas: 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
f)       Categoría 6: Restaurantes, Bares, Pizzerías y Rotiserías con capacidad mayor a 31 mesas: 10 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
g)      Categoría 7: Rotiserías y Pizzerías con venta exclusiva para llevar (cuya superficie destinada a cocina fuere superior a 70 m2): 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
h)      Categoría 8: Clínicas con internación: 15 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
i)        Categoría 9: Hospital: 20 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
 
Art. 3º.- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

INCORPORACIÓN CATEGORÍA 5 A TASA DE CONTRIBUCIONES

                                          Villa de Merlo (San Luis), 23 de febrero de 2012

 

ORDENANZA  VIII-0468-2012-HCD

 

INCORPORACIÓN DE CATEGORÍA 5° EN LA TASA DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS

 
VISTO:
La Ordenanza 651/1997 que en su Capítulo 1 fija las contribuciones directas sobre los inmuebles, y
 
CONSIDERANDO:
 
La necesidad de incorporar las propiedades ubicadas en barrios cerrados, clubes de campo y reservas privadas, a las que les corresponde tributar por servicios indirectos, por su localización dentro del ejido municipal.
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: INCORPORASE al artículo 2° de la Ordenanza N° 651-HCD-1997, la Categoría 5° Servicios Indirectos.
ART. 2º:INCORPORASE al artículo 3° de la Ordenanza 651-HCD-1997, la Categoría 5° que se cobrará por unidad funcional o parcela individual, a razón del 3 por mil de la valuación fiscal del inmueble parcelario y construido.
ART. 3º:DERÓGUESE toda normativa que se oponga a la presente.
ART. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

EXIME Y DESCUENTA TASAS A JUBILADOS

Merlo, San Luis, 23 de Setiembre de 1992

ORDENANZA Nº 494-HCD-1992

 
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 312/84, que establece para jubilados y pensionados, que perciben el haber mínimo jubilatorio establecido por Ley, un descuento de 75%, sobre el monto de su impuesto por “tasas y servicios municipales”.-
El proyecto presentado por la Concejal Julia A. Flores Blanch, modificando los alcances de la mencionada Ordenanza. Y el Despacho de Comisión Permanente de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, de este Concejo Deliberante, y;
 
CONSIDERANDO:
 
Que el proyecto de la mencionada Concejal, proponía ampliar este beneficio a los jubilados y pensionados por invalidez, eximiéndolos del pago de tasas y servicios municipales.-
Que la Comisión Permanente ha considerado “muy atendibles” las razones esgrimidas en el proyecto, por cuanto los jubilados y pensionados por invalidez, perciben remuneraciones iguales o inferiores al haber mínimo, hecho que dificulta sumamente su subsistencia.-
 
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Los jubilados y pensionados por invalidez, que acreditaren percibir el haber mínimo jubilatorio, están exentos del pago de tasas por servicios municipales.-
  • A los efectos establecidos en el articulo anterior, deberán acreditar:
    1. percibir el haber mínimo,  mediante la presentación del recibo de sueldo.-
    2. presentar certificado de única propiedad emitido por la Dirección General de Rentas de la Provincia.-
    3. domicilio real, en la propiedad objeto de la exención.-
  • Los jubilados y pensionados, en general que perciben el haber mínimo jubilatorio establecido por ley, continuarán con el beneficio otorgado en la Ordenanza Nº 312/84.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTITRES DEL MES DE SETIEMBRE  DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS POR UNANIMIDAD.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

Exime pago tasas a establecimientos educacionales

Merlo, San Luis, 3 de Julio de 1984
 

ORDENANZA Nº 315-HCD-84

VISTO:
La necesidad de implementar un sistema atinente a los impuestos y tasas municipales, que abonan los establecimientos educacionales, los existentes en nuestra zona, este Honorable Concejo Deliberante, considera que todo lo que se realice en bien de los mismos, es contribuir a formar un mejor ciudadano para el futuro, darle formación, de qué para un mejor vivir es esencial contar con una buena educación, pero también es necesario  inculcarle, qué accionar en la vida tenga presente lo que recibió para devolverlo en obras a su comunidad, que hagan a un mejor nivel de la misma, con lo expuesto precedentemente, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión Nº 8, de fecha 3 de Julio de 1984, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 

  • Eximir del pago de tasas municipales a los Establecimientos Educacionales de nuestro medio, Privados, Dependientes del Consejo Provincial de Educación y Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.-
  • El Departamento Ejecutivo comunicará a los Establecimientos Educacionales, expresados en el punto 1º, la presente Ordenanza, previa su promulgación.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Romero
Secretario HCD: Ramón A. González
 
 
 

Reglamenta cobro y descuento 75% tasas servicios a jubilados

Merlo, San Luis, 24 de Mayo de 1984

 

ORDENANZA Nº 312-HCD-84

VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. Ramón Ricardo Pérez y Sr. José Isabel Godoy, como Presidente y Secretario respectivamente del Centro de Jubilados y Pensionados de esta Localidad, peticionando la modificación de la Ordenanza General sobre el cobro de Tasas y Servicios Municipales, con relación a sus representantes, y el haber percibido por los mismos, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión de fecha 22 del corriente, Sesiones Ordinarias Nº 3,
CONSIDERANDO:
La necesidad de implementar un servicio de cobro, acorde con los haberes percibidos por los jubilados y pensionados, máxime, teniendo en cuenta que la acción de gobierno en general, es protegiendo los sectores de menos recursos, mediante la instrumentación de leyes que garanticen sus derechos legítimamente adquiridos, los cuales son reconocidos en este momento en todo el ámbito del país, este Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

  • A partir de la promulgación de la presente, los jubilados y pensionados gozarán de un descuento del 75%, sobre el monto de su impuestos de Tasas y Servicios Municipales.-
  • Gozarán de lo establecido en el punto 1º, quienes reúnan los siguientes requisitos:
  1. percibir la remuneración mínima establecida por la Ley, no contando con otra entrada
  2. domiciliarse en el inmueble objeto de la eximisión
  3. poseer certificado de única propiedad otorgado por el registro de la propiedad de la provincia de San Luis
  4. el certificado de única propiedad será gestionado por el interesado ante las autoridades provinciales que correspondan
  5. presentar el último recibo de pago- haber percibido.
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Romero
Secretario HCD: Ramón A. González
 
 
 

DISPONE DESGRAVACIÓN DEL 50% TASAS PARA PERSONAL MUNICIPAL

Merlo, SL, 25 de Junio de 1981

 

ORDENANZA Nº 240-IM-1981

VISTO:
El pedido formulado por el personal de ésta Municipalidad, el que solicita una desgravación del 50% de la Tasa por Servicios Municipales a los inmuebles de propiedad de los mismos,  y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que en Ordenanzas anteriores ya ha sido contemplada esta desgravación, tal como surge del Art. 26º de la Ordenanza Impositiva Nº 139 del año 1977.-
Que en el proyecto original de Ordenanza Tarifaria que se había elaborado se había contemplado dicha desgravación y que luego al confeccionar la Ordenanza tipo, se omitió consignar el artículo respectivo, ya que ha sido norma común la aplicación de esta reducción en las Tasas por Servicios a la Propiedad, en tanto y en cuanto las mismas estén ocupadas por el titular y sus familiares. Por ello:
 SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SL), SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

 ORDENANZA

  • Dispónese una desgravación del (50%) CINCUENTA POR CIENTO de la Tasa de Servicios Municipales, de los inmuebles de propiedad de los empleados y obreros municipales o de sus cónyuges, siempre que habiten en los mismos con sus familiares.-
  • Tome nota contaduría a sus efectos. Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Intendente Municipal: JULIO FALCO
Secretario de Gobierno y Serv. Públicos: JUAN CARLOS PRINGLES