TASA ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR

TASA ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII- 0532-HCD-2012

 
VISTO:
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de Telefonía Celular dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza Nº VII-0160-2011(1230), atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y
 
CONSIDERANDO:
Que es un deber del Municipio regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.-
 
Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.-
 
Que en consecuencia este Honorable Concejo Deliberante ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º).-             Modifíquese los Artículos Nº 32 y Nº 36 de la Ordenanza Nº 1230-HCD-2010, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
 
“Artículo 32º: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o  estructuras soporte de antenas de telefonía celular y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 22.000”.-
 
“Artículo 36: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de telefonía celular  y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 33.500, venciendo el 10 de Febrero de cada año. A partir del 01 de Enero del año 2013”.-
 
Art.2º).-             DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0461-2012-HCD.-
 
Art.3º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

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