Exime pago tasas a establecimientos educacionales

Merlo, San Luis, 3 de Julio de 1984
 

ORDENANZA Nº 315-HCD-84

VISTO:
La necesidad de implementar un sistema atinente a los impuestos y tasas municipales, que abonan los establecimientos educacionales, los existentes en nuestra zona, este Honorable Concejo Deliberante, considera que todo lo que se realice en bien de los mismos, es contribuir a formar un mejor ciudadano para el futuro, darle formación, de qué para un mejor vivir es esencial contar con una buena educación, pero también es necesario  inculcarle, qué accionar en la vida tenga presente lo que recibió para devolverlo en obras a su comunidad, que hagan a un mejor nivel de la misma, con lo expuesto precedentemente, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión Nº 8, de fecha 3 de Julio de 1984, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 

  • Eximir del pago de tasas municipales a los Establecimientos Educacionales de nuestro medio, Privados, Dependientes del Consejo Provincial de Educación y Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.-
  • El Departamento Ejecutivo comunicará a los Establecimientos Educacionales, expresados en el punto 1º, la presente Ordenanza, previa su promulgación.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Romero
Secretario HCD: Ramón A. González