ORDENANZA N° II-1140-C.D.-2024 – DE PREVENCIÓN SANITARIA Y CONTROL DE VECTORES EN LA JURISDICCIÓN DE LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, (S.L.), 31 de Octubre de 2024.-

ORDENANZA N° II-1140-C.D.-2024.-  

 “DE PREVENCIÓN SANITARIA Y CONTROL DE VECTORES EN LA JURISDICCIÓN DE LA VILLA DE MERLO”.-

VISTO:

                     La Ordenanza Nº II -0970-H.C.D.-2020, que regula las medidas de prevención sanitaria y control de vectores en la jurisdicción de la Villa de Merlo, y la Nota Recibida N º 256-C.D.-2024, mediante la cual la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo propone modificaciones a dicha normativa, y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº II -0970-H.C.D.-2020, establece actualmente las medidas necesarias para la prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores en el ámbito de la Villa de Merlo.-

Que, a través de la Nota Recibida presentada por la Secretaría de Gobierno, se han sugerido modificaciones a dicha normativa, con el fin de adecuar el marco regulatorio a las necesidades actuales. –

Que la protección de la salud pública, la prevención de enfermedades y el control de vectores siguen siendo objetivos prioritarios para el Municipio de Villa de Merlo. –

Que las enfermedades transmitidas por vectores, tales como Dengue, Zika, Chikungunya y Fiebre Amarilla, representan una grave amenaza para la salud pública a nivel global, regional, provincial y local, requiriendo medidas urgentes de prevención y control. –

Que en Argentina, y especialmente en la Provincia de San Luis, se ha observado un aumento alarmante en los casos de Dengue, poniendo en riesgo a la población de la Villa de Merlo y su zona de influencia, tal como lo demuestran los informes epidemiológicos emitidos por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales. –

Que la situación actual amerita fortalecer las acciones preventivas para evitar la proliferación de criaderos de mosquitos Aedes aegypti, vector principal de estas enfermedades, con el fin de reducir el riesgo de transmisión y proteger la salud de los ciudadanos. –

Que la normativa vigente, a pesar de haber sido de utilidad para enfrentar ciertos problemas sanitarios en su momento, requiere una actualización y revisión integral que refleje las circunstancias actuales y permita una gestión más eficiente y acorde a las prácticas modernas en materia de salubridad y prevención. –

Que se han identificado oportunidades de mejora en los procedimientos establecidos, particularmente en cuanto a las inspecciones, sanciones y acciones de control, lo que hace necesario un nuevo marco normativo que responda a las necesidades actuales de la comunidad y los avances en la gestión ambiental y sanitaria. –

Que es necesario contar con una ordenanza que refleje con mayor claridad y precisión los procedimientos administrativos y operativos que regulan estas acciones, en concordancia con los principios de responsabilidad pública y el derecho a la información. –

Que, en respuesta a esta situación, el Municipio de la Villa de Merlo ha implementado y continúa desarrollando diversas campañas de prevención y concientización, tales como la descacharrización, la limpieza de montes y terrenos, y la difusión de publicidades en medios de comunicación locales y regionales, con el objetivo de reducir los potenciales criaderos de mosquitos Aedes aegypti, principal vector de estas enfermedades. –

Que, a pesar de estos esfuerzos, la situación actual amerita fortalecer aún más las acciones preventivas y otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal las herramientas necesarias para intervenir en situaciones de riesgo sanitario, con el fin de proteger la salud de la población. –

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores, estableciendo procedimientos claros para la inspección, aplicación de sanciones, y medidas de intervención en inmuebles que presenten riesgo sanitario.

ARTÍCULO 2º: Los propietarios, ocupantes o responsables de inmuebles con piscinas, piletas de lona, o cualquier otro tipo de recipiente destinado a contener agua, deberán garantizar el correcto mantenimiento y limpieza de las mismas, a fin de evitar la proliferación de criaderos de mosquitos. El mantenimiento incluirá, sin perjuicio de otras medidas preventivas:

a. Aplicación de larvicidas: Es obligatorio el uso regular de larvicidas aprobados por el Ministerio de Salud para el control de larvas de mosquitos. El cloro por sí solo no elimina las larvas, por lo que los propietarios deberán asegurarse de utilizar productos larvicidas en las concentraciones recomendadas por las autoridades sanitarias.

b. Frecuencia de tratamiento: La aplicación de larvicidas deberá realizarse con una periodicidad acorde a las recomendaciones de los fabricantes y a las condiciones climáticas locales, debiendo aumentar la frecuencia en épocas de alta pluviosidad o de mayor riesgo de proliferación de mosquitos.

c. Control del nivel de agua: Las piscinas y piletas de lona deberán mantenerse con el nivel de agua adecuado para garantizar la correcta disolución de los productos larvicidas. En caso de no estar en uso, deberán ser vaciadas o cubiertas herméticamente para evitar el estancamiento de agua y la generación de criaderos.

d. Sistema de circulación: Se recomienda el uso de sistemas de filtrado o circulación del agua, ya que estos dispositivos contribuyen a evitar el estancamiento, lo que, sumado a las medidas de tratamiento químico, reduce considerablemente la presencia de larvas.

e. Inspección periódica: La autoridad de aplicación podrá realizar inspecciones sin previo aviso para verificar el cumplimiento de las medidas establecidas. En caso de detectar irregularidades, se notificará al propietario, otorgándole un plazo no mayor a 5 días hábiles para corregir la situación.

ARTÍCULO 3º: PROHIBICIÓN DE AGUA EN CEMENTERIOS

Se prohíbe en el ámbito de los cementerios locales, tanto públicos como privados, la colocación de agua en floreros, ya que su permanencia estancada puede convertirse en criadero de mosquitos transmisores de enfermedades, como el Aedes aegypti. Se permitirá el reemplazo del agua por arena húmeda u otros materiales alternativos que no faciliten la acumulación de agua, con el objetivo de prevenir la proliferación de vectores.

ARTÍCULO 4º: PROHIBICIÓN DE ACUMULACIÓN DE AGUA

Se prohíbe a particulares y propietarios de establecimientos de expendio de botellas vacías, tanto retornables como no retornables, la acumulación de agua en dichos recipientes o en sus alrededores. Esta disposición busca prevenir la formación de criaderos de mosquitos transmisores de enfermedades. Los responsables deberán asegurarse de que las botellas y otros elementos similares sean almacenados de manera adecuada, evitando que se conviertan en focos de proliferación de vectores.

ARTÍCULO 5º: OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE INMUEBLES

Todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier título de vivienda o inmueble ubicado en el ejido municipal deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:

a. Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin utilidad, tales como agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, neumáticos inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, barriles destapados y cualquier otro potencial criadero de mosquitos o que propicie la propagación de enfermedades infectocontagiosas.

b. Mantener debidamente asegurados o protegidos todos los recipientes que se utilicen para almacenar agua para usos domésticos; barriles, tanques y otros similares. Los tanques siempre deberán contar con su correspondiente tapa.

c. Proceder al drenaje de aguas estancadas en patios, jardines y cualquier espacio del inmueble, así como la limpieza de canales del techo, zinguerías, cunetas y canales de desagüe. Todos estos elementos deberán ser transformados para evitar que constituyan depósitos de agua y, por ende, potenciales criaderos de mosquitos.

ARTÍCULO 6º: Las obligaciones mencionadas en el artículo anterior también aplicarán a los propietarios o poseedores de establecimientos educativos, ONG, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, centros de salud, geriátricos, hospitales, talleres, fábricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano o cualquier otro lugar de concentración pública.

ARTÍCULO 7º: Todo neumático de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenido bajo techo, seco o en condiciones seguras. Se prohíbe abandonar neumáticos en el espacio público o lanzarlos a arroyos, canales o cualquier otro espejo o cuerpo de agua. Aquellos que sean utilizados para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención o jardines, deberán ser transformados para evitar que se conviertan en criaderos de mosquitos.

ARTÍCULO 8º: Se prohíbe el acopio de neumáticos de todo tipo al aire libre sin ningún elemento que garantice que permanezcan en condiciones seguras. Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de cubiertas usadas o nuevas tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este artículo.

ARTÍCULO 9º: Se prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada, mantener a la intemperie, en espacios públicos o privados, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, tanques y cualquier otro elemento de gran tamaño que pueda servir como criadero de mosquitos. Si tales elementos se encontraran en espacio público, el Departamento Ejecutivo procederá a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado.

ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques y zonas verdes, así como de cualquier otro tipo de espacio de uso público, como calles, aceras y pasajes. Es de su competencia también el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en canales y arroyos del municipio, procurando la participación activa de la ciudadanía.

ARTÍCULO 11º: CLASIFICACIÓN DE SANCIONES:

Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:

a. Multa: cuya cuantía se fijará de acuerdo a la gravedad de la infracción y dentro de los rangos establecidos en esta Ordenanza. La multa se aplicará a toda persona física o jurídica, instituciones públicas y/o privadas que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza. El valor de la multa se determinará en Unidades de Valor (UV), cada una de las cuales equivaldrá precio de venta al público de un (1) litro de nafta de mayor octanaje comercializada por YPF con sede operativa en Villa de Merlo.

 b. Clausura temporal o definitiva: en el caso de incumplimientos graves por parte de comercios, particularmente aquellos vinculados con el acopio de materiales propensos a la proliferación de vectores, tales como neumáticos.

ARTÍCULO 12º: La gravedad de la infracción se determinará por el número de objetos y el volumen de los mismos, conforme a los siguientes criterios:

Leve: infracción ocasionada con el depósito de objetos que no superen los 200 litros (equivalentes a un barril) que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos.

Grave: infracción ocasionada con el depósito de objetos que iguale o supere los 200 litros de capacidad y que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos.

ARTÍCULO 13º: CUANTÍA DE LA MULTA

La cuantía de la multa se fijará de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos precedentes, dentro de un rango que irá de 500 UV a 1500 UV.

En el caso de comercios relacionados con el acopio de neumáticos u otros elementos que propicien la proliferación de vectores, que no cumplan con lo establecido en los artículos 7 y 8, se procederá de la siguiente manera:

a. En primer lugar, la Dirección de Zoonosis y Enfermedades Transmitidas por Vectores procederá a labrar el acta correspondiente, solicitando que se subsane la situación dentro del plazo de 48 horas.

b. Si vencido dicho plazo no se subsana la situación, la Dirección procederá a constatar la infracción y aplicar una clausura preventiva del comercio.

c. Si dentro de los 5 días corridos posteriores a la clausura preventiva no se corrige la situación, la clausura se convertirá en definitiva hasta que se regularice la situación de acopio y se abone la multa correspondiente.

d. Además de la clausura, se aplicará una multa equivalente al doble de la mayor multa establecida en este artículo.

ARTÍCULO 14º: PROCEDIMIENTO DE INFRACCIONES


Cuando el Intendente, funcionarios o inspectores tengan conocimiento de que una persona, física o jurídica, ha infringido las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán iniciar el procedimiento correspondiente, actuando de oficio o en virtud de una denuncia presentada. Para tal fin, deberán recabar todas las pruebas que consideren necesarias, labrando el acta correspondiente que documente la infracción. Las actuaciones deberán ser remitidas al Juzgado de Faltas Municipal para su correspondiente trámite y resolución.

ARTÍCULO 15º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro se designe para tal fin. Esta autoridad será responsable de coordinar acciones y establecer vínculos de colaboración con otras dependencias municipales, así como con el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, con el objetivo de garantizar la implementación efectiva de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 16º: DERECHO DE INSPECCIÓN Y PROCEDIMIENTO SANITARIO

1. Declaración de Lugares de Riesgo Sanitario:

Los inmuebles edificados y/o cerrados donde no se encuentren personas responsables que permitan el ingreso de los inspectores municipales para llevar a cabo labores de prevención y control de vectores serán declarados “Lugares de Riesgo Sanitario”.

2. Notificación a Propietarios o Locatarios:

La autoridad de aplicación notificará a los propietarios o locatarios mediante cédula de notificación adherida en el ingreso del inmueble, informando que se realizará una nueva visita en un plazo no mayor a 24 horas.

 3. Segunda Inspección:

Si en la segunda inspección no se encuentra a ninguna persona responsable que permita el ingreso, se procederá a la imposición de la sanción correspondiente conforme al Artículo 11.

 4. Apertura Judicial del Inmueble:

Sin perjuicio de la sanción administrativa, la autoridad de aplicación podrá solicitar judicialmente la apertura o el allanamiento del inmueble por razones de salubridad pública o riesgo sanitario, con el objetivo de llevar a cabo labores de fumigación, limpieza y eliminación de criaderos de vectores.

 5. Determinación de los Cánones por Intervención Sanitaria:

En caso de que sea necesaria la aplicación de larvicidas u otros productos de control sanitario en piscinas o reservorios de agua de inmuebles cuyos propietarios no residan en la Villa de Merlo o no respondan a los avisos de inspección y notificaciones, el Municipio podrá realizar dichas acciones, previo agotamiento de las instancias de notificación y con autorización judicial en caso de no contar con acceso al inmueble.

El canon aplicable por estas intervenciones será determinado por la autoridad de aplicación, tomando en consideración los gastos operativos y procedimentales que involucren las acciones preventivas, pudiendo establecerse en Unidades de Valor (UV), conforme al mismo criterio utilizado para la aplicación de las multas.

ARTÍCULO 17º: REGLAMENTO DE LA ORDENANZA

La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual deberá establecer los mecanismos adecuados para la inspección, sanción y notificación, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de sus disposiciones.

ARTÍCULO 18º: FORTALECIMIENTO DE MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLÓGICO

Con el propósito de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, la Municipalidad, a través de las áreas correspondientes, deberá diseñar e implementar los procedimientos necesarios para la ejecución de programas permanentes y sistemáticos de prevención y combate de vectores relacionados con el Dengue y otras enfermedades.

Asimismo, será obligación del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, llevar a cabo campañas informativas en diversos medios y formatos, orientadas a la prevención del Dengue y otras enfermedades virales.

ARTÍCULO 19º: DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA

El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) podrá declarar la emergencia sanitaria en materia de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores ante situaciones excepcionales que amenacen la salud pública, como la proliferación masiva de criaderos o la aparición de brotes epidémicos. La declaración de emergencia deberá sustentarse en un informe técnico emitido por las autoridades competentes y tendrá una vigencia máxima de 90 días, con posibilidad de prórroga si las condiciones que la justifican persisten. Durante el estado de emergencia, el DEM podrá implementar las medidas necesarias para salvaguardar la salud de la población, siempre en conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y las normativas provinciales y/o nacionales  vigentes.

ARTÍCULO 20º: Derogar en todas sus partes la Ordenanza N º II -0970-H.C.D.-2020.-

ARTÍCULO 21º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° 1085-II-C.D.-2022 – INTERPRETE DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS EN LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Diciembre del 2022.-

ORDENANZA N° 1085-II-C.D.-2022

INTERPRETE DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS EN LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

VISTO:

             La necesidad de profundizar en políticas públicas de accesibilidad con el fin de construir una sociedad más inclusiva y equitativa, y:

CONSIDERANDO:

                                       Que trabajar en pos de la inclusión y su desarrollo, es un deber intransferible de quien ejerce la función pública.-


                                       Que la Lengua de Señas es un derecho humano de las personas sordas, y su uso implica el respeto a la diversidad cultural.-


                                       Que La Lengua de Señas Argentina (LSA) es la lengua natural de las personas sordas que residen en el territorio nacional; es un sistema lingüístico producido en la modalidad visual y espacial, con compleja gramática, pragmática y sus usos específicos.-


                                       Que la LSA posibilita la comunicación, la pertenencia, la cohesión, canaliza el pensamiento, y contribuye al desarrollo psico y socioemocional de las Personas Sordas.-


                                       Que la escasez de información en las lenguas de señas y de oportunidades para usar su propia Lengua, margina a la Comunidad Sorda y dificulta su acceso a la vida comunitaria, a la información y a los servicios, obstaculizando su plena integración social en condiciones de igualdad en dignidad y libertad.-

                                       Que El Paradigma de los Derechos Humanos (DDHH) aborda la discapacidad desde un enfoque de DDHH, priorizando la autonomía moral, el propio cuerpo y la propia personalidad, primando la voluntad de la Persona con Discapacidad (PCD).-
                                     

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en su art. 30, establece el derecho “al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de las personas  sordas”; también refiere a la Lengua de Señas con motivo del ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información, así como accesibilidad. Por su parte en el art. 24, en lo relativo a la educación, establece que los Estados deben propiciar la “participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad”.-


                                     Que en idéntico sentido, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad- (CIADDIS), establece una serie de objetivos y medidas que los Estados partes deben adoptar.-


                                    Que la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece en su artículo 66 pautas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad; donde la interpretación en Lengua de Señas Argentina es una de las medidas, junto con el subtitulado oculto, la audio descripción, etc.-


                                   Que la ciudadanía tiene derecho a acceder a la información en general, ahora bien si dicha información no es accesible para ciertas personas que responden a una minoría lingüística- cultural como lo es la comunidad sorda, evidencia que el sistema de derechos se encuentra debilitado, sobre todo, cuando la información de la que se encuentran privados, es pública.-


                                  Que hay que romper las barreras comunicativas o comunicacionales y garantizar a las personas sordas una igual participación ciudadana en la vida social y un correcto ejercicio de sus derechos humanos, cuyos titulares son, primaria y exclusivamente, personas.-


                                  Que si no se hacen accesibles los instrumentos de acceso a la información, a los servicios, etc., se incumple el principio constitucional de la generalidad o universalidad de los derechos fundamentales, especialmente de los que usan el lenguaje oral o escrito como medio de articulación o ejercicio.-


                                  Que todas las personas tienen el derecho de usar y expresarse libremente en su propia lengua sea oral o gestual; pero difícilmente  pueden llegar a conseguir la inclusión e integrarse en la sociedad de modo pleno, en dignidad y libertad, si no es capaz de comunicarse en (y con) la sociedad a la que trata de incorporarse.-

                                 Que nuestra Villa de Merlo forma parte de los Municipios que apuestan a la accesibilidad, promoviendo la eliminación de las barreras existentes para las personas con discapacidad motriz, auditiva o del habla.-


                                 Que mediante Ordenanza N° 0504-C.D.-2012 se crea en el ámbito del Gobierno Municipal EL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD “CO.MU.DI” como un órgano asesor formado por todos los involucrados en ésta temática y, cuyas funciones principales, están claramente definidas en lo referido al asesoramiento, defensa, cumplimiento y difusión de los derechos de las personas con discapacidad, como así también, en la búsqueda constante de soluciones a sus dificultades de accesibilidad.-

                                 Que a través de lo establecido por la Ordenanza N° 646-H.C.D.-1996 que reglamenta la conformación de un Registro Municipal de Personas con Discapacidad, es posible obtener un dato más preciso acerca del número de personas que integran la comunidad sorda de la Villa de Merlo.-


                                 Que por la presente iniciativa se pretende determinar la presencia de intérpretes de Lengua de Señas en las principales actividades y actos públicos que se llevan a cabo desde el Estado Municipal, ampliando la comunicación e información pública en Lengua de Señas preservando en todo proceso la dignidad y autonomía de las personas; debiendo realizarse desde el Estado todo aquellas adecuaciones que sean necesarias a los fines eliminar aquellas barreras comunicacionales que hoy impiden el ejercicio de derechos de la comunidad sorda y generar espacios formales en donde estas puedan participar en igualdad de condiciones.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene como finalidad eliminar las barreras comunicacionales que hoy impiden el ejercicio de derechos de la comunidad sorda y generar espacios formales en donde las personas sordas participen en igualdad de condiciones.

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante y el Juzgado de Faltas Municipal deberán contar con:

  1. Por lo menos un agente interprete de LSA-Español en cada dependencia, oficina o edificio municipal donde exista atención directa al público,
  2. Por lo menos un agente interprete de LSA-Español en las actividades, colonias, festejos y fiestas que realice el municipio abiertas a la comunidad,
  3. Por lo menos un intérprete de LSA-Español en las actividades que se realicen en dependencias e instalaciones municipales,
  4. Por lo menos un/una agente interprete para realizar trámites o efectuar reclamos virtuales por vía de videollamada y,
  5. Sistemas de alarma o emergencia luminosos aptos para su reconocimiento por la comunidad.-

ARTICULO 3°: En las distintas dependencias, oficina o edificios donde exista atención directa al público, se deberán colocar carteles o letreros indicadores en lugares visibles en los que se exprese claramente que el sector cuenta con intérprete en LSA-Español a disposición de quien lo requiera.

ARTICULO 4º: Los/las agentes municipales surgirán por un llamado a presentación espontánea. En el caso que no se presenten en esta forma, se realizará la capacitación al personal de las mesas de entradas, en primera instancia

ARTICULO 5º: El Concejo Deliberante y el Juzgado de Faltas dispondrán de ciento ochenta (180) días corridos para la implementación de las medidas dispuestas en este Capítulo desde la promulgación de la presente. Asimismo, hasta el cumplimiento de dicho plazo podrán requerir colaboración al Departamento Ejecutivo Municipal.

CAPITULO II. ACCESO A LA INFORMACIÓN.

ARTICULO 6º: Las conferencias de prensa del Intendente Municipal, los actos protocolares de carácter público y las sesiones del Concejo Deliberante deberán contar con un/a interprete de LSA. Asimismo, deberá procederse a la interpretación en LSA-Español de todas aquellas actividades públicas que sean transmitidas de manera audiovisual por los canales oficiales, incluidos los de la web.

ARTICULO 7º: Las emisiones de carácter informativo por medios audiovisuales de la Municipalidad deberán contar con intérprete de LSA-Español.

ARTICULO 8º: El diseño de las páginas de internet y demás sitios en la Web oficiales del Estado Municipal deberá permitir el acceso a los contenidos en LSA.

ARTICULO 9º: Lo establecido en el presente capitulo debe ser cumplido en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días corridos desde la promulgación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante y el Juzgado de Faltas enviarán dentro de los ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente la planificación y medidas adoptadas a los fines del cumplimiento del presente capítulo al Consejo Local Consultivo para personas con Discapacidad (CO.MU.DI), quien dará seguimiento y efectuará recomendaciones.

CAPÍTULO III. CAPACITACIONES

ARTICULO 11°: Se establece la capacitación progresiva obligatoria en LSA para todas las personas que se desempeñen en el ámbito público municipal y estén afectadas a la atención al público y a los jefes de área.

ARTICULO 12°: La Dirección de Recursos Humanos en coordinación permanente con la Dirección de Discapacidad deberá garantizar la implementación de las capacitaciones, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente ordenanza.

ARTICULO 13°: La Dirección de Recursos Humanos enviará dentro de los ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente Ordenanza, la planificación de las capacitaciones en LSA al Consejo Local Consultivo para personas con Discapacidad (CO.MU.DI), quien dará seguimiento y efectuará recomendaciones sobre los contenidos.

ARTICULO 14°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con organizaciones y/o idóneos que puedan acreditar experiencia en la temática, a fin de capacitar a las personas que se desempeñen en el ámbito público en LSA

ARTICULO 15°: La erogación que demande el cumplimiento de la presente, será imputada a la partida correspondiente que deberá ser prevista en cada presupuesto.

ARTICULO 16º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA  N° II-1082-C.D.-2022 – CARTELERÍA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA  N° II-1082-C.D.-2022

VISTO:

            Que el Concejo Deliberante junto con el área de Mujeres, Género y Diversidades busca reconocer, igualar y complementar derechos, con el accionar de políticas públicas, impulsando distintas acciones de manera permanente; y

CONSIDERANDO:

                      Que la igualdad entre los diferentes géneros está contemplada por la legislación nacional vigente en los últimos años, como consecuencia de luchas que llevaron durante muchas décadas sus diversos referentes.

                      Que todas las políticas públicas que sirvan para eliminar o reducir la violencia de género son válidas.

                      Que la línea 145 es un número de atención telefónica gratuita para recibir información, solicitar asistencia y denunciar ante casos de trata de personas. Atendida por profesionales capacitados en la problemática, funciona las 24 horas durante todos los días del año bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

                       Que las denuncias recibidas en la Línea 145 son abordadas por las y los operadores del Programa de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de Trata de Personas, que administra la central de recepción de llamadas provenientes de todo el país. La información recibida se vuelca en un formulario de denuncia y en formato digital –vía correo electrónico- se da intervención a la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas), con excepción de aquellas que se remiten directamente a las fuerzas de seguridad, de acuerdo a criterios consensuados de “emergencia” y “urgencia”.

                         Que a través de la mencionada línea se pueden denunciar la desaparición de una persona, prostíbulos encubiertos que estén funcionando como café bar, club nocturno, cabaret, whiskería, casa de masajes o privados, avisos de prostitución en medios gráficos, sitios de internet o volantes de promoción sexual ofertados en la vía pública y reducción a servidumbre o trabajo forzado en talleres textiles, trabajo rural, fabril, casas particulares o en cualquier otro rubro.

                     Que desde la sanción de la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y asistencia a sus víctimas hasta el 31 de agosto de 2019, se han rescatado y/o asistido un total de 14.505 víctimas. Durante el 2019 se recibieron casi 1800 denuncias, un número que se mantiene estable con relación al año anterior, y de su primer análisis surge que tuvieron preeminencia los hechos denunciados vinculados a la explotación sexual y delitos conexos -cerca del 48% – en relación a la explotación laboral, que alcanzó el 14%.

                     Que a nivel nacional el mayor caudal de denuncias por casos de trata de personas y delitos conexos ingresa al sistema de justicia a través de la línea 145.

                     Que es fundamental que la sociedad en su totalidad conozca las herramientas existentes, otorgándole la posibilidad a quienes padezcan alguno de estos delitos, de recibir la atención, contención y asesoramiento necesario.

                     Que sin dudas el diseño de la presente campaña contribuye a mejorar las estrategias que lleven a disminuir la violencia generada por la Trata de Personas al informar respecto del derecho fundamental que tienen que recibir protección inmediata, ayuda médica y psicológica. Dejando en claro que tal asistencia debe prestarse siempre, independientemente de si la victima coopera o no en el proceso de investigación. Es por ello que se debe promover acciones que desnaturalicen el imaginario social respecto a los hechos constitutivos de la trata, esto es fundamental para contribuir a la efectiva restitución de derechos de las personas afectadas en forma directa.

                    Que la Dirección de Mujeres, Genero y Diversidad de la Villa de Merlo celebró, el pasado 21 de Octubre, ante el Comité contra la trata un convenio de colaboración mutua.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1ºDISPÓNGASE en todos los edificios públicos municipales, la difusión y publicidad mediante cartelería, con información relacionada a todos los tipos de Violencia de Género y los derechos consagrados por la ley 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales” y la Ley 26.364 y modificatorias de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas”.

ARTÍCULO 2ºDISPÓNGASE la implementación obligatoria de cartelería y calcos en taxis y remises que visibilicen la línea nacional y gratuita del Nº 145 para la Atención y Contención de Víctimas de Trata de Personas, las que deberán ser exhibidas en espacio visible, en formato rectángulo, tamaño de diez centímetros (10 cm.) de base por siete centímetros (7 cm.) de altura. La cartelería o calcos serán proporcionados por los organismos nacionales respectivos.

ARTÍCULO 3ºESTABLÉCESE la obligatoriedad de la publicidad y difusión de la información sobre Violencia de Género y Trata de Personas, mediante cartelería, en los Servicios de Transporte Público de Pasajeros.

ARTÍCULO 4º: Toda información que se emita a través de dicha cartelería, acerca de episodios de Violencia de Genero y Trata de Personas, incluirá la mención expresa de las líneas telefónicas gratuitas de emergencia,  disponibles las 24 horas todos los días del año, línea 144 destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento en materia de prevención de la Violencia de Género contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen y línea 145 en la que se recibe información, solicitar asistencia y denunciar ante casos de trata de personas.

ARTÍCULO 5ºINVÍTESE a instituciones educativas, organismos provinciales y nacionales, locales comerciales con atención al público, organizaciones sociales, culturales y/o colectivos de géneros a sumarse a esta iniciativa.

ARTÍCULO 6º: Los locales comerciales con atención al público deberán implementar lo estipulado en el artículo 1 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo Municipal debe reglamentar, en un plazo de treinta (30) días, la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8ºCOMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° II-1010-HCD-2021 – DÍA DEL CORAZÓN

Villa de Merlo, San Luis, 30 de setiembre de 2021

ORDENANZA N° II-1010-HCD-2021

VISTO:

El Día Mundial del Corazón se celebra cada año el 29 de septiembre, y se hace desde que en el año 2.000 la Federación Mundial del Corazón, con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) designara este día, con el objetivo de concienciar sobre las enfermedades cardiovasculares, su prevención, control y tratamiento; y

CONSIDERANDO:

Que las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el mundo. Los infartos de miocardio y los accidentes cerebro vasculares se cobran más de 17 millones de vidas al año. Y se estima que la cifra ascenderá a 23 millones para el año 2030.
Que puede estar originada por múltiples factores: desde el tabaquismo a la diabetes pasando por la presión arterial alta y la obesidad, la contaminación del aire o patologías menos comunes, como la enfermedad de Chagas o la amíloidosis cardiaca.
Que para los 520 millones de personas que viven con enfermedades cardiovasculares, la pandemia de la COVID-19 ha sido sobrecogedora. Han corrido más riesgo de desarrollar complicaciones si se contagiaban del virus.
Que las campañas mundiales de salud pública son una gran oportunidad para aumentar la concienciación y los conocimientos sobre los problemas de salud y para movilizar apoyos en todos los ámbitos, desde el local hasta el internacional.
Que este año la Federación Mundial del Corazón hace hincapié y le pide al mundo que use el corazón para vencer las enfermedades Cardiovasculares, como también, se pone acento en la creación de entornos saludables, como estrategia necesaria para reducir los factores de riesgo asociados a las enfermedades cardiovasculares.
La OMS pretende concientizar y convencer a las personas en todo el mundo de que se puede hacer un cambio positivo, tener hábitos saludables y cuidar tu corazón
Que algunas de las cosas que puedes hacer para cuidar tu corazón son:
Cocinar y comer sano: dietas evitando el consumo de grasas saturadas y aumentando la ingesta de omega 3 y pescado .Hacer ejercicio físico, al menos media hora diaria. Limitar el consumo de sustancias perjudiciales como la sal, el tabaco o el alcohol. Controla el colesterol. Controla tu peso. Que la obesidad es un riesgo cardiovascular importante
Que Alrededor de 17 millones de personas mueren al año por esta razón, lo que representa un tercio de la población mundial, concentrada, sobre todo, en los países de menores ingresos.
Que Instituciones deportivas de nuestro pueblo, solicitan este control de salud especifico ya que se los exige la federación y que es necesario hacer extensivo a todas las Instituciones deportivas a fin de poder alcanzar a la mayor cantidad de personas posibles, pudiendo detectar patologías a edades tempranas.
Que dando marco legislativo a las diferentes iniciativas que hoy existen, se transforman en políticas públicas y en este caso políticas de salud que garantizaran mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos y vecinas.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: Conmemorar cada 29 de septiembre el Día Mundial del Corazón, con campañas municipales para la comunidad, de concientización relacionadas con la prevención de enfermedades cardiovasculares. Estas podrán incluir difusión de medios gráficos, radiales, televisivos y por redes sociales entre otras

Artículo 2º: El DEM podrá celebrar convenios con organismos públicos y/o privados incluyendo Fundaciones y Universidades para realizar chequeos periódicos al personal Municipal a fin de realizar detección precoz de patologías.

Artículo 3º: El Área de Salud conjuntamente con Recursos Humanos de la Municipalidad de la Villa de Merlo difundirá e instara al personal a realizarse chequeos cardiológicos, pudiendo coordinar turnos con diferentes instituciones de salud o profesionales.

Artículo 4º: El DEM a través de la Secretaria de Deportes conjuntamente con el PRODEPOR, trabajaran para unificar criterios relacionados con solicitar chequeos cardiológicos a todas las personas niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, que practican deportes en las diferentes Instituciones integrantes del ente mixto, acompañándolas en la implementación periódica de controles cardiológicos, destinando recursos, celebrando convenios con Instituciones y profesionales. Y cualquier otra acción que permita trabajan en la prevención y detección de patologías cardiovasculares.

Artículo 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº II-1003-HCD-2021 – DÍA MUNDIAL ENDOMETRIOSIS

Villa de Merlo, 01 de Julio de 2021


ORDENANZA Nº II-1003-HCD-2021

VISTO:
Que el 14 de Marzo es el Día Mundial de la Endometriosis, una ocasión para generar conciencia en la sociedad sobre esta patología y,


CONSIDERANDO:
Que la endometriosis es la aparición y crecimiento de tejido endometrial fuera del útero. Este tejido se ubica en la cavidad pélvica, en los ovarios, detrás del útero, en los ligamentos uterinos, en la vejiga urinaria, en los intestinos. Con menor frecuencia puede aparecer fuera del abdomen, en las cavidades pulmonares y/u otras partes del cuerpo.-


Que esta patología puede provocar dolor intenso (pelviano crónico, dismenorrea, dispareunia), infertilidad o ambos síntomas alterando la calidad de vida de las mujeres ya que afecta su vida cotidiana, su vida laboral, social y económica.-


Que si bien la Endometriosis es una enfermedad benigna, las mujeres la sufren tienen el doble de riesgo de desarrollar algún tipo de cáncer ovárico.-


Que en nuestro país, esta enfermedad afecta entre el 5% y el 15% de las mujeres en edad fértil, desde la menarquía hasta la menopausia, y dado que es una patología sub diagnosticada muchas mujeres pueden padecerlo sin ser diagnosticado correctamente, dado que sus síntomas pueden confundirse con enfermedades celiacas, inflamación abdominal, fibromialgia, entre otras.-


Que sumado a lo anteriormente descripto, existe un desconocimiento que opera a nivel cultural y a veces inconsciente, de que las menstruaciones dolorosas, abundantes y que perduran durante varios días es normal, lo cual contribuye negativamente a la subestimación de la enfermedad.-


Que actualmente no existe cura para la endometriosis, ni tampoco un solo tratamiento indicado, con lo cual es crucial dar con especialistas formados en el tema, para comenzar el tratamiento indicado según cada caso, que permita a las mujeres llevar una vida cotidiana en normalidad y plenitud.-


Que desde el área de Salud Municipal debemos incorporar campañas de difusión y concientización destinada a las vecinas de la Villa de Merlo, brindando la información pertinente que permita prevenir y evitar diagnósticos erráticos.-


Que estas campañas de prevención y concientización no solo deben estar enfocadas en la mujer adulta, sino también a la mujer en el comienzo de su periodo menstrual, dándoles las herramientas que le permitan acudir prontamente al especialista para consultar, obtener un diagnóstico seguro y precoz y de este modo actuar asertivamente sobre su salud femenina y calidad de vida.-


Que la información y la formación son dos pilares fundamentales de esta lucha. La realización de campañas de información es importante para darle el marco de relevancia que reviste esta temática, sobre todo desde el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante; y la necesaria formación de profesionales ginecólogos especialistas que contribuyan a un rápido diagnóstico y tratamiento.-


Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 14 de Marzo como Día Mundial de la Endometriosis y a Marzo como “Mes Amarillo” en referencia al color que representa a la enfermedad, campaña a la que se ha sumado la implementación del “lazo amarillo”.-


Que en la Provincia de San Luis, la Asociación “Endolazos” es pionera y trabaja para la concientización y difusión de esta enfermedad.-


Que el derecho a la salud es un derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de San Luis.-


Que este HCD mantuvo una reunión de comisión con la Sra. Pamela Luna, representante de la Asociación Endolazos; la Dra. Natali Andreis y el Dr. Pablo Silva, quienes informaron sobre esta problemática y generar así una legislación que de difusión y detección temprana sobre Endometriosis.-


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA


ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal en la Ciudad Villa de Merlo, el Día Mundial de la Endometriosis, establecido por la Organización Mundial de la Salud el 14 de Marzo como fecha para difundir y concientizar sobre esta enfermedad.-


ARTICULO 2°: Cada 14 de Marzo, y durante todo el mes, el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con el Honorable Concejo Deliberante deberán realizar jornadas educativas, informativas y de concientización sobre la Endometriosis, haciendo participes a los centros de salud públicos y privados, centros educativos y a la sociedad civil en general.-


ARTICULO 3°: Invitar a todas las dependencias del Estado Municipal a iluminar y ornamentar con el color amarillo, de manera de sumarse y visibilizar esta lucha de las mujeres.-


ARTICULO 4°: Instar a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de San Luis, a la aprobación de una ley que contemple esta problemática dando asi, respuestas a las pacientes de ésta enfermedad crónica.-


ARTICULO 5°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° II-0984-HCD-2021 – INSTITUIR SEMANA MUNICIPAL DE LA VOZ

Villa de Merlo, San Luis, 08 de abril de 2021

ORDENANZA N° II-0984-HCD-2021
“INSTITUIR SEMANA MUNICIPAL DE LA VOZ”

VISTO:
Que Día Mundial de la voz, se celebra el 16 de abril y fue decretado por la Federación de Sociedades de Otorrinolaringología con el objetivo de crear conciencia sobre la importancia que tiene la voz, así como los cuidados que se deben tener en cuenta para evitar problemas relacionados con el aparato emisor y sus consecuencias sobre la salud vocal.
CONSIDERANDO:
Que la afonía es un trastorno que provoca la pérdida de la voz. Esto puede ocurrir de forma crónica o aguda y puede deberse a distintas causas. Afecta directamente a las cuerdas vocales.
Que la disfonía, la cual puede deberse a un mal uso o abuso en el uso de la voz que causa alteraciones funcionales o estructurales de las cuerdas vocales. Y siendo que el mayor ámbito de incidencia de estas alteraciones ocurre entre las personas que necesitan la voz para desempeñar sus trabajos, tales como docentes, guías de turismo, locutores, periodistas, actores, docentes, psicólogos, musicoterapeutas, entre otros.
Que la voz representa el principal medio de comunicación a través del cual las personas expresan pensamientos y emociones. Es una herramienta que nos permite estar en contactos con los otros y de esta forma crear relaciones personales.
Que muchas personas sufren de trastornos relacionados con la voz, pero que han “naturalizado” sin reconocer que no se trata de un estado de salud.
Que la iniciativa de celebrar el Día de la Voz nació en Brasil en 1999, cuando el Dr Nedio Steffen, presidente de la Academia Brasilera de Laringología y Voz, después de haber comprobado que muchas de las personas que padecían disfonías pensaban que eso era normal, organizó junto a otros colegas una Campaña Nacional de concientización acerca de los cuidados de la salud vocal, a fin de poder transmitir a la población la importancia de un diagnóstico precoz de las patologías de la voz.
Que como consecuencia de la campaña, y en conjunto con sociedades de laringología del mundo se invitó a adherir a esta campaña a diferentes países del mundo y esto dió origen al Día Mundial de la Voz, llevado a Europa y Estados Unidos por el Profesor Mario Andrea de Portugal, presentándolo en diferente eventos internacionales como una necesidad médica frente a la responsabilidad de concientizar a la población acerca de los cuidados de la voz.
Que en nuestro país la Sociedad Argentina de la Voz se sumó a la propuesta para celebrar el 16 de abril el Día Mundial de la Voz en el año 2003, cuyo acto de inauguración se realizó en la Academia Nacional de Medicina.
Que dentro de nuestra estructura Municipal contamos con la Dirección Educación, Salud y Discapacidad, que cuenta con cuatro centros de salud, ubicados estratégicamente en el territorio municipal, la función principal es la atención primaria, promoción, prevención y difusión de la salud.
Que nuestra comunidad cuenta con numerosos trabajadores relacionados con el turismo como guías, artistas, locutores -entre otros- que utilizan la voz, incluso de manera intensa para desarrollar sus tareas.
Que los docentes muchas veces sobre exigen su voz para poder llevar a cabo su tarea en las aulas siendo esto en muchos casos causante de fatiga vocal y/o patologías vocales de distinta índole.
Que en la actualidad el Hospital Madre Catalina cuenta con dos fonoaudiólogas dentro de su plantel.
Que nuestra Villa de Merlo, hay muchas profesionales fonoaudiólogas/fonoaudiólogos que se desempeñan en el ámbito privado y que se han manifestado a favor de esta campaña y podrán sumar sus conocimientos a la tarea de Prevención en el Cuidado de la Voz.
Que en el abordaje del cuidado de la voz, el trabajo de fonoaudiólogas y fonoaudiólogos debe realizarse junto al de Otorrinolaringólogos, en nuestra ciudad existe muy pocos profesionales de esta especialidad y estos son del ámbito privado, para ser atendidos a nivel público y los pacientes deben trasladarse al Policlínico Regional de San Luis.
Que este cuerpo legislativo mantuvo reunión con Profesionales Fonoaudiólogas del ámbito público y privado y con la Dirección de Salud, Educación y Discapacidad Municipal quienes realizaron aportes al proyecto.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: ADHERIR a Día Mundial de la Voz, que se celebra el 16 de abril y fue decretado por la Federación de Sociedades de Otorrinolaringología y la Sociedad Argentina de la Voz
Artículo 2º. INSTITUIR la Semana Municipal de la Voz, a fin de que durante la misma se cumplan los objetivos planteados en la presente ordenanza.
Artículo 3º: La Autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Salud, Educación y Discapacidad de la Villa de Merlo o la que en el futuro la reemplace, quien será la encargada de convocar a los y las profesionales involucrados en la temática.
Artículo 4º: Se plantean como Objetivos generales de la presente ordenanza
Concientizar a la población acerca de su salud vocal y la necesidad de prevenir y/o tratar los problemas relacionados con la misma
Generar campañas que informen acerca de la morbimortalidad laríngea (cáncer y otras) que alienten a la consulta temprana.
Se plantean como objetivos específicos
Educar a la población en la consulta temprana en caso de disfonías de más de 15 días.
Instruir a la población sobre los síntomas más frecuentes que deberían inducir a la consulta con un profesional especializado (otorrinolaringólogo y/o fonoaudiólogo)
Enseñar a la población hábitos de higiene vocal
Instalar en la población la necesidad de entrenarse vocalmente si se va a trabajar con la voz, disminuyendo así el riesgo de enfermar de las cuerdas vocales.
Trabajar en conjunto con profesionales de la comunidad en la generación de campañas de concientización y prevención en el cuidado de la voz.
Artículo 5: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° II-0896-HCD-2019: ORDENANZA TEA

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Noviembre de 2019.-

ORDENANZA N° II-0896-HCD-2019

VISTO:

                                   La Ley Nacional N° 27.043 de abordaje integral e interdisciplinario de personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la Ley Provincial N° III-0990-2018 sobre Sistemas de Inclusión de personas con autismo (TEA); el Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Justicialismo de este H.C.D., mediante el ingreso de la Nota Recibida N° 160-HCD-2019, con fecha 23 de Abril de 2019; y:

CONSIDERANDO:

Que las legislaciones mencionadas en el visto de la presente hacen referencia a la implementación de políticas públicas que favorezcan la detección precoz del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su posterior abordaje y concientización.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en Diciembre de 2007 designó el Día 2 de Abril como Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo.

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el TEA es un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.

Que el TEA suele manifestarse en los primeros 5 años de vida, con una estadística actual de 1 cada 59 niños, lo que hace necesario su estudio y diagnóstico temprano. A su vez, es importante comprender este trastorno en su complejidad, ya que cada caso puede variar, implicando casos de déficit de atención, hiperactividad hasta grandes aptitudes cognitivas.

Que la intervención en la primera infancia es muy importante para optimizar el desarrollo y bienestar de las personas con  TEA. Se recomienda incluir el seguimiento del desarrollo infantil en la atención sistemática a la salud de la madre y el niño. Teniendo en cuenta la complejidad del cuadro, las intervenciones psicosociales pueden reducir las dificultades de comunicación y comportamiento social, y tener un impacto positivo en la calidad de vida y el bienestar de la persona y la familia.

Que el aumento en la incidencia de las personas con TEA es una preocupación mundial en los ámbitos científicos, y particularmente en Argentina no se cuentan con las estadísticas adecuadas que nos permitan conocer el contexto en el cual estamos insertos.

Que existen cuestionarios y test que si bien no son determinantes para el diagnóstico, son orientativos para el trabajo con la niñez.

Que las personas con TEA tienen derecho a disfrutar una vida plena y digna, gozando de todos sus derechos y libertades en condiciones que aseguren su dignidad, fomenten su autonomía y faciliten su participación activa en la comunidad.

Que en base a lo anterior, actualmente las personas con TEA suelen sufrir distintos tipos de discriminación y estigmatización, con lo cual es crucial concientizar a toda la población, de modo que comprendan de modo integral este trastorno, y puedan gozar plenamente sus derechos en igualdad de condiciones con su entorno.

Que según las legislaciones nacionales y provinciales sobre el TEA, es importante que el Estado tenga un rol activo en esta problemática de modo de planificar la correcta capacitación de los recursos humanos, fijar procedimientos de diagnóstico acordes y el seguimiento estadístico pertinente para darle el abordaje integral necesario.                        

Que la Ley Provincial N° III-0990-2018 en su Artículo 18° invita a los municipios a adherir a la ley, creando en los ámbitos de competencia municipal los organismos y programas de protección de las personas afectadas por el TEA.

Que la Ordenanza N° I – 0504- HCD-2012 crea en la Villa de Merlo el Consejo Municipal de Discapacidad (CO.MU.DI) cuyo objetivo primordial es el trabajo en conjunto con la comunidad para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Que la Ordenanza N°523-HCD-1993 crea el Centro de Educación Especial MIRLO, la cual es una Institución Educativa Municipal de gran reconocimiento por toda nuestra comunidad, y que es por lo tanto un centro de recursos de referencia para el Estado Municipal, a la hora de abordar políticas públicas en relación al TEA.

Que en el tratamiento de ésta Ordenanza el H.C.D. convocó también al Centro de Educación Especial MIRLO a reunión de Comisión que se realizó el día 06.11.2019, con quienes se consensuó la misma.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se resuelve.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:  ADHIERASE el Municipio de la Villa de Merloa la Ley Provincial N° III-0990-2018 de “Sistema de inclusión y abordaje integral de personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA)”.

ARTICULO 2°: CREASE en la Ciudad Villa de Merlo el “Programa Municipal de Detección Temprana de Personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA)”.

ARTÍCULO 3°: Los objetivos del “Programa Municipal de Detección Temprana de Personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA)” son los siguientes:

  1. Promover la detección temprana y precoz de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
  2. Implementar y difundir el Protocolo Unificado de Prevención, Detección Precoz y Tratamiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA), según lo normado en la Ley Provincial N° III-0990-2018.
  3. Elaborar un registro estadístico local de personas con TEA.
  4. Capacitar a todos los integrantes del equipo de Salud y Educación municipal en la temática.
  5. Difundir y concientizar a la población local sobre el TEA, realizando un mayor énfasis en el desarrollo infantil y la necesidad de controles en la niñez.
  6. Capacitar a docentes, cuidadores de guarderías, miembros del equipo del Jardín Maternal Municipal y del Centro de Educación Especial MIRLO en la detección temprana del TEA, en conjunto con el equipo de salud del Gobierno de la Provincia de San Luis.
  7. Realizar jornadas de trabajo y sensibilización, de modo de lograr una correcta reglamentación e implementación de esta norma en nuestra ciudad, insertando la temática en la agenda del Consejo Municipal de Discapacidad (COMUDI).

ARTÍCULO 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice convenios con colegios profesionales, universidades, sociedades científicas y ONG con el fin de seguir investigando y ampliando las intervenciones en la comunidad sobre TEA.

ARTICULO 5°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Desarrollo Humano y Social, o dependencia que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 6°: DECLARESE de Interés Municipal el día 2 de Abril “Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo”, de acuerdo a la Resolución adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Res N° 62/139.

ARTÍCULO 7°: (DISPOSICION TRANSITORIA). INSTRUIR AL D.E.M., a convocar a profesionales del Centro de Educación Especial MIRLO y privados, familiares y vecinos en general interesados, a fin de consensuar su reglamentación.-

ARTICULO 8°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° II-0892-HCD-2019: ELEMENTOS ORTOPEDICOS

Villa de Merlo, San Luis 24 de Octubre de 2019.-

ORDENANZA N° II-0892-HCD-2019

VISTO:

            La Nota Recibida N° 365/18, ingresada a este Concejo por el Bloque de Concejales de UCR- Avanzar y Cambiemos por San Luis, con fecha 11 de Junio de 2018.-

             La necesidad de establecer la CREACION del “Banco Solidario de Elementos Ortopédicos Municipal”, que tendrá a su cargo la provisión de elementos ortopédicos, con carácter de comodato de uso gratuito bajo el control de la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

            Que existen numerosos casos de enfermedades, transitorias y permanentes, y accidentes de vecinos de la Villa de Merlo, que requieren la utilización de aparatos de ortopedia.-

            Que en muchas ocasiones, no existe ámbito donde recurrir en caso de necesidad de dichos elementos.-

            Que los aparatos de ortopedia, aún en su complejidad mínima, requieren de las familias que lo necesitan una erogación monetaria que, en la mayoría de los casos, no están en condiciones de afrontar.-

           Que la mayoría de estos aparatos son de uso temporal.-

           Que el Municipio debe colaborar en el acceso a la salud de todos sus habitantes.-

            Que la Constitución de la Provincia de San Luis, en el Art.57 (Régimen de Salud) en su parte pertinente manifiesta: “La sociedad, el Estado y toda persona en particular, deben contribuir con medidas concretas y, a través de la creación de condiciones económicas, sociales, culturales y psicológicas favorables, a garantizar el derecho a la salud”.-

           Que es necesario proveer a las familias de nuestra Villa, de los elementos necesarios para su tratamiento y se debe crear en el ámbito municipal para recurrir en casos de dichas afecciones.-

            Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el Banco Solidario Municipal de Elementos Ortopédicos de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: Tendrá a su cargo la provisión de los elementos ortopédicos y ayuda técnica, con carácter de préstamo de uso gratuito o donación, según las circunstancias y necesidades, a las personas establecidas en la presente ordenanza que requieran del uso de elementos ortopédicos y que no cuenten, tanto ellas, como las personas de quienes dependen, con los medios económicos para solventar la compra o alquiler de dichos elementos.-

ARTICULO 3°: AlcancesRequisitos: Se consideran alcanzadas por los beneficios de la presente norma las personas con necesidades especiales, definidas como tales en el Art. 2º de la Ley N° 22.431 de la Nación, el que textualmente establece: “… A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral…”.-

Asimismo, las personas nombradas en el párrafo precedente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A- Poseer domicilio real en la Ciudad de la Villa de Merlo.-

B- Poseer certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.-

C- No poseer cobertura de Obra Social.-

Quedan excluidos de cumplir con lo dispuesto en el inciso “b” las personas que padecen una necesidad especial transitoria, quienes deberán presentar la debida prescripción médica expedida por hospital público, donde conste: el trauma sufrido y tiempo estimado de uso del elemento ortopédico.-

ARTICULO 4°: El Banco Solidario Municipal de Elementos Ortopédicos se conformará con:

* Camas Ortopédicas.-

* Sillas de ruedas (modelo estándar de adultos y pediátrico).-

* Bastones canadienses.-

* Cuellos Ortopédicos.-

* Andadores.-

* Muletas.-

* Botas.-

* Cabrestillos.-

* Colchones antiescaras.-

* Bastones trípodes y cuádruples.-

* Bastones para no videntes.-

* Adaptadores para inodoros y todo elemento que facilite el buen desenvolvimiento de la persona en sí.-

ARTICULO 5º: Provisión de Elementos: A efectos de poner en funcionamiento el Banco Solidario, el Departamento Ejecutivo Municipal, debe proveer al mismo de los fondos necesarios para realizar la compra de los elementos ortopédicos que conformarán el patrimonio básico de este Banco Solidario. A fin de poder cumplir con la totalidad de la demanda de elementos se encuentra autorizado para recibir todo tipo de aportes, donaciones o préstamos de material.-

ARTICULO 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar acuerdos con instituciones u organizaciones que tengan como objetivo satisfacer las necesidades de personas con discapacidad en materia ortopédica.-

ARTICULO 7°: La Autoridad Competente para la aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Humano y  Social de la Municipalidad Villa de Merlo, y/o la que en el futuro la reemplazare, la cual deberá reglamentar esta norma en un plazo de sesenta (60) dias.-

ARTICULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una amplia difusión en medios televisivos, radiales y gráficos de lo establecido en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019: OBLIGATORIEDAD DE CONTROLES MEDICOS A FAVOR DE LAS EMPLEADAS MUNICIPALES

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Marzo de 2019.-

ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019

VISTO:

El alarmante crecimiento de patologías de cáncer  en la mujer y la necesidad de generar facilidades a las mujeres trabajadoras de la Municipalidad de la Villa de Merlo para realizarse chequeos preventivos; y:

CONSIDERANDO:

Que  las patologías mamarias malignas ocupan el primer lugar de causa de muerte por cáncer en mujeres y la segunda causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares.-

Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios de diagnósticos y mamografías, siendo esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedades por lo que corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todas las mujeres.-

Que en lo que refiere a la prevención del cáncer de cuello uterino, tercer causa de muerte en la mujer, es necesario realizar estudios de Colposcopía y Papanicolau. Siendo estos estudios necesarios para un diagnóstico precoz de las enfermedades y de esta manera poder realizar los tratamientos necesarios a los efectos de prevenir el avance de dichas patologías.-

Que existen diversos antecedentes legislativos en otras municipalidades de la Argentina que otorgan ese beneficio.-

Que estudios científicos sostienen que la falta de conocimiento social y las dificultades para el acceso al diagnóstico precoz hacen que hoy nuestro país sea el segundo en riesgo de muerte por cáncer de mama en América Latina.-

Que en la Cámara de Diputados de la Nación existen en tratamiento proyectos similares de diversas bancadas políticas y también en Legislaturas Provinciales como la de Buenos Aires.-

Que la medicina preventiva es fundamental para el cuidado y protección de la salud pública. La prevención de enfermedades debe ser un tema prioritario para los gobiernos con la realización  del llamado diagnóstico precoz.-

Que el actual Estatuto Municipal data del mes de agosto del año 1978, época en la que la problemática del cáncer de mama y de útero no tenían los porcentajes que alcanzan en la actualidad.-

Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante regular lo relacionado con las relaciones laborales de los trabajadores municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER la obligatoriedad de controles médicos: estudios de colposcopía,  papanicolau  y mamografía a favor del personal femenino de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: INCORPORAR al Estatuto del Personal Municipal  la licencia  “para estudios de colposcopía, papanicolau y mamografía a favor del personal femenino”.-

ARTICULO 3º: Las Agentes Municipales gozarán de dos (2) días de licencia para la realización de exámenes de Colposcopia, Papanicolau y Mamografía. El uso de la referida Licencia no afectará su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio que perciba la Agente.-

ARTICULO 4 º: Serán beneficiarias de esta licencia todas las Agentes Municipales, cualquiera sea su situación de revista.-

ARTICULO 5°: La Agente que haga uso de esta licencia deberá acreditar y comprobar fehacientemente la realización de los Estudios mencionados anteriormente.-

ARTICULO 6°: Invitar a Reparticiones Publicas a adoptar medidas similares en beneficio de sus Agentes.-

ARTICULO 7°: Remitir copia al DEM, a la Legislatura Provincial y a Delegados Gremiales.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

REGISTRO MUNICIPAL DE DONANTES DE SANGRE- ADHIERE A LEYES PROVINCIALES Y NACIONALES

                                             Villa de Merlo (San Luis), 27 de Noviembre de 2014.-

 

 

 

ORDENANZA Nº II-0640-2014

“Registro Municipal de Donantes de Sangre”

VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 22.990 llamada Ley de Sangre; N° 25.936 que establece el día 9 de noviembre de cada año como Día Nacional de los Dadores Voluntarios de Sangre; la Ley Provincial N° III-083-2004, relativa a las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados; como así también, las políticas que al respecto han llevado a cabo y continúan implementando los Gobiernos Provincial y Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que la donación de sangre resulta un aspecto importante de la vida en sociedad, porque cada día, decenas de pacientes salvan su vida o recuperan su salud gracias a las transfusiones de productos sanguíneos. La única forma de obtenerlos es la donación voluntaria.

Que el artículo 43º de la Ley Nacional de Sangre 22990, señala que la donación de sangre o sus componentes es “un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos, no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno”.

Que si bien la situación en cuanto a la donación de sangre en nuestra ciudad no resulta preocupante, debemos enfocarnos en la prevención, especialmente teniendo en cuenta el aumento poblacional de nuestra Villa. (muchos pacientes llegan a nuestra ciudad sin familiares cercanos, situación que complica la relación con la donación de sangre).-

Que tanto la Ley Nacional como la Ley Provincial de Sangre, señalan el mandato a las autoridades jurisdiccionales y de aplicación a fomentar y apoyar la donación de sangre “mediante una constante labor de educación sanitaria sobre la población, a la vez que deberán difundir en forma pública y periódica a través de los medios de comunicación masiva a su alcance los procedimientos a seguir por la misma para subvenir a sus necesidades de sangre humana, componentes y derivados. Igualmente promoverán la formación y desarrollo de asociaciones de donantes. Alentará la actitud de los donantes propiciando el reconocimiento de su acción, a través de actos que así lo testimonien”.

Que es propicio, entonces, que el Estado Municipal realice acciones tendientes a facilitar el vínculo entre los potenciales dadores-donantes y los pacientes que lo necesiten. Además, no debería soslayarse la importancia de estimular un comportamiento solidario que puede representar una acción tendiente a buscar puntos de unión en la sociedad, más allá de la colaboración concreta. No debemos olvidar que “DONAR ORGANOS, TEJIDO Y SANGRE, ES DONAR VIDA”.-

 

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Adhesión: Las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, se regirán en el ejido del Municipio de la Villa de Merlo (San Luis) por las disposiciones de la Ley Provincial N° III-083-2004, Leyes Nacionales Nº 22.990 y Nº 25.936, Decreto Nacional 375/89 y normas complementarias, concordantes y reglamentarias y por las prescripciones de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 2º: Registro Municipal de Donantes: Se crea el “Registro Municipal de Donantes de Sangre de la Villa de Merlo (San Luis)”, con el fin de facilitar la provisión de sangre, en cantidad suficiente, para satisfacer las necesidades de los pacientes que así lo requieran. –

ARTÍCULO 3º: Inscripción Voluntaria y gratuita: La inscripción en el Registro Municipal de Donantes de Sangre es voluntaria y gratuita para todos los vecinos que quieran ser donantes de sangre. –

ARTÍCULO 4º: Distribución de Planillas: En cada Área Municipal de atención al público, se pondrá a disposición de los vecinos una “Planilla” que servirá para reunir la información de los pospotenciales  donantes de sangre; e integrar así, el Registro Municipal de Donantes de Sangre. La Autoridad de Aplicación podrá definir otros lugares para la distribución de las Planillas, las que deberán contar con:

  1. Una descripción sintética en donde se indique el Objeto de la Planilla presentada;
  2. Una leyenda que rece lo siguiente: “Podrá ser donante toda persona que, además de los requisitos de salud que establecen las Leyes Nacional, Provincial y sus reglamentaciones, se encuadre en las siguientes condiciones:
  3. Poseer una edad entre dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años.
  4. Los menores de dieciocho (18) años deberán contar con la autorización de sus padres o de sus representantes legales, expresada por escrito, con firma certificada por Juez de Paz, Escribano Público ó Autoridad Policial Provincial.
  5. Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, solamente podrán donar sangre cuando su médico de cabecera o habitual, lo autorice por escrito dentro de los dos (2) días previos al acto de donación”.-
  6. Espacios para que el interesado pueda inscribir su nombre, apellido, documento de identidad, fecha de nacimiento, factor y grupo sanguíneo, domicilio, teléfono y firma.-

ARTÍCULO 5°: Autoridad de Aplicación: La Dirección Municipal de Políticas Sanitarias de la Villa de Merlo, u organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 6°: Entrega de Información: La Autoridad de Aplicación entregará la información del Registro Municipal de Donantes de Sangre a pedido de las autoridades competentes de los bancos de sangre legalmente autorizados y habilitados según la normativa vigente en materia sanitaria de la Provincia de San Luis; quienes certificarán la aptitud del donante, según la cual se mantendrá o no al potencial dador en el Registro objeto de la presente.-

ARTÍCULO 7°: Revocación: El donante que por cualquier medio haya manifestado su voluntad de donar sangre, podrá en cualquier oportunidad revocar su decisión, sin exigencia de formalidad alguna, y aún verbalmente, ante la autoridad de aplicación, a los fines de su exclusión del registro.-

ARTÍCULO 8°: Difusión: A partir de la publicación oficial de la presente, la autoridad de aplicación realizará una amplia campaña de difusión con el objeto de promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como posibilidad de salvar vidas, además de estimular un comportamiento solidario y responsable de los ciudadanos en relación a este tema, y difundir la existencia del registro creado en el artículo 1º de la presente.-

ARTÍCULO 9°: Convenios: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con organismos y entidades públicas y/o privadas que por su objeto sean necesarias, convenientes y  correspondientes, para la puesta en funcionamiento del Registro Municipal de Donantes de Sangre, conforme lo que determine la reglamentación de la presente, garantizando los recursos necesarios para su funcionamiento, aprobados con arreglo al ordenamiento Legal Provincial y Municipal respectivo. –

ARTÍCULO 10º: Informe: Transcurridos noventa (90) días corridos de publicada la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, elevará al Honorable Concejo Deliberante un informe con la evaluación sobre la implementación, desarrollo y puesta en marcha del Registro Municipal de Donantes de Sangre de la Villa de Merlo y sus resultados. –

ARTÍCULO 11º: Difusión: La Dirección Municipal de Políticas Sanitarias u organismo que en el futuro la reemplace, en forma conjunta con el área de Comunicación Institucional implementará una amplia campaña de difusión en los medios locales, a fin de lograr el conocimiento de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 12º: Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno y conjuntamente con la Dirección Municipal de Políticas Sanitarias, podrá reglamentar la presente Ordenanza en todo lo que fuere pertinente y necesario.-

ARTICULO 13º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-