REGLAMENTACION EN REFERENCIA AL DENGUE

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Septiembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº II-0624-HCD-2014

 
VISTO:

                                    Las recomendaciones de parte de los organismos sanitarios Internacionales, Nacionales y Ministerio de Salud Provincial ante posibles brotes de Dengue en nuestra región; y:

CONSIDERANDO:

                              Que en Argentina no ha evidenciado, hasta el momento, ser territorio endémico de dengue, pero se verifica la presencia del vector en la mayoría de las provincias del país y por lo tanto, la introducción del virus dengue en el territorio se produce a partir de los viajeros infectados provenientes de países con circulación viral.-

                              Que en la provincia de San Luis en la actualidad no se han presentado casos autóctonos para esta enfermedad viral.-

                              Que el Ministerio de Salud de la Provincia cuenta con el Plan de Contingencia Provincial para Dengue correspondiente al Programa de epidemiologia y bio estadística ante una contingencia, entendiendo por tal una posible eventualidad.-

                            Que el Municipio de Villa de Merlo viene realizando diferentes acciones desde el 2009, en forma conjunta con las instituciones educativas, de salud, bomberos, policía, plan de inclusión, y vecinos.-

                            Que el Municipio de Merlo es un Municipio Saludable según Ordenanza Nº 876 HCD-2004 y Primero en Calidad Ambiental del País.-

                          Que el caso más emblemático y directamente relacionado con la salud de la comunidad ha sido la erradicación del basural del ejido urbano municipal y el adecuado tratamiento de residuos en una planta implementada para tal fin.-

                          Que el Municipio a través de las distintas áreas municipales correspondientes, ha impulsado acciones concretas como por ejemplo: lanzamiento de campaña de descacharrado, inspecciones y remoción en distintos lugares de acumulación de residuos, capacitación inter equipos de salud incluyendo al hospital local y equipos de salud de la zona la costa, vigilancia epidemiológica estricta en casos de síndrome febriles inespecíficos por parte del equipo de salud municipal, campaña escolar de charlas informativas en todos los establecimientos educativos de la Villa de Merlo.-

                         Que el Municipio de la Villa de Merlo cuenta con los recursos humanos y materiales para dar respuesta institucionalmente a los casos de eventuales contingencias epidemiológicas.-

                         Que la necesidad de proteger la salud de los ciudadanos de esta Villa, señala la necesidad y urgencia de contar, inmediatamente, con una norma que permita disponer -a la brevedad- de mecanismos ágiles y eficaces que permitan atender la problemática en un todo.-

 

Que ante ello, la Comisión interna correspondiente del Cuerpo a su vez elevó sus conclusiones en referencia a este tema, al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente Ordenanza  en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

 Art. 1º:     La presente Ordenanza tiene como objetivo el resguardo y protección de la vida humana en relación a los riesgos vinculados con la propagación de enfermedades contagiosas y otras que puedan prevenirse y atenuarse  aplicando normas de higiene pública.-

 Art. 2º:     Prohíbase en el ámbito del cementerio local público/privado, la colocación de agua en floreros, que por permanecer estancada, pueda ser caldo de cultivo de insectos transmisores de enfermedades, como el Aedes Aegypti, transmisor del Dengue, pudiendo  remplazarse el agua por arena húmeda.-

 Art. 3º:     Mantener las piscinas y piletas de lona limpias, aplicando larvicidas ya que el cloro no elimina las larvas de mosquito.-

 Art. 4º:     Prohíbase la acumulación de agua que pudiere convertirse en criaderos de mosquitos a aquellos particulares y dueños de establecimientos de expendios de botellas vacías, retornables y no retornables, cuando estos elementos por las condiciones que presenten, así lo permitan.-

 Art. 5º:     Todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier titulo de vivienda o inmueble ubicado  en el ejido  Municipal, deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:

a- Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores  de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin ninguna utilidad como son: agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, neumáticos  inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, barriles destapados y todo potencial criadero de mosquitos o que propenda a la propagación de enfermedades infecto contagiosas.

b-Mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso domésticos; barriles, tanques y otros similares de agua de consumo.

c- Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio objeto del inmueble, así como la limpieza de los canales del techo, zingerias, cunetas y canales de desagües, muros de contención, soportes de techos, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquito.-

 Art. 6º:     Las mismas obligaciones mencionadas en el artículo que antecede tendrán los propietarios o poseedores a cualquier titulo, de establecimientos educativos, ONG, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, centros de salud,  geriátricos, hospital,  talleres, fábricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano, o cualquier otro lugar similar de concentración de público.-

 Art. 7º:     Todo neumático de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenido bajo techo, seca o en condiciones seguras. Se prohíbe abandonar neumáticos en el espacio público, así como lanzarlos a arroyos, canales o cualquier otro espejo o cuerpo de agua. Aquellos que sean utilizados para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformados a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquitos.-

 Art. 8º:     Prohíbase  el acopio de neumáticos  de todo tipo al aire libre sin ningún elemento que garantice que las mismas permanezcan en condiciones seguras. Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de cubiertas usadas o nuevas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente artículo.-

 Art. 9º:     Se prohíbe a toda persona física o jurídica pública o privada, mantener a la intemperie, en espacios públicos o privados, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, tanques, así como cualquier otro elemento de gran tamaño que pueda servir como criadero del mosquito. Si tales elementos desechos se encontraren en espacio público, el Departamento Ejecutivo procederá a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado para el efecto.-

Art. 10º:   Ingreso del personal sanitario. Previa declaración de necesidad por parte del Departamento Ejecutivo, todo propietario, inquilino o poseedor por cualquier titulo de una vivienda o unidad habitacional o establecimiento privado de uso público dentro del municipio, deberá permitir el ingreso de los Agentes Municipales debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efectos de identificar, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos de mosquitos. En caso necesario, el personal sanitario se hará acompañar de Agentes Municipales o Policía Provincial, a efectos de garantizar el debido cumplimiento de esta disposición.-

Art. 11º:   El Departamento Ejecutivo llevará a cabo la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques, zonas verdes, así como cualquier otro tipo de espacio de uso público, como calles aceras y pasajes. Es de su competencia igualmente, el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en canales y arroyos del municipio, procurando obtener la participación activa de la ciudadanía.-

Art. 12º:   Sanciones:

Clases de sanciones. Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:

1. – Apercibimiento.

2. – Multa.

Art. 13º:   Del apercibimiento.

El apercibimiento es una sanción de reclamo y llamado de atención a la persona infractora por parte de la Municipalidad, para que rectifique su comportamiento social y colabore de inmediato en el combate de la enfermedad. Para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuará una re-inspección dentro del plazo de una semana.-

Art. 14º:   De la Multa

La multa se aplicará a toda persona física o jurídica instituciones públicas y/o privadas que no cumplan  con lo establecido  en la presente Ordenanza. El valor de la multa  se determina en Unidades de Valor, cada una de las cuales equivale al mayor precio de venta al público de UN (1) litro de nafta  de mayor octanaje.-

Art. 15º:   La gravedad de la infracción  se determinará por el número de  objetos y el volumen de los mismos, de conformidad a los siguientes criterios:

LEVE: consistirá en falta leve, la infracción que se ocasione  con el depósito de objetos  que no superen los 200 litros (equivalentes a un barril)  y que puedan ser receptáculos  de criaderos de mosquitos.

GRAVE: constituirá falta grave la infracción que se ocasione con el depósito de objetos que iguale o supere a los 200 litros de capacidad y que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos. Legalmente se considerara  falta grave  la reincidencia dentro del periodo de 1 año contados a partir de la fecha de la infracción.-

Art. 16º:   La cuantía de la multa se fijará de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos precedentes y en un rango que irá de 10 UV a 100 UV.-

Art. 17º:   Cuando el Intendente o Funcionarios o Inspectores, tuvieren conocimiento, de que una persona, física o jurídica, a infringido la presente Ordenanza, iniciarán el procedimiento actuando de oficio o por denuncia formulada; recabarán las pruebas que consideren necesarias y  labrarán el acta respectiva,  remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.-

Art. 18º:   Autoridad de aplicación:

Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el DEM, a través del área que este designe, Bromatología, Ambiente, Obras Publicas  o  a través de cualquier  agente publico que actué como auxiliar del Juzgado de Faltas Municipal, con todas  las facultades que el Código Municipal de Faltas y las Ordenanzas que correspondan le fijen.-

Art. 19º:   Derecho de Inspección: Constatado que fuere el riesgo de la Salud Pública, los particulares no podrán restringir el ingreso a cualquiera de las autoridades a las cuales esta Ordenanza les reconoce y asigna funciones de contralor en orden a la fiscalización del cumplimiento de las Ordenanzas vigentes.-

Art. 20º:   Reglamentación y aplicación:

La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en aquello que fuere necesario para lograr su correcta y amplia aplicación.-

Art. 21º:   Con el objeto de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, la Municipalidad a través de las áreas correspondientes, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y combate de vectores del Dengue.-

Art. 22º:   Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir de su promulgación.-

Art. 23º:   COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 
 

INCORPORAR A DIRECCION DE SALUD REGISTRO PACIENTES CELIACOS

Villa de Merlo (San Luis), 26 de Noviembre de 2007.-

 

O R D E N A N Z A  Nº 1070-HCD-2007

VISTO: 
La necesidad de detectar y proteger a los pacientes celíacos; y:
 
CONSIDERANDO:
          Que es necesario garantizar y promover la detección temprana y oportuna del enfermo celíaco.-
Que es menester, contar con una amplia información.-
Que es una enfermedad que padece el 1% de la población argentina.-
Que nuestra Ciudad Villa de Merlo, tiene aproximadamente entre noventa y cien personas que padecen ésta problemática.-
Que la Dirección de Salud y Educación debería incluírlos a fin de colaborar en la prevención de éstas patologías.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: INCORPORAR, a la Dirección de Salud y Educación del Municipio, un Registro de pacientes celíacos a partir de la sanción de la presente.- 
ART. 2º: HACER SABER, a la referida Dirección, que deberán confeccionar una lista de alimentos autorizados para el consumo de pacientes celíacos, a los fines de hacer conocer la misma a los vecinos interesados.-
  ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-.-
 
 

DECLARA DE INTERES PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES

                                     Villa de Merlo, 20 de octubre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 876-HCD-2004

 
VISTO:
La voluntad y posibilidad manifiesta de integrar la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES por parte de la Municipalidad de la Villa de Merlo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el año 2001 se creó en nuestro país la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES  integrada por 28 municipios de diferentes provincias del país, siendo la Villa de Merlo el primer Municipio de la provincia de San Luis ingresado a la lista de espera para acceder a la Red.-
Que la Ciudad Villa de Merlo se ha distinguido, a lo largo de su historia, por desarrollar emprendimientos locales de fuerte contenido y participación comunitaria. Son ejemplos de ello el Primer Colegio Secundario de Merlo, la construcción del Centro Recreativo Municipal, las Cooperativas de Agua y Teléfono; diversas ONGs como Clubes, coordinadoras de artes escénicos, de jubilados y desocupados, grupos de ballet, Alas de Vida, AMAD, Juvennat, Fundación Espacios Verdes, Grupo GIA, AA, Volver a Empezar, VAAS, Adeuco, y otras.
Que el Municipio de la Villa de Merlo, es el único en la Provincia de San Luis  que sostiene instituciones que promueven el desarrollo de una población saludable: Gabinete Médico y Psicopedagógico Municipal, integrado por un médico pediatra, una psicóloga educacional y una psicopedagoga que atiende las demandas de la población escolarizadas de Merlo y sus alrededores; Centro de Educación Especial Mirlo, integrado por un equipo de salud (Psicólogos, Psicopedagogos, Psicomotricista, Fonoaudióloga, Terapistas Ocupacionales y Docentes especializadas), que atiende niños, adolescentes y jóvenes con diversas discapacidades; un Jardín Maternal Municipal que alberga a niños/as de madres que trabajan; todas ellas coordinadas por la Dirección Municipal de Acción Social.-
Que consta en este Cuerpo abundante legislación sobre los seis criterios básicos de la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables: Sustentabilidad, Participación Comunitaria, Acción Intersectorial, Compromiso con Políticas Públicas Saludables, Movilización y gestión de recursos y fortalecimiento de equipos técnicos:
·      Ordenanza Nº 487/92- Crea la Dirección de Medio Ambiente
·      Ordenanza Nº  512/92- Crea la Dirección de Acción Social
·      Ordenanza Nº 530/93- Declara de Interés Municipal acciones para preservar el Patrimonio Ecológico.
·      Ordenanza Nº 605- Crea la Zona de Urbanización Diferida- Zona Protegida Reserva Natural.-
·      Ordenanza Nº 852- Plan de Asistencia Primaria de Salud-
·      Ordenanza Nº 868- Adhesión del Municipio de la Villa de Merlo a la Red Nacional de Municipios Turísticos Sustentables.-
Que la posibilidad de pertenecer a esta RED aportará beneficios en la búsqueda de mejores condiciones de vida y de salud para nuestra comunidad, como así también se convierte en un medio eficiente y de bajo costo para propiciar el intercambio de experiencias y el desarrollo de proyectos locales de promoción de la salud.-
Que es preciso garantizar el compromiso de este órgano legislativo en todas las acciones tendientes a implementar el proceso de constituirse en un Municipio saludable.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE  VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-           DECLARAR de Interés Municipal el Programa de Municipios y Comunidades Saludables en el  Municipio de Villa de Merlo.-
Art.2º).-           Iniciar el proceso de constituirse en Municipio y Comunidad Saludable.-
Art.3º).-           Promover la construcción de entornos físicos y sociales saludables y seguros.-
Art.4º).-           Aprobar la conformación de un Consejo Intersectorial para el desarrollo de la estrategia de Municipio y Comunidad Saludable, cuya presidencia estará a cargo del Intendente Municipal y la coordinación a cargo de la Dirección de Acción Social. Este Consejo estará facultado para realizar convenios con los Ministerios pertinentes tanto provinciales como nacionales, Universidades u otros centros educativos, ONGs, etc.
Art.5º).-           Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
 
 
Presidente HCD.: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 

CREA PLAN DE ASISTENCIA PRIMARIA DE SALUD (C.A.P.S.)

Villa de Merlo (S.L)  30 de Enero de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 852-HCD-2004

 
VISTO:
La gravísima crisis que sufre la Villa de Merlo en materia de prestaciones de salud, ocasionada por las serias deficiencias operativas del Hospital cuya carencia de recursos humanos: profesionales y paramédicos,  infraestructura y equipamiento se han visto aun mas afectadas en los últimos días por la desafectación de dieciséis (16) personas del Programa de Pasantías que cumplían importantes funciones en diversas áreas del nosocomio, y
 
CONSIDERANDO:
Que la grave situación actual es el resultado de un progresivo deterioro de los servicios de salud en los últimos años.
Que conociendo la existencia de la Ordenanza N° 512/93 que crea la Dirección de Acción Social, ordenanza en la cual dentro de su articulado establece la creación de Salas de Primeros Auxilios.
Que no obstante adherir a la ordenanza antes nombrada, esta nueva ordenanza dará claridad sobre lo que son, específicamente, los Centros de Atención Primaria de la Salud.
Que la salud de los habitantes de la Villa de Merlo es responsabilidad del Gobierno de la Provincia.
Que a pesar de los insistentes reclamos por las deficiencias en el funcionamiento hospitalario que se han efectuado en los últimos años desde todos los ámbitos de nuestra ciudad al Gobierno Provincial,  no se ha verificado una respuesta adecuada para solucionar dicha  problemática.
Que la crisis de salud en la Villa de Merlo se ha acentuado por el gran crecimiento poblacional, la desocupación y el quebranto de obras sociales a nivel nacional,  contribuyendo a incrementar de manera notable la demanda de salud pública.
Que esta situación ha sobrepasado todas las previsiones del Gobierno Provincial en materia de demanda de salud.
Que las consecuencias inmediatas de esta demanda son: la imposibilidad de satisfacer eficientemente las prestaciones básicas, la mala atención al paciente por el desborde de los mecanismos administrativos y profesionales de atención al público, el escaso tiempo disponible por cada profesional para ocuparse de los pacientes, la imposibilidad de dar una cobertura satisfactoria en las diversas especialidades durante las 24hs. etc., todo lo cual contribuye a que la prestación de salud del Hospital Público no sea  todo lo eficiente que cabría esperar para una localidad turística como la nuestra.
Que si bien es cierto que en la actualidad la responsabilidad de la salud le cabe solamente al Gobierno de la Provincia ya que consta como premisa en su carta orgánica el resguardar la salud de todos sus habitantes, como así también la educación y la seguridad, resulta un deber insoslayable que la Municipalidad participe de alguna manera en resolver una problemática tan sensible a la población.
Que resulta imprescindible que un municipio que quiere asumir un serio perfil de “municipio turístico” tenga resuelto el problema de la salud.
Que, en definitiva, es necesario reafirmar el concepto constitucional de que la salud es un derecho inalienable de todo ciudadano.
Que teniendo en cuenta la falta de respuestas del Gobierno de la Provincia a los reclamos institucionales afectados desde la Municipalidad, por legisladores y desde otros ámbitos de nuestra comunidad en los últimos tiempos, debería considerarse agotada esta vía para la búsqueda de soluciones a esta problemática, con la premura que esta requiere.
Que no obstante mantener la relación institucional de la Municipalidad con el Gobierno de la Provincia para el reclamo de soluciones en materia de salud y la eventual complementación en este sentido, no resulta descabellado sostener que la Municipalidad podría asumir con eficacia la responsabilidad de algunas acciones de salud selectivas en sectores urbanos bien definidos, a los efectos de resolver de manera descentralizada muchos de los problemas que cotidianamente saturan los servicios del Hospital.
Que la descentralización de la Atención Primaria apunta a disminuir el gran flujo de pacientes que acude al Hospital promoviendo un trabajo más ordenado y eficiente de sus estructuras administrativas y medicas.
Que las acciones de Atención Primaria en el marco de cualquier sistema de salud del mundo, son las mas elementales y mas eficaces  para mejorar el estado de salud de la población.
Que las acciones de Atención Primaria son también las que requieren menos inversión.
Que la evolución presupuestaria de los últimos años y las previsiones del año en curso demuestran que existen los recursos para financiar acciones de salud de Atención Primaria desde la Municipalidad.
Que no obstante este punto de vista será eventualmente necesario establecer un convenio con pautas de colaboración y complementación entre la Municipalidad y el Gobierno de la Provincia.
 
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      Crease el Programa Municipal de Atención Primaria cuyos objetivos serán la prestaciones de acciones preventivas de salud, tales como; control pediátrico: de crecimiento y desarrollo, control de embarazo, vacunación, educación para la salud, salud reproductiva, etc., entre otros, de manera descentralizada en diversos ámbitos urbanos a través de la creación de Centros Municipales de Atención Primaria.
Art.2º).-      El Departamento Ejecutivo Municipal modificará su organigrama para crear en dependencia de la Dirección de Acción Social, el Programa Municipal de Atención Primaria del cual dependerán otras acciones de salud que se planifiquen o ejecuten en el ámbito municipal y coordine trabajen conjuntos con el Gabinete Medico Psicopedagógico, Centro Mirlo y el Jardín Maternal.
Art.3º).-      Asígnase para la ejecución del Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud una partida presupuestaria específica que consistirá, como mínimo, en un 3% (tres por ciento) del monto del Presupuesto correspondiente a partir del año 2004.
Art.4º).-      Sin desmedro de lo anterior, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a considerar con el Gobierno de la Provincia la concertación de un convenio de complementación en materia de salud que contemple áreas de responsabilidad y financiamiento de acciones de salud para dar cobertura total y más eficiente a la población de la Villa de Merlo.
Art.5º).-      La presente ordenanza crea como ámbito de aplicación del Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud, los siguientes sectores geográficos de nuestro Ejido Municipal:
Piedra Blanca Abajo
El conglomerado urbano compuesto por los barrios:
a)      Francisca Hernández
b)      Reneé Favaloro (93 Viviendas)
c)      Cayetano Dabal
d)     Mi Pequeño País (70 Viviendas)
El conglomerado urbano compuesto por los barrios:
a)      San Agustín
b)      El Rosedal
c)      Aeródromo
d)     San Carlos
Cerro de Oro
En relación con el consultorio creado en el Barrio de Rincón del Este, que incluye a zonas aledañas como el Barrio Parque, deberá reestructurarse, adaptando su funcionamiento al Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud.
Art.6º).-      Cada Centro de Atención Primaria de la Salud tendrá la potestad de constituir una Asociación Cooperadora con vecinos de cada Barrio.
Art.7º).-      Se otorga al DEM un plazo máximo de 60 días para realizar la reglamentación correspondiente a lo expuesto en esta ordenanza.
Art.8º).-      Se deroga el Art. 2°) Inc. h) de la Ordenanza N° 512/93.
Art.9º).-      Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Presidente HCD: Ana María Nicoletti
Vicepresidente HCD: Eduardo R. González
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 852-HCD-2004 DE CREACION DE CENTROS DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (CAPs)
 
TITULO I
CAPITULO 1
DE LA FUNCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LOS CAPS
 
Art.1º).-                    Se entiende por Programa de Atención Primaria de Salud a las acciones preventivas de la salud tales como controles pediátricos, de crecimiento, de embarazo, vacunación, educación para la salud, salud reproductiva, etc.-
Art.2º).-                    Se denomina CENTRO DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (CAPS) a los centros que la Municipalidad determine conforme a partida presupuestaria establecida, teniendo en cuenta la ubicación geográfica para atender distintas zonas acordes a las demandas generadas, sin privarse la atención a pacientes esporádicos de otras zonas.-
Art.3º).-                    Serán funciones de los CAPS las especificadas por los organismos nacionales de la salud: promoción, prevención y asistencia en el cuidado de la salud de la población y las determinadas por las demandas y necesidades de la comunidad.-
Art.4º).-                    Los CAPS dependerán funcionalmente de la Dirección de Acción Social y Educación, dirección a las que estarán integradas otras áreas del Municipio (Medio Ambiente, Deporte, Cultura, Bromatología, etc.) en programas comunitarios de prevención y promoción de la salud.-
Art.5º).-                    Cada local designado como Centro de Atención Primaria de la Salud contará con las instalaciones y equipamiento adecuado a las necesidades mínimas para el cumplimiento de los objetivos propuestos, debiendo estar correctamente identificables.-
Art.6º).-                    El horario de atención de los CAPS será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), consensuado con los referentes de la comunidad atendida, según demandas y necesidades de  la misma.-
Art.7º).-                    Los CAPS funcionarán con atención al público durante cinco horas diarias de lunes a viernes, sin perjuicio de lo establecido en el articulo precedente se entiende razonable la atención en los siguientes horarios:
a.       Medico: desarrollará actividad tres veces a la semana en días fijos de 9 a 12 hs. Los otros dos días estarán cubiertos por el equipo de soporte.
b.      Enfermera: será su horario de lunes a viernes se 8 a 13 hs.
Art.8º).-                    En cada CAPS se llevará un registro de actividades: planilla de personal, historia clínica general, historia clínica pediátrica, historia clínica perinatal, historia clínica de desnutridos, planilla de censo de enfermedades, planilla de estadística  semanal y mensual para vigilancia epidemiológica, encuestas socio demográficas, etc. (en todos los casos, se contemplará la oportunidad de agregar datos de registros psicológicos). Además, lo que considerare necesario para realizar actividades de Educación para la Salud. Este papel de registro será elaborado y mejorado a través de la practica por los propios equipos de salud siendo el único y el mismo para todos.-
 
TITULO II
CAPITULO 1
PLANTA FUNCIONAL. VALORACION. FUNCIONES.
 
Art.9º).-                    El profesional médico a cargo del CAPS será designado por concurso de titulo, y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos que lo establezca el DEM. Los antecedentes que el DEM deberá considerar serán los siguientes:
a.       Titulo profesional
b.      Antigüedad de gestiones
c.       Servicios profesionales prestados con anterioridad
d.      Certificaciones de capacitación, actualización y especialización
e.       Publicaciones, estudios y actividades vinculadas con la salud
f.       Otros títulos y antecedentes
Art.10º).-                Cada CAPS    será atendido por un médico, una enfermera y la trabajadora social de la Dirección de Acción Social y Educación de la Municipalidad. El personal designado mantendrá una relación contractual temporaria y por plazos determinados.
Art.11º).-                Las funciones del equipo básico de salud serán: practicas especificas postuladas para la atención primaria de la salud, de primer nivel de atención de las enfermedades, de facilitar y optimizar el traslado de pacientes a otros niveles de atención, de realizar tareas de investigación relativas a la realidad socio-económica, cultural y sanitaria de la población y de desarrollar actividades de promoción y prevención de la salud integral de la comunidad.-
Art.12º).-                De las derivaciones: podrán realizarse derivaciones para consulta y/o atención a centros u organismos de salud de la Dirección de Acción Social y Educación y del Hospital local, siendo por decisión y a cuenta del paciente la derivación a centros privados. En todos los casos, el equipo de salud interviniente deberá generar los mecanismos que permitan la derivación oportuna.-
Art.13º).-                Sobre el hospital: el Hospital local deberá prestar el servicio de salud de referencia cuando se requiera un mayor nivel de complejidad, debiendo asegurarse una correcta vía de comunicación bilateral, con conocimiento mutuo de actividades, funcionamiento y necesidades. Los CAPS trabajarán con independencia en lo relativo a programar actividades conjuntas con el Hospital y otros centros de salud, dentro de un marco de acuerdo en prestaciones municipio- hospital u otro organismo de salud.-
 
TITULO III
CAPITULO 1
FIGURA DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN LOS CAPS
 
Art.14º).-                Vecino voluntario. Se creará una lista de vecinos que ofrezcan su colaboración al CAPS donde figurará el tipo de colaboración, tiempo disponible, teléfono; sin compromiso de obligatoriedad.-
Art.15º).-                Padrinazgo. Cada CAPS tendrá uno/s padrino/s que será presentado/s durante la inauguración, elegido/s por pertenencia al Barrio, por sus actividades en áreas deportivas, culturales, educativas y/o laborales destacadas, y por la relación positiva con su comunidad para que sirva de ejemplo a los niños y, de alguna manera, se integre a las actividades del equipo.-
 
 
 
Intendente Municipal: Sergio L. Guardia
Secretario de Gobierno: Luis E. Ontiveros