ORDENANZA N° II-0892-HCD-2019: ELEMENTOS ORTOPEDICOS

ORDENANZA N° II-0892-HCD-2019: ELEMENTOS ORTOPEDICOS

Villa de Merlo, San Luis 24 de Octubre de 2019.-

ORDENANZA N° II-0892-HCD-2019

VISTO:

            La Nota Recibida N° 365/18, ingresada a este Concejo por el Bloque de Concejales de UCR- Avanzar y Cambiemos por San Luis, con fecha 11 de Junio de 2018.-

             La necesidad de establecer la CREACION del “Banco Solidario de Elementos Ortopédicos Municipal”, que tendrá a su cargo la provisión de elementos ortopédicos, con carácter de comodato de uso gratuito bajo el control de la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

            Que existen numerosos casos de enfermedades, transitorias y permanentes, y accidentes de vecinos de la Villa de Merlo, que requieren la utilización de aparatos de ortopedia.-

            Que en muchas ocasiones, no existe ámbito donde recurrir en caso de necesidad de dichos elementos.-

            Que los aparatos de ortopedia, aún en su complejidad mínima, requieren de las familias que lo necesitan una erogación monetaria que, en la mayoría de los casos, no están en condiciones de afrontar.-

           Que la mayoría de estos aparatos son de uso temporal.-

           Que el Municipio debe colaborar en el acceso a la salud de todos sus habitantes.-

            Que la Constitución de la Provincia de San Luis, en el Art.57 (Régimen de Salud) en su parte pertinente manifiesta: “La sociedad, el Estado y toda persona en particular, deben contribuir con medidas concretas y, a través de la creación de condiciones económicas, sociales, culturales y psicológicas favorables, a garantizar el derecho a la salud”.-

           Que es necesario proveer a las familias de nuestra Villa, de los elementos necesarios para su tratamiento y se debe crear en el ámbito municipal para recurrir en casos de dichas afecciones.-

            Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el Banco Solidario Municipal de Elementos Ortopédicos de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: Tendrá a su cargo la provisión de los elementos ortopédicos y ayuda técnica, con carácter de préstamo de uso gratuito o donación, según las circunstancias y necesidades, a las personas establecidas en la presente ordenanza que requieran del uso de elementos ortopédicos y que no cuenten, tanto ellas, como las personas de quienes dependen, con los medios económicos para solventar la compra o alquiler de dichos elementos.-

ARTICULO 3°: AlcancesRequisitos: Se consideran alcanzadas por los beneficios de la presente norma las personas con necesidades especiales, definidas como tales en el Art. 2º de la Ley N° 22.431 de la Nación, el que textualmente establece: “… A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral…”.-

Asimismo, las personas nombradas en el párrafo precedente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A- Poseer domicilio real en la Ciudad de la Villa de Merlo.-

B- Poseer certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.-

C- No poseer cobertura de Obra Social.-

Quedan excluidos de cumplir con lo dispuesto en el inciso “b” las personas que padecen una necesidad especial transitoria, quienes deberán presentar la debida prescripción médica expedida por hospital público, donde conste: el trauma sufrido y tiempo estimado de uso del elemento ortopédico.-

ARTICULO 4°: El Banco Solidario Municipal de Elementos Ortopédicos se conformará con:

* Camas Ortopédicas.-

* Sillas de ruedas (modelo estándar de adultos y pediátrico).-

* Bastones canadienses.-

* Cuellos Ortopédicos.-

* Andadores.-

* Muletas.-

* Botas.-

* Cabrestillos.-

* Colchones antiescaras.-

* Bastones trípodes y cuádruples.-

* Bastones para no videntes.-

* Adaptadores para inodoros y todo elemento que facilite el buen desenvolvimiento de la persona en sí.-

ARTICULO 5º: Provisión de Elementos: A efectos de poner en funcionamiento el Banco Solidario, el Departamento Ejecutivo Municipal, debe proveer al mismo de los fondos necesarios para realizar la compra de los elementos ortopédicos que conformarán el patrimonio básico de este Banco Solidario. A fin de poder cumplir con la totalidad de la demanda de elementos se encuentra autorizado para recibir todo tipo de aportes, donaciones o préstamos de material.-

ARTICULO 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar acuerdos con instituciones u organizaciones que tengan como objetivo satisfacer las necesidades de personas con discapacidad en materia ortopédica.-

ARTICULO 7°: La Autoridad Competente para la aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Humano y  Social de la Municipalidad Villa de Merlo, y/o la que en el futuro la reemplazare, la cual deberá reglamentar esta norma en un plazo de sesenta (60) dias.-

ARTICULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una amplia difusión en medios televisivos, radiales y gráficos de lo establecido en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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