Archivo el 14 de marzo de 2016

REGLAMENTA TRABAJOS DE ZANJEO

Villa de Merlo (S.L.) 14 de junio de 1995

 

ORDENANZA Nº 593-HCD-1995

 
VISTO:
              Que los trabajos de zanjeo en la localidad de Merlo realizados por la Empresa Infra encargada de la ampliación de la red de agua potable, han sido efectuados siguiendo un cronograma que discontinúa el rellenado de la zanja procediéndose a la apertura de otras nuevas en otros lugares con las consiguientes molestias y perjuicios a una comunidad cuya actividad central es el turismo, y:
            
CONSIDERANDO:
            Que los trabajos de apertura de zanjas en calles y veredas de la ciudad debe ser controlada por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad.-
Que un criterio de orden sería proceder a la apertura de zanjas por longitudes no superiores a los quinientos metros, debiendo solicitarse en todos los casos el correspondiente permiso municipal.-
Que la concesión de un nuevo permiso de apertura de zanjas conlleva razonablemente el cierre previo de las abiertas anteriormente.-
Que es necesario prever  un procedimiento a seguir en todos los trabajos que se realicen en la vía pública.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Para realizar la apertura de zanjeos en la vía pública se deberá contar con el correspondiente permiso municipal expedido por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas.-
ART. 2º) Cada permiso será otorgado por una longitud máxima de 500 metros de zanjeo.-
ART. 2º) El otorgamiento de nuevos permisos de zanjeo se condicionará al previo llenado y cubierta de las zanjas anteriormente abiertas en la vía pública, por la empresa solicitante, debiendo la Secretaría de Obras Públicas y Privadas verificar y aceptar dichas obras.-
ART. 4º) En casos de incumplimiento, la Municipalidad procederá al cierre de los trabajos de zanjeo por su cuenta, aplicando a la empresa responsable una multa de tres veces el monto erogado para realizar los trabajos.-
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich

HOMOLOGA CONVENIO MUNICIPIO- RENTAS

Villa de Merlo (S.L.) 28 de junio de 1995

 

ORDENANZA Nº 595-HCD-1995

 
VISTO:
              La Nota Nº 97/95 DEM, firmada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Julio Falco y la Secretaria de Gobierno, Sra. Amanda B. de Franzzini, y:
            
CONSIDERANDO:
            Que en dicha nota se solicita la homologación del Convenio firmado entre la Dirección de Rentas y la Municipalidad de Merlo, (S.L.), el día treinta y uno de mayo del año mil novecientos noventa y cinco.-
Que pro medio de dicho Convenio se concreta el otorgamiento de Recursos extraordinarios conferidos por la Ley Provincial Nº 5022/95.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART 1º) Homologar el Convenio firmado por la Dirección Provincial de Rentas y la Municipalidad de Merlo (S.L.).-
ART 2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich

DONA A BIBLIOTECA ANTONIO E. AGÜERO PARCELA PARA EDIFICIO

Merlo, San Luis, 22 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 580-HCD-1994

 
VISTO:
la Nota Nº 842/HCD/94 y Nota Nº 186/IM/94, solicitando la donación de la parcela que fuera asignada por el ejecutivo Municipal a la Biblioteca Popular “Antonio Esteban Agüero”, destinada a la construcción de su edificio propio; y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la Parcela Nº 333 (Superficie 1670 m2, Plano 6/85/89 aprobado por la Direcciones de Geodesia y Catastro, el 28/02/92), es una subdivisión de la parcela Nº 242, donada como espacio verde del loteo Marcelo Arturo Petrino.-
Que la mitad de la parcela 242 fue canjeada por la Municipalidad de Merlo, al Sr. Máximo Mario López quien entregó en cambio un predio ubicado en Piedra Blanca Abajo con una superficie de 12650 m2 con destino a la construcción de viviendas económicas.-
Que se puede conciliar el destino de espacio verde con el de utilidad publica pues la Biblioteca “Antonio Esteban Agüero” se originó en la fusión de la Municipal del mismo nombre y la de “Amigos de Merlo” (Decreto 22/92 y Resolución Nº 271/HCD/92).-
Que Biblioteca Popular “Antonio Esteban Agüero” cuenta con Personería Jurídica Resolución Nº 309-DPICPJ 2/12/93)
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Donar a la Biblioteca “Antonio Esteban Agüero”, la parcela Nº 333(Plano 6/85/89) con el cargo de construir en él su edificio propio, fijándose un plazo de seis (6) años para la concreción de los trabajos. El emplazamiento del edificio deberá ser tal que permita un retiro de frente mínimo de 15 metros, debiendo preveerse la parquización  y acceso libre al publico de la zona no edificada.-
ART. 2) En caso de incumplimiento del Art. 1º la parcela volverá a propiedad de la Municipalidad de Merlo.-
ART. 3) Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar el instrumento publico de transferencia de dominio.-
ART. 4) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 

PROHÍBE CIRCULACIÓN MOTORIZADOS EN PLAZA SOBREMONTE

Merlo, San Luis, 22 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 579-HCD-1994

 
VISTO:
La sanción por parte del Honorable Concejo de normas tendientes a regular el uso de los espacios públicos por parte de particulares, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la Plaza Marqués de Sobremonte se desarrollan actividades comerciales como alquiler de autitos motorizados, paseos en minibús y otros.-
Que resulta necesario adecuar la normativa vigente conciliando el interés comercial con la tranquilidad de los usuarios de la Plaza.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Prohibir la explotación de mini ómnibus, autitos y cualquier otro vehiculo motorizado en la Plaza Marqués de Sobremonte.-
ART. 2) Solicitar a los integrantes del Centro de Artesanos realicen las tareas necesarias para embellecer los puestos instalados.-
ART. 3) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 

DECLARA ZONA DE URBANIZACIÓN DIFERIDA A RINCÓN DEL ESTE

Merlo, San Luis, 15 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 578-HCD-1994

 
VISTO:
La Nota Nº 830/HCD/94, por la cual las agrupaciones ambientalistas, la Cámara de la Construcción y la asociación de Hoteles y Afines, Cámara de Comercio, expresando su preocupación por el destino urbanístico de la zona limitada al Oeste por el badén que cruza el Arroyo El Molino, al Norte el cauce del Arroyo citado, al Este una línea imaginaria distante  unos 1500 metros del cauce del Arroyo, encontrándose parte de ésta superficie loteada y a la venta, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la zona se encuentra actualmente protegida por la actividad de un guardaparque, que reside en el área y fue designada por el Gobierno de la Provincia de San Luis, quine abona su sueldo.-
Que el día 09 del corriente se convocó dada la importancia que la zona reviste para la actividad turística, una asamblea consultiva en el Salón de Sesiones del Concejo Deliberante, asistiendo a dicha asamblea el Intendente Municipal, los Señores Concejales, y representantes de las agrupaciones ambientalistas del medio, como así también la Sociedad de Arquitectos y Profesionales Abogados, consensuándose la formación de una Comisión Asesora que propusiera las pautas para fijar las normas legales que permitan la solución del problema y de otros similares de urbanización de los faldeos serranos que pudieran presentarse.-
Que los integrantes de dicha comisión asesora se reunieron en el día lunes 12, a los fines de ir definiendo la metodología de trabajo y su integración definitiva.-
Que se impone establecer medidas precautorias, hasta tanto se dicten en el Honorable Concejo Deliberante las normas legales regulatorias, correspondientes al tema,
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 ART. 1) Declarar a la zona descripta en los vistos como de Urbanización Diferida y por lo tanto carente de servicios municipales.-
ART. 2) Integrar la Comisión Asesora con la finalidad de proponer soluciones para regular la urbanización de los faldeos serranos de los Comechingones dentro del ejido municipal de Merlo.-
ART. 3) Solicitar con el mismo motivo la colaboración de la Secretaría de Planeamiento de la Provincia de San Luis, y específicamente del Centro Regional de Estudios Avanzados en su proyecto de Sistema de Información Geográfica.-
ART. 4) La Comisión Asesora tendrá los siguientes integrantes: Arq. Helena Diaz, Sr. Eduardo Lacreu, Ing. Claudio Huberman, Sr. Miguel Manchón, Sr. Norberto Orlando, Sr. Mario Nicoletti, Dr. Mario Mini y Srta. Laura Blanco.-
ART. 5) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 
 
 

REGLAMENTA KIOSCOS EN LA VIA PUBLICA

Merlo, San Luis, 07 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA 575-HCD-1994

 
VISTO:
La Nota R. Nº 783 del Ejecutivo Municipal sugiriendo normas para la instalación de quioscos en la vía pública y el informe brindado por el Arquitecto Omar Tourret en representación de la Sociedad de Arquitectos de Merlo, en reunión de comisión del día 28 de Noviembre próximo pasado, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar una actitud clara de intervención y control, que produzca beneficios a la población interesada y no perjudique al resto.-
Que se hace imprescindible fijar normas que permiten cuidar los intereses de los frentistas para no promover conflictos entre vecinos.-
Que debe mantenerse la imagen turística, pero con un sentido de orden, cuidando que los quioscos a instalarse respondan a un modelo tipo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1)  Autorizase la instalación de quioscos en la vía pública conforme a las siguientes normas:

  1. Sobre usos:

Los rubros permitidos para la explotación de quiscos en la vía pública son:

  • Diarios- revistas- libros
  • Golosinas- bebidas no alcohólicas
  • Flores – plantas
  • Locutorio telefónico
  • Productos artesanales de elaboración propia.
  • Sobre localización:

Los quioscos podrán ser instalados sobre: Veredas de ancho mínimo tres (3) mts., correspondientes a las siguientes arterias: Avda. Norte desde calle Comechingones hasta refugio de Avda. Los Incas; Avda.
Dos Venados desde Avda del Sol hasta Avda. Los Incas; Avda del Sol desde Presbítero Becerra hasta Avda. Dos Venados; Avda. de los Césares desde Avda Dos Venados hasta el Camping Municipal en Rincón del Este y Avda. de los Incas desde Avda. Norte hasta Avda. Dos Venados.-

  1. Sobre ubicación en veredas:

Se observará una distancia mínima de ocho (8) mts.de la línea de esquina, entendiéndose que ésta se conforma por la prolongación de la L.M. con línea de cordón.-
Si no existiera cordón materializado deberá ser solicitada su definición por nota, presentada por el frentista de la parcela correspondiente, a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, que lo materializará sobre la arteria respectiva en forma fehaciente, quedando copia de dicha documentación para el frentista solicitante.-
La ubicación sobre el frente de la parcela, deberá coincidir con sector de cerco no permitiéndose su  instalación sobre portón principal o de cochera.-
No podrá ocuparse ningún espacio exterior al quiosco, como depósito permanente ni circunstancial como tampoco mesas y sillas.-

  1. Sobre diseño y construcción:

Junto con la reglamentación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo, a través de su área técnica correspondiente deberá elaborar un proyecto tipo de quiosco, que será respetado como modelo uniforme, con utilización preferencial de materiales desmontables.-

  1. Sobre seguridad e higiene:

El Permisionario del quiosco será responsable de los aspectos de seguridad e higiene del sitio, debiendo colocar cesto de residuos públicos, mantener limpia la vereda y sector de acera e instalar matafuego tipo C. Es responsable de la higiene y limpieza del quiosco y de su iluminación nocturna. La ausencia comprobada, en más de dos actas, de cualquiera de los aspectos señalados precedentemente, por parte del Cuerpo de Inspectores Municipales, será causal suficiente de clausura preventiva.-

  1. Sobre tramitación:

Para la solicitud de instalación de quiosco se presentará:

  • Nota de solicitud firmada por el propietario de la parcela y permisionario del quiosco, declarando conocer todos los términos de la presente Ordenanza y el rubro a instalar.-
  • Número de inscripción de todos los gravámenes e impuestos que le correspondan, tanto municipales como Provinciales y Nacionales.-
  • Croquis con ubicación del quiosco respecto del frente y en la cuadra, indicando ancho de vereda, nombre de la arteria sobre la que se localizará y nombre de las transversales u otro dato que permita su ubicación exacta.-
  • Foto del frente de la parcela, para ubicación respecto de los accesos.-
  • Los quioscos y/o puestos existentes tendrán plazo de 180 días para su adecuación a lo preceptuado en la presente, a partir de la fecha de su reglamentación.-
  • Se considerará como precedente la localización existente, debiendo ajustarse la ubicación a los términos de la Ordenanza.-
  • Sobre instalación:

Aprobada la tramitación, en un plazo no mayor de 10 días de la presentación de toda documentación indicada, el Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, extenderá un permiso de instalación y hará entrega del plano 1:10 con planta general, cortes y fachadas del prototipo proyectado y demás detalles constructivos necesarios en escala adecuada. Bajo ningún concepto podrá ocuparse un espacio e iniciarse construcción alguna, antes de contar con el permiso de instalación, facultando al Departamento Ejecutivo para que proceda por sí, a la demolición, desmonte y/o retiro sin indemnización alguna para el infractor.-

  1. No existe
  2. Sobre habilitación:

Se otorgará una certificado de habilitación por un término de cinco (5) años, debiendo gestionarse su renovación al término de dicho plazo que podrá ser otorgado o denegado de acuerdo a las reglamentaciones en vigor a esa fecha. Será facultad del Ejecutivo proceder a clausurar preventivamente para el caso de infracciones reiteradas a lo establecido por parte del permisionario y de clausura de forma definitiva en el caso de reincidencia.-

  1. Sobre el cese de actividades, cambio de rubro y/o cambio de titularidad:

El cese de actividad, cambio de rubro y/o cambio de titularidad, será comunicado por nota y adjuntarse al expediente de habilitación.-
ART. 2) Prohíbase expresamente la instalación de quioscos en plazas y espacios verdes, excepto donde ya estuviesen instalados.-
ART. 3) Queda sin efecto cualquier norma de orden municipal, que se oponga a alguno de los contenidos de la presente.-
ART. 4) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 

REGLAMENTA TRANSPORTE ESCOLAR

Merlo (San Luis), 27 de Octubre de 1994

 

ORDENANZA Nº 570-HCD-1994

VISTO:
La Nota 115/94, presentada por el Departamento Ejecutivo solicitando la reglamentación del transporte privado de pasajeros; y:
 
CONSIDERANDO:
Que se hace imprescindible reglamentar el transporte de los escolares que asisten a los diferentes establecimientos educacionales.-
Que es preocupación de este Cuerpo dictar las normas que protejan la vida y la seguridad de los niños.-
Que la existencia de normas que regulen esta actividad, contribuirá a solucionar conflictos entre las partes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1) Denominase Servicio Escolar: el transporte de pasajeros que se realiza por personas autorizadas, mediante convenios determinados con terceros, con la finalidad de trasladar educandos, desde sus domicilios hasta los establecimientos educacionales, con horarios y tarifas globales fijadas entre las partes.-
ART. 2) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que un vehiculo se encuentra prestando servicio escolar cuando entre sus pasajeros se encontraren tres o mas educando que no tengan parentesco con el conductor o el propietario del vehiculo, siempre que exista onerosidad y habitualidad en la prestación del servicio.-
ART. 3) El servicio escolar será prestado previa habilitación otorgada por la Municipalidad de Merlo y tanto para obtenerlo como para prestar el servicio deberán respetarse las siguientes normas básicas:

  1. El conductor deberá contar con licencia habilitante de la categoría profesional.
  2. Contar con los seguros que amparen a los usuraos, personal de conducción, guarda y de responsabilidad civil frente a terceros.
  3. Someter los vehículos a revisación técnica y desinfección periódicas, según lo establecido en las ordenanzas respectivas.
  4. Los vehículos deberán tener una antigüedad no mayor de catorce (14) años, debiendo estar identificado en sus laterales, frente y parte posterior con la leyenda “Transporte Escolar”.
  5. Se prohíbe expresamente a los transportistas escolares realizar transporte urbano de pasajeros cortando boletos como modo de contratación del servicio.
  6. Los vehículos destinados al transporte escolar, deberán estar inscriptos en un registro que a tal efecto abrirá la Municipalidad de Merlo, en el que se llevará constancia de las características técnicas del vehículo, la inspección mecánica, desinfección, inspecciones en general, infracciones o multas.-

ART. 4) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será sancionado, la primera vez con apercibimiento, la segunda con cinco (5) de suspensión de habilitación, la tercera suspensión por un mes y la cuarta retiro definitivo de la habilitación.-
ART. 5) Los conductores deberán estacionar sobre la vereda del establecimiento educativo, al cual concurre el escolar transportado.-
ART. 6) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 1995.-
ART. 7) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 

PROHÍBE EXTRACCIÓN DE TIERRA Y ÁRIDOS EN EL CAUCE ARROYO EL TIGRE

Merlo (San Luis), 14 de Setiembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 568-HCD-1994

VISTO:

La Ordenanza Nº 516/93 que implementa la creación del “Parque Natural Municipal”, en la zona de Barranca Colorada afectando terrenos del ex loteo y ante la necesidad de realizar trabajos y plantaciones arbóreas para ir conformando el parque; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el predio está totalmente abierto y se ha tomado la decisión de forestar y para esto es imprescindible tomar una medida que proteja las especies que serán plantadas para la creación del pulmón verde que oxigene nuestra Villa.-
Que dados los trabajos de extracción de tierra y áridos que se vienen haciendo con maquinarias en los terrenos del loteo y en el curso del arroyo se convierten en un peligro para el normal escurrimiento de las crecientes que se pueden llegar a desbordar e inundar las zonas aledañas.-
Que los accesos que realizan para la entrada y salida de los camiones también contribuyen a la invasión de las aguas en la zona del Parque.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Prohibir terminantemente la extracción de tierra y aridos en todo el cauce del Arroyo del tigre que transita por el Parque Natural Municipal.-
ART. 2) Conminar a todos los propietarios de animales que suelen pastar en el Parque Natural Municipal que tomen los recaudos para proteger las plantaciones, se aplicarán severas sanciones a los propietarios de animales que ocasionen daños.-
ART. 3) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 

AUTORIZA APERTURA CALLE BECERRA AL SUR DE AVDA. EL SOL

                                               Villa de Merlo (San Luis), 24 de agosto de 1994.-

ORDENANZA Nº 567-HCD-1994

 
VISTO:
El informe verbal en la Sesión Ordinaria Nº 25, del 7 de septiembre de 1994, por los miembros de la Comisión Provisoria del Barrio Sur y el informe del Sr. Intendente Municipal Don Julio Falco, en el día de la fecha, en el cual explica los motivos y adjunta los informes del agrimensor; y:
 
CONSIDERANDO:
Que dicha arteria permite la descompresión del tránsito vehicular permitiendo el acceso de los vecinos por una calle distinta a la Cnel. Nicasio Mercau, completando la formación de varias manzanas en la zona, contribuyendo al desarrollo de la misma y que venía siendo postergado por el difícil acceso a la zona.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Ordenar la apertura de calle Pro. Becerra al Sur de la Avenida del Sol.-
ART. 2) Al cumplimiento de la Ordenanza autorizar al D.E.M. a realizar los trámites administrativos pertinentes, sujetando la aprobación definitiva de las excepciones que pudieran llegar a concederse a la decisión final de este Concejo.-
ART. 3) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 

MODIFICA REGLAMENTO INTERNO (ARTS. 12,20,25)

                                                   Merlo (San Luis), 30 de junio de 1994.-

 

ORDENANZA Nº 560-HCD-1994

 
VISTO:
Que el número de miembros del Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luis), se redujo a partir del 10 de diciembre de 1991, de nueve (9) a siete (7); y:
 
CONSIDERANDO:
Que en razón de este hecho deben producirse adecuaciones en el texto del Reglamento Interno, tendientes a explicitar claramente el número de de concejales necesarios para el “quórum”.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
ART. 1) Modificar el Art. 12 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luis), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Para formar “quórum” legal, será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de miembros del Concejo, incluyendo al Presidente o Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia. En aquellos casos en que la mitad del número de Concejales sea un número fraccionario, se tomará el entero inmediatamente menor, por ejemplo, para siete concejales el “quórum” se formará con cuatro concejales presentes”.-
ART. 2) Modificar el Art. 20 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luis), el que quedará redactado con el siguiente texto: “El Concejo se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el 1º de marzo hasta el 30 de junio y desde el 1º de agosto hasta el 31 de diciembre, pudiendo ambos períodos de Sesiones Ordinarias ser prorrogados por treinta (30) días más cada uno. Durante el tiempo de receso el Concejo podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias por el Presidente a requisición escrita de la mitad del número de Concejales, o por el Intendente Municipal, debiendo especificarse concretamente el asunto/s que motiva/n el llamado a Extraordinarias. En ambos casos el Concejo tiene el derecho de apreciar la necesidad de la medida.-
ART. 3) Modificar el Art. 25 del Reglamento Interno el que llevará por texto: “Durante el período de Sesiones Ordinarias, se podrá realizar otra fuera del día y hora establecidas, pero aquellas serán de carácter extraordinario pudiendo ser convocadas a petición del Intendente Municipal o por la mitad del número de Concejales por nota dirigida al Presidente, debiendo realizarse en tales casos la petición (citación) con 48 horas de anticipación. Una vez reunido el Concejo determinará por mayoría si el asunto/s que motiva/n la convocatoria reúne/n el carácter de urgente y de necesidad pública para ser tratados”.-
ART. 4) Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-
ART. 5) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
 
Jorge H. Arias
Presidente HCD
 
Stella M.H. de Dulcich
Secretaria HCD