REGLAMENTA TRANSPORTE ESCOLAR

Merlo (San Luis), 27 de Octubre de 1994

 

ORDENANZA Nº 570-HCD-1994

VISTO:
La Nota 115/94, presentada por el Departamento Ejecutivo solicitando la reglamentación del transporte privado de pasajeros; y:
 
CONSIDERANDO:
Que se hace imprescindible reglamentar el transporte de los escolares que asisten a los diferentes establecimientos educacionales.-
Que es preocupación de este Cuerpo dictar las normas que protejan la vida y la seguridad de los niños.-
Que la existencia de normas que regulen esta actividad, contribuirá a solucionar conflictos entre las partes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1) Denominase Servicio Escolar: el transporte de pasajeros que se realiza por personas autorizadas, mediante convenios determinados con terceros, con la finalidad de trasladar educandos, desde sus domicilios hasta los establecimientos educacionales, con horarios y tarifas globales fijadas entre las partes.-
ART. 2) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que un vehiculo se encuentra prestando servicio escolar cuando entre sus pasajeros se encontraren tres o mas educando que no tengan parentesco con el conductor o el propietario del vehiculo, siempre que exista onerosidad y habitualidad en la prestación del servicio.-
ART. 3) El servicio escolar será prestado previa habilitación otorgada por la Municipalidad de Merlo y tanto para obtenerlo como para prestar el servicio deberán respetarse las siguientes normas básicas:

  1. El conductor deberá contar con licencia habilitante de la categoría profesional.
  2. Contar con los seguros que amparen a los usuraos, personal de conducción, guarda y de responsabilidad civil frente a terceros.
  3. Someter los vehículos a revisación técnica y desinfección periódicas, según lo establecido en las ordenanzas respectivas.
  4. Los vehículos deberán tener una antigüedad no mayor de catorce (14) años, debiendo estar identificado en sus laterales, frente y parte posterior con la leyenda “Transporte Escolar”.
  5. Se prohíbe expresamente a los transportistas escolares realizar transporte urbano de pasajeros cortando boletos como modo de contratación del servicio.
  6. Los vehículos destinados al transporte escolar, deberán estar inscriptos en un registro que a tal efecto abrirá la Municipalidad de Merlo, en el que se llevará constancia de las características técnicas del vehículo, la inspección mecánica, desinfección, inspecciones en general, infracciones o multas.-

ART. 4) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será sancionado, la primera vez con apercibimiento, la segunda con cinco (5) de suspensión de habilitación, la tercera suspensión por un mes y la cuarta retiro definitivo de la habilitación.-
ART. 5) Los conductores deberán estacionar sobre la vereda del establecimiento educativo, al cual concurre el escolar transportado.-
ART. 6) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 1995.-
ART. 7) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich