PROHÍBE CIRCULACIÓN MOTORIZADOS EN PLAZA SOBREMONTE

Merlo, San Luis, 22 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 579-HCD-1994

 
VISTO:
La sanción por parte del Honorable Concejo de normas tendientes a regular el uso de los espacios públicos por parte de particulares, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la Plaza Marqués de Sobremonte se desarrollan actividades comerciales como alquiler de autitos motorizados, paseos en minibús y otros.-
Que resulta necesario adecuar la normativa vigente conciliando el interés comercial con la tranquilidad de los usuarios de la Plaza.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Prohibir la explotación de mini ómnibus, autitos y cualquier otro vehiculo motorizado en la Plaza Marqués de Sobremonte.-
ART. 2) Solicitar a los integrantes del Centro de Artesanos realicen las tareas necesarias para embellecer los puestos instalados.-
ART. 3) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 

PROHÍBE EXTRACCIÓN DE TIERRA Y ÁRIDOS EN EL CAUCE ARROYO EL TIGRE

Merlo (San Luis), 14 de Setiembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 568-HCD-1994

VISTO:

La Ordenanza Nº 516/93 que implementa la creación del “Parque Natural Municipal”, en la zona de Barranca Colorada afectando terrenos del ex loteo y ante la necesidad de realizar trabajos y plantaciones arbóreas para ir conformando el parque; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el predio está totalmente abierto y se ha tomado la decisión de forestar y para esto es imprescindible tomar una medida que proteja las especies que serán plantadas para la creación del pulmón verde que oxigene nuestra Villa.-
Que dados los trabajos de extracción de tierra y áridos que se vienen haciendo con maquinarias en los terrenos del loteo y en el curso del arroyo se convierten en un peligro para el normal escurrimiento de las crecientes que se pueden llegar a desbordar e inundar las zonas aledañas.-
Que los accesos que realizan para la entrada y salida de los camiones también contribuyen a la invasión de las aguas en la zona del Parque.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Prohibir terminantemente la extracción de tierra y aridos en todo el cauce del Arroyo del tigre que transita por el Parque Natural Municipal.-
ART. 2) Conminar a todos los propietarios de animales que suelen pastar en el Parque Natural Municipal que tomen los recaudos para proteger las plantaciones, se aplicarán severas sanciones a los propietarios de animales que ocasionen daños.-
ART. 3) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 

PROHIBE CAPTURA, ACOPIO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE FAUNA AUTÓCTONA

Merlo, (San Luis), 19 de Abril de 1990

 

ORDENANZA Nº 452-HCD-1990

 
VISTO:
Que la población de Merlo, y zonas aledañas se encuentran enclavada dentro de los límites del Parque Provincial Presidente Perón, creado por Ley Nº 2396 del 09 de Setiembre de 1953, y:
CONSIDERANDO:
Que por tratarse de una zona de creciente interés turístico corresponde disponer medidas para resguardar el entorno de agresiones que pudieran provenir tanto del visitante ocasional como del  poblador permanente.-
Que es la fauna uno de los sectores del patrimonio ecológico que suele resultar mas afectado por la actividad mencionada.-
Que además se ha detectado en la población la actividad de personas, que en abierta violación a la Ley Provincial Nº 3585, se dedican a las acciones de: captura, tenencia, acopio y comercialización de aves silvestres.-
Que como consecuencia de esta actividad se registra  en la zona la desaparición de algunas especies ornitológicas y la notable merma de otras.-
Que esta drástica disminución afecta, además del aspecto estético de la región, la posibilidad de contribuir al combate biológico de plagas, que hoy se tratar de instaurar en todo el mundo.-
Que esta Comunidad no, puede permanecer indiferente ante hechos que afectan al patrimonio común y a los compromisos internaciones asumidos por nuestro país respecto a estos delitos que son condenados cada vez con mayor severidad.-
QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 19 DE ABRIL DEL AÑO 1990, PROMULGA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Queda prohibido en el ámbito de este Municipio la captura, acopio, transporte y comercialización de ejemplares de la fauna autóctona que no estén contemplados en el Reglamento y Calendario Cinegético emitido por la Dirección Provincial de Ecología y Forestación de San Luis.-
  • Todo tipo de jaulas, tramperos u otro instrumento que pueda ser utilizado en violación al artículo 1º y que se ubique o exhiba en lugares públicos o en terrenos ajenos al propietario de dichos instrumentos serán decomisados y destruidos.-
  • Los ejemplares capturados serán liberados inmediatamente, por cualquier persona autorizada por la Municipalidad local, requiriendo de ser necesario la asistencia de la Autoridad Policial.-
  • Las acciones que deriven de la aplicación de los artículos 2º y 3º, serán llevadas a cabo requiriendo el apoyo de la autoridad policial y/o personas autorizada por la Municipalidad local.-
  • La violación del artículo 1º será penada con la multa establecida en el artículo 99 del anexo de la Ordenanza Nº 97.-
  • Se difundirá el texto de ésta Ordenanza en los lugares públicos frecuentados por turistas, por los medios de comunicación con los que cuenta la Comunidad, como así también en todos los establecimientos de enseñanza, recalcando ante los docentes y de inculcar al alumnado el respeto de todas las manifestaciones de la naturaleza.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario HCD: Delfor D. Silva