PROHÍBE EXTRACCIÓN DE TIERRA Y ÁRIDOS EN EL CAUCE ARROYO EL TIGRE

Merlo (San Luis), 14 de Setiembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 568-HCD-1994

VISTO:

La Ordenanza Nº 516/93 que implementa la creación del “Parque Natural Municipal”, en la zona de Barranca Colorada afectando terrenos del ex loteo y ante la necesidad de realizar trabajos y plantaciones arbóreas para ir conformando el parque; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el predio está totalmente abierto y se ha tomado la decisión de forestar y para esto es imprescindible tomar una medida que proteja las especies que serán plantadas para la creación del pulmón verde que oxigene nuestra Villa.-
Que dados los trabajos de extracción de tierra y áridos que se vienen haciendo con maquinarias en los terrenos del loteo y en el curso del arroyo se convierten en un peligro para el normal escurrimiento de las crecientes que se pueden llegar a desbordar e inundar las zonas aledañas.-
Que los accesos que realizan para la entrada y salida de los camiones también contribuyen a la invasión de las aguas en la zona del Parque.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Prohibir terminantemente la extracción de tierra y aridos en todo el cauce del Arroyo del tigre que transita por el Parque Natural Municipal.-
ART. 2) Conminar a todos los propietarios de animales que suelen pastar en el Parque Natural Municipal que tomen los recaudos para proteger las plantaciones, se aplicarán severas sanciones a los propietarios de animales que ocasionen daños.-
ART. 3) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 

PROHIBE EXTRACCION DE LEÑA, PLANTAS, ETC

Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 1990

ORDENANZA Nº 451-HCD-1990

 
VISTO:
Que la población de Merlo, y zonas aledañas se encuentran enclavada dentro de los límites del Parque Provincial Presidente Perón, creado por Ley Nº 2396 del 09 de Setiembre de 1953, y:
CONSIDERANDO:
Que por tratarse de una zona de creciente interés turístico corresponde disponer medidas para resguardar el entorno de agresiones que pudieran provenir tanto del visitante ocasional como del  poblador permanente.-
Que los espacios públicos poblados por especies de la flora autóctona son de escasa extensión, reducidos casi exclusivamente a los causes de los cursos de agua que descienden de la serranía.-
Que continuamente se realizan incursiones de particulares a estos espacios públicos con el propósito de extraer leña, postes, plantas vivas u otros materiales.-
Que estas acciones han producido en grandes extensiones, especialmente a lo largo de los cursos de agua, la despoblación de las márgenes en abierta violación al artículo 16 del Decreto Ley Nº 905-H-RL-57 de la Provincia de San Luis, y de las disposiciones de la Ordenanza Nº 38/88 (IM387) en el apartado Daños a Bienes de la Comuna punto 1 y en el artículo 99 del anexo a la Ordenanza Nº 97.-
Que es necesario conservar la flora por razones que inspiraron el mencionado Decreto Ley y por tratarse de un importante marco estético para actividades recreativas y turísticas.-
QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 18 DE ABRIL DEL AÑO 1990, PROMULGA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Queda prohibida la extracción de leña, postes, estacas, plantas, panes de tierra con o sin césped y la remoción por cualquier medio de la capa fértil del suelo sin la expresa autorización que las autoridades municipales otorgarán excepcionalmente en los casos debidamente justificados.-
  • Se difundirá el texto de esta Ordenanza en los lugares públicos frecuentados por turistas, por los medios de comunicación con los establecimientos de enseñanza, recalcando ante los docentes la necesidad de explicar detalladamente su contenido y de inculcar al alumnado el respeto a todos las manifestaciones de la naturaleza.-
  • Comuníquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario HCD: Delfor D. Silva