Etiqueta el NIÑO

UN NIÑO UN ARBOL

                                                   Villa de Merlo (San Luis), 30 de junio de 1994.-

 

ORDENANZA Nº VI-0056-HCD-1994 (559)

 
VISTO:
El proyecto de ordenanza “UN ARBOL – UN NIÑO”, presentado por la Bancada de la Unión Cívica Radical; y:
 
CONSIDERANDO:
Que las actividades programadas para adherirse a la celebración del Año Internacional de la Familia, proclamado por las Naciones Unidas, debe alcanzar todos los niveles, priorizando el provincial y el local.-
Que los planes relativos a la infancia deben atraer la más intensa atención de los gobiernos.-
Que dichos planes deben propiciar a la implementación de la “Declaración de los Derechos del Niño”, sobre supervivencia, protección y desarrollo de los mismos.-
Que según la mencionada Declaración “El niño tiene derecho en todas las circunstancias a figurar entre los primeros que reciben protección y socorro”.-
Que la indiscriminada explotación de los recursos naturales contribuyen a causar desastres que perjudican, en primer lugar, a los más vulnerables: los niños.-
Que se hace necesario promover la preservación de los recursos naturales para salvaguardar el medio en que los niños deberán desarrollar su vida.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1) La Municipalidad de Merlo contribuirá al desarrollo de la cultura ambientalista y a la conservación de la naturaleza adoptando el programa “UN NIÑO – UN ARBOL”, para lograr el engrandecimiento de su patrimonio arbóreo preservando el medio en el que deban desarrollarse y crecer los niños de la comunidad.-
ART. 2) A los efectos de poner en práctica el programa a cada niño que nace le corresponde un árbol que será plantado en el área comunal.-
ART. 3) Cada árbol plantado llevará una placa en la que se leerá el nombre del niño recién nacido.-
ART. 4) La autoridad de aplicación deberá pedir informes al Registro Civil a fin de recabar los datos pertinentes a la ejecución del programa.-
ART. 5) La presente Ordenanza deberá ser difundida por los medios de comunicación locales para mantener informada a la población especialmente interesada.-
ART. 6) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich