Villa de Merlo (S.L.), 07 de Diciembre de 2016.-
ORDENANZA Nº X-0752-HCD-2016
“MODIFICAR REGLAMENTO INTERNO”
VISTO:
La necesidad de introducir modificaciones al Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante y la Nota Recibida Nº 898-HCD-2015, de fecha 15.12.15, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar, hacer funcional y estar en concordancia con las legislaciones actuales que rigen los cuerpos legislativos en general.-
Que este Concejo Deliberante considera necesario adecuar el Reglamento Interno, en sus aspectos de mayor necesidad.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Art. 1º del Reglamento Interno de este HCD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Preparatorias y resolverá en la última Sesión de cada periodo legislativo la elección de autoridades para el periodo legislativo siguiente y establecerá la fecha de inicio y finalización del mismo”.-
ARTÍCULO 2º: MODIFICAR el Capítulo IV DEL PRESIDENTE Y DEL VICE –Art. 32º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 32º: Presidente y Vice – Duración del Mandato: El Presidente y Vicepresidente durarán en sus funciones un año, a contar del día 10 de Diciembre de cada año, hasta el 09 de Diciembre del año siguiente inclusive.-
Si vencido el término, no hubieran sido reemplazados de acuerdo a lo establecido por el mismo artículo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciera.-
En caso de que el Presidente terminare su mandato como Concejal, será sustituido en el desempeño de sus funciones por el reemplazante indicado en el artículo subsiguiente.-
Atribuciones: Son atribuciones y deberes del Presidente:
- a) Hacer citar a Sesiones, de cualquier índole que fueran.
- b) Llamar a los Concejales al recinto y abrir las Sesiones desde su sitial, inmediatamente de haber obtenido número para conformar el Quórum Legal.-
- c) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Honorable Concejo Deliberante para ponerlas en conocimiento de éste, reteniendo las que a su juicio fueren inadmisibles, pero dando cuenta de su proceder en este caso.
- d) Dar cuenta, por Secretaría Administrativa y Legislativa, de los asuntos entrados, en el orden establecido en el presente Reglamento Interno, y destinarlos a las Comisiones que correspondan, de acuerdo con la índole de cada uno de ellos.-
- e) Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento y otorgar la palabra a los Concejales, conforme al orden en que lo soliciten.-
- f) Llamar a los Concejales a la cuestión y al orden.
- g) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
- h) Determinar los asuntos que han de formar el Orden del Día de las siguientes sesiones.
- i) Declarar levantada la sesión, si una cuestión de orden le indicara su conveniencia.
- j) Poner en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante la inasistencia de los Concejales, con el correspondiente informe de Secretaría Administrativa, en cada caso, a los efectos que establece el Reglamento.
- k) Autenticar con su firma las Actas de Sesiones; y, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos del Honorable Concejo Deliberante. l) Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal, a nombre del Honorable Concejo Deliberante, los informes que éste estime conveniente respecto a cuestiones de su competencia.
- m) Tachar del Acta de Sesión los conceptos que considere agraviantes para la dignidad del Honorable Concejo Deliberante, de cualquiera de sus miembros, o de los demás Poderes del Estado, como así, las interrupciones que no se hubieran autorizado.
- n) Organizar la impresión y distribución de las copias del Acta de Sesión.-
- o) Presentar a consideración del Honorable Concejo Deliberante, los presupuestos de sueldos y gastos del Cuerpo.
- p) Proveer lo conveniente al orden y funcionamiento de las Secretarías y demás oficinas administrativas del Honorable Concejo Deliberante; y reglamentar las obligaciones y atribuciones del personal.
- q) Proponer, nombrar y remover los empleados del Concejo, previa aprobación del Cuerpo. En el caso de existir necesidad de sanción del personal administrativo el Presidente podrá resolver al respecto.-
- r) Administrar los fondos fijados para el Honorable Concejo Deliberante en el Presupuesto Municipal.
- s) En general, observar y hacer observar este Reglamento en todas sus partes, y ejercer las demás funciones que en él se le asignen.”
ARTICULO 3º: Incorporar como ARTICULO 33º el siguiente texto:
“Voto – Empate: El Presidente o quien ejerza la Presidencia, DEBERÁ VOTAR Y tendrá LA OBLIGACION DE HACERLO, en todos los asuntos y/o votaciones que el Cuerpo trate y/o realice, ya que, ante todo, es Concejal y miembro del Cuerpo.- En caso de Empate en la votación, el voto del Presidente o de quien ejerza la Presidencia, se contabilizará como doble.”
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://www.hcdvillademerlo.com.ar/modifica-reglamento-interno-del-honorable-concejo-deliberante/