MODIFICA REGLAMENTO INTERNO (ARTS. 12,20,25)

                                                   Merlo (San Luis), 30 de junio de 1994.-

 

ORDENANZA Nº 560-HCD-1994

 
VISTO:
Que el número de miembros del Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luis), se redujo a partir del 10 de diciembre de 1991, de nueve (9) a siete (7); y:
 
CONSIDERANDO:
Que en razón de este hecho deben producirse adecuaciones en el texto del Reglamento Interno, tendientes a explicitar claramente el número de de concejales necesarios para el “quórum”.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
ART. 1) Modificar el Art. 12 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luis), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Para formar “quórum” legal, será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de miembros del Concejo, incluyendo al Presidente o Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia. En aquellos casos en que la mitad del número de Concejales sea un número fraccionario, se tomará el entero inmediatamente menor, por ejemplo, para siete concejales el “quórum” se formará con cuatro concejales presentes”.-
ART. 2) Modificar el Art. 20 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luis), el que quedará redactado con el siguiente texto: “El Concejo se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el 1º de marzo hasta el 30 de junio y desde el 1º de agosto hasta el 31 de diciembre, pudiendo ambos períodos de Sesiones Ordinarias ser prorrogados por treinta (30) días más cada uno. Durante el tiempo de receso el Concejo podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias por el Presidente a requisición escrita de la mitad del número de Concejales, o por el Intendente Municipal, debiendo especificarse concretamente el asunto/s que motiva/n el llamado a Extraordinarias. En ambos casos el Concejo tiene el derecho de apreciar la necesidad de la medida.-
ART. 3) Modificar el Art. 25 del Reglamento Interno el que llevará por texto: “Durante el período de Sesiones Ordinarias, se podrá realizar otra fuera del día y hora establecidas, pero aquellas serán de carácter extraordinario pudiendo ser convocadas a petición del Intendente Municipal o por la mitad del número de Concejales por nota dirigida al Presidente, debiendo realizarse en tales casos la petición (citación) con 48 horas de anticipación. Una vez reunido el Concejo determinará por mayoría si el asunto/s que motiva/n la convocatoria reúne/n el carácter de urgente y de necesidad pública para ser tratados”.-
ART. 4) Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-
ART. 5) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
 
Jorge H. Arias
Presidente HCD
 
Stella M.H. de Dulcich
Secretaria HCD