ADHESION A LEY PROVINCIAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 14 de marzo de 2012

 

ORDENANZA  IX-0470-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Ley Provincial Nº VI-0156-2004 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de San Luis.
La inexistencia de regímenes legales que establezcan los procedimientos a seguir en la Administración Publica Municipal; y
 
CONSIDERANDO:
 

Que ante el vacío legal en la Administración Municipal, sus entes autárquicos y descentralizados hace que sea imperiosa la necesidad de adhesión a la Ley Provincial VI-0156-2004 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de San Luis.-

Que es necesario un régimen legal que marque los procedimientos a seguir teniendo presente los principios de búsqueda de la verdad material a través de la instrucción e impulsión de oficio; informalismo en los trámites, permitiendo a la parte interesada subsanar  errores con posterioridad y el debido proceso adjetivo, lo que implica derecho del interesado a ser oído en defensa de sus pretensiones, al patrocinio letrado, a la presentación de pruebas, y a una decisión fundada.-
 
Que es atribución de la autoridad administrativa velar por el decoro y buen orden de las actuaciones, teniendo presente los procedimientos que marca la ley VI-0156-2004.-
 
Que el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante tienen interés en  garantizar los mecanismos para obtener la transparencia en el  accionar del Estado y de sus Agentes que participan en él.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: ADHERIR a la Ley Provincial Nº VI-0156-2004 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de San Luis.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

INCORPORACIÓN CATEGORÍA 5 A TASA DE CONTRIBUCIONES

                                          Villa de Merlo (San Luis), 23 de febrero de 2012

 

ORDENANZA  VIII-0468-2012-HCD

 

INCORPORACIÓN DE CATEGORÍA 5° EN LA TASA DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS

 
VISTO:
La Ordenanza 651/1997 que en su Capítulo 1 fija las contribuciones directas sobre los inmuebles, y
 
CONSIDERANDO:
 
La necesidad de incorporar las propiedades ubicadas en barrios cerrados, clubes de campo y reservas privadas, a las que les corresponde tributar por servicios indirectos, por su localización dentro del ejido municipal.
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: INCORPORASE al artículo 2° de la Ordenanza N° 651-HCD-1997, la Categoría 5° Servicios Indirectos.
ART. 2º:INCORPORASE al artículo 3° de la Ordenanza 651-HCD-1997, la Categoría 5° que se cobrará por unidad funcional o parcela individual, a razón del 3 por mil de la valuación fiscal del inmueble parcelario y construido.
ART. 3º:DERÓGUESE toda normativa que se oponga a la presente.
ART. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

ACTUALIZA FONDO MIRLO

                                          Villa de Merlo (San Luis), 22 de febrero de 2012

ORDENANZA VII-0464-2012-HCD

 
VISTO:
La Ordenanza VII-0152-2009-HCD (1194) de Creación del Fondo Mirlo y las Ordenanzas Tarifarias del 2010 y 2012, Y
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Ordenanza Tarifaria Nº 1201-HCD-2010 actualiza tasas por efecto de la depreciación monetaria por un monto del 30%.
 
Que la Ordenanza Tarifaria Nº VII-0470-HCD-2011 (1279) hace lo propio por un monto del 20%.
 
Que es necesario la actualización del Fondo Mirlo, siendo el interés de toda la comunidad preservar, continuar y fortalecer el funcionamiento de Mirlo.; y
 
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: INCREMENTAR el fondo del Art.1º de la Ordenanza Nº VII-0152-2009-HCD (1194) en un valor final de $ 3.-
 ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

ACTUALIZA TASAS CEMENTERIO Y ROTURAS DE VEREDAS

                                         Villa de Merlo (San Luis), 22 de febrero de 2012

 

ORDENANZA VII-0462-2012-HCD

 
VISTO:
La necesidad de adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios, y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza Tarifaria Nº VII-0108-2011, en algunos capítulos tales como el capítulo VII de cementerios que no se actualiza desde la Ordenanza Nº 700-HCD-98.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: INCREMENTAR en un 100% el Capítulo VI de Cementerios de la Ordenanza Tarifaria VII-108-2011.-
ART. 2º: INCORPORAR al Art.43º del Capítulo VIII de la Ordenanza Tarifaria VII-0108-2011 el inciso e) con el siguiente texto:”Rotura vereda el m2 $ 100.-mínimo $ 50.-“
ART  3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

REGULARIZACION DE DEUDAS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 22 de febrero de 2012

 

ORDENANZA VII-0460-2012-HCD

 
 
VISTO:
El nivel relativamente alto de deudores morosos de Tasas que presenta la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:

Que es necesario definir una política de recaudación para mejorar dichos índices y que a su vez, resulte equitativo para quienes cumplen adecuadamente con sus compromisos de pago.

Que a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios es necesario concientizar a la  comunidad de la necesidad de lograr una mejor recaudación.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1°: ESTABLECER a partir del 1º de marzo del corriente y hasta el día 31 de mayo de 2012, un plan de regularización de deudas de tasas de servicios a la propiedad y tasas de comercio e industria.-
 

 I.-           RÉGIMEN GENERAL

 
Todo contribuyente que no este al día y que no quede comprendido en el Inciso II podrá acogerse al presente plan:
OPCIÓN CONTADO: 15% de descuento de los intereses por mora. Accede al beneficio del Inciso III.-
PLANES DE CUOTAS: se otorgarán planes de hasta 24 cuotas con descuento en los intereses por mora de acuerdo a la siguiente tabla:
 

Cuotas Descuento de Interés por Mora Interés x financiación Anticipo
Contado 15%
Hasta 6 10% 0,50% 15%
De 7 a 12 5% 0,75% 15%
De 13 a 24 1,00% 15%

 
La falta de pago de 2 cuotas seguidas o alternadas (en el caso de la opción de 7 a 12 cuotas); y de 3 cuotas seguidas o alternadas (en  el caso de la opción de 13 a 24 cuotas), acarreará la sanción del decaimiento del plan elegido, imputándose lo abonado a la deuda general y perdiendo el contribuyente los descuentos y facilidades establecidos en la presente Ordenanza.-
 
 

  • PLAN SOCIAL ESPECIAL

 
Toda persona que acredite condición de jubilado o pensionado, beneficiarios del plan jefes de hogar, plan de inclusión social, seguridad comunitaria, u otros y empleados de la administración pública municipal y provincial, podrá acogerse al plan social especial:
OPCIÓN CONTADO: 20% de descuento de los intereses por mora. Accede al beneficio del Inciso III.-
PLANES DE CUOTAS: se otorgarán planes de hasta 24 cuotas con descuento en los intereses por mora de acuerdo a la siguiente tabla:
 
 

Cuotas Descuento de Interés x Mora Interés x financiación Anticipo
Contado 20%
Hasta 6 15% 0,25% 5%
De 7 a 12   0,40% 5%
De 13 a 24       0,75% 5%

 
La falta de pago de 2 cuotas seguidas o alternadas (en el caso de la opción de 7 a 12 cuotas); y de 3 cuotas seguidas o alternadas (en  el caso de la opción de 13 a 24 cuotas), acarreará la sanción del decaimiento del plan elegido, imputándose lo abonado a la deuda general y perdiendo el contribuyente los descuentos y facilidades establecidos en la presente Ordenanza.-
 

 III.-        DESCUENTOS Y BENEFICIOS POR BUEN CONTRIBUYENTE

Todos aquellos contribuyentes que pagaron en término el año 2011 acceden a los  siguientes beneficios:

OPCIÓN CONTADO: quien opte por realizar el pago anual 2012 de contado recibe la bonificación de UNA CUOTA (la última).-

Quien no opte por la opción contado recibirá la bonificación del importe equivalente a MEDIA CUOTA  del año 2012, siempre y cuando no registre deuda vencida al vencimiento de la misma.-

Quienes regularicen su situación mediante la opción contado de los Incisos I y II de la presente Ordenanza quedan comprendidos de igual manera en el presente régimen de  beneficios.-

 
ART. 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión al plan determinado por esta Ordenanza.
 
ART. 3°: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

RENUMERACION, REAGRUPAMIENTO ORDENANZA VIGENTES

                                          Villa de Merlo (San Luis), 13 de febrero de 2012

 

ORDENANZA XII-0459-2012-HCD

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, de revisión de Ordenanzas, y
 
CONSIDERANDO:
Que es facultad, de la Comisión de elaboración del Digesto del Honorable Concejo Deliberante la revisión, reorganización y renumeración de las Ordenanzas vigentes.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: APROBAR la renumeración y el agrupamiento de las Ordenanzas vigentes hasta el 21.12.11.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

FACTIBILIDAD CONSTRUCCIÓN Bº 127 VIVIENDAS

                                         Villa de Merlo (San Luis), 13 de febrero de 2012

 
 

ORDENANZA IX-0458-2012-HCD

FACTIBILIDAD URBANÍSTICA BARRIO 127 VIVIENDAS

 
VISTO:  
El anuncio efectuado por el Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis en fecha 04 de Enero de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que a través de la misma, la Secretaria de Planeamiento Municipal, ha elevado a éste Cuerpo Plano de Visado Previo perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis.-

Que este instrumento tiene como destino la construcción de 127 Viviendas Sociales, a construirse en el predio ubicado sobre el margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, como ampliación del actual Bº 156  y de las 100 Viviendas cuya falibilidad ya se ha otorgado.-

 Que se cita como antecedente de este Concejo, la Ordenanza Nº 870-HCD-2004, la cual aprobó la construcción de 240 unidades, de las cuales se construyeron 156.-

Que en este orden, y siempre con el espíritu de que las casas se construyan, se dictó la Ordenanza Nº 1128-HCD-2009, la que también conviene mencionar como antecedente, en especial su Art. 4º.-

Que entiende este Cuerpo, que esta iniciativa va a cubrir necesidades muy sensibles de 127 familias de nuestra Comunidad.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 ART. 1º: APROBAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, el Plano de Visado Previo y consecuentemente todo el Proyecto con Destino a la construcción de 127 Viviendas Sociales por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis, en el predio ubicado en el ingreso de la localidad de Merlo, San Luis, sobre Ruta Provincial Nº 01, hacia el Oeste, como ampliación del actual Bº 156 Y 100 Viviendas.-
ART. 2º: GIRAR, copia de la presente al Subprograma de Construcción de Viviendas del Gobierno de la Provincia de San Luis y a la Secretaría de Planeamiento Municipal para su conocimiento e implementación.-
 ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 

TARIFARIA 2012

                                         Villa de Merlo (San Luis), 21 de diciembre  de 2011.-

 
 

ORDENANZA 1279-HCD-2011 

TARIFARIA 2012

 
VISTO:
La necesidad de adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios, y:
 
CONSIDERANDO:

Que ésta Ordenanza Tarifaria tiene por finalidad fijar una política que armonice y posibilite el logro de fortalecer en forma sostenida y continua, la economía del Municipio, de modo tal, que permita un significativo aumento en la calidad de vida local, un mejoramiento de los servicios públicos y el crecimiento de la economía municipal.-

Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza Nº 1201-HCD-10 del 13 de Abril de 2010.-

Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales, insumos, repuestos, combustibles, lubricantes, etc. que inciden directamente en el costo operativo nos obligan a modificar los valores para lograr una mejor recaudación, a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios.-

Que la Ordenanza No 1201/HCD/10  estableció a partir de abril de 2010 un incremento de tasas necesario pero no suficiente, ya que la realidad indicaba un incremento considerablemente mayor.-

Que desde abril de 2010 a la fecha no ha habido aumento de tasas y se han registrado incrementos en los costos operativos año a año.-

Que la naturaleza jurídico-tributaria de las Tasas Municipales, y sin perjuicio de su proporcionalidad en relación con el servicio prestado (que incluye costos directos e indirectos) y la capacidad contributiva de los ciudadanos (servicios básicos y universales), se encuentran íntimamente relacionadas con el funcionamiento de la estructura administrativa local en general.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
 
Art.1º) ESTABLECER, a partir del 1º de enero de 2012, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan teniendo como base los valores fijados por la Ordenanza No 1201/HCD/10 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011:
 
I. TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD:
Establecer un incremento:
 
A)   Del 10% en todos los casos de viviendas sociales de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-
 
B)   Del 20% en todo el resto del ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-
 
Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonaran una  tasa de $ 65 por mes por cada unidad de servicio, según subdivisión aprobada.-
 
II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Establecer un incremento en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No 1201/HCD/10  y complementaria No 651/HCD/97:
 
A)   Del 10% para todos los casos de comercios ubicados en la zonificación definida en el Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS. No será de aplicación y quedarán encuadrados en el inciso B todos los comercios ubicados en las arterias principales incluidas en esta zona:
 
–       Ruta Provincial Nº 5
–       Juana Azurduy
–       Poeta Agüero
–       Fermín Romero
 
B)   Del 20% en todo el resto del ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-
 
El rubro de alojamientos turísticos contemplado en la Ordenanza No 700/HCD/98 Art. 3, se seguirá rigiendo en cuanto al cálculo de la tasa básica conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-
 
El Municipio podrá cotejar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada por cualquier medio, incluidas las consultas de tarifas publicadas en páginas Web en Internet. En caso de que la declaración jurada no represente los datos de la realidad, se actualizará la tasa con los datos obtenidos y además se aplicará una multa del 100% del monto de la habilitación, de acuerdo al art. 163 (Infracciones a los deberes formales) del Código Tributario, Ordenanza 1117-HCD-08.
 
Establecer un incremento del 20% a la tasa del rubro gastronomía sobre los valores establecidos por la Ordenanza No 1201/HCD/10 quedando conformados de la siguiente manera:
 
Hasta 40 sillas o asientos,  $ 130,00.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 170,00.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 190,00.-
Más de 80 sillas o asientos, a razón de $ 2,50 por unidad.-
 
III- TASA COMERCIAL ORDENANZA No 784/HCD/02 – CASINOS:
Modificar el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, correspondiendo un importe mensual de $ 9.300,00.-
 
IV. DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN:
Incrementar en un 20% los derechos de construcción establecidos en el Capítulo VIII de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias.
 
Cuando se tratare de viviendas sociales, debidamente fundado cada caso con el pertinente informe socio-económico realizado por el área de Acción Social del municipio, a los efectos de liquidar los mencionados derechos, se bonificará el 50% del valor correspondiente.
V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA:
Establecer los incrementos del 10% y 20%, según corresponda, sobre estas tasas y conforme lo establecido por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS correspondiéndole los siguientes valores:
 

Categoría Según
Art. 1, A)
Según
ART. 1, B)
Categoría 1(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles) 26,00.- 34,40
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles) 22,30.- 29,90.-
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles) 15,60.- 20,90.-
Categoría 4 (Mantenimiento de calles)
 
12,30.- 16,30.-

 

No se tendrán en cuenta los metros de frente para la aplicación de esta tasa.
Para los casos de parcelas que cuenten con la construcción de una o más unidades habitacionales o locales, comprendidas en las zonas que se establecen en la Ordenanza No 1021/HCD/06 se encuentran obligadas a tributar la Tasa por unidad de servicio suburbana correspondiéndoles las siguientes zonas:

 
Piedra Blanca abajo hasta Avenida Norte o su proyección hasta el arroyo.-
Piedra Blanca Cerro de Oro tomando como límite el Arroyo Cerro de Oro al norte.-
Toda otra zona donde se realice la prestación de servicios y no cuente con relevamiento catastral respectivo.-

  • UNIDADES HABITACIONALES O LOCALES COMERCIALES:

Establecer un incremento del 20% por cada unidad habitacional o local independiente de la unidad principal debiendo abonar según la categoría:
 
En categoría 1 …………..$   18,60
En categoría 2 ………..,..$   15,50
En categoría 3 …………..$   10,80
En categoría 4 …………..$     8,50
 

VII. TASA POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS VARIOS:

Establecer un incremento a todo profesional o persona que desarrolle alguna actividad de manera independiente, cualquiera sea su disciplina que preste servicio dentro del ejido municipal independientemente de su lugar de residencia, conforme lo establecido en la Ordenanza No 941/HCD/05 quedando obligado a abonar según detalle:
Profesional o persona con residencia en Villa de Merlo, una suma mensual de $ 30,00.-
 
VIII. ORDENANZA No 651/HCD/97 CAPITULO X:
Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art.  46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $20,00  por cada certificado.-
 

  • TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOGÉNICOS:

Incrementar los montos de la tasa por recolección de residuos patogénicos incorporados en el Capítulo I de la Ordenanza No 651/HCD/97 bajo el rubro “Servicios Especiales” por las Ordenanzas 805/HCD/02 y 806/HCD/02. Los  pequeños generadores de residuos patogénicos abonarán $100,00 por mes por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 30 por visita.-
Los mayores generadores de residuos patogénicos abonarán $210,00 por mes, por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 55 por visita.
 

  • PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

Incrementar en un 20% los montos de Capítulo VII de la Ordenanza No 1201/HCD/10.-
 

  • TASAS VARIAS:

Incrementar los montos de la LIBRETA SANITARIA, cuyo arancel será de $24 anuales.-
Incrementar el monto del estacionamiento medido, cuyo valor será de $1,50 por hora o fracción.-
Incrementar los valores del Art. 59 de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 de vehículos detenidos, quedando de la siguiente manera:
 

a) Automóvil, camión, jeep, por día $ 15,00
b) Motocicletas, motonetas, cuadriciclos por día $ 8,00
c) Carros, jardineras, por día $ 6,00
d) Bicicletas, por día $ 6,00

 
XII. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:
Establecer un incremento a la ocupación del espacio público que establece la ordenanza Nº 1201-HCD-10. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligados a abonar por mesa o cuerpo la suma de $45,00 por mes.-
 
Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 15,50 por día por pelotero.-
 
ART. 2: INCREMENTAR la tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-09.-
La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:
 

CATEGORÍA
 
PAGO
MENSUAL
DESCARGA INDIVIDUAL
furgones camionetas 156 48
camiones medianos 240 72
semi pesados 314 96
pesados – semi completos 390 120

 
 ART. 3º COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 

 
 _____________________________
 
MARIA ROSA PINTO
Concejala
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
   
_____________________________
 
NELLY  H. FENOGLIO
Presidente Provisional
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 

 

CONVOCAR A EVENTOS PARA SKATEBOARDING Y LONGBOARD

                                         Villa de Merlo (San Luis), 21 de diciembre  de 2011.-

 
 

ORDENANZA Nº 1278-HCD-2011

 
VISTO:
 
Las Notas Recibidas Nº 526-HCD-11, Nº 563-HCD-11, Nº 570-HCD-11 y Nº 677-HCD-11; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que las mismas se refieren a solicitud de banca del vecino por parte de las Asociaciones Merlinas de Skateboarding y Longboard, presentaciones de proyectos de las mismas y documentación y solicitud de banca del vecino  del Sr. Jorge Luis Ontiveros en relación a las mismas disciplinas, respectivamente.-
 
Que este Honorable Concejo recibió, con fecha 12.10.11 a las Asociaciones Merlinas de SKATEBOARDING, con Personería Jurídica Nº 1037-DCyFPJ-11 y de LONGBOARD con Personería Jurídica Nº 1068-DCyFPJ-11.-
 
Que en la misma exponen sus necesidades en relación a la practica de las actividades que realizan, como así también las posibilidades, en cuanto al Turismo para la Villa de Merlo,  que pueden brindar estas actividades en cuanto a competencias Nacionales e Internacionales.-
 
Que en la citada banca del vecino los miembros asistentes de las Asociaciones aportaron material y documentación referida a ambas actividades.-
Que por otra parte, también se concedió el espacio de la banca del vecino, el día 14.12.11 al Sr. Jorge L. Ontiveros quien asistió acompañado por  un grupo de vecinos.-
 
Que en esta oportunidad los vecinos manifestaron su preocupación por la práctica de estas disciplinas en la vía publica, el peligro y el riesgo existente para los automovilistas, transeúntes y los mismos deportistas.-
 
Que este Cuerpo entiende que se debe contemplar un espacio y/o normativa que regule esta practica deportiva en la Villa de Merlo.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) FACULTESE AL D.E.M. a convocar a eventos para la practica, competencia y/o exhibición de SKATEBOARDING y LONGBOARD en el uso del espacio publico.-
 
Art.2º) DETERMINESE como Autoridad de Aplicación de la presente al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
 
Art.3º) Los eventos convocados por el DEM serán coordinados con la Asociación Merlina de SKATEBOARDING, con Personería Jurídica Nº 1037-DCyFPJ-11 y  Asociación Merlina de LONGBOARD con Personería Jurídica Nº 1068-DCyFPJ-11.-
 
Art.4º) PROHIBASE el uso de estos elementos SKATE BOARD, LONG BOARD, MOUNTAIN BOARD, CROSS BOARD y/u otros de características similares en la vía publica, fuera de los eventos programados por el DEM.-
 
Art.5º) En el caso de detectarse la violación de la presente Ordenanza, se perderán los beneficios contemplados en el Art. 1º, autorizando al DEM a no convocar mas a la realización de los mismos.-
 
Art.6º) Toda disciplina y reglamentación que se encuentre contemplado en la presente Ordenanza se regirá según ORDENANZA Nº IV-0468-2011-HCD.-
 
Art.7º) INVITESE  al DEM a producir la reglamentación de la presente norma.-
 
Art.8º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ADHERIR A LEY PROVINCIAL DE TRANSITO X-630-2008

                                          Villa de Merlo (San Luis), 21 de diciembre  de 2011.-

 
 
 

ORDENANZA Nº 1277-HCD-2011

 
VISTO:
La Ley Nº X-630-2008, de la Provincia de San Luis; Y
 
CONSIDERANDO:
Que la misma es la Ley de  Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de San Luis.-
 
Que esta norma regula el uso de toda la vía publica, y sus disposiciones son de aplicación a todas las personas, animales y vehículos terrestres y a actividades vinculadas con el transporte de vehículos, personas, concesiones viales, estructura vial y el medio ambiente, y que resulten con motivo del tránsito.-
Que en su Artículo primero invita a adherir a los Municipios y Comisiones Municipales dentro de la Provincia de San Luis.-
 
Que a través de sus disposiciones se crea el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePTA- San Luis), el Consejo Provincial de Seguridad Vial, que propugnan estadísticas accidentológicas y una red informática intermunicipal, todo lo cual redunda en prevención de accidentes, flujo de datos, agilidad, evitar demoras y dilaciones en los trámites, y en beneficio a la comunidad local.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: ADHERIR, en todas sus partes, a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de San Luis, Ley Nº X- 630-2008.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-