CONVOCAR A EVENTOS PARA SKATEBOARDING Y LONGBOARD

CONVOCAR A EVENTOS PARA SKATEBOARDING Y LONGBOARD

                                         Villa de Merlo (San Luis), 21 de diciembre  de 2011.-

 
 

ORDENANZA Nº 1278-HCD-2011

 
VISTO:
 
Las Notas Recibidas Nº 526-HCD-11, Nº 563-HCD-11, Nº 570-HCD-11 y Nº 677-HCD-11; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que las mismas se refieren a solicitud de banca del vecino por parte de las Asociaciones Merlinas de Skateboarding y Longboard, presentaciones de proyectos de las mismas y documentación y solicitud de banca del vecino  del Sr. Jorge Luis Ontiveros en relación a las mismas disciplinas, respectivamente.-
 
Que este Honorable Concejo recibió, con fecha 12.10.11 a las Asociaciones Merlinas de SKATEBOARDING, con Personería Jurídica Nº 1037-DCyFPJ-11 y de LONGBOARD con Personería Jurídica Nº 1068-DCyFPJ-11.-
 
Que en la misma exponen sus necesidades en relación a la practica de las actividades que realizan, como así también las posibilidades, en cuanto al Turismo para la Villa de Merlo,  que pueden brindar estas actividades en cuanto a competencias Nacionales e Internacionales.-
 
Que en la citada banca del vecino los miembros asistentes de las Asociaciones aportaron material y documentación referida a ambas actividades.-
Que por otra parte, también se concedió el espacio de la banca del vecino, el día 14.12.11 al Sr. Jorge L. Ontiveros quien asistió acompañado por  un grupo de vecinos.-
 
Que en esta oportunidad los vecinos manifestaron su preocupación por la práctica de estas disciplinas en la vía publica, el peligro y el riesgo existente para los automovilistas, transeúntes y los mismos deportistas.-
 
Que este Cuerpo entiende que se debe contemplar un espacio y/o normativa que regule esta practica deportiva en la Villa de Merlo.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) FACULTESE AL D.E.M. a convocar a eventos para la practica, competencia y/o exhibición de SKATEBOARDING y LONGBOARD en el uso del espacio publico.-
 
Art.2º) DETERMINESE como Autoridad de Aplicación de la presente al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
 
Art.3º) Los eventos convocados por el DEM serán coordinados con la Asociación Merlina de SKATEBOARDING, con Personería Jurídica Nº 1037-DCyFPJ-11 y  Asociación Merlina de LONGBOARD con Personería Jurídica Nº 1068-DCyFPJ-11.-
 
Art.4º) PROHIBASE el uso de estos elementos SKATE BOARD, LONG BOARD, MOUNTAIN BOARD, CROSS BOARD y/u otros de características similares en la vía publica, fuera de los eventos programados por el DEM.-
 
Art.5º) En el caso de detectarse la violación de la presente Ordenanza, se perderán los beneficios contemplados en el Art. 1º, autorizando al DEM a no convocar mas a la realización de los mismos.-
 
Art.6º) Toda disciplina y reglamentación que se encuentre contemplado en la presente Ordenanza se regirá según ORDENANZA Nº IV-0468-2011-HCD.-
 
Art.7º) INVITESE  al DEM a producir la reglamentación de la presente norma.-
 
Art.8º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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