DECLARA EMERGENCIA INFRAESTRUCTURA URBANA

DECLARA EMERGENCIA INFRAESTRUCTURA URBANA

 Villa de Merlo (San Luis), 14 de Diciembre  de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1276-HCD-2011.-

 
VISTO:
La difícil situación económica – financiera que atraviesa el Municipio, la proximidad de la temporada de verano, y la necesidad de realizar con carácter de urgente obras para la temporada turística 2011 – 2012; Y
 
CONSIDERANDO:
Que la actual Intendenta advierte que la gravedad de la situación heredada de la anterior gestión, pone en riesgo la prestación de los servicios municipales básicos para la temporada de verano.-
 
Que tal situación lleva a esta nueva gestión a dictar el pertinente instrumento legal que expresamente declara a la Municipalidad de Merlo, Departamento Junín, San Luis, en “Emergencia de Infraestructura Urbana”, con todas las consecuencias que ello significa.-
 
Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley del Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
 Art.1º) Declarar a la Municipalidad de la Villa de Merlo, Departamento Junín, San Luis, en estado de Emergencia de Infraestructura urbana, por el término de Ciento Cincuenta (150) días a contar de la fecha de la presente Ordenanza.-
 
Art.2º) Autorizase a la Intendenta a iniciar todas las acciones administrativas tendientes a la realización de todas las obras de infraestructura urbana necesarias para brindar un mejor servicio a la sociedad y en especial en la temporada de verano que se aproxima, dentro del marco de la legislación vigente.-
 
Art.3º) En virtud de la Urgencia que la presente amerita y en virtud de lo dispuesto en el Art. 70 de la Ley XII-0349-2004 del Régimen Municipal, esta Ordenanza adquiere fuerza obligatoria a las 48 horas de su promulgación.-
 
Art.4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

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