Villa de Merlo (San Luis), 14 de Diciembre de 2011.-
ORDENANZA Nº 1275-HCD-2011.-
VISTO:
La difícil situación económico-financiero por la que atraviesa este Municipio, como consecuencia de la deuda contraída por la anterior gestión y el surgimiento de nuevos compromisos no consignados en el acta de traspaso del día 9 de Diciembre del cte año firmada por la Intendenta electa Gloria Isabel Petrino y el Intendente saliente Sergio Guardia; Y
CONSIDERANDO:
Que la actual Intendenta advierte que la gravedad de la situación heredada de la anterior gestión, pone en riesgo la prestación de los servicios municipales básicos, como así también el cumplimiento de los compromisos normales de la administración municipal.-
Que tal situación lleva a esta nueva gestión a dictar el pertinente instrumento legal que expresamente declara a la Municipalidad de la Villa de Merlo, Departamento Junín, San Luis, en “Emergencia Administrativa, Económica y Financiera”, con todas las consecuencias que ello significa.-
Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley del Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) Declarar a la Municipalidad de la Villa de Merlo, Departamento Junín, San Luis, en estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera por el término de Ciento Cincuenta (150) días a contar de la fecha de la presente Ordenanza.-
Art.2º) En razón del Estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera declarado por el Artículo Primero, procédase a consolidar las deudas existentes y las que surjan en lo sucesivo, originadas con anterioridad al nueve (9) de Diciembre pasado, las cuales, una vez comprobada fehacientemente su causa y entidad, podrán ser canceladas en la forma y plazos que el Departamento Ejecutivo Municipal considere.-
Art.3º) Cuando un particular alegue ser acreedor de la Municipalidad, ésta merituará la documentación que aquel presente y una vez determinada la misma, previa celebración del pertinente Convenio de reconocimiento de la deuda, se procederá a su pago en base a lo dispuesto en el Artículo anterior.-
Art.4º) Autorizase a la Intendenta a iniciar todos los procesos Judiciales y todas las acciones administrativas, tendientes a la pronta normalización municipal y financiera, dentro del marco de la legislación vigente.-
Art.5º) Déjense sin efecto a partir de la fecha todas las franquicias, exenciones, subsidios o privilegios acordados tanto a personas físicas como jurídicas que directa o indirectamente afecten los recursos del patrimonio municipal, aplicándose a partir de la fecha los valores establecidos en la Ordenanza Tarifaria Anual y en Ordenanzas especiales de carácter general.-
Art.6º) En virtud de la Urgencia que la presente amerita y en virtud de lo dispuesto en el Art. 70 de la Ley XII-0349-2004 del Régimen Municipal, esta Ordenanza adquiere fuerza obligatoria a las 48 horas de su promulgación.-
Art.7º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
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MARIA ROSA PINTO
Concejala
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
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NELLY H. FENOGLIO
Presidente Provisional
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)