ORDENANZA Nº VII-0764-HCD-2017 “ADECUACION, MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA ORDENANZA Nº VII-0754-HCD-2016”

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0868-HCD-2018 “TARIFARIA 2019”

Villa de Merlo, (San Luis), 27 de Abril de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0764-HCD-2017

“ADECUACION, MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA ORDENANZA Nº VII-0754-HCD-2016”

VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar adecuaciones, correcciones, modificaciones y agregados a la Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016 Tarifaria 2017.-
Que la Comisión de Hacienda de este Honorable cuerpo, conformada por todos los bloques políticos, trabajó de manera conjunta con el Secretario de Hacienda en representación del Departamento Ejecutivo Municipal y con representantes de la Cámara de Comercio.-
Que la Cámara de Comercio de la Villa de Merlo, mediante el uso de la Banca del Vecino, notas administrativas y reuniones de comisión, manifestó su preocupación por los incrementos en los valores de los rubros comerciales y el desconocimiento de criterios en la formulación y aplicación de la Ordenanza Tarifaria 2017 y sus normas complementarias.-
Los reclamos de vecinos particulares preocupados por las subas en la Tasa de Seguridad e Higiene de rubros y situaciones específicas.-
Las notas recibidas en referencia a quitar de la Tarifaria 2017 los rubros de los profesionales médicos mediante nota del Circulo Medico y las diversas reuniones con los profesionales de la construcción, la Asociación Hotelera y Gastronómica; mas las posiciones vertidas en el Ente Mixto de Promoción Turística por sus integrantes.
El nuevo coeficiente general que se aplica a los rubros de alojamiento turístico, dando como resultado una suba considerable en los establecimientos de este tipo.-
Las Notas Recibidas N° 007/17, del vecino Ernesto Raffaini, donde solicita se informe acerca del incremento de Tasas Municipales; N° 019/17, del vecino Ricardo Vázquez, en la que realiza igual pedido en relación a las Tasas de Comercio e Industria; N° 020/17, de la vecina Liliana Yunis, quien realiza idéntico pedido; N° 026/17, de la Cámara de Comercio y Servicios, quien solicita audiencias públicas por el mismo tema; N° 027/17, la misma Cámara solicita la Banca del Vecino, la cual se otorgó oportunamente; N° 145/17, otra presentación de la misma Cámara.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Capitulo I. ADECUAR la Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016 “Tarifaria 2017”
Artículo 1º) MODIFICAR el cuadro que determina el coeficiente general para los rubros de alojamiento turístico, quedando este del siguiente modo:
Período Alta Temporada …. (PAT)………….. 90 días / año
Ocupación Alta temporada…… (OAT)….. 76 %
Período Baja Temporada………(PBT)……. 275 días / año
Ocupación Baja Temporada….(OBT)…………….. 18 %
Tarifa Alta temporada………… (TAT)…………… Promedio por pasajero
Cantidad de Plazas………………(CP)………………. Cantidad p/establecimiento.
Tasa General………………………(TG)………………. 0,01026
Coeficiente general……………..(CG)……………….. 1,209
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL:
(PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG
(90 x 0,76 ) + (275 x 0,18) x 0,01026= 1,209
La liquidación será mensual.
La aplicación del nuevo coeficiente general no tiene efecto retroactivo y sólo rige a partir de la sanción de esta Ordenanza.-
Artículo 2º) INCORPORAR sobre la tasa del rubro gastronomía, el siguiente texto:
“La tasa deberá diferenciarse en temporada baja, comprendida esta entre los meses de abril a octubre inclusive, aplicando para este periodo una reducción del 30% sobre el valor que le corresponde pagar”
Artículo 3º) INCORPORAR en el Artículo 2º), Capitulo II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, del nomenclador los Rubros Comerciales que a continuación se consignan:
…6621101 < Almacén. Despensa. Proveeduría. Con venta de fiambres, cigarrillos, frutas y verduras, pan, pastas, golosinas, artículos de librería, alimento en general, bebidas, artículos de limpieza, garrafas, etc. EN SUPERFICIES HASTA 30 METROS CUADRADOS (No supermercados. Sin elaboración) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507.93 …6623010 < Tiendas de ropa. Venta de prendas de vestir en general, marroquinería, hilados, lencería, uniformes escolares y/o empresariales, calzados. Artículos de cuero (sucedáneos). Accesorios de vestir<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 …6624331 < Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies mayores a 30 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<$793,65 …6624404 < Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general en superficies mayores a 160 metros cuadrados, aplicando tarifa de la siguiente manera: Cantidad de metros cuadrados (superficie total sin contabilizar cocheras) multiplicado por el valor BASE (Rubro 6624403) dividido sobre 70 (setenta) …9933200 < Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificadas en otra parte en superficies mayores a 300 metros cuadrados, aplicando tarifa de la siguiente manera: Cantidad de metros cuadrados multiplicado por el valor BASE (Rubro 9933199) dividido sobre 300 (mts. BASE) …9933205 < Establecimientos de atención a la salud. Consultorio de profesionales médicos debidamente matriculados. Otros servicios médicos y profesionales (en 1 consultorio) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $230,00 …9933210 < Establecimientos de atención a la salud. Consultorios de profesionales médicos debidamente matriculados. Otros servicios médicos y profesionales (dos o más consultorios). Se aplicara la tarifa base (Rubro 9933205) más $115,00 por cada consultorio <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $230,00 + $115,00 por cada consultorio extra …9959219 < Servicios de fotografía sin laboratorio. Estudios <<<<<<<<<<< $350,00 …100004 < Actividades de pequeños productores, artesanos, diseñadores, vendedores de su propia producción <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<277,78 …100005 < Actividades de producción y/o fabricación a gran escala no clasificados en otra parte <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $6000,00 …100006 < Ventas al por menor no clasificadas en otra parte. Sobre superficies mayores a 60 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $2200,00 …100007 < Venta, distribución, acopio, fraccionamiento de productos no clasificados en otra parte <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1100,00 …100008 < Servicios varios no clasificados en otra parte <<<<<<<<<<<<<<<<<< $350,00 Artículo 4º) DEROGAR en el Artículo 2º), Capitulo II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, del nomenclador los Rubros Comerciales que a continuación se consignan: 6621102 < Venta de productos alimentarios en general. Almacenes (no incluye supermercados) 6623016 < Venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) y tejidos de punto 8810345 < Servicio de envío de dinero 8832111 < Servicios Jurídicos. Abogados 8832138 < Servicios notariales. Escribanos 8832413 < Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos 8832464 < Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. (Ingenieros y técnicos químicos, agrónomos, navales, de sistemas, etc.) 9933120 < Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras especialidades medicas 9933121 < Servicios profesionales prestados por obstétricos y/o parteras 9933138 < Servicios de análisis clínicos prestados por bioquímicos 9933228 < Servicios de veterinaria y agronomía 9933230 < Servicios profesionales prestados por psicólogos, kinesiólogos, fisioterapeutas y psicopedagogos 9933231 < Servicios profesionales prestados por licenciados en nutrición 9933232 < Servicios profesionales prestados por enfermeros con título universitario 9933234 < Servicios profesionales de diagnóstico por imágenes prestados por radiólogos, eco grafistas y similares 9934013 < Servicios profesionales prestados por acompañantes terapéuticos Artículo 5º) MODIFICAR en el Artículo 2º), Capitulo II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, del nomenclador los Rubros Comerciales que a continuación se consignan: 3311340 < Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas <<<<<< $277,78 6611131 < Venta de productos lácteos <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190,48 6611301 < Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios <<<<<<<<<<<<<<<<< $2380,95 6612057 < Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190,48 6615013 < Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190,48 6621058 < Fiambrería venta minorista <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621064 < Venta de productos lácteos. Lecherías <<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621072 < Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621080 < Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías <<< $507,93 6621082 < Venta de pastas frescas sin elaboración <<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621099 < Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería <<<<<< $507,93 6621100 < Venta al por menor de bebidas <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621102 < Venta de productos alimentarios en general. Almacenes (no incluye supermercados) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621103 < Venta al por menor en kioscos, poli rubros y comercios no especializados n.c.p. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<&
lt;<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621120 < Venta al por menor de productos de almacén y dietéticas (incluye ventas fraccionadas) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6622028 < Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6623032 < Mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc. Telas. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $396,83 6623035 < Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6623040 < Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.)<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6623059 < Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado < $507,93 6624055 < Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6624090 < Venta al por menor de materiales y productos de limpieza <<<<<<<<< $555,56 6624332 < Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies de hasta 30 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<$444,00 6624403 < Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general en superficies de hasta 160 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $2380,95 8810340 < Servicios prestados por Pago Fácil, Rapipago, Prontopago y similares (incluye servicio de envío de dinero) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1250,00 9933199 < Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificadas en otra parte en superficies de hasta 300 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190.48 9959219 < Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos. Impresión de fotografías digitales. Kioskos digitales <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $793,65 Artículo 6º) Para las adecuaciones consignadas en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º la Secretaria de Hacienda queda facultada a realizar los actos administrativos necesarios para compensar el tributo, ya que estas son de carácter retroactivo a la aplicación de la tarifaria vigente. Artículo 7º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Área de Hacienda dispone de facultades para verificar, fiscalizar, investigar, incluso respecto de períodos fiscales en curso, el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, aplicando para tal fin las especificaciones vertidas en los Artículos 12 y 13 Ordenanza Nº 1117-HCD-2008 Código Tributario.- Artículo 8º) Las deudas acumuladas por los contribuyentes con la municipalidad se actualizarán anualmente a los valores que fije la Ordenanza Tarifaria Vigente más un recargo de un 1% Artículo 9º) Las devoluciones dinerarias que deba realizar la municipalidad que surjan de las modificaciones establecidas en la presente, se reintegraran a través de nota de crédito en la que deberá consignarse la cantidad de días que serán acreditados a favor del contribuyente en el próximo ejercicio. Artículo 10º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0763-HCD-2017 “DECLARAR RESERVA NATURAL MUNICIPAL AL AZUD DE PIEDRA BLANCA, SUS ADYACENCIAS, INGRESO Y SENDEROS DE USO PÚBLICO”

Villa de Merlo, (San Luís), 30 de Marzo de 2017.-
ORDENANZA Nº VI-0763-HCD-2017
“DECLARAR RESERVA NATURAL MUNICIPAL AL AZUD DE PIEDRA BLANCA, SUS ADYACENCIAS, INGRESO Y SENDEROS DE USO PÚBLICO”
VISTO:
El Expediente Nº 244233/12, caratulado: “LOPEZ DORA ENRIQUETA c. FLORES MIGUEL SEBASTIAN – S/POSESION VEINTEAÑAL”, que tramita por ante el Juzgado de Competencias Múltiples (Multifuero), Secretaría Civil, de la localidad de Santa Rosa del Conlara, Provincia de San Luis, a cargo del Sr. Juez Multifuero JOSE RAMIRO BUSTOS; y:
CONSIDERANDO:
Que de la lectura del Expediente, se desprende que quien dice ser heredero de esas tierras, no acredita fehacientemente su condición, ya que no obra en la causa documentación respaldatoria.-
Que según la actuación realizada en el lugar de referencia por el Juez que entiende en la causa, no se ha podido acreditar la posesión veinteañal de quien reclama la titularidad de esas tierras, ya que los vecinos linderos dicen “no conocer” a los actores de la demanda, y aseguran que el lugar no ha sido habitado.-
Quela Municipalidad de la Villa de Merlo a través de folletería y de los informantes de la Secretaría de Turismo, promocionan el lugar para la práctica de senderismo, avistaje de aves, caminatas, diferentes actividades de ciclismo, etc, como de uso público.-
Que varias son las Instituciones interesadas en el ambiente y la ecología, que han realizado campañas de concientización y trabajos para la preservación y el mantenimiento del sector por tratarse de un espacio natural y de uso público.-
Que la Asociación Mountain Bike, el Club de Observadores de Aves, y el Club Andino San Luis, entre otras Instituciones, han utilizado el predio en cuestión, para desarrollar sus actividades sin requerir de permiso alguno, al ser un espacio abierto y de uso público.-
Que todas las actividades mencionadas se realizaron en el terreno en cuestión en forma continua, habitual y pacífica.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal fue citado a tomar participación el día 16 de Noviembre de 2016 y no se presentó.-
Que al no existir sentencia ni propietario legal, es responsabilidad del Estado Municipal accionar legalmente y de forma urgente, para resguardar éste Área Natural y de riquezas ambientales e hídricas.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DECLARESE RESERVA NATURAL MUNICIPAL, el espacio conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso público.-
ARTICULO 2º: A efectos de defender el patrimonio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, el Concejo Deliberante de Villa de Merlo se constituirá como parte damnificada en el juicio de usucapión mencionado en el visto de la presente norma.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº I-0762-HCD-2017: PROHIBASE EN TODO EL TERRITORIO MUNICIPAL LA REALIZACION DE CONCURSO DE BELLEZA

Villa de Merlo (S.L.), 23 de Marzo de 2017.-
ORDENANZA Nº I-0762-HCD-2017
VISTO:
Que los concursos de belleza responden a la lógica de reconocer solo los atributos físicos de las personas, atributos que si se refieren a las mujeres específicamente responden a estereotipos de belleza impuestos por la sociedad capitalista, consumista y de tradición machista.-
Que es necesario terminar con esta vieja tradición que busca cosificar y distinguir a una persona solo por sus atributos físicos, sin reconocer virtudes ligadas a condiciones humanas altruistas, solidarias, invisibilizadas por un discurso que solo pone en valor el cuerpo de la mujer.-
Y que certámenes como elecciones de reinas y concursos de belleza son prácticas que ocultan concepciones patriarcales y hedonistas donde lo superfluo y banal ocupa un lugar preponderante priorizando el cuerpo físico, cosificando a la mujer y obligándola a cumplir con un estereotipo de belleza impuesto por el mercado y los medios de comunicación; y:
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Desarrollo Humano y Social, a través de la Oficina de la Mujer y Familia tiene como objetivo: Contribuir a la superación de las diversas formas de discriminación hacia las mujeres y promover las condiciones sociales adecuadas que les garantizan el ejercicio pleno de sus derechos sociales, políticos y culturales; resulta contradictorio seguir siendo espectador y/o promotor de estos certámenes donde se privilegia y distingue los atributos mas efímeros de la condición humana: la belleza física.-
Que en consonancia a una tendencia generalizada y particularmente en adherencia a la Ley Nacional 26.485 De Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, que claramente identifica a la Violencia Simbólica como aquella “que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.-
Que es necesario promover condiciones para la igualdad de derechos y la convivencia saludable entre los géneros cuestionando las prácticas que ejercen violencia simbólica sobre las mujeres y que están “culturalmente” naturalizadas o que se sostienen en nombre de la tradición, proponiendo nuevas prácticas que entiendan la “belleza” lejos de la cosificación a la que históricamente se ha sometido y se somete a las mujeres.-
Que el Municipio de la Villa de Merlo asigna recursos y genera institucionalidad al incorporar en su organigrama una oficina especifica donde se abordan las problemáticas de la mujer desde perspectivas de género: grupos terapéuticos de ayuda para mujeres víctimas de violencia, asesoramiento legal, acompañamiento social y psicológico, talleres de prevención de violencia en el noviazgo y talleres de perspectivas de género para adolescentes en escuelas secundarias; sería incongruente que desde este mismo contexto se promocionen y formen parte de la agenda pública, actividades que cosifiquen a las personas.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: PROHÍBASE en todo el territorio municipal la realización de certámenes, concursos y eventos de selección de representantes locales que promuevan criterios de selección basados en características físicas, sexo, edad, altura, peso, características étnicas o raciales, color de piel, cabello, ojos; medidas corporales; así como cualquier otra característica física sostenida sobre criterios denigratorios para las mujeres o sobre estereotipos de género.-
ARTICULO 2º: ALCANCE: La presente Ordenanza se aplica tanto a eventos organizados por entes públicos como por entidades privadas, organizaciones no gubernamentales o fundaciones.-
ARTICULO 3º: La Secretaria de Desarrollo Humano y Social, a través de la Oficina de la Mujer y la Familia promoverá la transformación de eventos de selección de “reinas de belleza” en concursos de reconocimientos de logros intelectuales, deportivos, artísticos o por sus trabajos y compromisos sociocomunitarios.-
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0761-HCD-2017: AUTORIZAR AL DEM UTILIZAR RECURSOS DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA LA COMPRA DE CAMION

Villa de Merlo (S.L.), 16 de Marzo de 2017.-
ORDENANZA Nº IX-0761-HCD-2017
VISTO:
La Nota Recibida Nº 033-HCD-2017, ingresada a este H.C.D., con fecha 02.03.2017; y:
CONSIDERANDO:
Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores y el Sr. Secretario de Gobierno Municipal, Dr. José Oscar Pérez, solicitando la correspondiente autorización para utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, y destinarlos a la compra de un camión chico, volcador, para afectarlo a la recolección de residuos especialmente para utilizarlo en los sectores más altos de la Villa, dando continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios”.-
Que manifiestan los Funcionarios mencionados haber presentado oportunamente este Proyecto por ante el Ministerio correspondiente por el EXD-0000-12010074/16, en el marco de la Resolución Nº 283-MHP-2009, encuadrado en la adhesión a la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario homologada por Decreto Nº 819-MHP-2009.-
Que el Proyecto cuenta también con la actuación e informe del Comité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo Federal Solidario sin objeciones, según consta en act. INFOR 76072/16, habiendo tomado intervención el Área de Municipios y el Programa Finanzas y Recursos como así la Oficina Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, también sin objeciones, según Acts. NOTAMP 255601/16 y PACONT 2416021/16. De ésta forma se han cumplido con todas las normas de procedimiento según Resolución Nº 283-MHP-2009 y sus modificatorias Nros. 268-MHP-2010, 255-MHyOP-2012 y 11-MGJCyT-2016, según consta en Informes y Notas de los considerandos de la Resolución Nº 06-MGJCyT-2016, cuya copia agregan al pedido.-
Que la solicitud se encuadra en el marco de la competencia establecida en la Ley Nº V-0789-2011 y sus modificatorias Ley Nº V-0795-2011, Ley Nº V-0870-2013 y Ley Nº V-0938-2015, actuando en conjunto el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, el Ministerio de Hacienda Pública y el Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, dando también aprobación favorable.-
Que el Fondo Federal Solidario, más comúnmente conocido como Fondo de la Soja, se constituyó para ser destinado a Obra Pública y supletoriamente a Inversión Pública.-
Que en el caso en particular, se somete este Proyecto a consideración de éste H.C.D. y ya fue presentado ante Asuntos Municipales de la Provincia que es el Órgano administrador de este Fondo y quién lo deriva, habiendo obtenido una resolución favorable que aprueba ésta inversión, siendo su objeto la adquisición de un camión chico para ser afectado a la recolección de residuos urbanos.-
Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, por hasta un monto máximo de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON CINCUENTA Y DOS ($795.052,00).-
ARTICULO 2º: El monto en cuestión será destinado a la adquisición de un camión compactador de residuos, el que asegurará la continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios”, y en un todo de acuerdo a lo ya aprobado mediante la Resolución Nº 06-MGJCyT-2016, de fecha 29 de Diciembre de 2016.-
ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0760-2017 INCORPORAR INDICADORES ZONA COMERCIAL EN ORDENANZA Nº 0499/12

Villa de Merlo (S.L.), 09 de Marzo de 2017.-
ORDENANZA Nº VIII-0760-2017
VISTO:
La Nota Recibida Nº 004-HCD-2017, ingresada a este H.C.D., con fecha 03.02.2017; y:
CONSIDERANDO:
Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Director de Obras Privadas de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.), quien plantea la necesidad de incorporar los usos encuadrados dentro de TM1 a las zonas comerciales y central.-
Que manifiesta el Funcionario mencionado que existen pedidos de habilitación comercial por estos rubros, los cuales resultan inconsecuentes que no se contemplen en dichos sectores de la Villa, en atención también a que en la actualidad la tecnología en materia de maquinarias, hornos, etc, es muy diferente a la que existía años atrás.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: INCORPORAR, en la Ordenanza N° VIII-0499-HCD-2012 (Modificada por Ordenanzas N° 0630/14 y N° 0667/2015), en su Art. 1°)-, las siguientes modificaciones, a saber:
…5. INDICADORES URBANÍSTICOS
ZONA CENTRAL:
A: Uso
DOMINANTE: Administración y Seguridad. Cultura y Culto. Comercio Minorista: CM1 y CM2 y CM4 y TM1
(Ninguna maquinaria, ni hornos podrán funcionar
a leña).-
ZONA COMERCIAL C5:
A: USO DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1 y TM1 (Ninguna maquinaria, ni hornos podrán funcionar a leña).-
ZONA COMERCIAL C7:
A: USO
DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1 y TM1 (Ninguna maquinaria, ni hornos podrán funcionar a leña).-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0759-HCD-2017 INSTAURAR EL RECONOCIMIENTO: "DISTINCIÓN A LA MUJER MERLINA"

Villa de Merlo, San Luis, 02 de Marzo de 2017

 

ORDENANZA Nº IX-0759-HCD-2017

 
 

 VISTO:

El ingreso de la Nota Recibida Nº 28-HCD-2017, remitida por el D.E.M., con fecha 01.03.17, y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, se solicita que se otorgue entidad de Interés Legislativo y de Orden Jurídico, a los efectos de instaurar la distinción en el Día Internacional de la Mujer, el reconocimiento: “Distinción a la Mujer Merlina”.-

Que tal distinción está destinada a todas aquellas mujeres que se desempeñen y destaquen en la vida pública, cívica y social en Instituciones de nuestra localidad; que reconozcan a la mujer por su condición, capacidad, idoneidad y compromiso.-

Que en  la primera  Sesión Ordinaria del Período Legislativo 2017, de fecha jueves 02 de marzo de 2017, por unanimidad de los Ediles presentes se decidió el tratamiento sobre tablas del pedido, resolviendo no solamente en forma favorable el mismo, sino adhiriendo también a  ésta iniciativa.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTAURAR en el marco de las actividades y celebración del Día Internacional de la Mujer, que anualmente organiza el Municipio de la Villa de Merlo, con las  Instituciones de la Villa, el reconocimiento: “Distinción a la Mujer Merlina”.-

ARTICULO 2º: La distinción establecida en el Artículo anterior, se dirige a aquellas mujeres que por su trayectoria y su aporte a la Comunidad y sus actividades relacionadas al género, se hayan destacado durante cada año.-

 

ARTICULO 3º:  Este reconocimiento será otorgado por el D.E.M., en forma anual, a través del Área de su incumbencia que este determine, entregándose el Diploma correspondiente, dándose la difusión necesaria, e incorporando este reconocimiento a las demás actividades a realizar en la semana a la que corresponde tan importante evento internacional.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016 “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2017”

Villa de Merlo, San Luis, 07 de Diciembre de 2016

 
 

ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016

ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2017”

 

VISTO:
Lo establecido por la ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció día y horario para las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo y finalización de las mismas para el periodo 2016.-
Que a través de la Ordenanza Nº X-0706-HCD-2015, se estableció el inicio de las Sesiones Ordinarias del período Legislativo  Año 2016, el día martes 01 marzo de 2016.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2017, iniciarán el día Miércoles 01 de marzo y finalizarán el día Jueves 07 de diciembre del respectivo año.-
ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2017, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-
ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis.-
ARTICULO 4º: DEROGAR,  la Ordenanza Nº ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015,  en todas sus partes y toda aquella norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ORDENANZA Nº VII-0757-HCD-2016 TARIFA DE REMIS- DEROGA VII-0729/15

Villa de Merlo, (San Luis), 7 de diciembre de 2016.-

 

ORDENANZA  Nº VII-0757-HCD-2016

 

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 880-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 29 de noviembre de 2016; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma la Asociación de Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos.-

Que es intención de esta Asociación, que el mencionado reajuste, afecte solamente a la caída de ficha, manteniendo el importe actual de bajada de bandera.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-

Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:
 
HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos Veinte).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con 50 cvos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $25.- (Pesos Veinticinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con 50 cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos veinte)
  • CAIDA DE FICHAS: $ 1,25 (un peso con 25 cvos.) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

 
POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-
 
ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0729-HCD-2015, de fecha 04 de Diciembre de 2015.-
 
ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
 
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016 APRUEBA PRESUPUESTO 2017 (DEROGADA)

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016

 

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

AÑO 2017

 
 
VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte del HCD, del Presupuesto anual 2.017 del Municipio; y

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2017, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planes sociales, y producción de bienes y servicios, como así también determinar las metas físicas a alcanzar por cada programa, y sus unidades de medida para su correcta evaluación; y

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2017 en la suma de Pesos 159.108.981,54.  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.017 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

Clasificación Económica      $
Erogaciones Corrientes 101.423.552,28
Erogaciones de Capital 56.185.429,26
Aplicaciones Financieras 1,500,000.00
TOTAL 159,108,981.54
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION
$ %
Legislativa 7,577,059.55 4.8%
Judicial 2,764,933.09 1.7%
Dirección Ejecutiva Superior 8,936,983.46 5.6%
Administración Fiscal 5,276,719.86 3.3%
Seguridad 8,774,101.71 5.5%
Salud 5.612,767.37 3.5%
Promoción y Asistencia Social 3,635,774.52 2.3%
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo 32,227,279.47 20.3%
Servicios Urbanos y Alcantarillado 60,727, 849.82 38.2%
Comercio, Turismo y Medio Ambiente 22,075,513.32 13.9%
Servicios de la Deuda 1,500,000.00 0.9%
TOTAL PRESUPUESTO 2017 159,108,981.54 100.0%

ARTICULO 2º: Estimar en la suma de Pesos 159,108,981.54, las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

                                                                                                                      $

Recursos Corrientes 101.423.552,28
Recursos de Capital 56.185.429,26
Fuentes Financieras 1,500,000.00
Total de Fuentes de Financiamiento
 
159,108,981.54

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2017 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) 101.423.552,28
2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) 56.185.429,26
3- Recursos Corrientes (Art. 2°) 159,108,981.54
4- Recursos de Capital (Art. 2°) 0
5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)
Resultado Financiero (1+2-3-4+5) 1,500,000.00

ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 323 los que se encuentran detallados en planilla anexa a la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.

ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestral, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

ARTICULO 11º: El sueldo del  Sr. Intendente y las dietas de los Sres. Concejales será determinados por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 12º: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-0703-HCD-2015, a partir de la vigencia del Presupuesto 2017.-

ARTICULO 13º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0753-HCD-2016 “MONTOS DE CONTRATACION” (VII-0804/17)

                                            Villa de Merlo (S.L.), 07 de Diciembre de 2016.-

 

 ORDENANZA Nº VII-0753-HCD-2016

“MONTOS DE CONTRATACION”

 
VISTO:

La Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) fue dictada para fijar los valores para las contrataciones y compras del año 2006.-

Que las Ordenanzas Tarifarias de los años 2008, 2010, 2012 y 2014, fueron adecuando los valores de las tasas y derechos a los valores correspondientes a la depreciación de nuestra moneda del año 2006 a la fecha.-

Que la última actualización realizada fue según lo establecido en la Ordenanza VII-0709-HCD-2015, data de fecha 17 de Diciembre del 2015.-

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.).-;

CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CIENTO CINCUENTA MIL UN PESO ($150.001) y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000).-;

LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESO ($350.001) y  OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-;

LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-

ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000).-;

CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESOS ($250.001) y QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000).-;

LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de QUINIENTOS MIL UN PESOS ($500.001) y OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-;

LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-

ARTICULO 3º: REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-

ARTICULO 4º: DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-

ARTICULO 5º: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0709-HCD-2015.-

 ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

DEROGA ORD.: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/2105-2/