ORDENANZA Nº VI-0763-HCD-2017 “DECLARAR RESERVA NATURAL MUNICIPAL AL AZUD DE PIEDRA BLANCA, SUS ADYACENCIAS, INGRESO Y SENDEROS DE USO PÚBLICO”

ORDENANZA Nº VI-0763-HCD-2017 “DECLARAR RESERVA NATURAL MUNICIPAL AL AZUD DE PIEDRA BLANCA, SUS ADYACENCIAS, INGRESO Y SENDEROS DE USO PÚBLICO”

Villa de Merlo, (San Luís), 30 de Marzo de 2017.-
ORDENANZA Nº VI-0763-HCD-2017
“DECLARAR RESERVA NATURAL MUNICIPAL AL AZUD DE PIEDRA BLANCA, SUS ADYACENCIAS, INGRESO Y SENDEROS DE USO PÚBLICO”
VISTO:
El Expediente Nº 244233/12, caratulado: “LOPEZ DORA ENRIQUETA c. FLORES MIGUEL SEBASTIAN – S/POSESION VEINTEAÑAL”, que tramita por ante el Juzgado de Competencias Múltiples (Multifuero), Secretaría Civil, de la localidad de Santa Rosa del Conlara, Provincia de San Luis, a cargo del Sr. Juez Multifuero JOSE RAMIRO BUSTOS; y:
CONSIDERANDO:
Que de la lectura del Expediente, se desprende que quien dice ser heredero de esas tierras, no acredita fehacientemente su condición, ya que no obra en la causa documentación respaldatoria.-
Que según la actuación realizada en el lugar de referencia por el Juez que entiende en la causa, no se ha podido acreditar la posesión veinteañal de quien reclama la titularidad de esas tierras, ya que los vecinos linderos dicen “no conocer” a los actores de la demanda, y aseguran que el lugar no ha sido habitado.-
Quela Municipalidad de la Villa de Merlo a través de folletería y de los informantes de la Secretaría de Turismo, promocionan el lugar para la práctica de senderismo, avistaje de aves, caminatas, diferentes actividades de ciclismo, etc, como de uso público.-
Que varias son las Instituciones interesadas en el ambiente y la ecología, que han realizado campañas de concientización y trabajos para la preservación y el mantenimiento del sector por tratarse de un espacio natural y de uso público.-
Que la Asociación Mountain Bike, el Club de Observadores de Aves, y el Club Andino San Luis, entre otras Instituciones, han utilizado el predio en cuestión, para desarrollar sus actividades sin requerir de permiso alguno, al ser un espacio abierto y de uso público.-
Que todas las actividades mencionadas se realizaron en el terreno en cuestión en forma continua, habitual y pacífica.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal fue citado a tomar participación el día 16 de Noviembre de 2016 y no se presentó.-
Que al no existir sentencia ni propietario legal, es responsabilidad del Estado Municipal accionar legalmente y de forma urgente, para resguardar éste Área Natural y de riquezas ambientales e hídricas.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DECLARESE RESERVA NATURAL MUNICIPAL, el espacio conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso público.-
ARTICULO 2º: A efectos de defender el patrimonio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, el Concejo Deliberante de Villa de Merlo se constituirá como parte damnificada en el juicio de usucapión mencionado en el visto de la presente norma.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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