Villa de Merlo (S.L.), 09 de Marzo de 2017.-
ORDENANZA Nº VIII-0760-2017
VISTO:
La Nota Recibida Nº 004-HCD-2017, ingresada a este H.C.D., con fecha 03.02.2017; y:
CONSIDERANDO:
Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Director de Obras Privadas de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.), quien plantea la necesidad de incorporar los usos encuadrados dentro de TM1 a las zonas comerciales y central.-
Que manifiesta el Funcionario mencionado que existen pedidos de habilitación comercial por estos rubros, los cuales resultan inconsecuentes que no se contemplen en dichos sectores de la Villa, en atención también a que en la actualidad la tecnología en materia de maquinarias, hornos, etc, es muy diferente a la que existía años atrás.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: INCORPORAR, en la Ordenanza N° VIII-0499-HCD-2012 (Modificada por Ordenanzas N° 0630/14 y N° 0667/2015), en su Art. 1°)-, las siguientes modificaciones, a saber:
…5. INDICADORES URBANÍSTICOS
ZONA CENTRAL:
A: Uso
DOMINANTE: Administración y Seguridad. Cultura y Culto. Comercio Minorista: CM1 y CM2 y CM4 y TM1
(Ninguna maquinaria, ni hornos podrán funcionar
a leña).-
ZONA COMERCIAL C5:
A: USO DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1 y TM1 (Ninguna maquinaria, ni hornos podrán funcionar a leña).-
ZONA COMERCIAL C7:
A: USO
DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1 y TM1 (Ninguna maquinaria, ni hornos podrán funcionar a leña).-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ORDENANZA Nº IX-0759-HCD-2017 INSTAURAR EL RECONOCIMIENTO: "DISTINCIÓN A LA MUJER MERLINA"
Villa de Merlo, San Luis, 02 de Marzo de 2017
ORDENANZA Nº IX-0759-HCD-2017
VISTO:
El ingreso de la Nota Recibida Nº 28-HCD-2017, remitida por el D.E.M., con fecha 01.03.17, y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, se solicita que se otorgue entidad de Interés Legislativo y de Orden Jurídico, a los efectos de instaurar la distinción en el Día Internacional de la Mujer, el reconocimiento: “Distinción a la Mujer Merlina”.-
Que tal distinción está destinada a todas aquellas mujeres que se desempeñen y destaquen en la vida pública, cívica y social en Instituciones de nuestra localidad; que reconozcan a la mujer por su condición, capacidad, idoneidad y compromiso.-
Que en la primera Sesión Ordinaria del Período Legislativo 2017, de fecha jueves 02 de marzo de 2017, por unanimidad de los Ediles presentes se decidió el tratamiento sobre tablas del pedido, resolviendo no solamente en forma favorable el mismo, sino adhiriendo también a ésta iniciativa.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: INSTAURAR en el marco de las actividades y celebración del Día Internacional de la Mujer, que anualmente organiza el Municipio de la Villa de Merlo, con las Instituciones de la Villa, el reconocimiento: “Distinción a la Mujer Merlina”.-
ARTICULO 2º: La distinción establecida en el Artículo anterior, se dirige a aquellas mujeres que por su trayectoria y su aporte a la Comunidad y sus actividades relacionadas al género, se hayan destacado durante cada año.-
ARTICULO 3º: Este reconocimiento será otorgado por el D.E.M., en forma anual, a través del Área de su incumbencia que este determine, entregándose el Diploma correspondiente, dándose la difusión necesaria, e incorporando este reconocimiento a las demás actividades a realizar en la semana a la que corresponde tan importante evento internacional.-
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016 “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2017”
Villa de Merlo, San Luis, 07 de Diciembre de 2016
ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016
“ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2017”
VISTO:
Lo establecido por la ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015, y:
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció día y horario para las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo y finalización de las mismas para el periodo 2016.-
Que a través de la Ordenanza Nº X-0706-HCD-2015, se estableció el inicio de las Sesiones Ordinarias del período Legislativo Año 2016, el día martes 01 marzo de 2016.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2017, iniciarán el día Miércoles 01 de marzo y finalizarán el día Jueves 07 de diciembre del respectivo año.-
ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2017, se llevarán a cabo los días Jueves a las 18.00 Hs.-
ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis.-
ARTICULO 4º: DEROGAR, la Ordenanza Nº ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015, en todas sus partes y toda aquella norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
ORDENANZA Nº VII-0757-HCD-2016 TARIFA DE REMIS- DEROGA VII-0729/15
Villa de Merlo, (San Luis), 7 de diciembre de 2016.-
ORDENANZA Nº VII-0757-HCD-2016
VISTO:
La Nota Recibida Nº 880-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 29 de noviembre de 2016; y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma la Asociación de Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos.-
Que es intención de esta Asociación, que el mencionado reajuste, afecte solamente a la caída de ficha, manteniendo el importe actual de bajada de bandera.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-
Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:
HORARIO DIURNO:
- BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos Veinte).-
- CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con 50 cvos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-
HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):
- BAJADA DE BANDERA: $25.- (Pesos Veinticinco).-
- CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con 50 cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-
KILOMETROS EN RUTA:
- BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos veinte)
- CAIDA DE FICHAS: $ 1,25 (un peso con 25 cvos.) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-
POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-
ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0729-HCD-2015, de fecha 04 de Diciembre de 2015.-
ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016 APRUEBA PRESUPUESTO 2017 (DEROGADA)
Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2016.-
ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016
“PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
AÑO 2017”
VISTO:
La necesidad de tratamiento y aprobación por parte del HCD, del Presupuesto anual 2.017 del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2017, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planes sociales, y producción de bienes y servicios, como así también determinar las metas físicas a alcanzar por cada programa, y sus unidades de medida para su correcta evaluación; y
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2017 en la suma de Pesos 159.108.981,54. El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.017 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
| Clasificación Económica | $ |
| Erogaciones Corrientes | 101.423.552,28 |
| Erogaciones de Capital | 56.185.429,26 |
| Aplicaciones Financieras | 1,500,000.00 |
| TOTAL | 159,108,981.54 |
| EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION | ||
| $ | % | |
| Legislativa | 7,577,059.55 | 4.8% |
| Judicial | 2,764,933.09 | 1.7% |
| Dirección Ejecutiva Superior | 8,936,983.46 | 5.6% |
| Administración Fiscal | 5,276,719.86 | 3.3% |
| Seguridad | 8,774,101.71 | 5.5% |
| Salud | 5.612,767.37 | 3.5% |
| Promoción y Asistencia Social | 3,635,774.52 | 2.3% |
| Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo | 32,227,279.47 | 20.3% |
| Servicios Urbanos y Alcantarillado | 60,727, 849.82 | 38.2% |
| Comercio, Turismo y Medio Ambiente | 22,075,513.32 | 13.9% |
| Servicios de la Deuda | 1,500,000.00 | 0.9% |
| TOTAL PRESUPUESTO 2017 | 159,108,981.54 | 100.0% |
ARTICULO 2º: Estimar en la suma de Pesos 159,108,981.54, las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
$
| Recursos Corrientes | 101.423.552,28 |
| Recursos de Capital | 56.185.429,26 |
| Fuentes Financieras | 1,500,000.00 |
| Total de Fuentes de Financiamiento |
159,108,981.54 |
ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2017 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
| 1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) | 101.423.552,28 |
| 2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) | 56.185.429,26 |
| 3- Recursos Corrientes (Art. 2°) | 159,108,981.54 |
| 4- Recursos de Capital (Art. 2°) | 0 |
| 5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto) | |
| Resultado Financiero (1+2-3-4+5) | 1,500,000.00 |
ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.
ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 323 los que se encuentran detallados en planilla anexa a la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.
ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.
Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestral, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-
ARTICULO 11º: El sueldo del Sr. Intendente y las dietas de los Sres. Concejales será determinados por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 12º: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-0703-HCD-2015, a partir de la vigencia del Presupuesto 2017.-
ARTICULO 13º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ORDENANZA Nº VII-0753-HCD-2016 “MONTOS DE CONTRATACION” (VII-0804/17)
Villa de Merlo (S.L.), 07 de Diciembre de 2016.-
ORDENANZA Nº VII-0753-HCD-2016
“MONTOS DE CONTRATACION”
VISTO:
La Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) fue dictada para fijar los valores para las contrataciones y compras del año 2006.-
Que las Ordenanzas Tarifarias de los años 2008, 2010, 2012 y 2014, fueron adecuando los valores de las tasas y derechos a los valores correspondientes a la depreciación de nuestra moneda del año 2006 a la fecha.-
Que la última actualización realizada fue según lo establecido en la Ordenanza VII-0709-HCD-2015, data de fecha 17 de Diciembre del 2015.-
Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:
CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.).-;
CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CIENTO CINCUENTA MIL UN PESO ($150.001) y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000).-;
LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESO ($350.001) y OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-;
LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-
ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:
CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000).-;
CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESOS ($250.001) y QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000).-;
LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de QUINIENTOS MIL UN PESOS ($500.001) y OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-;
LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-
ARTICULO 3º: REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-
ARTICULO 4º: DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-
ARTICULO 5º: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0709-HCD-2015.-
ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
DEROGA ORD.: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/2105-2/
ORDENANZA Nº VII-0750-HCD-2016 “TASA INTRODUCTORES”-(VII-0809/17)
Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2016.-
ORDENANZA Nº VII-0750-HCD-2016
“TASA INTRODUCTORES”
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0697-HCD-2015 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $150,00 (pesos ciento cincuenta).-
|
|
Cortes, achuras, hamburguesa x kg | $ 1,90.- |
|
|
½ res porcina x cada ½ res | $ 97,00.- |
|
|
Corte porcino manufacturado x kg | $ 1,10.- |
|
|
ovino y caprino | $ 40.00.- |
|
|
Ave corral, pollo x kg | $ 1,10.- |
|
|
Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg | $ 0,90.- |
|
|
½ res vacuna San Luis | $ 36,00.- |
|
|
½ res vacuna otro origen | $ 73,00.- |
|
|
Pescado fresco x kg | $ 1,90.- |
|
|
Fiambre x kg | $ 1,90.- |
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|
Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro | $ 0,10.- |
|
|
Cerveza sidra x litro | $ 0,15.- |
|
|
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro | $ 0,70.- |
|
|
Bebida energizante x litro | $ 1,10.- |
|
|
Vino x litro | $ 0,35.- |
|
|
Harina, azúcar, arroz a granel | $ 0,050.- |
|
|
Harina, azúcar, arroz por kg | $ 0,070.- |
|
|
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, confituras, cereal procesado, barritas x kg | $ 0,35.- |
|
|
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg | $ 0,10.- |
|
|
Café, cacao x kg | $ 0,25.- |
|
|
Grasas, margarinas x kg | $ 0,35.- |
|
|
Varios (para rubros no inscriptos) x kg | $ 0,15.- |
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No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, huevo, torta, pan rallado, pan dulce, budín, alimento mascota x kg/litro | $ 0,30.- |
|
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Congelados, helado, pollos, pescados x kg | $ 0,60.- |
|
|
Huevos por maple (30 unidades) | $ 0,25.- |
|
|
Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, galletitas, tomate en caja, levadura, caldos, x kg | $ 0,25.- |
|
|
Dulces, miel x kg | $ 0,35.- |
|
|
Yerba, té x kg | $ 0,10.- |
|
|
Quesos x kg | $ 0,90.- |
|
|
Leche fluida y en polvo x kg/litro | $ 0,05.- |
|
|
Derivados lácteos x kg/litro | $ 0,55- |
|
|
Yogurt x litro | $ 0,10.- |
ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-
La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:
| CATEGORÍA |
PAGO MENSUAL $ |
DESCARGA INDIVIDUAL $ |
| furgones camionetas | 620,00 | 190.00 |
| camiones medianos | 950.00 | 290,00 |
| semi pesados | 1.250.00 | 380.00 |
| pesados – semi completos | 1550.00 | 490.00 |
* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago mensual $280.00.- o $140.00 por descarga diaria.-
ARTICULO 3º: QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-
ARTICULO 4º: DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0697-HCD-2015, y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
ORDENANZA Nº VII-0749-HCD-2016: ACTUALIZA TASAS DE ARTESANOS (VII-0806/17)
DEROGADA POR ORD. VII-0806/17
Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2016.-
ORDENANZA Nº VII-0749-HCD-2016
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0696-HCD-2015 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 2.200 por 10 puestos, más $ 220 por cada uno adicional a partir del undécimo.
Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-
ARTICULO 2º: ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto:
“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:
| PERMANENTES | $ 120 (Ciento veinte pesos) por mes – |
Todo el Año |
| VISITANTES, TEMPORARIOS Y DE PASO |
$ 100 (cien pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana – |
Temporada Alta |
| $ 75 (setenta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- | Temporada Baja | |
| LOCALES TEMPORARIOS | $ 35(treinta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- | Temporada Alta |
| $ 10 (diez pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- | Temporada Baja |
Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-“
ARTICULO 3º: DEROGAR la Ordenanza VII-0696-HCD-2015, y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
MODIFICA ART. 10º: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-artesanos-texto-ordenado/
DEROGA: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0696-hcd-2015-tasa-de-artesanos/
ORDENANZA Nº VII-0748-HCD-2016: “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”
Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2016.-
ORDENANZA Nº VII-0748-HCD-2016
“PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”
VISTO:
Que es notable el crecimiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios en nuestra Ciudad; y:
CONSIDERANDO:
Que existe una gran cantidad de nuevos locales comerciales, oficinas y de espacios físicos donde es posible que se puedan desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios.-
Que es intención de este Municipio orientar previamente al emprendedor acerca de la factibilidad de realizar una actividad empresarial deseada en un inmueble o lote y en una zona determinada.-
Que es importante que los interesados se interioricen de las normativas vigentes del Municipio previo a iniciar sus actividades.-
Que s necesario que el emprendedor sepa previamente si podrá o no realizar la actividad comercial, industrial o de servicios que se propone en un local o lote dado.-
Que esto evitará que inversores no asesorados y/o no informados correctamente lleven a cabo proyectos comerciales, industriales o de servicios en ubicaciones o lugares que no están previstos a tal fin en la normativa Municipal.-
Que una instancia previa a la solicitud de la habilitación municipal podría evitar que se incurra en error por desconocimiento de las normas municipales antes de haber alquilado o comprado un inmueble o lote para un fin comercial, industrial o de servicios específico.-
Que es de interés general que la actividad económica, comercial, industrial y de servicios se desarrolle en forma armónica y sustentable dentro del Municipio.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ESTABLECESE, el trámite de “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION” con el objeto de informar al emprendedor si la actividad comercial, industrial o de servicios que se propone es posible de ser realizada, según la normativa municipal vigente, en un inmueble, local comercial o lote propuesto dentro del ejido municipal.-
ARTICULO 2º: FIJESE, dicho trámite de carácter obligatorio previo a la solicitud de habilitación comercial municipal. Este trámite:
Podrá ser solicitado por el interesado aun si no es propietario o inquilino del inmueble o lote donde este planificando establecer su actividad.
No será aplicable a habilitaciones ya concedidas, excepto que el emprendedor esté cambiando o ampliando el rubro en el que ya estuviese habilitado, o esté intentando una modificación del inmueble utilizado, o procurando un cambio del lugar físico donde desarrolla su actividad.-
ARTICULO 3º: El trámite será iniciado por el requirente por Mesa General de Entradas de la Municipalidad en base al formulario que establecerá la solicitud de este trámite en el D.E.M., siendo dicho formulario el único medio de presentación posible, debidamente completado por parte del emprendedor.-
ARTICULO 4º: Al iniciarse cada trámite de “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION” se dará lugar a un expediente cuyo número y fecha de inicio deberá ser entregado al requirente contra la presentación de su consulta.-
ARTICULO 5º: El trámite interno se iniciará tomando conocimiento del mismo la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad la que según corresponda lo girará con hoja de ruta interna y en consulta a las áreas de incumbencia (Ingresos Públicos, Finanzas, Inspecciones, Bromatología, Planeamiento, Ambiente, Turismo, etc.).-
ARTICULO 6º: El D.E.M. deberá llevar a cabo el trámite correspondiente en un plazo no mayor a los diez días hábiles desde su fecha de inicio. Si durante la consideración de la solicitud algún área interviniente del DEM en el tema, entiende necesario solicitar al requirente información aclaratoria o complementaria, deberá efectuar dicho pedido de manera fehaciente quedando, por esta sola cuestión, interrumpido el plazo consignado en este artículo. Vencido el plazo anteriormente establecido, el D.E.M. dispondrá de cinco (5) días más para emitir resolución, pero en éste caso deberá reintegrar al solicitante la suma percibida según el Artículo 12 de la presente norma.-
ARTICULO 7º: La determinación del DEM será comunicada por nota al interesado la que será suscripta por la Secretaria de Gobierno pudiendo de acuerdo con la normativa vigente aceptar o rechazar el tipo de actividad comercial, industrial o de servicios propuesta para el inmueble o lote presentado. No se contempla instancia de apelación en caso de rechazo.-
ARTICULO 8º: La validez de PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION para iniciar el trámite de habilitación será de TREINTA (30) días hábiles a partir de la fecha de emisión, siempre y cuando no se hayan modificado las condiciones del inmueble o lote así como el rubro de solicitud en ese lapso. Vencido dicho plazo y en caso de que el interesado solicite nuevamente Habilitación Municipal, deberá volver a tramitar la PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION.-
ARTICULO 9º: La aceptación de PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION por parte de este Municipio NO IMPLICA habilitación municipal alguna, por cuanto el otorgamiento o no, de la PREFACTIBILIDAD, no es un acto constitutivo de derechos, ni reconocimiento de derechos adquiridos algunos, ya que el espíritu de ésta norma y trámite, es de carácter meramente informativo para el contribuyente.-
ARTICULO 10º: Cada solicitud de PREFACTIBILIDAD será por un trámite sobre 1 (un) inmueble o lote y un máximo de 5 (cinco) actividades comerciales, industriales o de servicios probables sobre ese inmueble o lote excluyentemente, extendiéndose a nombre de la persona física o jurídica solicitante con carácter de intransferible.-
ARTICULO 11º: ESTABLÉZCASE la obligatoriedad de exhibición en lugares indubitablemente visibles en los locales de las inmobiliarias que prestan servicios de intermediación y asesoramiento en la compra, venta y alquiler de inmuebles, Escribanías, Estudios Profesionales de Arquitectura, Ingenieros, Maestros Mayor de Obras y Empresas Constructoras, en las dependencias municipales que el DEM determine, y en la vía pública, especialmente en los accesos a la Ciudad, de un cartel que será provisto por esta Municipalidad y que contendrá la siguiente leyenda:
“SEÑOR INVERSOR / EMPRENDEDOR: ANTES DE ALQUILAR, COMPRAR, REFACCIONAR, CONSTRUIR UN INMUEBLE O DAR USO A UN LOTE o TERRENO, o LOCAL, CUYO DESTINO SERA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL DEBE SOLICITAR (AUN SIN SER PROPIETARIO O INQUILINO) EN LA MUNICIPALIDAD LA “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION”. ESTE TRAMITE ES OBLIGATORIO PARA SOLICITAR POSTERIORMENTE LA HABILITACION MUNICIPAL.
A NUESTRA CIUDAD LA CONSTRUIMOS ENTRE TODOS. MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO.”
FACÚLTESE al D.E.M. para unificar la información de este cartel con otro u otros que fueran de uso obligatorio.-
ARTICULO 12º: Aplíquese a este trámite el cobro de la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200).-, en concepto de Tasa por CONSULTA DE PREFACTIBILIDAD DE HABILITACIÓN, la que deberá ser abonada antes de iniciar el trámite. Este importe solamente y en caso de prosperar el pedido, será descontado del pago que deba hacerse al momento de la habilitación solicitada.-
ARTICULO 13º: SUGIÉRESE al Departamento Ejecutivo Municipal proceder a ordenar y segmentar por rubro, tamaños, barrios y zonas (y otros ítems que se consideren de interés estadístico y económico) la actual oferta de la estructura comercial, industrial y de servicios existente en la ciudad de manera de optimizar la gestión municipal en tal sentido.-
ARTICULO 14º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a crear las partidas correspondientes en el presupuesto Municipal para la imputación de los cobros y los pagos que esta ordenanza demande.-
ARTICULO 15º: INVITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a dar amplia difusión a la presente norma, atento a su finalidad.-
ARTICULO 16º: DEROGASE la Ordenanza Nº VII-0685-HCD-2015 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 17º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
DEROGADA:http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0685-hcd-2015-prefactibilidad-de-habilitacion-comercial-industrial-y-de-servicios/
ORDENANZA Nº VIII-0747-HCD-2016: ESTABLECER DESTINO Y USO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DE ORATORIO DEL CULTO CATOLICO APOSTÓLICO ROMANO
Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Noviembre de 2016.-
ORDENANZA Nº VIII-0747-HCD-2016
VISTO:
La Nota Recibida Nº 683-HCD-2016, ingresada a este Concejo, con fecha 05.10.2016; y:
CONSIDERANDO:
Que dicha presentación fue remitida por la Dirección de Catastro Municipal, quien envía el Expediente oportunamente iniciado por el Pbro. Claudio E. Collado, Cura Párroco de ésta localidad, en el cual solicita la sanción de una Ordenanza que afecte a ORATORIO, las Parcelas “H” e “I”, con superficies de 49,58 y 57,50 mts.2, del Plano N° 6/106/98, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 44 (Ley 3236), Folio 288, N° 1079, Padrones N° 13-9003 y N° 13-8996, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis.-
Que se acompaña toda la documentación pertinente de estos casos.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Parcelas “H” e “I”, con superficies de 49,58 y 57,50 mts.2, y Padrones N° 13-9003 y N° 13-8996, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis respectivamente, ambas del Plano N° 6/106/98, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 44 (Ley 3236), Folio 288, N° 1079; las que son de propiedad de la Municipalidad de Merlo, (según Actas de Donación de fecha 18.08.1998), tendrán como DESTINO Y USO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DE ORATORIO, del Culto Católico, Apostólico y Romano.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-



