ORDENANZA Nº IX-0848-HCD-2018: MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS- DEROGA ORD. 1223

Villa de Merlo, (San Luis), 20 de Septiembre de 2018.-

      

ORDENANZA Nº IX-0848-HCD-2018

 
VISTO:
La Nota Recibida N° 548-HCD-2018, ingresada al Concejo con fecha 13.08.2018; y:
 

CONSIDERANDO:

Que la Nota mencionada en el visto, fue presentada por las Autoridades del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis, con sede en la Ciudad de San Luis, Capital.-

Que según refieren solicitan implementar en nuestra Villa la nueva Ley Provincial que regula su actividad N° XIV-0898-2014.-

Que si bien el control de la matrícula no es una facultad municipal, resulta a todas luces convenientes exigir –al momento de habilitar una inmobiliaria-, quién es el responsable profesional de la misma el que deberá acompañar la documentación que lo acredite fehacientemente que se encuentra facultado para ello.-

Que el ejercicio clandestino y la falta de idoneidad para desarrollar la actividad, compromete al Municipio como Institución, ocasiona perjuicios al público en general y permite abusos que a través de ésta normativa se pretenden evitar.-

Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO, se adhiere a partir de la sanción de la presente norma, a la Ley de la Provincia de San Luis, Nº XIV-0898-2014, que regula el ejercicio de la actividad de los Martilleros y Corredores Públicos en todo el ámbito de la Provincia; y a la Ley Nacional Nº 25.028/98, modificatoria del Decreto Nacional Nº 20.266/73.-

ARTICULO 2º: Para la habilitación de locales destinados a negocios inmobiliarios, se requiere que el profesional interesado concurra personalmente al Municipio y cumpla con los siguientes requisitos:

a)- Acreditar hallarse domiciliado por más de tres (3) años en la Villa de Merlo.-

b)- Presentar original y fotocopia certificada de la matrícula de Corredor Público de Comercio y/o Martillero y Corredor Público expedida por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

c)- Acreditar inscripción en el Registro de Matrículas del  Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis, presentando la credencial otorgada por el mismo ante la Autoridad Municipal competente, y constancia del Colegio de que la Matrícula está vigente (anualmente).-

d)- Presentar Certificado de Buena Conducta e Inhibición.-

e)- Acreditar ser titular de la oficina presentando lo siguiente: fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Declaración Jurada de sociedad si la oficina está representada por Asociación de Corredores; C.U.I.T. e I.B. que coincida con el domicilio de la oficina a habilitar.-

f)- Firmar un compromiso ante el Municipio, de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad, y;

g)- Además deberá cumplir con la normativa vigente para las habilitaciones comerciales en general.-

ARTICULO 3º: El profesional podrá solicitar habilitación de más de una oficina, pero no podrá hacerlo con distinto nombre de fantasía.-

ARTICULO 4º: CRÉASE un Registro de Inmobiliarias habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con archivo de la documentación presentada en el legajo respectivo.-

ARTICULO 5º: Toda cartelería exhibida dentro del Ejido de la Villa de Merlo, perteneciente a profesionales o inmobiliarias habilitadas deberá tener escrito: nombre y apellido, domicilio, número de matrícula del profesional responsable y  número del Registro Municipal de Inmobiliarias.-

El Municipio intimará y multará al profesional responsable por exhibir cartelería que no cumpla con éstos requisitos.-

ARTICULO 6º: Exigir a toda Inmobiliaria o Corredor Público matriculado y habilitado, a poner en conocimiento fehaciente a todo futuro inquilino o comprador de bienes muebles, inmuebles y semovientes, el contenido de las siguientes Ordenanzas Municipales: 439, 451, 602, 678 y 744, y/o sus próximas modificatorias.-

ARTICULO 7º: Las Inmobiliarias y Profesionales responsables, deberán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, toda la normativa relacionada con la actividad comercial y profesional que trata la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º: Establécese un plazo de noventa días corridos contados a partir de la sanción de la presente, para que todas aquellas oficinas habilitadas con anterioridad, den estricto cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, bajo apercibimiento de cancelárseles sus respectivas licencias comerciales y ordenar la clausura de sus oficinas.-

ARTICULO 9º: Las contravenciones que infrinjan la presente norma serán sancionadas:

a)- Primera vez, con multa cuyo valor sea equivalente a 100 litros de nafta súper de mayor octanaje.-

b)- Segunda vez, con multa cuyo valor sea equivalente a 500 litros de nafta súper de mayor octanaje.-

c)- Tercera vez, con la clausura definitiva del local y/u oficina.-

ARTICULO 10º: DERÓGASE en todas sus partes la Ordenanza Nº 1223-HCD-2010.-

ARTICULO 11º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0847-HCD-2018: INCORPORA MENCION AL VALOR EN SERVICIO EN LA ORDENANZA Nº 949

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Septiembre de 2018.-

ORDENANZA Nº X-0847-HCD-2018

VISTO:

 La Ordenanza N° 949-HCD-2005, sancionada por este Cuerpo; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, trata sobre Figuras Protocolares, estableciendo las distintas distinciones, que los Poderes de la Municipalidad Villa de Merlo, reconocen a personas, Instituciones y eventos en general.-

Que el crecimiento de nuestra Comunidad, hace que sea necesaria la incorporación de otros reconocimientos y distinciones para adoptar por parte del Municipio.-

Que la posibilidad de declarar acciones y actitudes fundadas en los valores, fortalece el concepto de solidaridad y crea vínculos comunitarios.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR la Ordenanza N° 949-HCD-2005, INCORPORANDO el presente párrafo al Artículo 24°).- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“DIPLOMA MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO AL VALOR EN SERVICIO: Dicha distinción será otorgada anualmente a algún miembro de las Fuerzas de Seguridad, Bomberos Voluntarios, y/o vecinos de nuestra localidad, que hayan sobresalido en un acto de valentía en cumplimiento de su deber o en defensa de la comunidad. Este reconocimiento será otorgado mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante y consistirá en un diploma suscripto por el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo.”

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0844-HCD-2018: TARIFAS DE TAXIS- DEROGA ORD. 0829

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0864-HCD-2018: TARIFAS DE TAXIS

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0844-HCD-2018

VISTO:

Las presentaciones efectuadas por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (SL); y

CONSIDERANDO:

Que han sido elegidos como Nota de Recibo Nº 308-HCD-2018 y N ° 393-HCD-2018, con fechas 29.05.2018 y 18.06.2018, respectivamente), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicite un incremento de tarifas, por el aumento que ha tenido de sus insumos indispensables.

Que en la primera parte de las Notas se mencionó anteriormente, que se ha considerado un aumento mayor y que se ha reducido según la segunda edición de las Notas Recibidas.-

Este es el tema 23 de noviembre del año 2017, mediante Ordenanza Nº VII-0797-HCD-2017, es decir, hace aproximadamente 8 meses a la fecha.-

Que posteriormente se sancionó la Ordenanza N ° VII-0829-2018, con fecha 05.07.2018 con valores inferiores a los que accedieron los prestadores.-

Que luego volvió a aparecer en el Concejo. Habiendo sido recibidos el 29 de agosto de 2018 en la reunión de la Comisión del Cuerpo, acordándonos en las tarifas originales de la NR N ° 308, en la igualdad de las tarifas de los remises.-

¿Por qué no me gusta?

Que por todo lo que se tiene conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º : AUTORIZAR, EL SIGUIENTE CUADRO DE NUESTROS PERFILES A CORREGIR A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE Taxis De Nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA :

 

  • BAJADA DE BANDERA : $ 30,00.- (treinta pesos), hasta los 100 metros-
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA) : $ 2,50.- (dos pesos con cinccuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registra luego de los 100 metros-

EN RUTA :

  • BAJADA DE BANDERA : $ 30,00.- (treinta pesos) .-
  • CAIDA DE FICHAS : $ 2,00.- (dos pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registra luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA : ESTABLECEDOR, QUE EL VALOR DEL SERVICIO DE HERRAMIENTA “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta) .-

ARTÍCULO 2º : DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0829-HCD-2018, de fecha 05 de Julio de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0829-HCD-2018: AUTORIZA TARIFAS DE REMIS- DEROGADA

 

ARTICULO 3º : APLICAR EN EL CASO , LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENACIÓN Nº 1159-HCD-2009.-

 ORDENANZA Nº 1159-HCD-2009: REGLAMENTA PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS

 

ARTICULO 4º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.

ORDENANZA Nº X-0843-HCD-2018: MODIFICA ORD. 949- FIGURA VECINO EJEMPLAR- INCORPORA A BOMBEROS VOLUNTARIOS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº X-0843-HCD-2018

 
 VISTO :
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales UCR Avanzar y Cambiemos por San Luis, a través de la Nota Especial Nº 596-HCD-2018, de fecha 28 de agosto de 2018; y
 
CONSIDERANDO :
Que existe la necesidad de reconocer la valiosa trayectoria y la tarea de los Bomberos Voluntarios de nuestra Villa de Merlo.-
Que la Villa de Merlo cuenta con un cuartel activo de Bomberos Voluntarios conformados por hombres y mujeres que desinteresadamente trabajan día a día en beneficio de la comunidad.-
Que el cuartel de la Villa de Merlo fue creado el 16 de septiembre de 1978, y este año cumple 40 años.-
Que es importante crear desde el Honorable Concejo Deliberante La posibilidad de honrar y reconocer la trayectoria de aquellos bomberos que han prestado servicio a la comunidad a lo largo del tiempo.-
Que es justo declarar como Vecino Ejemplar para hombres y mujeres que cuenten con 25 años en total de servicio activo como Bombero en la Villa de Merlo y en el Sistema de Bomberos Nacional.-
Que la Resolución N ° 1446-HCD-2014, es un importante antecedente, que se realiza como la misma se declara como Vecino Ejemplar al Sr. Walter Andrés Pizarro, quien llegó a ser Jefe del Cuartel de Bomberos con más de 25 años de servicio activo .-
Que el 2 de junio de cada año sería el día ideal para realizar estos reconocimientos, que se celebra el Día del Bombero Voluntario Argentino.-
Que por todo lo que se tiene conforme a continuación se establece.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ARTICULO 1 ° : SUSTITUYASE   el artículo 6 °)  de la ORDENANZA Nº 949-HCD-2005, por el siguiente texto, quedando redactado el mismo de la siguiente manera:
 
 VECINO EJEMPLAR :
La distinción de VECINO EJEMPLAR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO se concederá a los individuos que en la forma desinteresada hubieran ejecutado prácticas continuadas de tipo solidario, que se destaquen por sus valores humanos, que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad avalados por la misma , mediante Decreto del Intendente Municipal o Resolución del HCD.-
Asimismo, la distinción se concederá a los Bomberos Voluntarios de la Villa de Merlos que contarán con el servicio de atención al público en el cuartel. Para el caso de los bomberos que se han desempeñado en otras instituciones, los mismos se acreditaron diez años de servicio activo en Bomberos de la Villa de Merlo y veinticinco años en total de servicio activo en el sistema de bomberos Nacional. La entrega de esta distinción se cumple en consonancia a lo establecido en el artículo 7 de la presente, el 2 de junio de cada año, día del Bombero Voluntario Nacional “.-
ORDENANZA Nº 949-HCD-2005: FIGURAS PROTOCOLARES
ARTICULO 2 ° : COMUNICADO A LOS  Bomberos Voluntarios De La Villa De Merlo Y Al DEM.-
 
ARTICULO 3 ° : COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.-

ORDENANZA Nº VII-0842-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

DEROGADA X ORDENANZA Nº VII-0863-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0842-HCD-2018

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Remises de la Villa de Merlo (SL); y

CONSIDERANDO:

¿Qué pasa a través de la misma, que ha sido publicado el 29.05.2018? Un aumento de peso en sus insumos indispensables.

Este es el tema 23 de noviembre del año 2017, mediante Ordenanza Nº VII-0798-HCD-2017, es decir, hace aproximadamente 8 meses a la fecha.-

Que posteriormente se ordenó la Ordenanza N ° VII-0836-2018, con fecha 05.07.2018 con valores inferiores a los que accedieron los prestadores.-

Que luego volviera a aparecer en el Concejo. Habiendo sido recibidos el 29 de agosto de 2018 en la reunión de la Comisión del Cuerpo, acordándonos de las tarifas en los números originales de la NR N ° 308, en la igualdad de las tarifas de los taxis.-

Que ello se admite, por la situación excepcional económica de estos últimos meses, pero deberán procurarse realizar los incrementos en lo sucesivo 2 veces por año, como siempre se realizó.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $30,00.- (Pesos Treinta).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,50.- (dos pesos con cincuenta cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 

HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $35.- (Pesos Treinta y Cinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,50.- (dos pesos con cincuenta cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $30,00.- (Pesos Treinta).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,00 (dos pesos) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

POR CADA HORA DE ESPERA : ESTABLECER, Que El valor del rubro-servicio “Hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al Valor urbano o de Kilómetros en ruta SEGÚN Corresponda, autorizándose un Los prestadores del servicio de un Ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTÍCULO 2º : DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0836-HCD-2018, de fecha 05 de julio de 2018.-

 

ARTICULO 3º : APLICAR EN EL CASO , LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENACIÓN Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.

 
 
 

ORDENANZA Nº VIII-0840-HCD-2018: DESIGNA NOMBRE "BARRIO LOS CHAÑARES"

Villa de Merlo, (San Luis), 23 de agosto de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0840-HCD-2018

VISTO: 
La Nota Recibida Nº 474-HCD-2018, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y
 
CONSIDERANDO:
¿Qué pasa con la nota consignada en el visto de la presente norma, un grupo de vecinos de los Barrios 227 y 131 Viviendas de nuestra Villa, se presenta y se solicita el mismo nombre a ambos núcleos habitacionales proponiendo “LOS CHAÑARES”, adjuntándose varias firmas.-
Que el nombre publicado “LOS CHAÑARES”, se debe a que los árboles se encuentran en la zona donde están emplazados estos barrios, se han encontrado algunas de ellas en varias casas.-
Por medio de la Nota Emitida N ° 185-HCD-2018, de fecha 02 de agosto de 2018, el Concejo resolvió convocar a estos vecinos en una reunión de la Comisión para el interiorismo y la leyenda.
Que tal reunión se concretó en el día Martes 14 del año, mes y año, y que asistieron numerosos vecinos, reiterando –entre otros aspectos- el pedido formulado en la nota del visto.-
Que por todo lo que se tiene está conforme se expresa a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º : DISEÑAR CON EL NOMBRE ÚNICO DE “BARRIO LOS CHAÑARES” , Los núcleos habitacionales conocidos como Barrios 227 y 131 Viviendas, cuya delimitación es correcta en las arterias que circundan, será una carga de la Dirección de Catastro Municipal, de nuestra villa de merlo.-
 
ARTICULO 2º : ESTABLECER ComoANEXO I de la Presente Ordenanza a la mencionada Nota Recibida En Esta norma.-
 0840-ANEXO I
ARTÍCULO 3º : ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012) .-
 
ARTÍCULO 4 ° : DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-
 
ARTICULO 5 ° : C OMUNÍQUESE, Registrese, Publíquese Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE .-
 

ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018: “CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Agosto de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018

“CONJUNTO O COMPLEJO DE

DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”

 

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° 757-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible legislar sobre conjunto o complejo de departamentos de alquiler permanente para regular este tipo de servicios que representa una gran demanda en la actualidad.-

Que la prestación de servicios que realizan este tipo de complejos, se deben desarrollar en un espacio que cuente con un marco legal que los regule y garanticen las condiciones mínimas de servicio, seguridad y salubridad.-

Que la Villa de Merlo se ha convertido en un polo educativo, con universidades públicas, universidades privadas, carreras terciarias y demás ofertas educativas.-

Que la oferta académica de las universidades y centros educativos, traerá aparejado el interés por centenares de  estudiantes de otras localidades y provincias que necesitarán indefectiblemente albergarse en nuestra Villa de Merlo y que hoy no cuenta con servicios disponibles para esta nueva demanda.-

Que actualmente la Villa de Merlo no posee oferta de viviendas pequeñas o departamentos para estudiantes, personas de la tercera edad, familias pequeñas, personas solas y personas que trabajen en nuestra Villa.-

Que con fecha 07.09.2016, ingresa la Nota Recibida N° 592-HCD-2016, por el Bloque de Concejales de Compromiso Federal, acompañando para su tratamiento Proyecto de Ordenanza denominado: “Conjunto o Edificio de Departamentos de Alquiler Permanente Para Estudiantes.-

Que con fecha 22.06.2017, se envía a la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, la Nota Emitida N° 121-HCD-2017, elevando el Proyecto y solicitando opinión, viabilidad y sugerencias con respecto al mismo.-

Que con fecha 25.07.2017, y en respuesta a la Nota Emitida mencionada en el considerando anterior la Secretaría en cuestión aporta distintas cuestiones técnicas vinculadas al Proyecto en estudio.-

Que con fecha 31.05.2018, mediante la Nota Emitida N° 116-HCD-2018, el Concejo consulta sobre el Proyecto a la Universidad de los Comechingones, Universidad Nacional de San Luis, Colegio de Ingenieros, Colegio de Arquitectos, Colegio de Agrimensores, Secretaría de Gestión Territorial, Asociación de Inmobiliarias y otros vecinos profesionales.-

Que con fecha 08.06.2018, ingresa la Nota Recibida N° 362-HCD-2018, presentada por la Facultad de Turismo y Urbanismo de la U.N.S.L., en la persona de su Decana Normalizadora, quien manifiesta su entusiasmo por el Proyecto haciendo notar la demanda que existe de alojamientos para estudiantes en nuestra Villa-

Que con fecha 14.06.2018, se envía a la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, la Nota Emitida N° 137-HCD-2018, solicitando se informe acerca de la disponibilidad parcelaria y zonas aptas para estos emprendimientos.-

Que con fecha 05.07.2018, ingresa la Nota Recibida N° 463-HCD-2018, presentada por la Universidad Nacional de los Comechingones, cuya Rectora Organizadora, manifiesta ver con sumo agrado la iniciativa, debido al incremento de alumnos que asisten a la Universidad y son de otros lugares.-

Que con fecha 16.07.2018, ingresa la Nota Recibida N° 471-HCD-2018, presentada por la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, quien dá respuesta a la solicitud efectuada mediante la Nota Emitida N° 137-HCD-2018.-

Que por ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INTRODUCIR, a la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 el Título “CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”

CODIGO DE EDIFICACION (757/2000)

ARTICULO 2º: DENOMINACIONES:

A- DEPARTAMENTO: Unidad de vivienda compuesta por ambientes destinados  a una o más habitaciones, cocina o kitchenette, baño privado y estar-comedor, que forman parte de un conjunto y que poseen áreas comunes de circulación, tanto horizontales como verticales y cumplen la función de vivienda permanente o de Alquiler permanente para estudiantes.

B- CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS: Aquellos edificios que agrupan a través de una zona de uso común de circulación, horizontal o vertical, una cantidad mayor o igual a 4 (cuatro) departamentos, que se hallan conformados por una unidad arquitectónica.

ARTICULO 3º: Las edificaciones mencionadas y encuadradas en el Art. 2°) de la presente, serán permitidos en todas las zonas comerciales, centrales y zona R3B, según zonificación de Ord. N°744/2000 y sus modificatorias.-

ARTICULO 4º: La superficie mínima de un departamento es de 32m2.

Área mínima de baño 3,00 m2, lado mínimo 1,40. Deberán tener ventilación directa o forzada con continua renovación de aire. Sus paredes y suelo deberán estar revestidos de materiales de fácil limpieza, como cerámicos o similar cuya calidad deberá estar acorde a la categoría del establecimiento.-

ARTICULO 5º: Deberá disponer planta de tratamiento de efluentes cloacales cuando la cantidad de departamentos sea igual o mayor a 8(ocho) (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.8.1.2).-

ARTICULO 6º: Cuando el edificio se desarrolle en 3 niveles, deberá contar como mínimo con un Ascensor con capacidad mínima para 4 personas y cuyas dimensiones permita el acceso a personas en silla de ruedas.-

Deberán contar con salidas y escaleras de emergencia, según lo regulado en la ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757).

 

Los medios de salida deberán estar señalizados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.4).-

ARTICULO 7º: Los pasillos, accesos, zonas de servicios y escaleras deben poseer luces de emergencia.-

ARTICULO 8º: Deberá contar con equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.13.3.2), se computará un matafuego de 5Kg clase ABC, cada 100m2 y no podrán superar una separación mayor a 25 metros entre matafuegos.-

ARTICULO 9º: Deberá preverse un Área destinada a estacionamiento vehicular, a razón de 1 estacionamiento por cada dos departamentos.-

ARTICULO 10º: Deberá contar con rampas para discapacitados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.6).-

ARTICULO 11º: Edificios Mixtos: aquellos edificios o conjuntos de unidades que contemplen la proyección de otros usos como por ejemplo consultorios y/o oficinas, deberán cumplir además con la Ord. De Oficinas y/o consultorios.-

ARTICULO 12º: Deberá especificarse claramente el uso o destino de cada unidad en el plano de Final de Obra para su correspondiente habilitación.-

ARTICULO 13º: Se establece la Obligatoriedad de la Habilitación Comercial para desarrollar este tipo de actividad.-

ARTICULO 14º: Se prohíbe la explotación comercial de las edificaciones mencionadas y encuadradas en el Art. 2°) para uso turístico y/o Alquiler temporario.-

ARTICULO 15º: SANCIONES: En caso de que se detecte una infracción al Art. 15º, el inmueble será clausurado y su propietario pasible de una sanción equivalente a 500 UV (quinientas unidades de Valor) por la primera Acta de Infracción, en caso de detectarse reincidencia luego de transcurridos al menos 30 días de la fecha del acta de infracción, la sanción se irá incrementando  a razón del 200% por cada vez que se repita la infracción.-

ARTICULO 16º: La Autoridad de Aplicación y Control es la Dirección de Obras Privadas Municipal ó el Área que la reemplace en el futuro.-

 

ARTICULO 17º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0838-HCD-2018 “CELEBRACION DEL ESTUDIANTE”

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Agosto de 2018.-

 

ORDENANZA Nº IX-0838-HCD-2018

“CELEBRACION DEL ESTUDIANTE”

 

VISTO:

La Nota Recibida N° 625-HCD-2016, que contiene el Proyecto de Ordenanza que propone instaurar la Semana del Estudiante en la Ciudad Villa de Merlo, presentado con fecha 20.09.2016 por el Bloque de Concejales de la U.C.R. – Avanzar y Cambiemos por San Luis; la Resolución N° 11 STyC-2017, de fecha 20.09.2017, ingresada a este Cuerpo Legislativo por la Secretaría de Turismo y Cultura mediante Nota Recibida N° 473-HCD-2018, con fecha 23.07.2018; y el trabajo realizado sobre el tema por la Comisión de Gobierno de este H.C.D.; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario instituir en forma permanente, la  SEMANA DEL ESTUDIANTE a realizarse todos los años en el mes de septiembre, de una manera ordenada, organizada, segura y atractiva.-

Que las calles de nuestro pueblo se visten  de vitalidad, juventud, diversión y color en ésta época, donde toda la Villa se siente participe  y colabora con nuestros jóvenes en las diferentes actividades que se preparan para la fecha.-

 Que existe una tradición en los establecimientos educativos secundarios de la Villa en la que festejan y realizan actividades en sus respectivas escuelas.-

Que esta sería una oportunidad para que los jóvenes de las distintas Instituciones interactúen, recreen lazos,  intercambien experiencias, promuevan el compañerismo y establezcan ámbitos de cooperación.-

Que es esencial la existencia y visibilidad de un espacio de expresión propio de los estudiantes  en nuestra Villa fomentando la inclusión social y educativa mediante las actividades  que se generen a partir de la presente ordenanza.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: Crease la SEMANA DEL ESTUDIANTE en la Ciudad de la Villa de Merlo como espacio de celebración y reconocimiento de una etapa de formación educativa.-

ARTICULO 2°: Serán destinatarios de la presente, todos los estudiantes  de las distintas instituciones educativas de nivel secundario, y los jóvenes del Centro Educativo Mirlo.-

ARTICULO 3°: El objetivo de la presente ordenanza es aportar al desarrollo de liderazgo estudiantil, fomentar la solidaridad y la integración, contribuir al cambio de paradigma para que la competitividad se convierta en cooperación, buscando alcanzar la cultura de la paz.-

ARTICULO 4°: Cada año, el Gobierno Municipal, convocará, por intermedio de la Secretaria de Turismo y Cultura, o dependencia que en el futuro la reemplace, a representantes del Centro de Estudiantes de cada establecimiento educativo,  o aquellos que estos designen; integrantes de la Federación de Estudiantes Secundarios, un Directivo y/o Profesor o quien se nombre en representación de cada Institución Educativa, a fin de constituir  una comisión organizadora la que será la encargada de llevar adelante la programación, organización activa, así como la coordinación de las actividades que se acuerden.-

ARTICULO 5°: En el marco de la semana del estudiante, en que los establecimientos desarrollan habitualmente actividades extracurriculares, deberán generarse no menos de dos jornadas en las que  todos los alumnos de los establecimientos de la Villa, compartan propuestas y acciones, en el ámbito cultural, deportivo, social, comunitario, etc, que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la presente.-

ARTICULO 6°: El Poder Ejecutivo deberá garantizar la difusión por diferentes medios de la propuesta generada cada año, a fin de que la comunidad conozca, acompañe y se involucre.-

ARTÍCULO 7°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 ORDENANZA Nº VII-0837-HCD-2018: “MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN DE RELEVAMIENTO”

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de agosto de 2018

 ORDENANZA Nº VII-0837-HCD-2018

MODIFICACION E INCORPORACION DERECHOS DE CONSTRUCCION DE RELEVAMIENTO

  

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0807-HCD-2017, “Derechos de Construcción”, y:

CONSIDERANDO:

Que ha generado inconvenientes la aplicación del arte. 35º de la mencionada Ordenanza, que estipula: “ se cobrará por dicha superficie equivalente al 400% del monto de los derechos de construcción que le corresponde según su categoría” .-

 Que resulta, para muchos contribuyentes, en un monto demasiado oneroso.-

¿Qué se debe considerar un buen número de casos?

¿Qué es necesario diferenciar los distintos casos de relevancia, teniendo en cuenta, la superficie de ampliación relevante con los planos previamente aprobados, los casos de relevancia de las unidades funcionales o las viviendas completas sin planos aprobados.-

  

POR TODO ELLO EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR  la Ordenanza Nº VII-0807-HCD-2017, “Derechos de Construcción”, art. 35º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ORDENANZA Nº VII-0807-HCD-2017 “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN”

“Para el cálculo de los derechos de la construcción de la superficie que se va a cumplir con el Código de Edificación, a continuación, a los planes de los Aprobados, los planos de la relevancia de las áreas de la lista Que le corresponda según su categoría, de acuerdo a la siguiente tabla:

1

Obras destinadas exclusivamente al USO RESIDENCIAL

Declaración de la primera unidad habitacional sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
2 Obras destinadas al USO RESIDENCIAL CON EXPLOTACION COMERCIAL
Declaración de la primera unidad habitacional con explotación comercial, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
3 Obras destinadas al USO COMERCIAL E INDUSTRIAL
Declaración de la primera unidad comercial o industrial, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
4 Obras destinadas a la EXPLOTACION TURISTICA / HOTELERA
Declaración de la primera unidad de explotación turística, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%

 
 
ARTICULO 2º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.
 

ORDENANZA  VIII-0835-HCD-2018: REGLAMENTA ASCENSORES

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Julio de 2018.-

 

ORDENANZA  VIII-0835-HCD-2018

 
 
VISTO:

La necesidad de contar con legislación sobre la habilitación, instalación y  mantenimiento de equipos de elevación; y:


CONSIDERANDO:

Que es función del Municipio normar para garantizar la seguridad de las personas y los bienes dando intervención a los actores sociales involucrados en la habilitación y mantenimiento de equipos de elevación.

Que la responsabilidad primaria en cuanto a la seguridad de los equipos de elevación corresponde al propietario del inmueble y que dicho propietario debe contar con la intervención de profesionales con incumbencia en habilitación y mantenimiento de los equipos mencionados.

Que con fecha 01.04.2015, mediante la Nota Recibida N° 157-HCD-2015, ingresa un Proyecto de Ordenanza sobre Ascensores en la Villa de Merlo, el que fue presentado por el Sr. Sebastián Manuel Melo.-

Que con fecha 01.12.2015, los Ediles que conforman el Bloque de UCR – Cambiemos y Avanzar por San Luis,  mediante la Nota Recibida N° 867, ingresan Proyecto de Ordenanza sobre Equipos de Elevación – Ascensores.-

Que con fecha 31.03.2016, se envió la Nota Emitida N° 041-HCD-2016, al entonces Secretario de Gestión Territorial Arq. Roberto Otálvares, solicitándole su opinión sobre la viabilidad de los Proyectos.-

Que posteriormente ingresa la Nota Recibida N° 465-HCD-2016, mediante la cual el Sr. Sebastián Manuel Melo, agrega documentación para incorporar a su nota inicial N° 157-HCD-2015.-

Que con fecha 22.06.2017, se envió la Nota Emitida N° 120-HCD-2017, al Secretario de Gestión Territorial Arq. Nicolás Rosatti, solicitándole su opinión sobre la viabilidad de los Proyectos.-

Que con fecha 25.07.2017, ingresa la Nota Recibida N° 418-HCD-2017, remitida por el Funcionario mencionado en el considerando anterior, mediante la cual realiza consideraciones sobre los proyectos.-

Que también se consultó y se obtuvo la opinión profesional del Colegio de Ingenieros local.-

Que por razones jurisdiccionales tanto para la habilitación, como para el mantenimiento de equipos de elevación, debe intervenir, un profesional responsable técnico matriculado e idóneo en el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis, según Ley Nº 0365/2004.-

Que del análisis sobre la normativa vigente surge la conveniencia de unificar en una sola ordenanza los trámites de habilitación y mantenimiento de equipos de elevación.

Que es menester contar con los registros municipales correspondientes ordenados por inmueble como instrumentos de gestión y control en la materia.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza alcanza a ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores, con sus equipamientos y accesorios en adelante los equipos, que se encuentren en las siguientes condiciones:

Nuevos y/o a instalarse.
Instalados que se encuentren funcionando o fuera de servicio.
Ampliación y/o modificación de equipos instalados.

ARTÍCULO 2º: El/los propietario/s o el consorcio de copropietarios en el caso de edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y/o sus representantes legales, – en adelante el “propietario” – es el responsable directo y solidario de la habilitación, uso y mantenimiento de los equipos. (Código Civil)

 

ARTÍCULO 3º: El “propietario” deberá cumplir con el trámite de habilitación de los equipos y contar con servicio de mantenimiento de los mismos.

 

ARTÍCULO 4º: Para la habilitación y mantenimiento de ascensores montacargas y equipos elevadores el “propietario” deberá contratar un profesional matriculado  por el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis. El profesional tendrá la responsabilidad del mantenimiento y condiciones de seguridad de los equipos del inmueble.

ARTÍCULO 5º: En todo proyecto de equipos o en oportunidad de modificar o modernizar los ya instalados, se deberá poner especial énfasis en resguardar la libertad de uso y la seguridad de las personas con movilidad reducida o deficiencias en las percepciones.

ARTÍCULO 6º: La Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7º: Créase en el ámbito de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo un  “Registro de Conservadores “ responsables de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores”. Los profesionales con incumbencia en la materia deberán estar habilitados por el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis y deberán presentar la documentación correspondiente para inscribirse.

ARTÍCULO 8º: Créase en el ámbito de la Dirección de Obras Privadas el “Registro Único de inmuebles con equipos de elevación”. Cada registro deberá contener los datos de ubicación del inmueble, de los equipos y del profesional actuante.

ARTÍCULO 9º: Todos los equipos mencionados en el Art. 2 de la presente deberán contar con la habilitación correspondiente, requiriéndose la siguiente documentación:

  1. Planilla de declaración de equipos electromecánicos y liquidación de tasas, con firma del “propietario” y del profesional.
  2. Fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil de todos los equipos a habilitar en el inmueble.
  3. Documentación técnica y Planos de la instalación – original y copias – firmados por el profesional y el propietario.
  4. Plano Municipal Aprobado del inmueble.

 

ARTÍCULO 10º: El “propietario” deberá exhibir en un lugar visible – en la cabina ó a inmediatez del acceso a cada uno de los equipos – una tarjeta con los datos del estado y funcionamiento de los mismos, avalado mensualmente por la firma del profesional responsable, y del seguro actualizado mencionado en el Art. 9, inc. b).

ARTÍCULO 11º: En caso de desligamiento profesional por las tareas convenidas, el profesional deberá notificarlo con 30 días hábiles de antelación, al “propietario” por carta documento. Dentro de ese lapso deberá realizar el desligamiento y notificarlo a la Municipalidad y al Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis

ARTÍCULO 12º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-