ORDENANZA Nº VII-0863-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

ORDENANZA Nº VII-0863-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0863-HCD-2018

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 946-HCD-2018, con fecha 05.12.2018), los remises de nuestra Villa, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 06 de Septiembre del año en curso, mediante Ordenanza Nº VII-0842-HCD-2018.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:

 BAJADA DE BANDERA: $40,00.- (Pesos Cuarenta).-

  • CAIDA DE FICHAS: $3,00.- (tres pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $45.- (Pesos Cuarenta y Cinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $3,50.- (tres pesos con cincuenta cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $35,00.- (Pesos Treinta y Cinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,50 (dos pesos con cincuenta cvos.) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0842-HCD-2018, de fecha 06 de Septiembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0842-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

 ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ORDENANZA Nº 1159-HCD-2009: REGLAMENTA PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

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