ORDENANZA N° VII-0890-AUTORIZA AUMENTO DE TARIFAS DE ZENITRAM

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Octubre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0890-HCD-2019

VISTO:

La solicitud de aumento de tarifas del sistema de transporte urbano de pasajeros solicitada por la empresa Zenitram San Luis S.R.L.; y:

CONSIDERANDO:

Que el pedido ingresó en la Municipalidad Villa de Merlo,  mediante Expediente Nota Nº 2091, en fecha 19.07.2019.-

Que fue elevado al H.C.D. a través de la Secretaría de Gobierno Municipal, mediante Nota Recibida Nº 369/19, con fecha 29.07.2019.-

Que es de público conocimiento la difícil situación que están atravesando este tipo de servicios por el aumento de los costos operativos, insumos y demás que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-

Que se debe tener en cuenta que el último incremento autorizado, data según sanción de la Ordenanza Nº VII-0865-HCD-2018, sancionada con fecha 13 de Diciembre de 2018.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: AUTORIZAR  el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:

-Boleto Pasaje UNICO >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $30,00.-
-Boleto Pasaje Obrero/Docentes>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $15,00.-
-Boleto Pasaje estudiantil UNICO>>>>>>>>>>>>>>>>>>>  $8,00.-
-Boleto discapacitados >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $0,00.- (Se aclara que el Boleto Estudiantil no es solamente Boleto  Escolar, sino que el mismo abarca el universo estudiantil, primaria, secundaria, universitaria y demás).-

ARTICULO 2º: ESTABLECER, que el aumento otorgado solo se hará efectivo a partir del momento en que la Empresa restablezca el servicio según convenio, esto es, con los recorridos y frecuencias establecidos, de los cuales algunos de ellos han sido suspendidos.-

ARTICULO 3º: Aplicar en el caso lo normado en el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0865-HCD-2018.-

ARTICULO 5°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII-0888-HCD-2019: designar con el nombre de Barrio Piquillin al loteo EL Piquillin en ruta1

Villa de Merlo, (San Luis), 29 de Agosto de 2019.-

ORDENANZA N° VIII-0888-HCD-2019

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 198-HCD-2019, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 de Mayo de 2019;  y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota consignada en el visto de la presente norma, un grupo de vecinos cuyos domicilios se ubican entre las Calles El Piquillín y Rodeo de Los Cocos (Loteo El Piquillín) de nuestra Villa, se presentan y solicitan se le asigne nombre a este núcleo habitacional proponiendo “B° EL PIQUILLIN”, adjuntándose varias firmas.-

Que según refieren, les han informado en la Dirección de Catastro de la Municipalidad, que en la actualidad ese sector se denomina B° San Agustín Sur, y en su parecer tal denominación no los identifica, ni los representa, entendiendo que si los identifica a los que viven y a la gente que los visita, es el mismo nombre que corresponde al Loteo donde viven, es decir, Loteo El Piquillin por Barrio El Piquillín.-

Que han tenido dificultades en la recepción de correspondencia, o esta se ha perdido en el camino, por no poderse ubicar fácilmente el Barrio.-

Que mediante la Nota Emitida N° 118-HCD-2019, de fecha 23 de Mayo de 2019, el Concejo consulta a Catastro sobre el pedido.-

Que mediante Nota Recibida N° 250/19, de fecha 28.05.2019, se responde al Concejo, se acompañan Planos de Mensura y croquis del sector.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre único de: “BARRIO EL PIQUILLIN”, al núcleo habitacional conocido como Loteo “El Piquillín”, enmarcado en las Manzanas 148, 149, 150 y 151, de la sección Secc 06, correspondiente a la subdivisión aprobada según los Planos de Mensura N° 6/37/07, N° 6/190/14 y N° 6/253/15.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER como “ANEXO I” de la presente Ordenanza a la Nota Recibida mencionada en esta norma.-

 

ARTICULO 3º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 4°: DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0887-HCD-2019

DEROGADA POR ORDENANZA N° VIII-0898-2019

Villa de Merlo, (San Luis), 29 de Agosto de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0887-HCD-2019

VISTO:
La presentación efectuada por la Asociación de Propietarios de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 443-HCD-2019, con fecha 20.08.2019), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 13 de Diciembre del año 2018, mediante Ordenanza Nº VII-0864-HCD-2018.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 

  • BAJADA DE BANDERA: $ 45,00.- (cuarenta y cinco pesos), hasta los 100 metros-
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $2,75.- (dos pesos con setenta y cinco centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $45,00.- (cuarenta y cinco pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,25.- (dos pesos con veinticinco cvos.), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0864-HCD-2018, de fecha 13 de Diciembre de 2018.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

Edgar Amaya

Presidente

 

Dr. Jorge Flores

Secretario Legal

ORDENANZA N° VIII-0885-HCD-2019: nombrar nuevas calles- MODIFICA NOMENCLADOR

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2019.-

ORDENANZA N° VIII-0885-HCD-2019

VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 142-HCD-2018, Nº 280-HCD-2018; N° 521-HCD-2018; y N° 317-HCD-2019; de fechas 04.04.2018, 22.05.2018, 02.08.2018 y 25.06.2019, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de las Notas Recibidas consignadas en el visto de ésta Ordenanza, la Sra. MARIA CRISTINA FAGIANO, titular del Loteo Costa del Molino de esta Villa, solicita se le asignen nombres a las calles que contiene el mismo.-

Que con fecha 17.05.2018, el Concejo le remitió la Nota Emitida N° 099, solicitándole constatara en el Nomenclador Local que no existieran repeticiones y/o superposiciones con los nombres propuestos.-

Que con fecha 22.05.2018, ingresa la Nota Recibida N° 280-HCD-2018, a través de la cual la Dirección de Catastro Municipal dá respuesta a lo requerido, haciendo los aportes correspondientes.-

Que con fecha 02.08.2018, mediante la Nota Recibida N° 521-HCD-2018, la propietaria reveé algunos nombres para las calles del loteo, los cuales fueron comunicados a la Dirección de Catastro Municipal mediante la Nota Emitida N° 200/18.-

Que con fecha 25.06.2019, mediante la Nota Recibida N° 317/19, la propietaria ingresa nuevo pedido adjuntando croquis del loteo con los nombres propuestos.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con los nombres de: “Cecilia Grierson”, “Luis Federico Leloir”, “Salvador Mazza”, “René Favaloro”, “Alfredo Sordelli”, “Guillermo Rawson” y “Carlos Malbrán”; a las calles Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente, del Loteo Costa el Molino,  de nuestra Villa de Merlo, (según croquis adjuntado a la Nota Recibida N° 317-HCD-2019, de fecha 25.06.2019, fs. 3/3).-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-0884-HCD-2019: DECLARASE LA INTANGIBILIDAD del predio de dominio municipal conocido como EL EX VERTEDERO MUNICIPAL

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2019.-

                                              

ORDENANZA N° VI-0884-HCD-2019

VISTO: 

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales de U.C.R., Avanzar y Cambiemos por San Luis, Nota Recibida Nº 221-HCD-2019; y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Recibida mencionada en el visto, se ha presentado un Proyecto de Ordenanza en referencia a “DECLARAR RESERVA NATURAL MUNICIPAL AL EX VERTEDERO MUNICIPAL”. –

Que también en estos últimos períodos han ingresado otras presentaciones tales como: Nota Recibida N° 847-HCD-2016; 154-HCD-2017; y N° 787-HCD-2018, de donde surge el importante interés de que el predio que fuera utilizado por años como vertedero, sea recuperado para la ejecución de diversos proyectos. –

Que la Ley Nacional N° 25.916, se sanciona estableciendo un marco de gestión integral de residuos domiciliarios en la órbita de los principios de progresividad, subsidiariedad y cooperación que guían la política ambiental. –

Que luego del cierre de este vertedero a cielo abierto, resulta escasa la actividad realizada a nivel municipal, a fin de cumplimentarse con los aspectos señalados en el Art. 1° y 3° de la Ordenanza N° VI-0486-HCD-2012, sancionada por este Cuerpo con fecha 27 de Junio de 2012.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: DECLARASE LA INTANGIBILIDAD del predio de dominio municipal, conocido como EL EX VERTEDERO MUNICIPAL, con excepción de lo establecido en el Artículo 2° de la presente.-

ARTICULO 2°: ORDENAR al Departamento Ejecutivo Municipal al cumplimiento de los Arts. 1° (in fine) y 3° de la Ordenanza N° VI-0486-HCD-2012, realizando las acciones y gestiones allí encomendadas.-

ARTICULO 3°: Producida la remediación del predio, este H.C.D., debatirá las acciones que se pudieren ejercer.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0882-HCD-2019 – REDUCIR, en un 50% el importe de la Tasa mensual por Transporte de Pasajeros en Taxímetros y Remises

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Abril de 2019.-

                                               ORDENANZA N° VII-0882-HCD-2019
VISTO: 

Los pedidos efectuados por los prestadores del servicio de remises de nuestra Villa; y:

CONSIDERANDO:

Que el tema fué ingresado mediante Nota Recibida Nº 010/19 solicitando que este Cuerpo permita adecuar la actividad en los casos en que sean vehículos especialmente acondicionados para transportar personas con diferentes tipos de discapacidades y/o con movilidad reducida.-

Que resulta atendible el pedido, considerando que debe hacérselo extensivo a todos los prestadores de este servicio especial (taxis y remises con unidades acondicionadas para la finalidad expresada).-

Que la Comisión de Gobierno de este H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCONA  LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: REDUCIR, en un 50% el importe de la Tasa mensual por Transporte de Pasajeros en Taxímetros y Remises, que contempla la Ordenanza Tarifaria Nº X-0868-HCD-2018, y/o la que en el futuro la reemplace, Rubro 7711315, a las unidades especialmente acondicionadas para transportar personas con diferentes tipos de discapacidades y/o con movilidad reducida.-

ORDENANZA Nº VII-0868-HCD-2018 “TARIFARIA 2019”

ARTICULO 2º: El D.E.M., a través del Area pertinente, constatará el equipamiento de las unidades, de manera que efectivamente sirvan para la finalidad comprometida.-

 

ARTICULO 3º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0881-HCD-2019: DERÓGUESE la ORDENANZA  N° X-0816-HCD-2018  que homologa el decreto del Ejecutivo Municipal que establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón.-

PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL EL 12.06.19

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Abril de 2019.

ORDENANZA Nº X-0881-HCD-2019

VISTO:

La necesidad de dejar sin efecto la Ordenanza N° X-0816-HCD-2018 que establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón y,

 
CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza N° X-0816-HCD-2018, homologó decreto del Ejecutivo Municipal, en donde establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón en la Villa de Merlo.-

Que dicha homologación fue por votación de la mayoría de los integrantes del Concejo, ya que el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, Avanzar y Cambiemos por San Luis, no acompaño dicha Ordenanza.-

Que a partir del día 11 de julio del año 2018 se implementó el cobro del bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón en la Villa de Merlo.-

Que los vecinos de la Villa de Merlo expresaron en nuestro recinto oposición total con respecto a dicho cobro, antes de que la Ordenanza nombrada ut-supra sea puesta en consideración.-

Que dicha implementación trajo aparejada el descontento de vecinos de la Villa de Merlo y personas que visitan nuestra Villa.-

Que la inconformidad se debió a innumerables quejas con respecto a la implementación de la Ordenanza y la escaza contraprestación que ofreció el Municipio a la hora de implementarlo, que se vió reflejado en la falta de limpieza, escaza señalización y arreglos viales,  ausencia de tachos de basura etc.-

Que el Municipio de la Villa de Merlo comunicó públicamente que los vecinos de la Villa de Merlo que acrediten su domicilio en la ciudad (deberán presentar DNI o CIPE) no pagarían, pero la molestia de los mismos radica también en los inconvenientes  que les ocasiona el posicionamiento físico del cobro para la libre circulación.-

Que el Municipio implementó dicho cobro por meras intenciones recaudatorias, tomando esta  medida de forma cerrada, inconsulta con la sociedad de la sociedad, intempestiva y mal aplicado.-

Que la norma en estudio se sustentó al momento de su creación en la aguda crisis económica según manifestara el DEM, en el Decreto que dictó al efecto. En el mismo además se propusieron una serie de contraprestaciones para intentar justificar el bono impuesto, no habiendo cumplimentado prácticamente  con ninguna de ellas. Por otra parte a la fecha la situación que generó la norma  ha variado sustancialmente.-

Por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DERÓGUESE la ORDENANZA  N° X-0816-HCD-2018  que homologa el decreto del Ejecutivo Municipal que establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón.-

ORDENANZA Nº X-0816-HCD-2018: HOMOLOGAR Decreto Nº 0008-IM-2018 “ESTABLECER EL COBRO DE ENTRADA EN CONCEPTO DE DERECHO DE INGRESO AL PARQUE PRESIDENTE PERON”

ARTICULO 2º: Déjese sin efecto en todas sus partes el DECRETO del Ejecutivo Municipal de la Villa de Merlo que homologa la Ordenanza N° X-0816-HCD-2018.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IV-0879-HCD-2019: AUTORIZAR como Parada N° 9 para taxi en la Avenida del Sol esquina La Luna

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Abril de 2019.-

ORDENANZA Nº IV-0879-HCD-2019

 

VISTO: 

Los pedidos efectuados por los prestadores del servicio de taxis de nuestra Villa; y:

CONSIDERANDO:

Que el tema fué ingresado mediante Notas Recibidas Nº 865/18 y N° 074/19, solicitando que este Cuerpo autorice una nueva Parada para taxis, en la Avenida del Sol esquina La Luna, (lado Norte de la primera).-

Que si bien se encuentra en revisión y actualización la Ordenanza N° 893-HCD-2004 que regula la actividad, no existe obstáculo para hacer lugar al pedido hasta que la nueva Ordenanza se sancione.-

Que la Comisión de Gobierno de este H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las consideraciones que anteceden en los considerandos de la presente norma, como Parada N° 9 para taxis, sito en la Avenida del Sol esquina La Luna, (lado Norte de la primera), incorporando la misma al Art. 14° de la Ordenanza N° 893-HCD-2004.-

 ARTICULO 2º: SOLICITAR al D.E.M., a fin de que a través de las Areas que fueren pertinentes de la Municipalidad, adecue el lugar indicado con espacio para estacionar hasta 3 unidades.-

ARTICULO 3º: La Parada podrá ser utilizada por todos los taxis de nuestra localidad, dejando librado a la totalidad de los prestadores del servicio su organización.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019: OBLIGATORIEDAD DE CONTROLES MEDICOS A FAVOR DE LAS EMPLEADAS MUNICIPALES

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Marzo de 2019.-

ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019

VISTO:

El alarmante crecimiento de patologías de cáncer  en la mujer y la necesidad de generar facilidades a las mujeres trabajadoras de la Municipalidad de la Villa de Merlo para realizarse chequeos preventivos; y:

CONSIDERANDO:

Que  las patologías mamarias malignas ocupan el primer lugar de causa de muerte por cáncer en mujeres y la segunda causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares.-

Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios de diagnósticos y mamografías, siendo esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedades por lo que corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todas las mujeres.-

Que en lo que refiere a la prevención del cáncer de cuello uterino, tercer causa de muerte en la mujer, es necesario realizar estudios de Colposcopía y Papanicolau. Siendo estos estudios necesarios para un diagnóstico precoz de las enfermedades y de esta manera poder realizar los tratamientos necesarios a los efectos de prevenir el avance de dichas patologías.-

Que existen diversos antecedentes legislativos en otras municipalidades de la Argentina que otorgan ese beneficio.-

Que estudios científicos sostienen que la falta de conocimiento social y las dificultades para el acceso al diagnóstico precoz hacen que hoy nuestro país sea el segundo en riesgo de muerte por cáncer de mama en América Latina.-

Que en la Cámara de Diputados de la Nación existen en tratamiento proyectos similares de diversas bancadas políticas y también en Legislaturas Provinciales como la de Buenos Aires.-

Que la medicina preventiva es fundamental para el cuidado y protección de la salud pública. La prevención de enfermedades debe ser un tema prioritario para los gobiernos con la realización  del llamado diagnóstico precoz.-

Que el actual Estatuto Municipal data del mes de agosto del año 1978, época en la que la problemática del cáncer de mama y de útero no tenían los porcentajes que alcanzan en la actualidad.-

Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante regular lo relacionado con las relaciones laborales de los trabajadores municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER la obligatoriedad de controles médicos: estudios de colposcopía,  papanicolau  y mamografía a favor del personal femenino de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: INCORPORAR al Estatuto del Personal Municipal  la licencia  “para estudios de colposcopía, papanicolau y mamografía a favor del personal femenino”.-

ARTICULO 3º: Las Agentes Municipales gozarán de dos (2) días de licencia para la realización de exámenes de Colposcopia, Papanicolau y Mamografía. El uso de la referida Licencia no afectará su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio que perciba la Agente.-

ARTICULO 4 º: Serán beneficiarias de esta licencia todas las Agentes Municipales, cualquiera sea su situación de revista.-

ARTICULO 5°: La Agente que haga uso de esta licencia deberá acreditar y comprobar fehacientemente la realización de los Estudios mencionados anteriormente.-

ARTICULO 6°: Invitar a Reparticiones Publicas a adoptar medidas similares en beneficio de sus Agentes.-

ARTICULO 7°: Remitir copia al DEM, a la Legislatura Provincial y a Delegados Gremiales.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0877-HCD-2019: APROBAR el CONTRATO DE CONCESION PARA ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Enero de 2019.-

ORDENANZA Nº IX-0877-HCD-2019

VISTO:

La Nota Recibida N° 001-HCD-2019 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la  Nota Recibida mencionada en el visto de esta norma,  el DEM solicita convocar a Sesión Extraordinaria de este Cuerpo Legislativo cuyo objetivo es la Homologación del Decreto Nº 70-IM-2018, el que en su parte resolutiva dispone adjudicar el Servicio de ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO, creado por Ordenanza Nº IV-0818-HCD-2018, a la Empresa “DOS ESCUDOS S.R.L.”.-

Que conjuntamente con el Decreto remitido, el D.E.M. agrega todas las constancias del Expediente que conforma la Licitación Pública N° 001/2018 en relación al “Estacionamiento Medido y Fraccionado”, bajo el expediente N° 311, para que sea aprobado y homologado.-

Que de dichas constancias surge que se han cumplido con todas las etapas que toda licitación requiere.-

Que consecuentemente este Concejo dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR, el Decreto Nº 70-IM-2018, de fecha 10 de Diciembre de 2018, y consecuentemente APROBAR el CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el D.E.M. y la empresa “DOS ESCUDOS S.R.L.”, de fecha 31 de Diciembre de 2018, en un todo de acuerdo a lo establecido mediante Ordenanza Nº IV-0818-HCD-2018, sancionada con fecha 18 de Marzo de 2018, en su Artículo 13º.-

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018 “ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-