Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-
ORDENANZA Nº VII-0865-HCD-2018
VISTO:
Solicitud de aumento de tarifas Sistema de transporte urbano por medio de la Nota Rec. Nº 866-HCD-2018, de fecha 13.11.2018, por el Ejecutivo Municipal, ante la propuesta de la empresa Zenitram San Luis SRL; y
CONSIDERANDO :
Que en el presente año este HCD autoriza un aumento en el transporte público en el mes de junio del 30% .-
Que se realizó una reunión en este Honorable Concejo Deliberante con representantes del Poder Ejecutivo Municipal, Secretario de Gobierno Señor Mariano González y la Dirección de Transporte Señora Nelly Fenoglio, Representantes de la empresa Zenitram, representantes de los choferes de micros de la mencionada Empresa y Concejales de ambos bloques.-
Que en dicha reunión la empresa explique la situación difícil que está atravesando por el aumento de los servicios operativos y el retraso en los envíos de los Sistemas Integrados de Transporte Automotor (SISTAU) .-
Que también se brindó información sobre el déficit y la situación que estaríamos atravesando.-
¿Cuáles son las gestiones del Gobierno Provincial? Las Nacionales con la participación de un representante del Poder Ejecutivo municipal, es necesario compensar la empresa para que el servicio y la capacidad del mismo. .-
Que la empresa comunica días atrás al Departamento Ejecutivo Municipal la decisión de continuar con la prestación del Servicio hasta el día 31 de Diciembre del corriente año.-
Que en la reunión de la Comisión, se mencionan más arriba, los representantes de Zenitram expresan que su voluntad es continuar brindando el servicio y se regulariza la situación económica y se compromete por el Ejecutivo Municipal al momento de la concesión.-
Que existe un proyecto de Ley presentado en la legislatura provincial que propone la “Creación de un Fondo para el subsidio al transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros”, cuyo destino es la subsidiaria o la tarifa boleto respectivo.-
Que si bien el aumento de la tarifa en el boleto impacta en el usuario directamente, se ha tratado de enmarcarlo en los lugares de interés en otras localidades de la provincia.-
Que dicho aumento podría colaborar para que la empresa pueda proporcionar el servicio, garantizar las fuentes de trabajo y dejar de lado a los usuarios sin el mismo, sobre todos los que se utilizan para asistir a sus trabajos.
Que por todo esto se resuelve conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1 : AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:
-Boleto Pasaje UNICO >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 23,00.- |
-Boleto Pasaje UNICO TURISTICO >>>>>>>>>>>>>>>>> $ 25,00.- |
-Boleto Pasaje Docentes >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 13,00.- |
-Boleto Pasajeros Frecuentes (Bono 10 pasajes) >>>>>>> $ 20,00.- |
-Boleto Pasajeros Frecuentes (Bono 20 Pasajes) >>>>>> $ 18,00.- |
-Boleto Pasaje estudiantil UNICO >>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 7,00.- |
-Boleto discapacitados >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 0,00.- |
ARTÍCULO 2º : Tanto el DEM como la empresa han difundido la posibilidad de comprar los Abonos.-
ARTÍCULO 3 ° : Aplicación en el caso de lo normal en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
ORDENANZA Nº 1159-HCD-2009: REGLAMENTA PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS
ARTICULO 4 ° : DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N ° VII-0826-HCD-2018.-
ORDENANZA Nº VII- 0826-HCD-2018: AUTORIZA AUMENTO DE TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
ARTICULO 5 ° : COMUNICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.-