Villa de Merlo (S.L.), 22 de Octubre de 2020.-
ORDENANZA N° VII-0949-HCD-2020
“CREACIÓN DE UN FONDO ROTATORIO A CARGO DE LA AGENCIA DE DESARROLLO MERLINA”
VISTO:
La creación de la Agencia de Desarrollo Productivo de la Villa de Merlo dispuesta mediante la Ordenanza Nº VII-0929-HCD-2020; y:
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada legislación, en su Artículo 5º “Funciones de la Agencia” se propone “Realizar gestiones de financiamiento y administración de fondos para la implementación de las líneas estratégicas de desarrollo”; y en su Artículo 6º se establecen cuáles son las fuentes de financiamiento de la Agencia.-
Que la Agencia de Desarrollo Productivo de la Villa de Merlo tiene como uno de sus objetivos principales el fortalecimiento del ecosistema emprendedor de la Villa de Merlo, bajo dos premisas importantes como lo son las capacitaciones y el acceso al financiamiento de los distintos proyectos.-
Que es importante crear un Programa donde mediante el otorgamiento de microcréditos a emprendedores que necesiten apoyo financiero para crear y/o sostener proyectos, mejorar condiciones laborales, aumentar la publicidad a través del uso de las diferentes redes sociales para ampliar la comercialización de productos y la prestación de servicios, como así también brindar herramientas que permitan iniciar o potenciar pequeños emprendimientos locales y promover una mejor inserción de los productos o servicios que brinden los mismos.-
Que la presente legislación está dirigida principalmente a emprendedores de menores recursos de la Villa de Merlo, que realicen actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, y que no reúnan condiciones para acceder al mercado financiero formal, siendo Autoridad de Aplicación la Agencia de Desarrollo Productivo, quien determinará mediante un análisis técnico el orden de prioridad de quienes puedan acceder al crédito.-
Que a fin de abarcar a la amplia gama de emprendimientos existentes, así como también aquellos que deseen iniciarse, los cuales podrían beneficiarse con esta herramienta, se deberán crear distintas líneas de créditos que en ningún caso superaran el monto máximo de 500 unidades de valor (litros de nafta súper de mayor octanaje) por proyecto.-
Que la continuidad del presente programa estará garantizada mediante la devolución de los préstamos por parte de los emprendedores, dado que el reintegro de las cuotas de los microcréditos dará lugar a un fondo de carácter rotatorio, el que permitirá continuar con esta iniciativa, haciendo que se pueda llegar a mayor cantidad de emprendedores.-
Que con ello se contribuye al desarrollo local y al fortalecimiento institucional, instaurando políticas sociales concretas acordes con los objetivos propuestos por la actual gestión municipal, y de esta manera brindar una oportunidad para el desarrollo integral a todos los merlinos.-
Que la implementación del presente Programa estará a cargo de la Agencia de Desarrollo Productivo, donde ya tienen participación en la Comisión Directiva distintas aéreas del Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante; como también del Consejo Consultivo, integrado por distintos actores de la sociedad productiva de nuestra localidad.-
Que en tal sentido, es necesario dotar de un marco legal al Programa y las Líneas de Microcréditos propuesta; y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que asigne los fondos necesarios para su implementación. Sumado a ello y a fin de brindar mayor transparencia, se hace indispensable establecer requisitos formales para el acceso a dichos créditos y determinar las funciones específicas de las áreas municipales intervinientes.-
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 Art. 81 establece: “Los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los limites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones”.-
Que la Ordenanza del Fondo para las Expropiaciones Nº IIV-911-HCD-2019, en su Artículo 5º menciona: “AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar cada una de las operaciones autorizadas por ley a los fines de contrarrestar los efectos inflacionarios y la pérdida del valor adquisitivo sobre los dineros depositados, debiendo adjuntarse los comprobantes de cada operación realizada, en cada rendición a efectuar”.-
Que el CO.NA.MI. (Comisión Nacional de Microcrédito), trabaja en el marco de la Ley 26.117 de Promoción de microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social, sancionada en el año 2006, Institución que persigue los mismos objetivos que los de la Agencia de Desarrollo Productivo; con la que se pueden realizar gestiones para que esta sirva como fuente de financiamiento.-
Que no se busca generar una sobretasa o tasa adicional, sino destinar un pequeño porcentaje del total de los recursos que se recauden como Tasa de Seguridad e Higiene a fin de integrar una de las fuentes de financiamiento del Fondo Rotatorio aquí creado.-
Que las personas físicas y/o jurídicas podrán realizar inversiones generando ganancias y colaborando con el sistema emprendedor de nuestra Villa de Merlo.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: CRÉASE en el ámbito de la Agencia de Desarrollo Productivo, el Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”, destinado a financiar, mediante microcréditos blandos a emprendedores radicados en la Villa de Merlo que presenten proyectos productivos y/o de servicios, que desde dicha Agencia se busque fomentar, sostener y/o crear.-
ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar y reasignar, en el caso que fuera necesario, partidas presupuestarias para la creación de un Fondo Rotatorio. Las fuentes de financiamiento de dicho fondo serán los recursos provenientes de:
- El 5% del monto total que el Departamento Ejecutivo Municipal recaude por el concepto de Tasa de Seguridad e Higiene para el ejercicio 2021.-
- Los aportes que depositen en una cuenta creada para este fin por la Agencia de Desarrollo Productivo, las personas físicas y/o jurídicas que deseen realizar inversiones, bajo la metodología de los Fondos Comunes de Inversión (F.C.I.).-
- Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, la CO.NA.MI (Comisión Nacional de Microcrédito), Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado con el fin específico que persigue la presente norma.-
ARTICULO 3º: CRÉASE la partida presupuestaria denominada “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo” y el crédito presupuestario inicial de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000).- dentro de Gastos y Erogaciones comunes institucionales, destinados a atender el fondeo que demanda el Programa que deberá ser incluido en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2021 por única vez. El Fondo creado en la presente deberá destinarse exclusivamente al otorgamiento de los microcréditos del Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”. Todos los recursos que se administren bajo el presente programa, deberán ser rendidos tal como lo establece la Ordenanza N° VII-0929-HCD-2020 de Creación de la Agencia de Desarrollo Productivo.-
ARTÍCULO 4º: La Agencia de Desarrollo Productivo determinará los montos a prestar, la tasa de interés para los emprendedores, la tasa de capitalización para los inversores; la frecuencia, el método y el plazo del cobro de los microcréditos; como así también tendrá a cargo establecer los requisitos a cumplimentar por los emprendedores a fin de recibir el dinero.-
ARTÍCULO 5º: LA TASA DE INTERÉS: La Agencia de Desarrollo Productivo tendrá la facultad de revisarla semestralmente y modificarla si así lo estimare conveniente para el otorgamiento de nuevos créditos. Determinara el cobro de un gasto administrativo que no podrá superar el 3% del monto total a prestar.-
ARTÍCULO 6º: DE LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO: El compromiso de pago de la obligación adquirida por el emprendedor se materializara mediante diferentes mecanismos para garantizar la devolución, como garantías propias o de terceros. Además se deberá acreditar la firma de un PAGARE, que forma parte de la presente ordenanza y figura como ANEXO I. Además deberá cumplimentar todos los requisitos que establezca la Agencia de Desarrollo Productiva, siempre con el objetivo de garantizarse la devolución del dinero.-
ARTÍCULO 7º: LOS REQUISITOS GENERALES: para acceder a los Microcréditos son los que se mencionan a continuación, más todos los que la Agencia de Desarrollo Merlina establezca:
- Ser mayor de 18 años de Edad.
- Tener domicilio de la Villa de Merlo.
- Tener un emprendimiento activo o en formación; productivo y/o de servicios.
- Presentación de un Plan de Negocios. El mismo será evaluado por la Agencia de Desarrollo Productivo, quien deberá aprobar o desestimar el Plan de Negocios con un enfoque técnico.-
ARTÍCULO 8º: DOCUMENTACIÓN: a presentar por el solicitante del Microcrédito:
• Proyecto del emprendimiento
• Fotocopia del DNI
• Constancia de Libre Deuda Municipal
• Formulario Datos de Contacto
• Servicio a Nombre del Beneficiario (no es excluyente)
• Tres (3) presupuestos del bien/insumo a adquirir priorizando a otros emprendimientos locales. La Agencia de Desarrollo Productivo generará un registro de proveedores locales.-
ARTÍCULO 9º: EN LA IMPLEMENTACIÓN, ejecución y seguimiento de los Microcréditos del Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo” será la Agencia de Desarrollo Productivo su fiscalizadora.-
ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
ANEXO N° 1. CONTRATO DE MUTUO. PAGARE.
CONTRATO DE MUTUO
Entre La Agencia de Desarrollo Productivo con domicilio real y legal en calle…………………Nº …………., (piso ……… Dpto Nº………….) de la ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, representada en este acto por el Sr. ………………………………, DNI Nº……………………., CUIT/CUIL Nº………………………………, en su carácter de presidente, conforme a la Ordenanza XXXXX , en adelante LA INSTITUCION, por una parte y por la otra, el sr./sra……………………………………….., DNI Nº……………………………, con fecha de nacimiento ………………………., estado civil…………………….., y domicilio real y legal en calle ……………………………… de la Ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, en adelante EL BENEFICIARIO, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, en el marco del “Programa Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”, Ordenanza N°… de fecha …./…./….., que se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: LA INSTITUCION otorga y EL BENEFICIARIO acepta, un Microcrédito que será destinado para el desarrollo del emprendimiento presentado y oportunamente aprobado por la Agencia de Desarrollo Productivo.
SEGUNDA: El monto del Préstamo otorgado para la adquisición del o los bienes, asciende a la suma de PESOS ……………………………………..($……………………), siendo el mismo reintegrable por parte del BENEFICIARIO, en dinero en efectivo en ……………………(……) Cuotas, iguales y consecutivas de Pesos ……………………………($……………..), que corresponden a la devolución del monto del préstamo, más un xx% mensual en concepto de tasa de interés aplicado sobre los decrecientes del capital.
TERCERA: Los pagos de las cuotas deberán efectuarse, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza, del día 1 al 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día …… del mes de …………………. de……………… , debiendo realizarse los mismos en el domicilio de la Institución o donde indique esta por escrito en el futuro al EL BENEFICIARIO. En caso que las fechas de pago de capital e intereses bajo el presente contrato vencieran en días inhábiles bancarios, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior. En caso de retraso en el pago de la cuota, se aplicara una mora de 2 % mensual.
CUARTA: EL BENEFICIARIO firmara como garantía del crédito, un pagare sin protesto, por el total del monto a integrar, el mismo será a favor de LA INSTITUCION, y le será devuelto en ocasión de la cancelación definitiva de la obligación.
QUINTA: Las partes acuerdan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. EL BENEFICIARIO DEBERA:
a)- Efectuar el pago de las cuotas en tiempo y forma.
b)- Mantener en buen estado de conservación el o los bienes adquiridos a través del programa hasta la cancelación total del crédito. En caso de destrucción o desaparición del o los bienes, el deudor deberá notificar en forma fehaciente a la Agencia de Desarrollo Productiva, ello bajo apercibimiento de lo establecido en la cláusula séptima inc. 2° del presente convenio.
2- LA INSTITUCION DEBERA:
a)- Facilitar los medios para que EL BENEFICIARIO cumpla con los compromisos asumidos en este convenio, en cuanto a lugar y días de pagos, información del estado de su crédito o avisos de vencimiento.
SEXTA: CADUCIDAD DE PLAZOS: El incumplimiento por parte del Beneficiario, de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo anterior inc. 1°, producirá la caducidad de los plazos, quedando la Institución habilitada para iniciar las acciones legales que correspondan para reclamar la totalidad del saldo adeudado, con los intereses y costas. A tal fin se distinguen dos situaciones:
1- El incumplimiento por parte del beneficiario del pago de 3 o más cuotas consecutivas o alternadas, en cuyo caso la Institución deberá intimarlo en forma fehaciente, otorgándole un plazo no menor a 15 días para regularizar la deuda.
2- Constatación de destrucción o desaparición del o los bienes, a realizarse por la Agencia de Desarrollo Productiva, en uso de las facultades de fiscalización que le asisten, la que de corroborar si existió responsabilidad del beneficiario (culpa o dolo), deberá a través del área legal, inicie las acciones judiciales tendientes a la recuperación del crédito, si así correspondiere.
En ambos casos, cuando sea necesaria la ejecución de la deuda, la Agencia de Desarrollo Productivo emitirá una “Certificación de deuda” del saldo debido para iniciar las acciones de recupero judiciales o extrajudiciales.
SEPTIMA: A todos los efectos legales EL BENEFICIARIO constituye domicilio legal en la Villa de Merlo, indicado en el encabezamiento del presente. En el citado domicilio se tendrán por validas cuantas notificaciones judiciales o extrajudiciales deban cursarse, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales competentes de esta localidad.
En prueba de conformidad y previa lectura, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los …. días del mes de …………………. de 20XX, en la Ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, República Argentina.
FIRMA……………………………………….
APELLIDO…………………………………..
NOMBRE…………………………………….
DNI Nº………………………………………..
DOMICILIO………………………………….
PAGARÉ
Vence el día __/__/____
POR $…………..
PESOS 100.00% 0.00%
Villa de Merlo, / /
Por igual valor recibido en efectivo a nuestra entera satisfacción pagare sin protesto previo (Art. 30 Decreto Ley 59565/63) a la Agencia de Desarrollo Productivo, y en su domicilio, o a su orden la cantidad de pesos ________________, en _____ cuotas mensuales pagaderas del 1 al 10 de cada mes debiendo abonar la primera cuota el día ___/___/____ y las restantes en la misma fecha de cada mes subsiguiente.
Firma deudor: _____________________
Deudor:
Domicilio:
Documento: DNI ___________________