Categoría el Ordenanzas – 2020

ORDENANZA N° IV-0954-HCD-2020 – ESTABLECER PLAZOS Y BENEFICIOS PARA EL RETIRO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE TRANSITO DE LOS MOTOVEHICULOS CON INFRACCIONES

Villa de Merlo (S.L.), 19 de noviembre de 2020.-

ORDENANZA N° IV-0954-HCD-2020

“ESTABLECER PLAZOS Y BENEFICIOS PARA EL RETIRO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE TRANSITO DE LOS MOTOVEHICULOS CON INFRACCIONES”

VISTO:  

                                La situación planteada ante la acumulación de motocicletas, moto vehículos y piezas en el Depósito Municipal de Transito, por infracciones al Código de Faltas de la Villa de Merlo, que no han sido retiradas por los titulares y/o responsables para regularizar su situación; y:

CONSIDERANDO:

                                Que existe como antecedente la Ordenanza N° IV-0602-HCD-2014, que disponía, un plazo improrrogable para que todos los moto vehículos secuestrados pudieran ser retirados del Depósito Municipal de Tránsito, abonando por única vez y en forma excepcional una suma establecida por cada año ó fracción mayor de tres meses (3) de estadía, condonándose los importes que el infractor pudiera adeudar en concepto de acarreo; con la condición de que se abonen la totalidad de los importes correspondientes a la multa aplicada, por la/s infracción/es que se hubieran cometido oportunamente.-

Que además de esta Ordenanza hubo otros proyectos de ordenanza presentados oportunamente con el mismo fin.- (Nota Recibida N° 424/2014).-

Que esta Ordenanza también establece en su art. 3° “Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin que se haya retirado el moto vehículo, el  D.E.M. queda autorizado a iniciar las acciones legales correspondientes, quedando asimismo relevado de resguardar el bien en depósito cubierto”.-

Que en la actualidad la situación es muy similar a la de aquella época, existiendo un cúmulo muy grande de moto vehículos secuestrados y olvidados que terminan significando una erogación permanente para el Municipio ya que las instalaciones donde se encuentran al resguardo son alquiladas; además hay personal municipal afectado y cámaras de seguridad cuidando el predio.-

Que de algunos municipios consultados surge que redujeron a chatarra los moto vehículos, luego de un tiempo de no ser rescatados por sus propietarios; solución que no parece rentable por los altos costos que cobran las empresas especializadas en esos trabajos sumado a que hay una gran cantidad de moto vehículos que están en condiciones de volver a ser utilizadas, siempre cumpliendo con todos los requisitos de seguridad.-

Que en el Municipio de Villa Mercedes en el año 2008 se dictó una Ordenanza (N° 200 TyT/o/2008) en la que se dispone la venta en subasta pública de los vehículos secuestrados.-

Que es esencial que nuestra Ciudad regule y coordine medidas tendientes al efectivo cumplimiento de orden y de limpieza, evitando amontonamientos de vehículos que se convierten en chatarra, y gastos de limpieza de estos depósitos:  además tener en cuenta la situación en la que hoy estamos sumergidos, un tiempo en que necesitamos sobre todo el ordenamiento y la recuperación de los desperdicios en dinero útil para el servicio de la Municipalidad, y así cubrir necesidades mayores.-

                                   Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLÉCESE, un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,  para que todos los moto vehículos secuestrados antes del 31/12/19 inclusive, puedan ser retirados del Depósito Municipal de Tránsito, abonando por única vez y en forma excepcional la suma de $ 6000 por cada año ó fracción mayor de tres meses (3) de estadía, condonándose los importes que el infractor pudiera adeudar en concepto de acarreo y estadía; con la condición de que se abonen la totalidad de los importes correspondientes a la multa aplicada, por la/s infracción/es que se hubieran cometido oportunamente.-

ARTICULO 2º: El infractor para poder acceder al beneficio establecido en el Artículo precedente, deberá justificar en forma fehaciente ser propietario del moto vehículo secuestrado, con el título de propiedad emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o en su defecto con el acta de infracción emitida por la Dirección de Transito de la Villa de Merlo. En todos los casos deberá dejar fotocopia certificada de la documentación acompañada ante la Secretaria de Gobierno de la Villa de Merlo, que será la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 3º: Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin que se haya retirado el moto vehículo, se considera producido el abandono del mismo y el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a disponer la venta en Subasta Pública de estos moto vehículos que se encuentran secuestrados y que posean una antigüedad mayor a dos (2) años en el Depósito Municipal de Transito, por infracciones al Código Municipal de Faltas.-

ARTICULO 4º: La Subasta Pública de los moto vehículos se realizará conforme al Instructivo de Procedimiento para el Tramite de Subasta de la Circular D.N. Nº 37, Anexo I del año 2016 emitida por el Registro Nacional del Automotor, la cual forma parte como anexo de la presente legislación.-

ARTICULO 5º: La venta en Subasta Pública la realizará el Departamento Ejecutivo Municipal con la asistencia de un Martillero Público, conforme a las siguientes pautas:

  1. El valor de base de la subasta de cada vehículo que reúna las condiciones establecidas en el Articulo 3.1 del Anexo de la presente se establece en 50 (cincuenta) unidades de valor (equivalente a 1litro de nafta súper de mayor octanaje por cada unidad de valor), más un monto por una intimación de gastos, por guarda diaria a partir de la publicación que se realizará a través de la Secretaria de Gobierno.-
  2. El valor de base de la subasta de cada vehículo que reúna las condiciones establecidas en los Artículos 3.2 y 3.3 del Anexo de la presente se establece en 10 (diez) unidades de valor (litros de nafta súper de mayor octanaje), más un monto por una intimación de gastos, por guarda diaria a partir de la publicación que se realizará a través de la Secretaría de Gobierno.-
  3. El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá efectuar las publicaciones pertinentes con treinta (30) días corridos de antelación a la fechas de las subastas en el Boletín Oficial Municipal Digital, Boletín Oficial de la Pcia. de San Luis y en un diario de tirada Provincial.-
  4. Al momento de la Subasta, los compradores deberán depositar el monto total en efectivo de la comisión del martillero, mas el 30% del valor del precio final de subasta dentro de los tres (3) días hábiles de la firma del decreto de aprobación de la subasta.-

El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá emitir un certificado a los efectos de la inscripción registral de los bienes subastados a cada comprador.-

ARTICULO 6º: La Secretaria de Gobierno deberá dar a conocer, a través de los medios de difusión el listado de las unidades a rematar con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha de realizarse la subasta.-

ARTICULO 7º: Efectuada la Subasta deberá correrse vista de las actuaciones dentro del términos de 5 (CINCO) días al Honorable Concejo Deliberante, para su conocimiento.-

ARTÍCULO 8º: Los fondos obtenidos de la Subasta Pública deberán ser utilizados para  la compra de Bienes de Capital y/o la realización de obra pública municipal, según lo establecido en la Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, “Contribución Especial para la Inversión Pública”.-

ARTICULO 9º: Derogar en todas sus partes la Ordenanza N° IV- 0602-HCD-2014.-

ARTICULO 10º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-0953-HCD-2020 – CREACIÓN BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DIGITAL DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO – SAN LUIS

Villa de Merlo (S.L.), 19 de noviembre de 2020.-

ORDENANZA N° X-0953-HCD-2020

CREACIÓN BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DIGITAL DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO – SAN LUIS

VISTO:

                                    La obligación legal de dar a conocer los actos de gobierno, sobre todo aquellos que prevén publicación para su eficacia; y:

CONSIDERANDO:

                                    Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su Artículo 261° establece: “Son atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal: 1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante”.-

                                    Que el ODS16: titulado: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas en América Latina y el Caribe, dice específicamente: “Es necesario desarrollar mecanismos de gobierno abierto y establecer mecanismos de agilización de trámites y procedimientos administrativos.-”

                                    Que las normas legales se tornan obligatorias a partir de su publicación oficial.-

                                    Que emana de las Leyes Fundamentales, la obligación para los legisladores de cumplir con las reglas ineludibles para que los gobernantes puedan ser controlados por la sociedad.-

                                    Que la publicación de los actos de gobierno es una forma de control en sí misma.-

                                    Que la forma Republicana de gobierno se sustenta sobre pilares concretos tales como la división de poderes, el control y el equilibrio de los mismos.-

                                    Que la publicación de los actos de gobierno fortalece la seguridad jurídica de la comunidad y garantiza el acceso a la libre información pública que es un bien social.-

                                    Que los actos de gobierno ponen de manifiesto decisiones del Poder Público cuya publicidad abona su transparencia.-

Que dichos actos deben ser local y masivamente difundidos en un Boletín Oficial Municipal, creado a tal fin.-

                                             Que la ciudadanía, a través del cumplimiento de sus obligaciones fiscales contribuye con una gestión de gobierno eficaz, la información sobre los actos llevados a cabo por dicha gestión debe ser suministrada a la sociedad en su conjunto.-

                                             Que los plazos legales de las normas comienzan a computarse a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

                                                Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CREACIÓN Y DENOMINACIÓN.-

Créase el “Boletín Oficial Municipal Digital de la Ciudad de Villa de Merlo – SL” y denomínese de el mismo modo.-

ARTICULO 2º: CARÁCTER Y CONTENIDO.-

Publíquense en el Boletín Oficial Municipal las Ordenanzas, Resoluciones y comunicaciones emanados de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de la Ciudad de Villa de Merlo, como así también los Contratos, Convenios y Acuerdos suscriptos por la Administración Pública Municipal con entidades Públicas o Privadas, Licitaciones y Convocatorias públicas y Privadas y todos aquellos actos de gobierno emanados del Poder Público Municipal. También podrán publicarse edictos judiciales cuando así lo ordenen los Jueces competentes. Los pedidos de publicación serán elevados por los/as Secretarios/as del Estado Municipal, por el/la Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante o por los/as Jueces competentes, según corresponda.-

ARTICULO 3°: COMPETENCIA.-

Establécese la competencia del Departamento Ejecutivo Municipal para la instrumentación del Boletín Oficial Municipal en cuanto a la gestión de edición y administración del mismo.-

ARTICULO 4°: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.-

Designase un/a Director/a del Boletín Oficial Municipal. El Departamento Ejecutivo municipal seleccionará para tal fin un agente municipal con rango jerárquico el cual  recibirá la asistencia en la gestión de personal de la Administración Municipal que será reasignado para tal fin.-

ARTICULO 5°: PERIODICIDAD – PRIORIDAD DE PUBLICACIÓN.-

El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez por mes. La publicación de los originales serán realizados mediante cuatro títulos: 1) DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, 2) DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3) JUZGADO DE FALTAS LOCAL, 4) VARIOS, en los que se incluirá todo lo relativo a la competencia de cada organismo, excepto en el título VARIOS, que comprenderá toda cuestión que no se incluya en los Títulos 1), 2) y 3). Además, dentro de cada Título se publicará de acuerdo al orden cronológico de presentación. Solo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del órgano remitente así lo solicitara.-

ARTICULO 6°: ORIGINALES – INALTERABILIDAD.-

Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente.- Los mismos deberán contar con firma y sello del responsable máximo del órgano remitente. Por ninguna causa podrán modificarse o variarse sus textos, salvo que el órgano remitente lo solicite y autorice en forma fehaciente.- Los documentos de personas ajenas a la Administración Pública Municipal, deberán allegarse con firma certificada por ante escribano público o Juzgado de Paz, o bien deberán ser firmados en presencia del responsable a cargo del Boletín Oficial Municipal. Se exceptúa de esta última medida a aquellos documentos que conlleven firma digital. Los originales serán sellados y fechados en su recepción, publicados y consignada en el original la fecha de publicación, a fin de que sea archivado y constituya el soporte papel del boletín digital.-

ARTICULO 7°: FORMAS DE PUBLICACIÓN.-

La forma en que deberán publicarse será:

a) ORDENANZAS DE FONDO Y DE FORMA: Las Ordenanzas de fondo aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante deberán publicarse en su totalidad.- Las ordenanzas de forma o de trámite podrán ser publicadas solo en su parte resolutiva.-

b) DECRETOS, RESOLUCIONES, COMUNICACIONES, CONVENIOS, ACUERDOS, ANUNCIOS y VARIOS: Podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público.-

c) LICITACIONES, CONVOCATORIAS Y ADJUDICACIONES: El Boletín Oficial Municipal deberá contar con una sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes, a fin de dar transparencia a estos actos. Asimismo se deberá publicar el resultado de dichos actos, ofertas y adjudicaciones.-

d) Juez de Faltas Municipal Local.-

e) Varios

ARTICULO 8°: PRIMERA EDICION.-

Arbítrense los medios desde el Departamento Ejecutivo para publicar la primera edición del Boletín Oficial Municipal a partir de los sesenta (60) días de la aprobación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9°: EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD.-

Compútense los plazos legales a partir de la publicación del Acto en Boletín Oficial Municipal, tomándose como fecha para su eficacia la consignada en el documento publicado o a partir de los ocho (8) días de la publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

ARTICULO 10°: Arbítrense las medidas pertinentes a los fines de la creación de una Tasa del Boletín Oficial Municipal.-

ARTICULO 11°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-0952-HCD-2020 – MODIFICACIÓN ORDENANZA N° VIII-0646-2014

Villa de Merlo (S.L.), 29 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° VIII-0952-HCD-2020

MODIFICACIÓN ORDENANZA N° VIII-0646-2014

VISTO:

                                   La Nota Recibida N° 323-HCD-2020; la Ordenanza N°VIII-646-2014 y la Ordenanza 744-HCD-2000, Articulo 4.2.3 tendido de redes de infraestructura; y:

CONSIDERANDO:

                                   Que recientemente se eximieron de realizar la obras de infraestructura del artículo 4.2.3 ,de la Ordenanza 744-HCD- 2000 veredas y cordón cuneta de diferentes Loteos, según Notas R N° 211-HCD-20  Y R N° 212-HCD-20.-

                                   Que existe abundante documentación técnica que aconseja en algunos casos no realizar las veredas y cordón cuneta, por cuestiones de topografía y niveles del terreno que impedirían el natural drenaje fluvial. –

                                   Que el tema en cuestión se encuentra en estudio en la Comisión de Planeamiento, y que por Nota Recibida N° 323-HCD-2020 se invitó a la Arq.  Gabriela Gonzalez Rodio, Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificacion Urbana, a opinar sobre el tema.-

                                       Que debido al crecimiento de las ciudades, se  proyectan y exigen que las urbanizaciones cumplan con las ejecuciones de las obras de Infraestructura, no así con la proyección de las consolidaciones de pavimento, que es lo que garantiza el correcto funcionamiento del cordón cuneta y evita el deterioro de los mismos. Por lo cual vemos oportuno tratar esta problemática que presentan los inversionistas dentro de nuestro Ejido urbano, proponiendo rever en los casos que así lo soliciten la construcción del cordón cuenta, siempre y cuando documente este pedido. Viendo como posibilidad que el valor de la obra se materialice con alguna propuesta que garantice la no devaluación, para así poder brindar la construcción de estos cordones cuando se pavimente el sector.

                                      Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: MODIFICAR EL Artículo 1°, de la Ordenanza N° VIII-0646-HCD-2014, en su inciso “H”, el que queda redactado de la siguiente forma:

…H).- Construcción de veredas según Ordenanza N° 757-HCD-2000  desde el Art. 3.3.3, hasta el Art.3.3.3.7 inclusive, y la Ordenanza N°VIII 0628-HCD-2014, con presentación de plano constructivo y niveles de calle, cordones cuneta y/o cuneta serrana, veredas del proyecto y los niveles correspondientes a los linderos, especificando en el proyecto toda obra complementaria que sea necesaria para el correcto  escurrimiento del agua pluvial. Será exigencia este artículo en todo loteo o subdivisión que abarque una manzana como mínimo y que cuya superficie supere los 10.000 Mts2, o que el loteo este compuesto por más de 10 lotes o una subdivisión que posea más de 80 metros lineales en su frente y que posea más de 10.000 mts2.-

La Autoridad de Aplicación realizará un estudio hidrológico, replanteando las cotas sobre el terreno para determinar escorrentías superficiales, de esta forma definirá la conveniencia de la realización de la obra. En caso contrario, presupuestará a valor de precio testigo del metro lineal de vereda y cordón cuneta, el monto a compensar por la no realización de la construcción.-

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-0951-HCD-2020 – MODIFICAR LA ORDENANZA Nº839-HCD-2003 USO RACIONAL DEL AGUA

Villa de Merlo (S.L.), 22 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° VI-0951-HCD-2020

“MODIFICAR LA ORDENANZA Nº839-HCD-2003 USO RACIONAL DEL AGUA”

VISTO:

            La Ordenanza Nº 839-HCD-2003 bajo el título: “Uso Racional del Agua” que tiene por objeto establecer los criterios básicos para el uso racional, el control, la gestión y la protección del Agua; y

CONSIDERANDO:

                               Que la mencionada Ordenanza faculta a la Cooperativa de Provisión de Agua de la Villa de Merlo a Declarar la EMERGENCIA HIDRICA.

                               Que en su artículo 9º se establece:

ACTIVIDADES REGULADAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA

9.Quedan totalmente prohibidas con el agua de red las siguientes actividades:

9.1: el riego de parques jardines y huertas domiciliarias.

9.2: el  lavado de veredas y frentes de viviendas.

9.3: el lavado de vehículos

9.4: el  llenado de piletas de natación de cualquier tipo y volumen.

                               Que desde la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, se están llevando a cabo políticas tendientes a fortalecer a las familias en la producción de sus alimentos como en el caso de las Huertas Familiares, donde a través del acompañamiento de la Dirección de Agroecología y Economía Social se ha acompañado a las familias a iniciar sus propios cultivos, asesorando y sosteniendo la entrega de semillas en las diferentes estaciones.

                                Que con estas acciones se ha contribuido a las economías familiares como así también al uso sostenible de suelos y a la producción de compostajes, todo esto en pos del mejoramiento de la calidad de vida.

                               Que es contradictorio establecer políticas que fomenten la huerta familiar y al mismo tiempo prohibir el uso de agua para poder atender las necesidades requeridas para el crecimiento de las diferentes plantas.-

                               Que la mayoría de estas huertas, acceden al agua, desde la conexión de red, no pudiendo contar con canales de riego a los cuales recurrir.-

                               Que la falta de lluvias desde hace 5 meses no permite la posibilidad de acopiar agua  para poder distribuirla para el riego de los diferentes cultivos.-

                                Que es necesario poder promover el control del consumo a través de riego manual, aprovechamiento y reutilización de aguas de uso doméstico, como así también colocar sobre la siembra, hojas y otros vegetales para conservar la humedad del suelo.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 839-HCD-2003 “USO RACIONAL DEL AGUA”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 9º: ACTIVIDADES REGULADAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA

Quedan totalmente prohibidas realizar con el agua de red las siguientes actividades:

9.1: el  lavado de veredas y frentes de viviendas.

9.2: el lavado de vehículos

9.3: el  llenado de piletas de natación de cualquier tipo y volumen.

9.4: el riego de parques.

Se permitirá, con agua de red y exclusivamente con balde o utensilios similares.

9.5: Riego de plantas de jardines y huertas domiciliarias.

Se promoverá en todo momento la reutilización de aguas de uso domiciliario como así también sistemas de cubrimiento de suelo para conservar la humedad del mismo.”

ARTICULO 2º. El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área correspondiente será el encargado de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza y de asesorar a los propietarios de Huertas Familiares de adecuado uso del agua más allá de la emergencia Hídrica declarada, como si también promover la reutilización de aguas domiciliarias o el uso de diferentes técnicas de riego que reduzcan el consumo del vital recurso.

ARTICULO 3º. COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-0950-HCD-2020 – PREHORIZONTALIDAD

Villa de Merlo (S.L.), 22 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° X-0950-HCD-2020

VISTO:

                                   La necesidad de establecer una normativa acorde a diversos aspectos que surgen del Código Civil y Comercial de La Nación; y:

CONSIDERANDO:

                                   Que el Código citado en el visto constituye la Ley Nacional N° 26.994, fue sancionada con fecha 01.10.2014, promulgada con fecha 07.10.2014 y publicada en el Boletín Oficial y Judicial de La Nación con fecha 08.10.2014, entrando en vigencia el día 01 de Agosto del año 2015.-

                                   Que dentro de sus múltiples reformas e introducciones de figuras jurídicas, en lo atinente a los derechos reales se producen  importantes cambios. Entre ellos y los que nos ocupan en esta Ordenanza son los referidos a Propiedad Horizontal, Prehorizontalidad y Conjuntos Inmobiliarios.-

                                   Que existe actualmente legislación vigente local como la Ordenanza N° X-0796-HCD-2017, que regula el ingreso y tratamiento de solicitudes como las que venimos desarrollando.-

                                   Que el C.C.y C. de La Nación establece que “… todos los aspectos relativos a las dimensiones, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios, se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción…”.-

                                   Que similar delegación hace lo propio en referencia a las Propiedades Horizontales.-

                                   Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: ESTABLECER que en la Ciudad Villa de Merlo todas las presentaciones que surjan en lo relativo a las Propiedades Horizontales, Prehorizontalidad y Conjuntos Inmobiliarios y similares, se realizarán a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana de la Municipalidad Villa de Merlo.-

ARTICULO 2°: La Secretaría deberá aplicar en cada caso, lo normado para las P.H. los arts. 2037 a 2069; para la Prehorizontalidad los arts. 2070 a 2072; y para los Conjuntos Inmobiliarios los arts. 2073 a 2086, sig., correl. y ccttes. del Código Civil de La Nación.-

ARTICULO 3°: Será de estricta aplicación también, y en todo lo que no se contraponga con la Ley de Fondo Nacional, nuestro Código Urbanístico (Ordenanza N° 744-HCD-2000) y sus modificatorias inter se sancione el Texto Ordenado de la misma.-

ARTICULO 4°: En cuanto a las P.H., la Secretaría deberá arbitrar los mecanismos necesarios a fin de que esta figura jurídica no se utilice para lograr las divisiones encubiertas de tierra y para ello, deberá exigir espacios y superficies de uso común (en especial patios y superficies descubiertas), entre otras.-

ARTICULO 5°: Solamente y en los casos que la Secretaría considere que se trata de casos excepcionales y mediante resolución fundada técnicamente que así lo justifique, dichos Expedientes serán girados al H.C.D. para su tratamiento.-

ARTICULO 6°: La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana de la Municipalidad, deberá remitir copia digital de las aprobaciones realizadas (Resoluciones), a este H.C.D. en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su dictado.-

ARTICULO 7°: DEROGAR en todas su partes la Ordenanza N° X-0796-HCD-2017, sancionada el día 02 de Noviembre de 2017.-

ARTICULO 8°: DE FORMA.-

ORDENANZA N° VII-0949-HCD-2020 – CREACIÓN DE UN FONDO ROTATORIO A CARGO DE LA AGENCIA DE DESARROLLO MERLINA

Villa de Merlo (S.L.), 22 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0949-HCD-2020

CREACIÓN DE UN FONDO ROTATORIO A CARGO DE LA AGENCIA DE DESARROLLO MERLINA”

VISTO:

                                La creación de la Agencia de Desarrollo Productivo de la Villa de Merlo dispuesta mediante la Ordenanza Nº VII-0929-HCD-2020; y:

CONSIDERANDO:

                                Que en la mencionada legislación, en su Artículo 5º “Funciones de la Agencia” se propone “Realizar gestiones de financiamiento y administración de fondos para la implementación de las líneas estratégicas de desarrollo”; y en su Artículo 6º se establecen cuáles son las fuentes de financiamiento de la Agencia.-

                               Que la Agencia de Desarrollo Productivo de la Villa de Merlo tiene como uno de sus objetivos principales el fortalecimiento del ecosistema emprendedor de la Villa de Merlo, bajo dos premisas importantes como lo son las capacitaciones y el acceso al financiamiento de los distintos proyectos.-

                              Que es importante crear un Programa donde mediante el otorgamiento de microcréditos a emprendedores que necesiten apoyo financiero para crear y/o sostener proyectos, mejorar condiciones laborales, aumentar la publicidad a través del uso de las diferentes redes sociales para ampliar la comercialización de productos y la prestación de servicios, como así también brindar  herramientas que permitan iniciar o potenciar pequeños emprendimientos locales y promover una mejor inserción de los productos o servicios que brinden los mismos.-

                              Que la presente legislación está dirigida principalmente a emprendedores de menores recursos de la Villa de Merlo, que realicen actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, y que no reúnan condiciones para acceder al mercado financiero formal, siendo Autoridad de Aplicación la Agencia de Desarrollo Productivo, quien determinará mediante un análisis técnico el orden de prioridad de quienes puedan acceder al crédito.-

                             Que a fin de abarcar a la amplia gama de emprendimientos existentes, así como también aquellos que deseen iniciarse, los cuales podrían beneficiarse con esta herramienta, se deberán crear distintas líneas de créditos que en ningún caso superaran el monto máximo de 500 unidades de valor (litros de nafta súper de mayor octanaje) por proyecto.-

                             Que la continuidad del presente programa estará garantizada mediante la devolución de los préstamos por parte de los emprendedores, dado que el reintegro de las cuotas de los microcréditos dará lugar a un fondo de carácter rotatorio, el que permitirá continuar con esta iniciativa, haciendo que se pueda llegar a mayor cantidad de emprendedores.-

                                Que con ello se contribuye al desarrollo local y  al  fortalecimiento  institucional, instaurando políticas sociales concretas acordes con los objetivos propuestos por la actual gestión municipal, y de esta manera brindar una oportunidad para el desarrollo integral a todos los merlinos.-

                                Que la implementación del presente Programa estará a cargo de la Agencia de Desarrollo Productivo, donde ya tienen participación en la Comisión Directiva distintas aéreas del Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante; como también del Consejo Consultivo, integrado por distintos actores de la sociedad productiva de nuestra localidad.- 

                                Que en tal sentido, es necesario dotar de un  marco legal al Programa y las Líneas de Microcréditos  propuesta; y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que asigne los fondos necesarios para su implementación.  Sumado a ello y a fin de brindar  mayor transparencia, se hace indispensable establecer requisitos formales para el acceso a dichos créditos y determinar las funciones específicas de las áreas municipales intervinientes.-

                                Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 Art. 81 establece: “Los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los limites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones”.-

                                Que la Ordenanza del Fondo para las Expropiaciones Nº IIV-911-HCD-2019, en su Artículo 5º menciona: “AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar cada una de las operaciones autorizadas por ley a los fines de contrarrestar los efectos inflacionarios y la pérdida del valor adquisitivo sobre los dineros depositados, debiendo adjuntarse los comprobantes de cada operación realizada, en cada rendición a efectuar”.-

                               Que el CO.NA.MI. (Comisión Nacional de Microcrédito), trabaja en el marco de la Ley 26.117 de Promoción de microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social, sancionada en el año 2006, Institución que persigue los mismos objetivos que los de la Agencia de Desarrollo Productivo; con la que se pueden realizar gestiones para que esta sirva como fuente de financiamiento.-

                              Que no se busca generar una sobretasa o tasa adicional, sino destinar un pequeño porcentaje del total de los recursos que se recauden como Tasa de Seguridad e Higiene a fin de integrar una de las fuentes de financiamiento del Fondo Rotatorio aquí creado.-

                            Que las personas físicas y/o jurídicas podrán realizar inversiones generando ganancias y colaborando con el sistema emprendedor de nuestra Villa de Merlo.-

                               Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: CRÉASE en el ámbito de la Agencia de Desarrollo Productivo, el Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”, destinado a financiar, mediante microcréditos blandos a emprendedores radicados en la Villa de Merlo que presenten proyectos productivos y/o de servicios, que desde dicha Agencia se busque fomentar, sostener y/o crear.-

ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar y reasignar, en el caso que fuera necesario, partidas presupuestarias para la creación de un Fondo Rotatorio. Las fuentes de financiamiento de dicho fondo serán los recursos provenientes de:

  • El 5% del monto total que el Departamento Ejecutivo Municipal recaude por el concepto de Tasa de Seguridad e Higiene para el ejercicio 2021.-
  • Los aportes que depositen en una cuenta creada para este fin por la Agencia de Desarrollo Productivo, las personas físicas y/o jurídicas que deseen realizar inversiones, bajo la metodología de los Fondos Comunes de Inversión (F.C.I.).-
  • Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, la CO.NA.MI (Comisión Nacional de Microcrédito), Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado con el fin específico que persigue la presente norma.-

ARTICULO 3º: CRÉASE la partida presupuestaria  denominada “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo” y el crédito presupuestario inicial de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000).- dentro de Gastos y Erogaciones comunes institucionales, destinados a atender el fondeo que demanda el Programa que deberá ser incluido en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2021 por única vez. El Fondo creado en la presente deberá destinarse exclusivamente al otorgamiento de los microcréditos del Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”. Todos los recursos que se administren bajo el presente programa, deberán ser rendidos tal como lo establece la Ordenanza N° VII-0929-HCD-2020 de Creación de la Agencia de Desarrollo Productivo.-

ARTÍCULO 4º: La Agencia de Desarrollo Productivo determinará los montos a prestar, la tasa de interés para los emprendedores, la tasa de capitalización para los inversores; la frecuencia, el método y el plazo del cobro de los microcréditos; como así también tendrá a cargo establecer los requisitos a cumplimentar por los emprendedores a fin de recibir el dinero.-

ARTÍCULO 5º: LA TASA DE INTERÉS: La Agencia de Desarrollo Productivo tendrá la facultad de revisarla semestralmente y modificarla si así lo estimare conveniente para el otorgamiento de nuevos créditos. Determinara el cobro de un gasto administrativo que no podrá superar el 3% del monto total a prestar.-

ARTÍCULO 6º: DE LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO: El compromiso de pago de la obligación adquirida por el emprendedor se materializara mediante diferentes mecanismos para garantizar la devolución, como garantías propias o de terceros. Además se deberá acreditar la firma de un PAGARE, que forma parte de la presente ordenanza y figura como ANEXO I. Además deberá cumplimentar todos los requisitos que establezca la Agencia de Desarrollo Productiva, siempre con el objetivo de garantizarse la devolución del dinero.-

ARTÍCULO 7º: LOS REQUISITOS GENERALES: para acceder a los Microcréditos son los que se mencionan a continuación, más todos los que la Agencia de Desarrollo Merlina establezca:

  1. Ser mayor de 18 años de Edad.
  2. Tener domicilio de la Villa de Merlo.
  3. Tener un emprendimiento activo o en formación; productivo y/o de servicios.
  4. Presentación de un Plan de Negocios. El mismo será evaluado por la Agencia de Desarrollo Productivo, quien deberá aprobar o desestimar el Plan de Negocios con un enfoque técnico.-

ARTÍCULO 8º: DOCUMENTACIÓN: a presentar por el solicitante del Microcrédito:

• Proyecto del emprendimiento

• Fotocopia del DNI

• Constancia de Libre Deuda Municipal

• Formulario Datos de Contacto

• Servicio a Nombre del Beneficiario (no es excluyente)

• Tres (3) presupuestos del bien/insumo a adquirir priorizando a otros emprendimientos locales. La Agencia de Desarrollo Productivo generará un registro de proveedores locales.-

ARTÍCULO 9º: EN LA IMPLEMENTACIÓN, ejecución y seguimiento de los Microcréditos del Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo” será la Agencia de Desarrollo Productivo su fiscalizadora.-

ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ANEXO N° 1.  CONTRATO DE MUTUO. PAGARE.

CONTRATO DE MUTUO

Entre La Agencia de Desarrollo Productivo con domicilio real y legal  en calle…………………Nº …………., (piso ……… Dpto Nº………….) de la ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, representada en este acto por el Sr. ………………………………, DNI Nº……………………., CUIT/CUIL Nº………………………………, en su carácter de presidente, conforme a la Ordenanza XXXXX , en adelante LA INSTITUCION, por una parte y por la otra, el sr./sra……………………………………….., DNI Nº……………………………, con fecha de nacimiento ………………………., estado civil…………………….., y domicilio real y legal en calle ……………………………… de la Ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, en adelante EL BENEFICIARIO, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, en el marco del “Programa Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”, Ordenanza N°… de fecha …./…./….., que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA: LA INSTITUCION otorga y EL BENEFICIARIO acepta, un Microcrédito que será destinado para el desarrollo del emprendimiento presentado y oportunamente aprobado por la Agencia de Desarrollo Productivo.

SEGUNDA:  El monto del Préstamo otorgado para la adquisición del o los bienes, asciende a la suma de PESOS ……………………………………..($……………………), siendo el mismo reintegrable por parte del BENEFICIARIO, en dinero en efectivo en ……………………(……) Cuotas, iguales y consecutivas de Pesos ……………………………($……………..), que corresponden a la devolución del monto del préstamo, más un xx% mensual en concepto de tasa de interés aplicado sobre los decrecientes del capital.

TERCERA:  Los pagos de las cuotas deberán efectuarse, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza, del día 1 al 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día …… del mes de …………………. de……………… , debiendo realizarse los mismos en el domicilio de la Institución o donde indique esta por escrito en el futuro al EL BENEFICIARIO.  En caso que las fechas de pago de capital e intereses bajo el presente contrato vencieran en días inhábiles bancarios, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior.  En caso de retraso en el pago de la cuota, se aplicara una mora de 2 % mensual.

CUARTA: EL BENEFICIARIO firmara como garantía del crédito, un pagare sin protesto, por el total del monto a integrar, el mismo será a favor de LA INSTITUCION, y le será devuelto en ocasión de la cancelación definitiva de la obligación.

QUINTA: Las partes acuerdan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. EL BENEFICIARIO DEBERA:

a)- Efectuar el pago de las cuotas en tiempo y forma.

b)- Mantener en buen estado de conservación el o los bienes adquiridos a través del programa hasta la cancelación total del crédito.  En caso de destrucción o desaparición del o los bienes, el deudor deberá notificar en forma fehaciente a la Agencia de Desarrollo Productiva, ello bajo apercibimiento de lo establecido en la cláusula séptima inc. 2° del presente convenio.

2- LA INSTITUCION DEBERA:

a)- Facilitar los medios para que EL BENEFICIARIO cumpla con los compromisos asumidos en este convenio, en cuanto a lugar y días de pagos, información del estado de su crédito o avisos de vencimiento.

SEXTA: CADUCIDAD DE PLAZOS: El incumplimiento por parte del Beneficiario, de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo anterior inc. 1°, producirá la caducidad de los plazos, quedando la Institución habilitada para iniciar las acciones legales que correspondan para reclamar la totalidad del saldo adeudado, con los intereses y costas.  A tal fin se distinguen dos situaciones: 

1- El incumplimiento por parte del beneficiario del  pago de 3 o más cuotas consecutivas o alternadas, en cuyo caso la Institución deberá intimarlo en forma fehaciente, otorgándole un plazo no menor a 15 días para regularizar la deuda.

2- Constatación de destrucción o desaparición del o los bienes, a realizarse por  la Agencia de Desarrollo Productiva, en uso de las facultades de fiscalización que le asisten, la que de corroborar si existió responsabilidad del beneficiario (culpa o dolo), deberá a través del área legal, inicie las acciones judiciales tendientes a la recuperación del crédito, si así correspondiere.

En ambos casos,   cuando sea necesaria la ejecución de la deuda, la Agencia de Desarrollo Productivo emitirá una “Certificación de deuda”  del saldo debido para iniciar las acciones de recupero judiciales o extrajudiciales.

SEPTIMA: A todos los efectos legales EL BENEFICIARIO constituye domicilio legal en la Villa de Merlo, indicado en el encabezamiento del presente.  En el citado domicilio se tendrán por validas cuantas notificaciones judiciales o extrajudiciales deban cursarse, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales competentes de esta localidad.

En prueba de conformidad y previa lectura, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los …. días del mes de …………………. de 20XX,  en la Ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, República Argentina.

FIRMA……………………………………….

APELLIDO…………………………………..

NOMBRE…………………………………….

DNI Nº………………………………………..

DOMICILIO………………………………….

PAGARÉ        

Vence el día  __/__/____

POR $………….. 

PESOS                     100.00%                                                0.00%                                   

Villa de Merlo,      /     /      

Por igual valor recibido en efectivo a nuestra entera satisfacción pagare  sin protesto previo (Art. 30 Decreto Ley 59565/63)  a la Agencia de Desarrollo Productivo,  y en su domicilio, o a su orden la cantidad de pesos ________________, en _____ cuotas mensuales pagaderas del 1 al 10 de cada mes debiendo abonar la primera cuota el día ___/___/____ y las restantes en la misma fecha de cada mes subsiguiente.

Firma deudor: _____________________

Deudor:          

Domicilio:

Documento: DNI ___________________

ORDENANZA N° X-0948-HCD-2020 – ADHERIR A LEY DE DONACIÓN DE PLASMA

Villa de Merlo (S.L.), 15 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° X-0948-HCD-2020

Adherir en todas sus partes a la Ley Nacional N° 27.554 “Campaña Nacional Para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19” y a la Ley Provincial N° III-1030-2020 “Ley Integral de Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-10”.-

VISTO:

                                 La Ley Nacional N° 27.554, Campaña Nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19, sancionada el 23 de Julio de 2020, y la Ley Provincial N° III-1030-2020, Ley Integral de Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-19, de la Provincia de San Luis; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que las personas recuperadas de COVID-19 poseen en el plasma de su sangre anticuerpos que podrían beneficiar a quienes están cursando la enfermedad.-

                                 Que a través de su gesto voluntario y solidario los pacientes recuperados de COVID-19, ofrecen una nueva alternativa de tratamiento.-

                                 Que resulta sustancial promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19, para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.-

                                  La donación de sangre ha sido en nuestro entorno cultural, durante décadas, el paradigma del altruismo y la solidaridad. En el ideario común se

concibe como un acto voluntario y gratuito, del que no se espera nada a cambio más que el reconocimiento social.-

                                  Que la Salud Pública Provincial cuenta con el equipamiento necesario para realizar este tratamiento, que ha demostrado gran eficacia.-

                                  Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ADHERIR en todas sus partes a la Ley Nacional N° 27.554, “Campaña Nacional Para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19”, sancionada por el Senado de la Nación, el 23 de Julio de 2020 y a la Ley Provincial N° III-1030-2020, Ley Integral de Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-19, de la Provincia de San Luis, la ha creado el Registro Provincial de Pacientes Recuperados de Covid-19 Donantes de Plasma.-

ARTÍCULO 2º: DECLARAR de Interés Legislativo a las Leyes mencionadas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º: FACULTAR al Ejecutivo Municipal a adoptar medidas tendientes a la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y realizar la más alta difusión de las mismas, a través de los mecanismos de comunicación institucional.-

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IV-0947-HCD-2020 – SISTEMA DE CARGA Y DESCARGA DINÁMICA

Villa de Merlo (S.L.), 15 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° IV-0947-HCD-2020

“SISTEMA DE CARGA Y DESCARGA DINÁMICA”

VISTO:

                                   La necesidad de establecer un mecanismo ágil de carga y descarga en nuestra localidad; y:

CONSIDERANDO:

                                   Que nuestra ciudad tiene un constante crecimiento que hace necesario adecuar el tránsito vehicular de descarga de mercaderías.-

                                   Que la actividad comercial del casco céntrico genera un continuo movimiento vehicular.-

                                   Que existe actualmente legislación vigente que regula los horarios de carga y descarga comercial como las Ordenanzas N° 711-HCD-1998, N°801-HCD-2002, y N°IV-0710-HCD-2015.-

                                   Que más allá de la legislación vigente mencionada, la dinámica del aprovisionamiento de los comercios del casco histórico hace que lo normado no se cumpla.-

                                   Que consecuencia de ello, los vehículos utilizados para la descarga de mercadería suelen generar maniobras que terminan provocando alteraciones de tránsito, convulsionando el movimiento vehicular del microcentro.-

                                   Que sumado a lo mencionado, los protocolos adoptados por el Gobierno de la Provincia de San Luis en relación a los Centros de Transferencias de Mercaderías, y sus consecuentes controles, hace que los vehículos lleguen a realizar la descarga de mercaderías a la Villa de Merlo fuera del horario permitido por ordenanza.-

                                   Que el Sistema de Carga y Descarga Dinámica, colaboraría a solucionar las problemáticas mencionadas, estableciendo un lugar fijo determinado y señalizado para proceder a esta actividad.-

                                   Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: IMPLEMENTAR en la ciudad Villa de Merlo el Sistema de Carga y Descarga Dinámica dentro del área delimitada entre las siguientes calles: Al Norte calle Huarpes y su prolongación Comechingones, al este calle Pringles, al oeste calle Poeta Agüero y al Sur calle Sobremonte y su prolongación Avenida del Sol.-

ARTICULO 2°: Cada una de las cuadras comprendidas en el sector delimitado por el Artículo 1°, podrá disponer de un espacio de 8 metros, próximo a la esquina, en un extremo de la acera.-

ARTICULO 3°: Los vehículos afectados serán utilitarios y camiones medianos sin acoplado, hasta 3,500 kg de carga.-

ARTICULO 4°: El horario autorizado para realizar la carga y/o descarga en los espacios delimitados será de Lunes a Sábados de 9 a 17 hs., y no deberá superar los 15 minutos.-

ARTICULO 5°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las demarcaciones correspondientes en veredas y calzadas, así como a colocar la cartelería correspondiente.-

ARTICULO 6°: DEMÁRQUENSE la calzada y el cordón del sector asignado, con pintura de color amarillo, y colóquese la cartelería indicatoria con la leyenda “Permitido estacionar Carga y Descarga Dinámica de 09:00 a 17:00 hs. Tolerancia: 15 Minutos”.-

ARTICULO 7°: Todo uso del espacio asignado, que no sea el previsto en la presente, será sancionado de acuerdo a como lo establecen  las ordenanzas vigentes, o se establezcan oportunamente a partir de la promulgación de la misma.-

ARTICULO 8°: La Autoridad de Aplicación, será la Dirección de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana y Transporte conjuntamente con el Área Tránsito de la Municipalidad Villa de Merlo.-

ARTICULO 9°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI- 0946-HCD-2020 – MODIFICAR LA ORDENANZA Nº VI-0654-HCD-2014 DE CREACIÓN DEL ENTE MIXTO DE PROTECCIÓN ANIMAL

Villa de Merlo (S.L.), 08 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° VI- 0946-HCD-2020

“Modificar la Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 de creación del Ente Mixto De Protección Animal”

VISTO:

            La necesidad de actualizar la Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 de creación del Ente Mixto de Protección Animal; y

CONSIDERANDO:

                                Que con fecha 15 de mayo del 2020, se realizó la primera convocatoria del Ente Mixto por parte del Ejecutivo Municipal a través de su Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, bajo la coordinación del Área de Zoonosis. –

                                Que en dicha reunión surgieron distintos aportes de los integrantes del Ente que buscaron mejorar la aplicación de la Ordenanza que lo crea y regula sobre su funcionamiento. –

                               Que por haber sido aprobado hace 6 años, pero nunca convocado, es importante analizar la letra original a fin de observar y actualizar las cuestiones atinentes a su funcionamiento. –

                               Que algunos de los puntos tratados en el primer Orden del Día fueron: Cambio del nombre del Ente, Composición orgánica y roles, Redefinición de Objetivos y Estatuto de Funcionamiento. –

                                Que los integrantes del Ente ven importante incluir en su nombre el concepto de “Bienestar”, ya que son mundialmente conocidas las libertades y necesidades básicas del bienestar animal. Las cuales contemplan que los animales deben encontrarse en armonía con el medio, tener salud física y mental y sus necesidades específicas deben ser cubiertas. –

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 de creación del Ente Mixto De Protección Animal en los siguientes artículos:

  1. En su ARTICULO 1º el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“CREASE, en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo, el Ente Mixto de Bienestar Animal, en lo sucesivo “E.M.B.A.”, con autonomía funcional. En todas las partes que en la Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 se mencione las siglas E.MI.PRO.A. Estará haciendo referencia a E.M.B.A.”

  • En su ARTÍCULO 3º el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente y de llevar adelante las acciones tendientes a lograr los objetivos propuestos. Estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (en lo sucesivo DEM), del Honorable Concejo Deliberante (en lo sucesivo HCD), de Proteccionistas de Animales, de los Veterinarios y de ONGs Proteccionistas de Animales, de la siguiente manera y proporción:

  • dos (2) miembros por parte del DEM (Presidente y Vocal 2°);
  • tres (3) miembros en representación de Proteccionistas de Animales y Fauna Silvestre, quienes se integran 2 (dos) por parte de Proteccionistas de Animales domésticos y 1 (uno) por Fauna Silvestre(quienes elegirán mediante votación en conjunto con las ONG´s los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocal 3°), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • dos (2) miembros del HCD (Tesorero y Revisor de Cuentas 1°). Ambos Concejales representarán a éste en forma institucional y;
  • dos (2) miembros en representación de los Veterinarios (Vocal 1º y Revisor de Cuentas 2º), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • un (1) miembro en representación de cada ONG legalmente constituida, con domicilio social en la Villa de Merlo, y que tenga como objetivo la protección de animales;(quienes elegirán mediante votación en conjunto con los Proteccionistas de Animales y Fauna Silvestre los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocal 3°)

Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir devolución de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Comisión. Una vez constituida la Comisión Directiva, se establecerán las modalidades para su funcionamiento y días de reuniones, las que deberán realizarse como mínimo, una vez por mes. -“

ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-0945-HCD-2020 – ADHESIÓN LEY 27.563

Villa de Merlo (S.L.), 01 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° X-0945-HCD-2020

“Declarar de Interés Municipal y Adherir en todas sus partes a la Ley N° 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional”

VISTO:

La Ley N° 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional sancionada el 02 de Setiembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

                               Que la presente ley propone reactivar la actividad turística con una serie de programas que buscan incentivar la compra de servicios y la realización de turismo interno una vez finalizada la pandemia.-

Que a través de la misma se busca la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el término de ciento ochenta días (180) prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo Nacional.-

Que motiva a esta legislación mitigar el impacto económico, social y productivo suscitado en el sector turístico, en todas sus modalidades, en virtud de la pandemia por coronavirus COVID –19 y brindar las herramientas para su reactivación productiva.-

Que éste sector ha sido uno de los más afectados por la pandemia provocada por el virus Sars 2 COVID-19; y será el último en  reactivarse.-

Que en su articulado quedan comprendidos los siguientes rubros: a) Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias, albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido; b) Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes; c) Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales; d) Servicios profesionales de licenciados de turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/ o estacionales; e) Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo; f) Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo; g) Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento  y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos; h) Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquileres y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones; i) Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo; j) Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística; k) Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística; l) Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorio cuya principal fuente de ingreso sea la actividad turística; m) Otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares; n) Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.-

Que en el Título II, se establece medidas económicas, productivas, sociales y fiscales, asimismo en su Capítulo I, Programa de asistencias de emergencia al trabajo y la producción beneficios al sector turismo; y, en su Capítulo II, Medidas Impositivas, fiscales y crediticias, y, en su Título III, Plan de reactivación productiva, estableciendo en su Capítulo I, un Programa de bono fiscal vacacional; y, que en su Capítulo II, determina Incentivos a la  Preventa de Servicios Turísticos Nacionales; y, en su Capítulo III, tipifica un Programa para el turismo de personas mayores; y, que en su Capítulo IV, se establece un Programa de Financiación de los Paquetes Turísticos de viajes de turismo estudiantil; en su penúltimo Título IV se contempla el derecho de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus COVID-19, y finalmente en su Título V, en sus disposiciones complementarias, entre otras, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimento a los programas creados en la presente ley.-

Que Villa de Merlo es una de las localidades de nuestra Provincia cuyo sustento económico proviene principalmente de la actividad turística.

                                Que en la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis recientemente la Diputada Provincial ANABELA LUCERO presentó un Proyecto de Ley de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.563 “LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL”, el que ya tuvo media sanción en la Cámara de Diputados, restando concluir su trámite en los próximos días por ante la Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis.-

                                Que en la actualidad existen cerca de mil (1000) comercios regularizados en San Luis que basan su principal fuente de ingreso en esta actividad, adicionando la cuantía de puestos de trabajo directos e indirectos que esto implica.-

Que a los fines de fomentar en nuestro destino turístico, la difusión de estos beneficios y en pos de colaborar con este rubro a la tramitación de estos, creemos de vital importancia la difusión masiva de esta normativa.-

Que asimismo es sumamente importante continuar con el trabajo mancomunado en este sentido con el Ministerio de Turismo del Gobierno de la Provincia de San Luis, fortaleciendo el sector y sus actores.-

Que este H.C.D. también ha hecho lo suyo en pro a ayudar en esta difícil coyuntura económica que nos toca vivir con motivo de la pandemia, a saber: Ordenanza N° VII-0927-HCD-2020, ref. a Clave Fiscal Municipal; Ordenanza N° VII-0929-HCD-2020, ref. Agencia de Desarrollo Productivo de Villa de Merlo; Ordenanza N° VII-0932-HCD-2020, ref. Crear Mercado Municipal de la Economía Social, Solidaria y Productiva Local; Ordenanza N° VII-0933-HCD-2020, ref. Crear Góndola Merlina; Ordenanza N° X-0934-HCD-2020, ref. Emergencia Turística; y Ordenanza N° X-0935-HCD-2020, ref. Homologar decreto N° 25-IM-20, Trazabilidad.-

Que por todo ello, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal y ADHERIR en todas sus partes a la Ley N° 27.563, Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional sancionada el 02 de setiembre de 2020, basada en la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística a nivel Nacional.-

 ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al Ejecutivo Municipal, y por su intermedio a la Secretaría de Gestión, Calidad y Productos turísticos Villa de Merlo y al área de comunicación institucional respectivo, a los fines de dar amplia difusión al presente.-

 ARTÍCULO 3º.- REMITIR copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Turismo de la Provincia de San Luis y al Departamento Ejecutivo Municipal, para obtener el mayor rédito posible de los beneficios de esta norma para nuestra localidad y a los actores relacionados a la misma.-

 ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-