ORDENANZA N° X-0950-HCD-2020 – PREHORIZONTALIDAD

ORDENANZA N° X-0950-HCD-2020 – PREHORIZONTALIDAD

Villa de Merlo (S.L.), 22 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° X-0950-HCD-2020

VISTO:

                                   La necesidad de establecer una normativa acorde a diversos aspectos que surgen del Código Civil y Comercial de La Nación; y:

CONSIDERANDO:

                                   Que el Código citado en el visto constituye la Ley Nacional N° 26.994, fue sancionada con fecha 01.10.2014, promulgada con fecha 07.10.2014 y publicada en el Boletín Oficial y Judicial de La Nación con fecha 08.10.2014, entrando en vigencia el día 01 de Agosto del año 2015.-

                                   Que dentro de sus múltiples reformas e introducciones de figuras jurídicas, en lo atinente a los derechos reales se producen  importantes cambios. Entre ellos y los que nos ocupan en esta Ordenanza son los referidos a Propiedad Horizontal, Prehorizontalidad y Conjuntos Inmobiliarios.-

                                   Que existe actualmente legislación vigente local como la Ordenanza N° X-0796-HCD-2017, que regula el ingreso y tratamiento de solicitudes como las que venimos desarrollando.-

                                   Que el C.C.y C. de La Nación establece que “… todos los aspectos relativos a las dimensiones, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios, se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción…”.-

                                   Que similar delegación hace lo propio en referencia a las Propiedades Horizontales.-

                                   Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: ESTABLECER que en la Ciudad Villa de Merlo todas las presentaciones que surjan en lo relativo a las Propiedades Horizontales, Prehorizontalidad y Conjuntos Inmobiliarios y similares, se realizarán a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana de la Municipalidad Villa de Merlo.-

ARTICULO 2°: La Secretaría deberá aplicar en cada caso, lo normado para las P.H. los arts. 2037 a 2069; para la Prehorizontalidad los arts. 2070 a 2072; y para los Conjuntos Inmobiliarios los arts. 2073 a 2086, sig., correl. y ccttes. del Código Civil de La Nación.-

ARTICULO 3°: Será de estricta aplicación también, y en todo lo que no se contraponga con la Ley de Fondo Nacional, nuestro Código Urbanístico (Ordenanza N° 744-HCD-2000) y sus modificatorias inter se sancione el Texto Ordenado de la misma.-

ARTICULO 4°: En cuanto a las P.H., la Secretaría deberá arbitrar los mecanismos necesarios a fin de que esta figura jurídica no se utilice para lograr las divisiones encubiertas de tierra y para ello, deberá exigir espacios y superficies de uso común (en especial patios y superficies descubiertas), entre otras.-

ARTICULO 5°: Solamente y en los casos que la Secretaría considere que se trata de casos excepcionales y mediante resolución fundada técnicamente que así lo justifique, dichos Expedientes serán girados al H.C.D. para su tratamiento.-

ARTICULO 6°: La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana de la Municipalidad, deberá remitir copia digital de las aprobaciones realizadas (Resoluciones), a este H.C.D. en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su dictado.-

ARTICULO 7°: DEROGAR en todas su partes la Ordenanza N° X-0796-HCD-2017, sancionada el día 02 de Noviembre de 2017.-

ARTICULO 8°: DE FORMA.-

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